Resolución Nº 20/08 - Reglamento interno de la Junta Nicaragüense de Fomento Cooperativo
صدر في 2009-07-23 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- نيكاراغوا
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- cooperative/producer organization, legal proceedings/administrative proceedings, capacity building, financial agricultural measures, institution, governance
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Articulo 2.- Objeto. delegados del sector cooperative. Esta comprobacton la realieara el Director £1 presente Reglamento tiene por objeto establecer las Donnas necesarias del Departamento Legal 0 Asesor Juridico del INFOCOOP. y pertinentes para regular el funcionamiento de 1a Junta Directiva del Institute Nicaraguense de Fomento Cooperativo (lNFOCOOP). c) La reuni6n de constitucion de Ja nueva Junta Directive, sera presidida per el Presidente de fa misma previamente designadc, ei quorum requerido sera
Articulo 3.- Regulacien y control. ~on al menos el setenta y ocho por ciento de sus miembros, es decir, debecl.n Conforme 10 establecido per la Ley 499, el Institute Nicaraguense de estar presentes siete de los miembros propietarios legitirnados. Para esta Fomento Cooperative, que en 10 sucesivo se dencminara como "£1 prirnera sesion actuara como secretario de acta y acuecdos la Direccien lNFOCOOP", es la autoridad de aplicacion, con funciones de ser el organa Ejecutiva a traves del Director del Departamento Legal 0 Asesor Juridico del rector de las pollticas nacionales de promoci6n, fomento y desarrollo INFOCOOP. cooperative, edemas de las funciones de regulacion, suspension, supervision y control de las.cooperatives, funciones que abarcaran los ambitos financiero, d) Cualquiera de los miembroe verificados y presenres podni proponer actuarial, juridico, tecnico y administrative, est como los iustructivos candidatures para oeupar cargos, debiendo iniciar con el Vicepcesidenre y asi emitidos porel mismo y demas disposiciones que Ie sean aplicables, tenicndo sucesivamente basta complctar todos los cargos de fa Junta Directive. comperencia en dirimir los conflictos dentro del sector cooperative a nivel nacional que surjan de Ia practice misma del ejercicic cooperativo. e) Para elegir a un miembro de Ia Junta Directiva se debera, en primera instancia, buscar el consenso de todos los miembros de la misma y si este no
Articulo 4.- 6rgBDOS de Direccien. pudiera alcanzarse, debera elegirse por mayoria simple de los presentes. Para el cumplimiento de las funciones delINFOCOOP, la Ley 499 le ha dotado de una Junta Directiva como organo maximo de direccicn y una f) Los miembros de la Junta Directiva que representan aI Sector Cooperanvo, Direccion Bjecutiva, como instancia administrativa y ejecutora. seran designados por el CONACOOP por un periodo de tres afios (Arto. 121 de la Ley 499), en el caso de los Ministros sus nombramientos tendnin la ArticulQ 5.- Para el cumplimiento de sus funciones. atribuciones y duracicn equivalente al ejercieio de su cargo. competencies, la Junta Directive del lNFOCOOP, dictara las normas tecmcas necesarias para la aplicacion de todos los aspectos previstos en la g) En la primera reunion de la Junta Directive, se acreditanin Ios suplentes Ley 499, Ley General de Cooperatives y su Reglamento emitido mediante designados por las organizaciones cooperatives a travers del CONACOOP, Decreta Ejecutivo No 91-2007. a traves del mismo procedimiento de verificacicn realizado con los miembros propietarios. Podra tembien poner en vigencia, adopter y adaptar instructivos, medidas y normativas que Sean necesarias para el buen funcionamiento del Institute h) Los miembros suplentes de la Junta Directive del INfOCOOP solo podnin y del Sector Cooperative en todos sus ambitos. actuar en sustitucion de sus propietarios, cuando estes los acrediten, ante la Secretaria de la Junta Directiva con al menos 4 dias de antelacion a cualquier
