Resolución Nº 2/09 - Modifica la Resolución Nº 4/07, que modifica las tallas mínimas para la captura de algunas especies en el litoral Caribe
صدر في 2009-01-07 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- نيكاراغوا
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, size, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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03-02-09 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 22 SEGUNDO: Durante dicho periodo la talla minima de eaptura para las especies antes referidas sera de 23 em. TERCERO: Seordenaal Centro de InvestigacionesPesquera y Acuicolas de este institute realizar los estudios pertinentes a fin de establecer en a base criterios cientificos las 1311as minimas para la captura de estas especies. CUARTO: La presente Resoluclon Ejecutiva entrara en vlgeneta a partir de su fecha, sin perjuicio de su posterior publicacion en La Gaeeta Diario Ofieia!. QUINTO:PubHqucse en La Gaceta niario Ofidl'll. Managua, a los siete dias del rnes de enero del ano dos mil nueve. STEDMAN FAGOTH MOLLER, Presidente Ejecutivo. Resolucion Ejecutfva-PA-N 0.002-2009 Moratona para lalla minima de captura de las especies Pargo Rojo (Lutjanus colorado) y Pargo Lunarejo (Lutjanus guttatus) en el Oceano Pacifico CONSIDE RANDO I Que de conformidad con eJ art. U de la Ley de Pesca y Acuicultura el INPESCA, es la institucion responsable de 1aadministraci6n para el uso y explotacion de los recursos pesqucros. n Que el sector pesquero artesanal de San Juan del Sur ha planteado que las pesquerias del Pargo Rojo (Lutjanus colorado) y Pargo Lunerajo(Luljanus guttatus) ha disminuido considerablemente, de tal manera que es sumamcnte dificil eapturar especies con las taIlas minimas establecidas enel Acuerdo Ministerial DGRN-PA-No. 433-2006; habiendo sohcitado que el INPESCA real ice los estudios pertinentes a fin deestablecerenbase a criterios eientificos las tallas minimas para la captura de estas especies, asl como se modifiquen las tallas de las misrnas durante tres meses. POR TANTO En uso de sus facultades y con fundamento en e1Articulo 102 Cn, la Ley No. 290 "Ley de C>rganizacion,Comnetencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" del 03 deJunio de 1998; la Ley612 "Ley de Reformsy Adici6n a la Ley 290 Ley de Organizaci6n, Competencia y Proeedimientos del Poder Ejecutivo" y su Reglamento; y la Ley No. 489, Ley de Pesca y Acuicultura, del2? de Diciembre del afio 2004 y su Reglamento, Decreto No. 9-2005 del 25 de Febrero del afto 2005, el suscrito Presidente Ejccutivo del Institute NionmgUence de Ja Pecca y Acuiculturn; RF.SUELVE PRIMERO: Se establece una moratoria de tees meses coatados a partir de 1a fecha de la presente Resolucion Ejecutiva para 1a talla minima de captura de las especies Pargo Raja (Lutjanus colorado)y Pargo Lunarejo (Lutjanus guttatus). 638