Resolución Nº 17/99 - Normativa de concesiones y licencias eléctricas
صدر في 1999-10-28 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- نيكاراغوا
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- energy conservation/energy production, fees/royalties, transport/storage, hydropower generation, environmental standards, environmental audit, institution, legal proceedings/administrative proceedings, registration, internal trade, international trade, data collection/reporting, access-to-information, non-governmental entity, standards, protection of environment, governance, renewable energy
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NORMATIVA DE CONCESIONES Y LICENCIAS RESOLUCION NO. 017-INE-1999 EL CONSEJO DE DIRECCION DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGIA En uso de las facultades que le confiere su Ley Orgánica y la Ley de la Industria Eléctrica (Ley No. 272) HA DICTADO LA PRESENTE RESOLUCION QUE CONTIENE LA SIGUIENTE NORMATIVA DE CONCESIONES Y LICENCIAS ELÉCTRICAS TITULO 1 : DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1.1. : OBJETO. NLC 1.1.1. La presente normativa establece las condiciones, requisitos y suministro de información bajo las cuales el INE otorgará Licencias y Concesiones, de acuerdo a los criterios y disposiciones establecidas en la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica, que en adelante se denominará la Ley, y en su Reglamento General. NLC 1.1.2. El Contrato de Concesión o de Licencia establecerá los derechos y obligaciones de las partes, la descripción de las instalaciones involucradas y los compromisos técnicos, de calidad, de suministro, de información y de inversión asociados, así como las disposiciones en caso de incumplimientos, de acuerdo a lo establecido en la Ley, en su Reglamento y en la presente Normativa. CAPITULO 1.2. : ORGANIZACIÓN DE LA NORMATIVA. NLC 1.2.1. La Normativa de Concesiones y Licencias Eléctricas está conformada por este cuerpo principal y su Anexo: “Formato de Contrato”. INE –NLC- 01-10.10.99 Pag. 1 de 31 NORMATIVA DE CONCESIONES Y LICENCIAS CAPITULO 1.3. : DEFINICIONES. Las siguientes definiciones se utilizarán de manera complementaria a los establecidos en la Ley y su Reglamento General. • Ampliación de Licencia: Es la aprobación de agregar nuevas obras e instalaciones a una Licencia ya otorgada. • Código de Instalaciones Eléctricas de Nicaragua : Es el conjunto de disposiciones que regulan el uso de la energía eléctrica y sus instalaciones internas, de acuerdo con la Ley. • Contrato de Concesión: Es el contrato suscrito entre la empresa de Distribución y el INE, en el que se establecen los correspondientes derechos y obligaciones de dicho Concesionario para la explotación de su Concesión. • Contrato de Licencia: Es el contrato suscrito entre el Titular de una Licencia de generación y transmisión y el INE, en el que se establecen los correspondientes derechos y obligaciones del Titular de la Licencia. • Empresa de Distribución: Es la empresa beneficiaria de una Concesión de Distribución. • Licencia Provisional: Licencia emitida por el INE, que autoriza a ingresar a terrenos estatales, municipales o particulares necesarios para realizar estudios requeridos para un proyecto de generació n eléctrica que utiliza recursos naturales o para un proyecto de transmisión. • Solicitud: Es la documentación presentada ante el INE para obtener una Concesión, Licencia o Licencia Provisional, Ampliación y prórroga de Licencia, y ampliación de Concesión según corresponda, para las actividades de la Industria Eléctrica. CAPITULO 1.4. : ABREVIATURAS. • CIEN: Código de Instalaciones Eléctricas de Nicaragua • CNDC : Centro Nacional de Despacho de Carga. • INE : Instituto Nicaragüense de Energía. • MARENA = Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales INE –NLC- 01-10.10.99 Pag. 2 de 31 NORMATIVA DE CONCESIONES Y LICENCIAS TITULO 2 : CONCESIONES Y TIPOS DE LICENCIAS CAPITULO 2.1. : OBJETO NLC 2.1.1. Cada agente económico que participe en una actividad del sector eléctrico requerirá contar con la correspondiente Concesión o Licencia, de acuerdo a lo que establece la ley y su Reglamento. NLC 2.1.2. Si un agente participa, por estar habilitado por l a Ley y su Reglamento, en más de una actividad, tal como en el caso de sistemas aislados, requerirá Licencia o Concesión, según corresponda, para cada actividad.
