Resolución Nº 2/08 - Medidas para el control del lavado de envases de plaguicidas
صدر في 2008-01-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- نيكاراغوا
- الموضوعات
- Waste and hazardous substances
- الكلمات المفتاحية
- waste management, waste non-domestic sources, waste disposal, packaging/labelling, pesticides, recycling/reuse
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2-05-08 LA GACETA - DIARlO OFICIAL 82 MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES Reg. No. 6102-M. 7016845-Valor C$ 285.00 RESOLUCION MINISTERIAL NO. 002-2008 La Ministra del Ambients y los Recursos Naturales: CONSIDERANDO I Que la Constitucion Politica de Nicaragua, establece en su articulo No 60, el deber del Estado en la protecci6n de la salud humana Y gozar de un medic ambiente saludable, n Que Nicaragua es pais firmante de acuerdos y convenios internaciona1es aplicables a los plaguicidas, tales como: el Acuerdo Regional sobre movimiento transfronterizo de desechos peligrosos, EI Convenio de Basilea sobre el movimiento transfronterizo de desechos peHgrosos y el Cenvenio de Estocolmo sobre los Contaminantes Organicos Persistentea (COP), que obligan al Estado de Nicaragua a establecer disposiciones que regulen el uso, transporte, almaoenamiento, distriooci6n y disposicion final de los plaguicidas, sustancias quimicas y sus desechos. m Que el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, MARENA, de conformidad a 10 establecido en la Ley No 290, Ley de Organizacicn, Competencies y Procedimientos del Poder Ejecutivo en su articulo 28, es la instancia facultada para controlar las actividades contaminantes, asl como supervisar el cumplimiento de los convenios y compromises internacionaJes del pais en el area ambiental. IV Que Ja Ley No 217, Ley Ueneral del Medlo Amblente y los Recursos Naturales y su Reglamento, estipulan el deber de protegee el medic ambiente y de garantizar Ia estabilldad de los ecosistemas naturales, el agua en IOOos sus estados, la calidad del aire y la salud, V Que la Ley No 274, Ley Basica para la regulaci6n y control de Plaguicidas, Sustancias Toxicas, peligrosas Y otr1l5 Similares, en su articulo 20 mandata al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales ejeroer la vigilancia y control de la contaminaci6n par plaguicidas, sustancias tOxicas peligcosas y OtrllS slmilares en ecoslllremas narurales y anIflclales. VI Que de confonnidad con 10 estahlecido en el Arto 98, del Decreto No 49 98, Reglamento de la Ley No 274, Ley Basica para la regulaci6n y control lk:: f'h<guh>hbis, S uS1allcill8 Toxicas, Peligro8l18 y ULnIlI Simllares, el MlnJslerlo del Ambiente y los Recursos Naturales estableceran medidas, acciones y actividades apropiadas para ejercer la vigilancia y el control ambiental. POR TANTO CUll """" " I"" """"H1",...,ivuc.> """"im,,~ )' "U UIW <I" 10 f...,ulUolk~ 'ju" 1" confiere la Ley. RESUELVE: EMITIR LAS MEDIDAS PARA EL CONTROL DEL TRIPLE LAVADO DE ENVASES PLASTICOS VACIOS DE PLAGUICmAS. Articulo I. Triple lavado es el lavado intemo del envase por tres vecc:s consecurivas con agua verriendo elliquido generado en el tanque del equipo de aplicaci6n pam su utilizaci6n en los cultivos. ArtIculo. 2. Sc d,;;~ r<>A1iz<>r cl ''TRIPLU LAVADO- .. I"", cnvuc' ......,10. d,;; plaguicidas antes de desechar al ambiente con el prop6sito de recuperar el plaguicida reIltante en el envase y al final el envase se debe de perfOrlif para evitar su re-uso. debidamente rotulados y de manera que no representen lID factor de riesgo para la salud y el ambienle. Articulo. 4. Los envases que bavan contenido plaguicidas y 8C sometan a los procedimientos adecuados de triple lavado, deben de presentar en el agua de lavado final una concentracion, en ingredieute activo del producto originalmente acondicionado, menor a 0.01 % (100 ppm). Articulo. S. Se debe conaidel'ar como "Residllos pcJi,IUDIIDSw a 10s eaveses 0 el material triturado con una concentraci6n mayor a 0.01% del ingrediente. Articulo 6. MARENA declarara "Residues No Peligrosos", todos aquellos envases plasticos de plaguicidas, a los cuales 8C les ha aplicado la tecnica correcta del triple lavado y que presenten una concentracion menor de 0.01 % de ingrediente activo del producro. Articulo.7. Se debe monitorear y determiner Ia calidad del triple lavado efectuado a los envases de plaguicidas recolectados en los acopio, MARENA realizara muestreos aleatories de los envases 0 del material triturado para sus analisis en un laboratorio a fin de determiner la cantidad de residues de plaguicidas en estos. Las empresas seran las entidades responsables de efectuar los anWisis y el monitoreo correspondiente para SIl debido control por parte de la instituci6n. Articulo.8. Cuando a los envases 0 el material triturado, despues de reauzarle un monitoreo se Ie detecten concentraciones mayores a 0.01% (100 ppm), la industria de agroqulmicos debe realizer actividades de capacitacion, divulgacien y sensibilizacion con los generadores para que se realice adecuadamente el triple lavado. Articulo. 9. La Asociacion Nicaraguense de Formuladores y Distribuidores de Agroquimicos (ANIFODA) ubicara centros de acopios donde se depositarin los envases vacios plasticos a los que Be les ha aplicado la tecnica del triple lavado, destinados a facilitar la recolecciou y aJmacenamIento seguro y temporal de los envases, mientrlls son trasladados al centro de acopio principal. Articulo.lO. Los centres de acopio son instalaciones aprobadas por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales. MARENA, destinadas a recitnr los envasC$ vaclos de plaguicidas a los que se Ies ha aplicado la tecnica correcla del triple lavado. Articulo. 11. EI asua resultante del triple lavado solamente se reutilizari. reg3ndola en los cultivos 3gricolas y no se debe de utilizar para otros fines y rampoco debe ser vertlda a ningUn cuerpo de agua 0 aI ambiente. Articulo 12. Todos los envases a los que se les aplique con:ectamente el triple lavado considerados "Residuos no Peligrosos", conforme el Arto 6 de la Presente Resoluci6n Ministerial, solamente se podnin utilizar para d reclclaJe de Ia inl1USU'la y no para uso personal. Articulo 13. EI incump1imiento a la presente Resoluci6n, sera sancionado conforme 10 establecido en la Ley No 217, Ley General del Medio Ambiellte y los Recursos Naturales y su Reglamento y demas leyes de la materia. La presente Resoluci6n entrara en vigencia a partir de su publicaci6n en la Gaceta Diario Oficial. Dado en Managua, a los veintiUn dias del roes de enero del ailo dos mil ocho. JUANA ARonflAL 3ANDOVAL, MINlSTRII. DEL AMDIENTE Y L03 RECURSOS NA11JRALES. ArtIculo. 3. UlliJ ~.. cfioctuado d triple Ia...<tdo, o. obligll"i6n dd u.Wlrio entregar los envases al centro de acapio autorizados mas cercano. Mientras tanto, los envases deben ser a!macenados en un lugar bajo seguridad, 2670