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قوانين نيكاراغوا

Resolución Nº 2/08 - Medidas para el control del lavado de envases de plaguicidas

صدر في 2008-01-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
نيكاراغوا
الموضوعات
Waste and hazardous substances
الكلمات المفتاحية
waste management, waste non-domestic sources, waste disposal, packaging/labelling, pesticides, recycling/reuse

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  1. 2-05-08 LA GACETA - DIARlO OFICIAL 82 MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES Reg. No. 6102-M. 7016845-Valor C$ 285.00 RESOLUCION MINISTERIAL NO. 002-2008 La Ministra del Ambients y los Recursos Naturales: CONSIDERANDO I Que la Constitucion Politica de Nicaragua, establece en su articulo No 60, el deber del Estado en la protecci6n de la salud humana Y gozar de un medic ambiente saludable, n Que Nicaragua es pais firmante de acuerdos y convenios internaciona1es aplicables a los plaguicidas, tales como: el Acuerdo Regional sobre movimiento transfronterizo de desechos peligrosos, EI Convenio de Basilea sobre el movimiento transfronterizo de desechos peHgrosos y el Cenvenio de Estocolmo sobre los Contaminantes Organicos Persistentea (COP), que obligan al Estado de Nicaragua a establecer disposiciones que regulen el uso, transporte, almaoenamiento, distriooci6n y disposicion final de los plaguicidas, sustancias quimicas y sus desechos. m Que el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, MARENA, de conformidad a 10 establecido en la Ley No 290, Ley de Organizacicn, Competencies y Procedimientos del Poder Ejecutivo en su articulo 28, es la instancia facultada para controlar las actividades contaminantes, asl como supervisar el cumplimiento de los convenios y compromises internacionaJes del pais en el area ambiental. IV Que Ja Ley No 217, Ley Ueneral del Medlo Amblente y los Recursos Naturales y su Reglamento, estipulan el deber de protegee el medic ambiente y de garantizar Ia estabilldad de los ecosistemas naturales, el agua en IOOos sus estados, la calidad del aire y la salud, V Que la Ley No 274, Ley Basica para la regulaci6n y control de Plaguicidas, Sustancias Toxicas, peligrosas Y otr1l5 Similares, en su articulo 20 mandata al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales ejeroer la vigilancia y control de la contaminaci6n par plaguicidas, sustancias tOxicas peligcosas y OtrllS slmilares en ecoslllremas narurales y anIflclales. VI Que de confonnidad con 10 estahlecido en el Arto 98, del Decreto No 49 98, Reglamento de la Ley No 274, Ley Basica para la regulaci6n y control lk:: f'h<guh>hbis, S uS1allcill8 Toxicas, Peligro8l18 y ULnIlI Simllares, el MlnJslerlo del Ambiente y los Recursos Naturales estableceran medidas, acciones y actividades apropiadas para ejercer la vigilancia y el control ambiental. POR TANTO CUll """" " I"" """"H1",...,ivuc.> """"im,,~ )' "U UIW <I" 10 f...,ulUolk~ 'ju" 1" confiere la Ley. RESUELVE: EMITIR LAS MEDIDAS PARA EL CONTROL DEL TRIPLE LAVADO DE ENVASES PLASTICOS VACIOS DE PLAGUICmAS. Articulo I. Triple lavado es el lavado intemo del envase por tres vecc:s consecurivas con agua verriendo elliquido generado en el tanque del equipo de aplicaci6n pam su utilizaci6n en los cultivos. ArtIculo. 2. Sc d,;;~ r<>A1iz<>r cl ''TRIPLU LAVADO- .. I"", cnvuc' ......,10. d,;; plaguicidas antes de desechar al ambiente con el prop6sito de recuperar el plaguicida reIltante en el envase y al final el envase se debe de perfOrlif para evitar su re-uso. debidamente rotulados y de manera que no representen lID factor de riesgo para la salud y el ambienle. Articulo. 4. Los envases que bavan contenido plaguicidas y 8C sometan a los procedimientos adecuados de triple lavado, deben de presentar en el agua de lavado final una concentracion, en ingredieute activo del producto originalmente acondicionado, menor a 0.01 % (100 ppm). Articulo. S. Se debe conaidel'ar como "Residllos pcJi,IUDIIDSw a 10s eaveses 0 el material triturado con una concentraci6n mayor a 0.01% del ingrediente. Articulo 6. MARENA declarara "Residues No Peligrosos", todos aquellos envases plasticos de plaguicidas, a los cuales 8C les ha aplicado la tecnica correcta del triple lavado y que presenten una concentracion menor de 0.01 % de ingrediente activo del producro. Articulo.7. Se debe monitorear y determiner Ia calidad del triple lavado efectuado a los envases de plaguicidas recolectados en los acopio, MARENA realizara muestreos aleatories de los envases 0 del material triturado para sus analisis en un laboratorio a fin de determiner la cantidad de residues de plaguicidas en estos. Las empresas seran las entidades responsables de efectuar los anWisis y el monitoreo correspondiente para SIl debido control por parte de la instituci6n. Articulo.8. Cuando a los envases 0 el material triturado, despues de reauzarle un monitoreo se Ie detecten concentraciones mayores a 0.01% (100 ppm), la industria de agroqulmicos debe realizer actividades de capacitacion, divulgacien y sensibilizacion con los generadores para que se realice adecuadamente el triple lavado. Articulo. 9. La Asociacion Nicaraguense de Formuladores y Distribuidores de Agroquimicos (ANIFODA) ubicara centros de acopios donde se depositarin los envases vacios plasticos a los que Be les ha aplicado la tecnica del triple lavado, destinados a facilitar la recolecciou y aJmacenamIento seguro y temporal de los envases, mientrlls son trasladados al centro de acopio principal. Articulo.lO. Los centres de acopio son instalaciones aprobadas por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales. MARENA, destinadas a recitnr los envasC$ vaclos de plaguicidas a los que se Ies ha aplicado la tecnica correcla del triple lavado. Articulo. 11. EI asua resultante del triple lavado solamente se reutilizari. reg3ndola en los cultivos 3gricolas y no se debe de utilizar para otros fines y rampoco debe ser vertlda a ningUn cuerpo de agua 0 aI ambiente. Articulo 12. Todos los envases a los que se les aplique con:ectamente el triple lavado considerados "Residuos no Peligrosos", conforme el Arto 6 de la Presente Resoluci6n Ministerial, solamente se podnin utilizar para d reclclaJe de Ia inl1USU'la y no para uso personal. Articulo 13. EI incump1imiento a la presente Resoluci6n, sera sancionado conforme 10 establecido en la Ley No 217, Ley General del Medio Ambiellte y los Recursos Naturales y su Reglamento y demas leyes de la materia. La presente Resoluci6n entrara en vigencia a partir de su publicaci6n en la Gaceta Diario Oficial. Dado en Managua, a los veintiUn dias del roes de enero del ailo dos mil ocho. JUANA ARonflAL 3ANDOVAL, MINlSTRII. DEL AMDIENTE Y L03 RECURSOS NA11JRALES. ArtIculo. 3. UlliJ ~.. cfioctuado d triple Ia...<tdo, o. obligll"i6n dd u.Wlrio entregar los envases al centro de acapio autorizados mas cercano. Mientras tanto, los envases deben ser a!macenados en un lugar bajo seguridad, 2670

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