CAPITULO 2.2. : CONCESIÓN DE DISTRIBUCIÓN. NLC 2.2.1. La Concesión de Distribución otorga al Concesionario el derecho exclusivo a desarrollar la actividad de distribución en un área geográfica determinada, identificada en la correspondiente Concesión, y la obligación de suministrar energía a los clientes y a los grandes consumidores que lo requieran. NLC 2.2.2. Los requisitos para solicitar una Concesión están descritos en esta Normativa y el Formato de Solicitud. NLC 2.2.3. El Concesionario está obligado a permitir el acceso abierto a terceros a sus instalaciones y redes de distribución y su remuneración se realizará de conformidad a lo establecido en la Normativa de Tarifas. NLC 2.2.4. Una queja por incumplimiento al acceso abierto de la red de distribución deberá presentarse y será verificada de acuerdo al siguiente procedimiento: a) El agente que quiera formular una queja contra el Concesionario por incumplimiento al acceso abierto, deberá presentarla por escrito al INE identificando el Concesionario, describiendo con claridad el equipamiento afectado y las condiciones en que se denegó el acceso. b) El INE enviará copia del escrito de queja al Concesionario afectado, para que elabore su defensa a través de un informe. El informe deberá ser presentado al INE en un plazo no mayor de 20 días hábiles. c) El INE analizará en un plazo no mayor de 15 días hábiles toda la documentación recibida, referida a la queja y a la defensa del Concesionario. De considerarlo necesario y conveniente, podrá citar a las partes, separada o conjuntamente, para solicitar información adicional y/o aclaraciones. d) En un plazo de 15 días hábiles el INE decidirá, sobre la base del análisis de los documentos recibidos y las reuniones que haya realizado con las partes, si existe capacidad libre. En caso de comprobarse el incumplimiento del INE –NLC- 01-10.10.99 Pag. 3 de 31 NORMATIVA DE CONCESIONES Y LICENCIAS Concesionario a la obligación de acceso abierto, se aplicará lo dispuesto en las Normativas de Multas y Sanciones. Asimismo, de acuerdo a la gravedad y reiteración de este tipo de incumplimiento, se podrá iniciar el proceso de caducidad de la Concesión, según lo establecido en la Ley y en su Reglamento. CAPITULO 2.3. : LICENCIA DE GENERACIÓN Y/O AMPLIACIÓN. NLC 2.3.1. La Licencia de generación autoriza al Titular de Licencia a desarrollar la actividad de generación con las unidades generadoras, obras e instalaciones identificadas en la correspondiente Licencia. NLC 2.3.2. Un Titular de Licencia de generación que quiera incrementar la capacidad de generación de la o las plantas para las que cuenta con Licencia, deberá presentar una Solicitud de Ampliación de Licencia, cumpliendo los mismos procedimientos y requisitos que para una Licencia de generación, de acuerdo a lo establecido en la presente Normativa. NLC 2.3.3. La Licencia de generación identificará el tipo de planta y/o unidades generadoras, la fuente primaria de energía a utilizar (termoeléctrica, geotérmica, hidroeléctrica y otras) y, de corresponder, el equipamiento de transmisión a construir para conectarse al sistema primario de la red de transmisión del SIN. En el caso de generación basada en Recursos Naturales, incluirá la documentación que avala el cumplimiento de los requisitos que exigen las Leyes competentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 de la Ley. CAPITULO 2.4. : LICENCIA DE TRANSMISIÓN. NLC 2.4.1. La Licencia de transmisión autoriza al Titular de Licencia a desarrollar la actividad de transmisión con las obras e instalaciones de transmisión identificadas en la correspondiente Licencia. NLC 2.4.2. Un Titular de Licencia de transmisión que quiera realizar expansiones y/o agregar nuevas instalaciones del sistema de transmisión para el que cuenta con Licencia, deberá presenta una Solicitud de Ampliación de Licencia, cumpliendo los mismos procedimientos y requisitos que para una Licencia de transmisión, de acuerdo a lo establecido en la presente Normativa.