Articulo 6.- Finalidad. reunion ordinaria 0 extraordinaria de la misma. EJ presente Reglamento tiene como finalidad detenninar y desarrollar las competencias, erribuciones, funciones, prerrogativas, responsabilidades y Articulo. 9.- Maxima autoridad. obhgaciones de la Junta Directiva del INFOCOOP como organo colegiado LaJuntaDirectivaeslamaximaautoridaddel INFOCOOPyporconsiguiente, de direccion, as! como de las personas que per mandato de Ia Ley 499, Ley las resoluciones que legalmente adopte seran de obligatorio cumplimiento General de Cooperativas, forman parte de Stl Junta Direetiva, de igual para el sector cooperativo nacionat, en el ambito de su jurisdicci6n. La Junta manera, armonizanl sus relaciones de trabajo internas y extemas y establecen\ Directiva en pleno, tendnlla representacion dellNFOCOOP y delegati la el orden operacional de 18 misma. misma en su Presidente. EI Presidente tiene la facultad para otorgar Poder General de Administracion a la Direccion Ejecutiva del lnstituto, para eI Titulo II De la Junta Directiva del INFOCOOP ejercicio de la autoridad administrativa que la Ley le otorga, 10mismo que Capitulo I Organizaci6n y funcionamiento revocarlo cuando 10 estime conveniente. Articulo. 1.- 6rganos. Articulo 10.- Reuniones ordioarias y extraordinarias. EI INFOCOOP tiene los siguientes organos superiores; -Junta Directiv&.. Direceion Ejecutiva a) La Junta Directiva eelebrani reuniones ordinarias y extraordinarias. Las La Junta Oirectiva del fNFOCOOP, de acuerdo con 1a Ley 499 Ley General reuniones ordinarias se realizanin una vez al mes, y seran convocadas por de Cooperativas, en sus Articulos 118 y 222, tendci nueve miembros, quienes el Presidente de la Junta Direetiva a traves de la Secretaria de la misma, y ostentaci.n los siguientes cargos: las extraordinarias deberan ser convocadas por el Presidente, cada va. que sea necesario ya sea por iniciativa propia, poT solicitud de aJ menos tres de a. Ptesidente (Designado) sus miembros 0 por solicitud de ta Direccion Ejeeutiva deIINFOCOOP. b. Vicepresidente c. Secretario b) La convocatoria a reuniones ordinarias se ham con cinco dias habiles de d Vicesecretario anticipacion y para las reunioncs extraordinarias debeni. hacerse al menos e. Tesorero con veintieuatro horas de anticipacion. La convocatoria debeni sefia1ar dia, f. Dos Fiscales fecha, lugar, hora y local, donde se efectuara la reunion, asi como puntas de g. Dos Vocales agenda
Articulo 8.- Eleccion de Cargos. d) El quorum de ley se estableccra can el cincuenta por ciento mas uno, de a) Los cargos de los miembros de la Junta Directiva (salvo el del Presidente) los micmbros de la Junta Directiva senin electos entre los miembros de la misma, estabJecidos por la Ley 499, mediante el siguientc procedimiento: e)La torna de decisiones se lIevani a efecto en primer lugar mediante el consenso, de 10 contrario, serealizanl con el voto favorable deaI menos el b) Se procede a integrar la Junta Direetiva, debiendo inicialmente reaiizar [a cincuenta por ciento mas uno de Jos miernbros presentes; de darse el case de comprobacion de 1a legitimacion de los miembros, a traves del aeuerdo empate en la votacion, eI presidente ejerceci el voto dirimente. 2038 21-04-10 LA GACETA - DlARIO OFICIAL 73
Articulo 11.- Justificacion de ausencias. b)Vigilarn el cumplimiento y transparencia del proceso de recaudacien del 2% de los exeedentes de las cooperativas como contribucion al INFOCOOP. Para los efectos del articulo anterior, seran causas que justifican las ausencias de los miembros del Consejo Directivo, las siguientes: c) Revisar los libros contables y estados finaneieros e informes dirigidos a a) Por enfermedad. la Junta Directiva. b) Por encontrarse fuera del pais. e) Por cualquiera otra situaci6n derivada de caso fortuito 0 fuerza mayor, d) Otras funciones que le delegue la Junta Directiva. que sea detenninante para so no asistencia a la sesi6n de la Junta Directiva. 6) Voeales Articulo. 12.- Funciones de los miembros de I. Junta Direettva. Los Vocales tendran las funciones que la Junta Directiva les delegue. 1) Presidente 7) Fiscales a) Presidir las reuniones de la Junta Directiva. a) Fiscalizar todo 10 actuado por la Junta Directiva. b) Actuar como Vocero Oficial delINFOCOOP. b) Otras que Ie delegue la Junta Directiva. c) Ejercer la representaci6n legal del INFOCOOP, en so condicion de Articulo 13.