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قوانين نيكاراغوا

Resolución Nº 19/08 - Clasificación de productos para el control de plaguicidas, sustancias tóxicas y peligrosas

صدر في 2008-09-02 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
نيكاراغوا
الموضوعات
Livestock, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
animal health, drugs, registration, internal trade, toxicity/poisoning, international trade, plant protection, pesticides, packaging/labelling
الفئات
*, agriculture

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  1. , 31-10-08 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 210 MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL Reg. No 16353 -M. 7658148-Valor C$ 285.00 RESOLUCION MINISTERIAL No. 019·2008 YO. ARIEL BUCARDO ROCHA. Ministro Agropecuario y Forestal (MAGFOR). En uso de las facultades que me confiere la Ley N°. 290. Ley de Organizacicn, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, el Decreto N°. 71-98, Reglamento a la ley 290 Ley de Organizacion, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, el Decreto N°. 25.2006 "Reformas y Adiciones al Decreto N°. 71-98. La ley 274 "Ley Basica para la regulae ion y control de plaguicidas, sustancias toxicas, peligrosas y otras strnilares" CONSJDERANDO I Que 1:, respcusabilidad, funcion Y 1'[;OIi""" del Gobiernu de reconcntacton y unidad nacional fa proteccion y bienestar de la salud humana, asl como velar, promover y preservar el patrimon io agropecuario, forestal y acuicola, la preservacion de los recursos naturales y el medio ambiente acorde con el desarrollo economico de III nile i6n. II Que corresponde al Mimsterio Agropecuario y Forestal la elaboracion, aplicacion y ejecucion de las politicas dirigidas al sector a~ropecuario, mediante la actualizaciou y anuouizucicn de I.., leyes y normas relaclonadas a la sanidad agropecuaria, irnportacion, exportacion y comercializaci6n de insumos agropecuarios. 6650 31-10-08 111 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 210 Que este Ministerio es la autoridad de aplicacion de la Ley No. 27~ "Ley Basica para la regulacion y control de plaguicidas, sustancias toxicas, peligrosas y otras similares" publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 30 del trece de febrero de mil novecientos noventa y ocho y su Reglamento puhlicado en el Diario Oficial La "aceta No 142 del lreinta de julio de mil novecientos noventa y ocho, IV Con base a 10 seilalado en el considerando anterior, la autoridad de aplicacion orient6 al Comite Tecnico Eiecutivo (CTE) de la ley antes mencionada, para analizar la situacion de salud, ambiente y agricultura por el uso y manejo de los plaguieidas agricolas a nivel naciona!. De acuerdo al estudio realizado y trasladado a esta autoridad competente, esta autoridad: POR TANTO RESUELVE; PRIMERO: Se cancela el registro de la molecula Metamidofos y MeW paration sola 0 cornbinada con cualquier otra molecula. A partir de Ia firma y publicacion de la presente resolucion por cualquier medio de mayor circulacion, sin menos eabo de su publicacion en el Diario Oficialla Gaceta, SEGUNDO; se estaotece un ano a partir de entrada en vigencta de Ia presente resoluci6n, para permitir la comercializacion de los inventarios finales existentes de estas moleculas. Los establecimientos que tengan existencias de Metamidof6s y Metil paration, deberan declararlas ante el MAGFOR al momcutu ,II; CUIHI<liI cu vigeucia <II' Iii prcscute rcsulucion. TERCERO. Para la importacien, comercializacion, formulacion, empaque y modalidad de uso de los siguientes productos, se establecen las siguientes cstrictas regulilciones de obligato rio eumplimiento; FOSFURO DE ALUMINIO I. Se prohibe la Iibre comcrciahzacion y almacenamiento no autorizado por el MAGFOR del Fosfuro de aluminio a nivel nacional. 2. Solamente podran importer Fosfuro de aluminio las personas naturales y juridicas Que esten debidamente inscritas en el MAGFOR y Que cumplan con los nuevos procedirnientos administrativos establecidos para este producto. J. Los acopiadores de granos alrnacenados deben cumplir con los nuevos procedimientos administrativos de control del fosfuro de aluminio emitida por el MAGFOR. Si el acopiador cumple con el inciso b), podra importar Fosfuro de a1uminio. ENDOSULFAN I. Se autoriza el uso de Endosulfan unicamente en el eultivo del cafe. 2. Se prohlbe el uso y comercializacion de Endosulfan en las regiones agricolas donde no se cultiva cafe. 3. Todo establecimiento de plaguicidas autorizado por el MAGFOR debe contar con un libra de control en el cual se reglsrre la vema de Endosulfan y tener disponible la siguiente mforrnacion: datos de cedula del comprador, cantidad del producto vendido, tipo de cultivo a proteger, factura emitida, entre otros, en cumplimiento del Articulo 82 del reglamento de la ley 274. PARAQUAT I. Se prohlbe la venta de Paraquat en establecimientos no autorizados por el MAGFOR. 2. Se autoriza el uso de la molecule de Paraquat para el control de malezas en los eultivos de cafe, citricos, musaceas, algodcn, calla de azucar, malz y frijol. 3. No se permite la importacion y comercializacion de Paraquat en envases menores de I litro ni mayores de 5 Iitros. 6651 4. Solamente se podra importar y comercializar productos formulados a base de Paraquat que contengan como mlnimo los siguientes protectores a la salud: emetizante, colorante, odorizante comprobado mediante analisis de calidad del laboratorio ofi cial. ~. Todn est"hle"imi"nln de pl"e"i"iclas aurorizado pOT el MAGFOR dehe contar con un Iibro de control en el cual se registre la venta de Paraquat y tener disponible la siguiente informaci6n: datos de cedula del comprador, cantidad del producto vendido, tipo de cultivo a proteger, factura emitida, entre otros, en cumplimiento del Articulo 82 del reg:amento de la ley 274. CUARTO; EI MAGFOR, MINSA y MARENA, a traves del Sistema de Vigilancia, seran los responsables de velar por el cumplimiento de las medidas establecidas en la presente resolucion. QUINTA: La presente resolucion reforma y adiciona a la resolucion ministerial No. 23·2004 debiendo publicarse de manera integra y deroga eualquier otra disposicion que se Ie oponga SEXTA: Comunlquese y publiquese la presente Resolucion en cualquier medio de mayor circulacion nacional sin perjuicio lie su posterior publicacion en el diano oncrat La Gaceta, Dado en la ciudad de Managua, Dos de Septiembre del ailo dos mil ocho. Ariel Bucardo Rocha, Ministro Agropecuario y Forestal.

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