NLC 2.4.3. En las cláusulas del Contrato de Licencia de transmisión se deberá indicar que el Titular de Licencia está obligado al acceso abierto a terceros a sus instalaciones de transmisión. NLC 2.4.4. Una queja por incumplimiento al acceso abierto de la red de transmisión deberá presentarse y será verificada de acuerdo al siguiente procedimiento: INE –NLC- 01-10.10.99 Pag. 4 de 31 NORMATIVA DE CONCESIONES Y LICENCIAS a) El agente que quiera realizar una queja contra el Titular de Licencia de transmisión por incumplimiento al acceso abierto, deberá presentar una nota al INE identificando el Titular de Licencia, con un informe que describa el equipamiento afectado y las condiciones en que se denegó el acceso. b) El INE enviará copia de dic ha nota e informe al CNDC para que lo analice, realice los estudios necesarios y elabore un Informe de capacidad libre disponible. Enviará asimismo una copia al Titular de Licencia afectado, para que presente su defensa a través de un informe. En ambos casos, el informe deberá ser presentado al INE en un plazo no mayor de 20 días hábiles. c) El INE analizará los informes recibidos y/o de considerarlo necesario y conveniente, podrá llamar a una reunión con las partes, para solicitar información adicional y/o aclaraciones. d? En un plazo de 15 días hábiles el INE decidirá, sobre la base del análisis de los documentos recibidos y las reuniones que haya realizado con las partes, si existe capacidad libre. En caso de comprobarse el incumplimiento del Titula r de Licencia a la obligación de acceso abierto, se aplicará lo dispuesto en las Normativas de Multas y Sanciones. Asimismo, de acuerdo a la gravedad y reiteración de este tipo de incumplimiento, se podrá iniciar el proceso de revocación de la Licencia, según lo establecido en la Ley y en su Reglamento CAPITULO 2.5. : LICENCIA PROVISIONAL. NLC 2.5.1. El objeto de una Licencia Provisional autoriza al Titular de Licencia a realizar los estudios, mediciones y sondeos de un proyecto de obras de generación que utilicen recursos naturales o un proyecto de transmisión. NLC 2.5.2. La Licencia Provisional no otorga exclusividad en el proyecto, pudiendo el INE otorgar más de una Licencia Provisional para el mismo proyecto. NLC 2.5.3. Una Licencia Provisional no podrán ser transferida por el Titular de Licencia. NLC 2.5.4. A partir del otorgamiento de la Licencia Provisional, el Titular de Licencia deberá presentar al INE cada 90 días un Informe de Avance indicando el avance de los estudios realizados, las tareas finalizadas, las tareas en ejecución y los ajustes, de existir, a los plazos y tareas pendientes. NLC 2.5.5. Al finalizar los estudios o el plazo de vigencia de la Licencia Provisional, el Titular de Licencia deberá presentar un Informe Final. INE –NLC- 01-10.10.99 Pag. 5 de 31 NORMATIVA DE CONCESIONES Y LICENCIAS TITULO 3 : PERMISO PARA HABILITAR A GRANDES CONSUMIDORES NLC 3.1.1. El consumidor que cumpla los requisitos que lo habilitan como Gran Consumidor podrá optar para convertirse en agente del Mercado Mayorista. En este caso, realizará sus compras en el Mercado de Contratos y/o Mercado de Ocasión. NLC 3.1.2. El consumidor que por sus características de consumo cumpla los requisitos vigentes de Gran Consumidor y que esté interesado en convertirse en Gran Consumidor del Mercado Mayorista, deberá presentar una Solicitud al INE. NLC 3.1.3. El INE establecerá un formulario de Solicitud de Gran Consumidor, que estará a disposición de los interesados. NLC 3.1.4. El formulario de Solicitud de Gran Consumidor deberá incluir: a) Identificación del Solicitante: Nombre, razón social o denominación de la entidad solicitante b) Identificación del apoderado o representante legal: Nombre, razón social o denominación.
