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قوانين نيكاراغوا

Resolución Nº 25-2007 — Manejo forestal en bosques de coníferas

صدر في 2007-03-23 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
نيكاراغوا
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
forest management/forest conservation, forestry protection measures, protection of species, biodiversity

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  1. 30-05-07 LA GACETA - DlARIO OFICIAL lNST1TUTO NACIONAL FORESTAL 101 Reg.No. 5508. - M. 2044201. - ValorC$ 260.00 RESOLUC10N ADM1NISTRATlVA No. DE15 -1007 Institute Nacional Forestal (INAFOR), Direccton Ejecutiva, Managua, veintines de Marzo del ano dos milsiete.Las once y treinta minutos de la mafiana. V1STOS RESULTA I LaConstituci6n Polfticaes18 Carla Fundamental de laRepublica: lasdemas leyes estan subordinadas a ella. No tendran valor alguno las Leyes, Tratados, Ordenes 0 Disposiciones que se Ie opongan 0 alteren sus disposiciones. II Estado respeta y garantiza los derechos reconocidos en la presente Constitucion, atodaslaspersonasqueseencuentren ensu terrltorioyesten sujetasa sujurisdicci6n. 3169 30-05-07 LA GACETA - DlARIO OFICIAL 101 III La Ley de Organizacion, Competencia y Procedimientos del Puder Ejeculivo (Ley 290), publicada en la Gaceta Diario Oficial No 102.el dfa tres de Junia del afromil novecientos noventayocho: establece en elartfculo49enelambito decornpetencia delMinisterio Agropecuarlo y Forestal. numeral 2; que el Ministerio Agropecuario y Forestal asumira la Administraci6n Forestal en todo el terrltorio Nacional, estableciendoenconsultacon laComisi6nNacional Forestallaspolnlcas y prioridades del sector, las que ejecutar4 permedie dellnstituto Nlldonlll FnredAI (IN.4.FOR). CONSIDERANDO I Que I" Ley de Ccneervaclcn, Fomentc 'I Deccrrollc Scetentble dol Sector Forestal (Ley No. 462), publicada en la Gaceta Diario Oficial No.168 el dfajueves cuatrodeSeptiembre del afio des roil tres;esrablece ensu articulo 7 las facultades del Instituto Nacional Forestal (INAFOR), entre \&3 que ac cncucntm "VigilaT ~I aprovuhamhfnto &Mttc.nibls.d~ los recursos Forestales de 18 Naci6n. ejerciendo facultades de insoecei6n. deooniendo las medidas. eorreeeiones y sanciones pertinentes de conformidBd con estBley y Sd reglBmento" todo en concordancia con el articulo 5 de la mismaque Ley, que establece que en las Regiones, Departamentos y Municipios, se contormaren ComisionesForestalescon el objeto de Coordinarcan Ia.CONAFOR la Ejecuci6n,Seguimientoy Control de lasActividadesdeConservaci6n, Pomeruo y Desarrollo en bUS respectlvos terruorlos. n Queporefectu delDeeretu deEmergenciaEcun6mica(Decretu 32·2006) emtnaoenresce Mayo del anacos milsetsYla entradaenvigencta de laLeydeVedaForestal;sesuspendio temporalmenteelaprovechamiento de todos los Planes Generales de Manejo Forestal (PGMF), Planes Operatives Anuales(POAs), Planes Minimos yPlanesde Reposici6n. m Queel Articulu 2 de laLeyde VedaparaelCorte,Apruvechamientu y Cometcia,lizaci6n del Recersc Foresta' (Ley585),exceptua de la Veda relacionada en el articulo 1,Iasespecies de plno. IV Queel manejoforestalen losbosquesdepinaresdescritocomo actividad silvlcola principal en los Planes Generales de Manejo Forestal; obliga a losbeneficiariosa realizeractividadesdeprevenci6n deplagas,control de incendios forestales y enfermedades, manejo de la regeneracicn natural. invasi6n deespeciesforestalescomo el roble(Quercus Especie) que amenaza los bosques de pinares. Deno