- Derechos de los miembros Apoderado Generalisimo. Los miembros de la Junta Directiva tienen, entre otros, los siguientes derechos: d) Nombrar en conjunto con la Direccion Ejecutiva a los/as Directores del a) Scrinformados previamente del objeto de las sesiones de la Junta Directiva. INFOCOOP. asi como revocarlos de sus cargos. b) Presentar propuestas 0 iniciativas acordes a los propositos del INFOCOOP y eonforme a la Ley 499, pudiendo estos acceder al apoyo de las Direccion e) Aprobar la propuesta de agenda presentada poe la Direcci6n Ejecutiva del del mismo, previo acuerdo de la Junta Directiva. INFOCOOP, c)Ser informado de las propuestas 0 iniciativas que presente cualquier miembro de Ia Junta Directiva. t) Supervisar, controlar y apoyar a la Direccion Ejecutiva en el ejercicio de d) Oeupar cargos de eleccion dentro de la Junta Directiva, previa propuesta sus funciones. conforme a los procedimientos del presente Reglamento. e) Hacer uso del voto razonado. g) Dirigir y supervisar el proceso de Planificacion Estrategica del Instituto, t) Participar de las actividades y eventos promovidos por el institute. la elaboracicn de su Plan Operativo Anual, asi como la propuesta de presupuesto ordinario y extraordinario, para su aprobacion por la Junta Articulo 14.- Implicancia de miembros. Directiva. Cuando la Junta Directiva del INFOCOOP deba conocer y resolver sobre algun asunto 0 conflicto relacionado con uno de sus miembros 0 con alguna h) Cualquier otra que Ie otorgue la Ley 499 0 la Junta Directiva. Cooperativa, Uni6n, Central, Federaci6n a las cuales ellos pertenezcan 0 representen, debera de oficio declararse la implicanciadel miembro, debiendo 2) vteeprestdente separarse del conocimiento del asunto de forma inmediata, es decir, no podra a) Sustituir al Presidente en casos de ausencias debidamente justificadas y participar en la discusion, analisis y soluci6n del conflicto, descansando esta acreditado per el Presidente. responsabilidad en lOS demas miembras de la Junta Directive. b) Las funciones que le delegue la Presidencia del lnstituto. Son causas de Implicancia las siguientes: Cuando sea parte interesada 0 relacionada en el asunto a dirimirse, 0 bien cuando se tenga interes personal, c) Las que la Ley 499 y su Rcglamento vigente, le otorguen. cuando uno de las partes del proceso sean c6nyuge 0 familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cuando sea el representante 3) Secretario <a) legal de una cooperativa, Uni6n, Central, Federaci6n inmersa en el proceso. a) Levantar las Aetas dc la Junta Directiva, librar sus correspondientcs Todo acto en el cual participe un miembro de la Junta Directiva que se Certificaciones y custodiar el libro de Actas y documentos relacionados a la encuentra implicado sera declarado nulo de nulidad absoluta, perpetua e misma. insubsanable. b) Convocar a reunion de Junta Directive de acuerdo a 10establecido en el Articulo 15.- De la perdlda de la caUdad de miembro de la Junta presente Reglamento. Directiva del INFOCOO P. La calidad de miembro de la Junta Directiva dellnstituto, en el caso de los c) Comunicar los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva a quienes delegados del Consejo Nacional de Cooperativas, se pierde cuando: corresponda. a)EI miembro/a 0 la organizaci6n a la que pertenece, incumpla 0 se determine que incumpli6 en cualquier tiempo, los requisitos establecidos para ello en d) Otras funciones que le delegue la Junta Directiva. el Arto. 119 de la Ley 499. 4) Vieesecretario b) Cuando la organizaci6n cooperativa que representa sc encuentre en a) Sustituir al Secretario cuando se produzca la ausencia justificada reiterado incumplimicnto de sus obligaciones con eIINFOCOOP. o autorizada del mismo. c) Cuando se dicte en su contra sentencia condenatoria finne de Juez b) Apoyar en su labor al Secretario. competentc que 10 inhabilite en sus derechos ciudadanos. c) Otras funciones que Ie delegue la Junta Directiva. d) Cuando el miembro de la Junta Directiva faltare definitivamente por fallecimiento, incapacidad pennanente, certificada por tribunal competcnte 5) Tesorero. o por decision volumaria. a) Supervisar el buen manejo y la seguridad de los activos y demas recursos del Instituto. e) Inasistencia injustificada de forma reiterada durante un cuammestre. 2039 21-04-10 LA GACETA - D!ARlO OFICIAL 73 f) Para Ia sustituci6n de un miembro de la Junta Directiva, proveniente del Capitulo II sector cooperative, por las caUS3S contempladas en los incisos anteriores, Disposfciones Finales se procedera de la forma siguiente: si se tratare de un propietario, sera sustituido por un suplente, salvo el Presidente, que sera sustituido per el Articulo 23.