c) Domicilio establecido para recibir notificaciones. d) Listado de la documentación que se adjunta. e) Fecha, hora y número de registro en el INE: El solicitante deberá dejar esta parte del formulario en blanco. La información será completada por el INE al ingresar la Solicitud al Registro. NLC 3.1.5. Al entregar el interesado el formulario de Solicitud, deberá adjuntar la siguiente documentación: a) Documentación legal que acredite la constitución de la empresa. b? Documentación que acredite la representación del apoderado. c) Documentación que demuestra que cumple los requisitos técnicos vigentes de Gran Consumidor. NLC 3.1.6. El interesado deberá presentar la Solicitud con la información debidamente completada. El formulario deberá estar firmado por el Representante Legal o apoderado de la sociedad correspondiente. NLC 3.1.7. Al recibir una Solicitud, el INE deberá verificar que el formulario de Solicitud está completo, de acuerdo a lo establecido en esta Normativa, y que se adjunta toda la documentación necesaria e identificada en la Solicitud. De no cumplirse todos estos requisitos, deberá rechazar la Solicitud. INE –NLC- 01-10.10.99 Pag. 6 de 31 NORMATIVA DE CONCESIONES Y LICENCIAS NLC 3.1.8. El INE registrará cada Solicitud aceptada e ingresará en el correspondiente formulario de Solicitud la fecha, hora y número de registro. Asimismo, entregará una copia del registro al solicitante. NLC 3.1.9. Dentro de un plazo no mayor de 20 días hábiles, el INE analizará la información presentada y verificará su validez. Asimismo verificará que el Gran Consumidor no esté inhabilitado por incumplimientos previos como agente del Mercado Mayorista , y/o incumplimientos como cliente de su empresa de distribución, de acuerdo a lo establecido en la presente Normativa. De verificar que cumple todos los requisitos y no está inhabilitado, entregará al solicitante una autorización como Gran Consumidor y, de estar conectado a una red de distribución, informará al Distribuidor que corresponda. a) De ser cliente de un Distribuidor, constancia de no tener deudas pendientes con la empresa de distribución, otorgada por el correspondiente Distribuidor. En caso que el Distribuidor no le otorgue dicha constancia dentro de un plazo de 10 días hábiles de serle solicitado, el solicitante deberá entregar en su reemplazo las constancias de pago de las tres (3) últimas facturas con constancia de pago y copia de la nota en que requirió al Distribuidor la correspondiente constancia, con la fecha de recepción en la empresa de distribución. b) Constancia emitida por el CNDC que ha cumplido con todos los requisitos establecidos en la Normativa de Operación para convertirse en Gran Consumidor. NLC 3.1.10. En caso que un agente Gran Consumidor registre incumplimientos en el Mercado Mayorista, por ejemplo falta de pago, que lo lleven a perder su condición de agente, el INE revocará automáticamente su habilitación como agente Gran Consumidor. En este caso, quedará inhabilitado a solicitar nuevamente la autorización como Gran Consumidor hasta el tiempo en que desaparezca la causa que originó el incumplimiento. En caso que el incumplimiento fuera falta de pago, su nueva habilitación como agente del Mercado requerirá mantener en su depósito de garantía un monto mayor o igual que el del incumplimiento. Ante reiteración de moras y/o de falta de pago, el INE podrá decidir inhabilitarlo permanentemente como agente del Mercado, dado el riesgo de cobrabilidad que introduce al Mercado Mayorista. NLC 3.1.11. El Gran Consumidor deberá notificar al INE todo cambio en la información suministrada para su autorización. En particular, deberá informar todo cambio que afecte su condición de Gran Consumidor. NLC 3.1.12. En caso que un Gran Cons umidor incumpla alguno de los requisitos de su habilitación, el INE le notificará la condición y el Gran Consumidor contará con 20 días hábiles para corregir la condición y presentar al INE la documentación correspondiente. De no ser así y transcurrido el plazo indicado, el INE revocará la autorización como Gran Consumidor, notificará al afectado e informará al CNDC para que cancele su autorización como agente. En este caso, quedará inhabilitado a solicitar nuevamente la autorización como Gran Consumidor hasta el tiempo en que desaparezca la causa que originó el