realizarseestas actividades securreelpeligru deladesaparici6n deIusbosques depinares yelriesgu del avancede13fronteraagricolay de laganaderlaextensiva, orientadas al camhin de usn de sueln. PORTANTO De conformidad a las leyes antes relacionadas, el suscrito Director Ejecutivo del Institute Nacional Forestal, RESUELVE: Arto 1. Los Planes Generales de Menejo Forestal en boequee de conlferas autorizadospor ellNAFOR antesde laentradaen vigenciade InLey de Vedaparael Cone, Aprovechamientoy Comercializaci6ndel Recurso Forestal (Ley 585), en el Departamento de Nueva Segovia, :')\;gUilclll sleudo aprovechados slempre y cuando ec conflnne mediante INSPECCION TECNICA,quesu maueju soharealizadudecunfurmidad a la Legislaci6nForestal. Arto 2. EI Instituto Nacional Forestal (INAFOR), en su caracter de autoridad forestal competente para el cumplimiento del articulo anterior: estabtecere las coordinaciones pertinentes con el Gobiemo Municipal y Regional, Delegados del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA) y otras que sean necesarias invotucrar. Artu 3. La INSPECCIONTECNICA tendracumuubjetivu; evaluarla ejecuci6nde los Planesde Manejo Forestal, los PlanesOperativos Anualcs (POAs) yel estricto cumplimiento de La Ley de Conservaci6n, Fomento y Desarrollo Sostenibledel Sector Forestal (Ley 462), EI Reglamento de la LeydeConservaci6n, Fomento y DesarrolloSostenibledel Sector Forestal (Decreto 73-2003). La Leyde DelitusCuntrael Medic Ambiente (Ley 559), LaLeyde Veda para el Corte, Aprovechamiento yComercla!izaci6n dol ROQUfOO Foreeml (Loy SBS).LnlAydol Modic Ambi9nto y lOG Recureoe Naturales (Ley 217), EI Reglamento de Areas Protegidas de Nicaragua (Decreta 01-2007), LaNormas Tecnlcas Obilgatorlas Nicaragliensespara el Manejode losBasques NaturalesTropicales, LatifoliadosydeConfleras (NTON 18001 (4), Ln3 Dtopoaleicnce Adminbtrathna para 0\ Mllncjo de losBosques NaturalesTroplcales,Latifoliados,Coniferasy Plantaciones Forestales; y demasdisposiciones legales de la materia, Arto 4. Previa autorizaci6n de la continuidad del aprovechamiento forestal en los Planes Operativos Anuales (POAs) en bosques de conlferas que hayan cumplido la Legislaci6n Forestal; deben firmar un ACUERDO de comprcrnisos can los requisitos que se relacionan en el Arto 32 del Reglamemo de la Ley de Conservaclou, Fonrento y Desarrotto Sostenlbte del SectorForestal (Decreto 73-2003). ArtoS.EIAcuerdu serafirmadu purelprupietariu delbusque uquienejerza loscerecnossabre losrecursos roresraies deconrorrnrdao al arucuto13de la Ley 462. Las consecuencias que se derlven del incumplimiento del acuerdo seran asumidas solidariamente por el propietario del bosque y beneflciario del recurso. La reposici6n del recurso forestal sera a travesde plantaciones en las areas del Plan de Manejo, en las areas de protecei6n municipal 0 en suelos foresta\es degradados detetm~nados per elINAFOR. Arto 6. Las demiis especies forestales no vedadas seguiran siendo aprovechadas decunfurmidad alArtu3, deLa Leyde Vedaparael Curte, Aprovechamiento y Comerclalizacion del Recurso Forestal (Ley 585). Arto 7. La presente Resoluci6n Administrativa tendra vigencia hasta el treinta y uno de Diciembre del atio dos mil slete. Arto8. Lapresente Resoluci6nAdministrativa entraraen vigenciaa partir de su firma, sin perjuicio de su publicaci6n en LaGaceta, Diario Oficial. Nntifiqueseal Djstrtto Forestal III. William SchwartzCunningham. Director Ejecutivo. 3170

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