~ Para la reforrna del presente Reglamento sent necesaria la Vicepresidente 0 por quien designe Ia aetcridad competente. En el case de presentacion de una propuesta respaldada por el cincuenta por ciento mas queelmiembroasustituirseaunsuplente,esteseraelectoporeICONACOOP, uno de los miembros plenos de la Junta Directive. ensu reunion ordinariasiguiente, de acuerdo a losprocedimientosestablecidos en la Ley 499. Articulo 24.~ Vigencia. g) Los suplentes de los miembros propietarios, provenientes del sector EJ presenre RegJamento entracl en vigencia a partir de su eprobacion per cocperativc.podran asumir funciones y tareas que Ie sean delegadas, previa ia Junta Directive del lNFOCOOP, todo sin perjuicio de su posterior acuerdo de la Junta Directiva. publicacion en la Gaeeta Diaria OficiaL Articulo. 16.- Represenratfvldad del Prestdente. FIRMAS EI Presidente de Ia Junta Directiva del INFOCOOP, es el encargado de la Pedro Haslam Mendoza, Presidente de Junta Directiva del INFOCOOP direccion deIamisma yejercera su representacicn legal.judicial y extrajudicial, Jose Adan Rivera, Vice - Presidente de la Junta Directive can las facultades de Apoderado Generalisimo. Jose Vidal Almendarez, Vice - Secretario Javier Pasquier, Tesorero Articulo. 17.- La Direccien Ejecutiva. Leonel Vargas Narvaez, Primer Vocal, De acuerdo can el Arto. 123 de la Ley 499, Ley General de Cooperarivas, Orlando Solorzano - Ministro de M1F1C, Segundo Vocal (Representacion estara a cargo de la Administracion General del Instituto y respondera por Veronica Rojas) el cumplimiento de las funciones mandatadas por Ia Ley y la Junta Directiva. Ariel Bucardo, Ministro deJ MAGFOR, Primer Fiscal (Representacion La persona que ejerza la funcion de Ia Direcci6n Ejecutiva tendra facultades Amanda Lorio) de Apoderado General de Administracion, Alberto Guevara, Mirnstrc MHCP, Segundo Fiscal (Representacicn Ivan Acosta)
Articulo 18.- Para la designaci6n del Director 0 Directora Ejecutiva se (f) Jeannette Chavez GOmez, Secretaria de la Junta Directiva. procedera, de acuerdo a Io establecido en los Artos. 1) 9 y 123 de Ia Ley 499, Ley General de Cooperatives, estabieciendose en primers instancia las calidades personales y profesionales requeridas a aquelJos 0 aqueHas que sean presentados como candidatos 0 candidatas.
Articulo 19.- En funcion de Ia importancia de Ia administracion general del lNFOCOOP y con el proposito de faciliter la operacion institucional, el Director Ejecutivo actuara como invitado de la Junta Directiva, donde expresera todc aquello que se le soli cite por parte de los miembros de esta insrancia. La Direccion Ejecutiva del Institute, ejercera Jafunci6n de Vnidadde Apoyo Tecnico de la Junta Directiva, a traves de la Presidencia, asf como de otros miembroa de la misma, previo acuerdo de estes. Titulo III Capitulo I De los instructivos del INFOCOOP.
Articulo 20.~ Instructtvos. De acuerdo a Io estebiecidc en el Articulo 114 de la Ley 499, Ley General de Cooperatives, as! como ei Acto. 95 del Reglamento de Ja misma Ley, el INFOCOOP cuenta can diferentes atribuciones y funciones en el sector cooperative que requeriran de la realizacion de acetones de reguJaci6n, supervision y control en todos los ambitos del sector por Io que eI INFOCOOP, a traves de su Junta Directiva debera emitir los instructivcs de caracter general 0 particular correspondientes para su buen funcionarmento.
Articulo 21.- Supervision. EJ INFOCOOP, a traves de su Direccion Ejecutiva y con la autorizacion de Ia Junta Directive supervisera y garantizara los procesos de recaudacion, asi como los procedimientos en los cuales las cooperatives tienen Ia obligacion enterar al Instituto Ia contribucion del 2% de sus excedentes, este proceso tambien debera ser supervisado por el Tesereru de Ja Junta Directiva.
Articulo 22.- En relacion con los procesos de Fiscalizacion, Supervision y Control de aquellas cooperativas de servicios financieros, el Institute debera desarrollar los instrumentos, normas tecnicas y procedimientos necesarios para cumplir can su funcicn otorgada por la Ley 499, debiendo adecuar cualquier instrurnento, 0 nonnativa estabJecida por la Superintendencia de Bancos y otras Cnstituciones Financieras, a las caractensticas especiaJes de la organizacion y modelo de gesti6n cooperativa, los que debenin ser aprobados par 1a Junta Directiva del INFOCOOP. 2040