INE –NLC- 01-10.10.99 Pag. 7 de 31 NORMATIVA DE CONCESIONES Y LICENCIAS incumplimiento. Ante reiteración del incumplimiento, el INE podrá decidir inhabilitarlo permanentemente como agente del Mercado, dada su incapacidad de mantenerse dentro de los requisitos para la habilitación. TITULO 4 : SUPERVISIÓN Y SUMINISTRO DE INFORMACIÓN CAPITULO 4.1. : INFORMACIÓN. NLC 4.1.1. El Concesionario, Gran Consumidor autorizado y Titular de Licencia deberá remitir al INE la información que dicho organismo le requiera para cumplir con sus funciones de supervisión y fiscalización que le confiere la Ley y su Reglamento, y demás obligaciones que surgen de las Normativas vigentes. NLC 4.1.2. El INE podrá requerir información con fines estadísticos, de control, supervisión, y fijación de precios y tarifas, de acuerdo a lo establecido en la Ley, su Reglamento y las Normativas. NLC 4.1.3. El INE podrá requerir información especial para verificar si existen indicios o evidencia de abusos o actos contrarios a los principios y criterios definidos en la Ley NLC 4.1.4. La información deberá ser presentada por el Titular de Licencia o Concesionario en el tiempo y forma requerido por el INE, salvo motivos que lo imposibiliten debidamente justificados por nota al INE. NLC 4.1.5. Adicionalmente al suministro de información que surja por pedidos expresos del INE o compromisos establecidos en la Ley, su Reglamento y las Normativas, el Titular de Licencia o Concesionario deberá notificar al INE cada vez que se produzcan cambios en la información incluida en el Contrato de Licencia o Concesión, según corresponda. En este caso, la notificación deberá estar acompañada con la documentación que describe la información (la existente en el Contrato y la modificada), identificando el Anexo o cláusula del Contrato según corresponda, y el motivo que justifica el cambio. CAPITULO 4.2. : REGISTROS NLC 4.2.1. El INE mantendrá un Registro de Titulares de Licencias, un Registro de Concesionarios y un Registro de Grandes Consumidores. En dichos Registros podrán hacerse anotaciones preventivas o provisionales que pudieran afectar la condición legal de cada acto registrado. NLC 4.2.2. En dichos Registros identificará para cada uno: a) Nombre e identificación; INE –NLC- 01-10.10.99 Pag. 8 de 31 NORMATIVA DE CONCESIONES Y LICENCIAS b) Para Titulares de Licencia o Concesionarios, accionistas o socios vinculados, o empresas vinculadas; c) Para Titulares de Licencia o Concesionarios, período de vigencia del Contrato de Licencia o Contrato de Concesión, o su prórroga según corresponda. d) Para Grandes Consumidores, fecha en que se otorgó la autorización. CAPITULO 4.3. : REVISIONES E INSPECCIONES. NLC 4.3.1. El INE podrá realizar revisiones e inspecciones a Concesionarios, Titulares de Licencia y Grandes Consumidores autorizados, en su tarea de fiscalización y supervisión. NLC 4.3.2. El INE notificará al Titular de Licencia o Concesionario o Gran Consumidor de un requerimiento de revisión o pedido de inspección con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles. Dicha notificación incluirá un listado o cuestionario de la información requerida para realizar la revisión y/o un listado de las tareas y/o instalaciones, equipos y obras a verificar, según corresponda. La nota indicará también las facilidades que el Titular de Licencia o Concesionario deberá proveer para la realización de la revisión o inspección. NLC 4.3.3. El INE podrá contratar personal especializado para realizar las inspecciones o revisiones. De requerir dichas tareas de inspección ingresar en propiedad del Titular de Licencia o Concesionario o Gran Consumidor, el personal contratado estará acompañado por uno o más representantes del INE debidamente acreditados. NLC 4.3.4. El Titular de Licencia o Concesionario o Gran Consumidor deberá permitir a representantes autorizados del INE el ingreso a el o los sitios requeridos para realizar las inspecciones requeridas.
NLC 4.3.5. El Titular de Licencia o Concesionario o Gran Consumidor proveerá las facilidades solicitadas salvo imposibilidad debidamente justificada y notificada al INE con anticipación a la fecha de inspección o revisión. Personal del Titular de Licencia o Concesionario o Gran Consumidor podrá presenciar las tareas de revisión y/o inspección. NLC 4.3.6. Al finalizar una inspección o revisión, el INE elaborará un informe de resultados, el cual será enviado para conocimiento del Titular de Licencia o Concesionario o Gran Consumidor, según corresponda. TITULO 5 : SOLICITUDES CAPITULO 5.1. : CARACTERÍSTICAS GENERALES INE –NLC- 01-10.10.99 Pag. 9 de 31 NORMATIVA DE CONCESIONES Y LICENCIAS NLC 5.1.1. El INE establecerá un formulario para cada tipo de tipo de Solicitud identificada en la presente Normativa, que estará a disposición de los interesados. Dicho formulario corresponderá a los requisitos establecidos en la Ley, su Reglamento y esta Normativa. NLC 5.1.2. El interesado deberá presentar la Solicitud con la información debidamente completada. El formulario deberá estar firmado por el Representante Legal o apoderado de la sociedad correspondiente. NLC 5.1.3. Al entregar el formulario de Solicitud de una Concesión, Licencia o Licencia Provisional, el Solicitante deberá adjuntar la documentación que corresponda, de acuerdo a lo establecido en esta Normativa. NLC 5.1.4. El INE establecerá la escala y el nivel de detalle con que se deberán presentar los planos a incluir, de corresponder, en la documentación adjunta a la Solicitud. NLC 5.1.5. Al recibir una Solicitud, el INE deberá verificar que el formulario de Solicitud está completo, de acuerdo a lo establecido en esta Normativa, y que se entrega adjunta toda la documentación necesaria e identificada en la Solicitud. De no cumplirse todos estos requisitos, deberá rechazar la Solicitud y no corresponderá registrarla. NLC 5.1.6. En tanto la Licencia de un proyecto o instalaciones no sea otorgada, el INE aceptará ingresar más de una Solicitud para dicha Licencia. Sólo en el caso de Licencias Provisionales, podrá continuar aceptando Solicitudes para un proyecto al que ya se ha otorgado una Licencia Provisional. En el caso de una Concesión se seguirá el procedimiento establecido en el Reglamento. NLC 5.1.7. En el caso en que se registren más de una Solicitud para la misma Licencia de generación, el INE deberá realizar el siguiente procedimiento para su análisis preliminar: a) El INE analizará cada Solicitud, en particular sus características técnicas, de obras y financieras. b) Ante motivos debidamente justificados de carácter técnicos o financieros, el INE podrá eliminar una o más de las Solicitudes. En este caso deberá notificar al Solicitante afectado, con un Informe que justifica el rechazo. NLC 5.1.8. De quedar como resultado del procedimiento indicado en el artículo anterior dos o más Solicitudes, el INE deberá otorgar la Licencia a la Solicitud que produce el máximo beneficio económico para el Mercado y beneficio técnico para el sistema, dando prioridad ante igualdad de beneficios al orden cronológico de ingreso de la Solicitud. INE –NLC- 01-10.10.99 Pag. 10 de 31 NORMATIVA DE CONCESIONES Y LICENCIAS NLC 5.1.9. Para determinar el beneficio de cada Solicitud, el INE encargará al CNDC que realice un análisis de la operación del sistema y despacho previsto para las características de las instalaciones y equipamientos indicados en cada Solicitud. El CNDC deberá elaborar y presentar al INE en un plazo de 15 días hábiles un Informe que describa para cada Solicitud el beneficio económico medido en los precios previstos en el Mercado de Ocasión y el beneficio o perjuicio técnico en la operación del sistema, en particular las restricciones que apartan al sistema de su despacho económico y el sobrecosto que ellas producen. NLC 5.1.10. Con el Informe presentado por el CNDC, el INE decidirá el otorgamiento de la Licencia de generación a la Solicitud que, de acuerdo a su análisis y el Informe presentado por el CNDC, presente el mayor beneficio. De considerar que existen dos o más solicitudes con máximo beneficio, por ser el beneficio no significativamente distinto, decidirá el otorgamiento entre ellas a la primera registrada de acuerdo a la cronología de fecha de registro de la Solicitud.
NLC 5.1.11. En el caso en que se presente más de una Solicitud para la misma Licencia de transmisión o Concesión de distribución, el INE deberá convocar a una licitación para su otorgamiento. NLC 5.1.12. El Depósito de Costas quedará parcial o totalmente a favor del Fisco cuando en el plazo establecido por el INE, el solicitante no entregue la documentación y/o información adicional solicitada. CAPITULO 5.2. : REGISTRO DE SOLICITUDES NLC 5.2.1. El INE mantendrá un libro de registro de ingreso de Solicitudes, por riguroso orden cronológico. Dicho Registro deberá indicar para cada Solicitud ingresada: a) Número de registro b) Fecha y hora de registro. c) Tipo de Solicitud. d) Solicitante. NLC 5.2.2. El INE incluirá en el Registro cada Solicitud ingresada y completará en el correspondiente formulario de Solicitud la fecha, hora y número de registro. Asimismo, entregará una constancia del registro al solicitante. CAPITULO 5.3. : SOLICITUD DE CONCESIÓN, LICENCIA Y LICENCIA PROVISIONAL. NLC 5.3.1. El formulario de Solicitud de Concesión, Licencia o Licencia Provisional deberá incluir como mínimo lo siguiente: INE –NLC- 01-10.10.99 Pag. 11 de 31 NORMATIVA DE CONCESIONES Y LICENCIAS a) Identificación del Solicitante: Nombre, razón social o denominación de la entidad solicitante b) Identificación del apoderado o representante legal: Nombre, razón social o denominación. c) Objeto de la Solicitud : Identificación si se solicita una Concesión o Licencia o Licencia Provisional. En el caso de Licencia o Licencia Provisional, identificación del tipo (generación o transmisión). d) Identificación de la empresa que se convertirá en el Titular de Licencia o el Concesionario. Nombre, razón social o denominación. En caso de tratarse de un consorcio, se deberá incluir la identificación de cada una de las personas naturales o jurídicas que lo conforman. e) Domicilio establecido para recibir notificaciones. f) Listado de la documentación que se adjunta. g) Fecha, hora y número de registro en el INE: El solicitante deberá dejar esta parte del formulario en blanco. La información será completada por el INE al ingresar la Solicitud. NLC 5.3.2. Al entregar el formulario de Solicitud de una Concesión, Licencia o Licencia Provisional, el solicitante deberá adjuntar la siguiente documentación: a) Documentación legal que acredite la constitución de la empresa. b) Documentación que acredite la representación del apoderado. c) Documentación que avale que el solicitante constituyó un Depósito de Costas a la orden del INE en un Banco autorizado. d) Excepto para las Licencias Provisionales, los estudios de impacto ambiental aprobados por MARENA. e) Los Anexos que correspondan, de acuerdo al tipo de Licencia o Concesión, de acuerdo a lo establecido en el Contrato tipo incluido en el Anexo: “Formato de Contratos” de la presente Normativa. Dichos Anexos incluirán la documentación técnica y financiera que establece en la presente Normativa. f) Excepto para las Licencias Provisionales, una Solicitud de Servidumbre, identificando las servidumbres, No catastrales, nombre de los dueños que requiere para su proyecto indicando para cada caso la delimitación del área y el motivo. g) De corresponder a un proceso licitatorio, toda otra documentación adicional que se haya indicado como requisito de dicha Licitación. INE –NLC- 01-10.10.99 Pag. 12 de 31 NORMATIVA DE CONCESIONES Y LICENCIAS h? Licencia para operación de depósitos de combustibles en caso de generacion térmica otorgado por la Dirección General de Hidrocarburos del INE. NLC 5.3.3. El INE no aceptará una solicitud ni la registrará si la misma no incluye toda la información requerida y toda la documentación indicada en esta Normativa,
NLC 5.3.4. Una vez registrada la solicitud, el INE procederá a analizar la información y documentación presentada, pudiendo requerir información adicional o que se complete información faltante. Dicho requerimiento será presentado por nota del INE al Solicitante indicando el plazo con que cuenta para presentar la información faltante. Transcurrido dicho plazo, si el Solicitante no suministra la información requerida, se dará por rechazada la solicitud y perderá el depósito de costas. NLC 5.3.5. El INE mantendrá una lista con el o los Bancos autorizados para constituir el depósito de costas que define la Ley. Dicha información será puesta en conocimiento de cada interesado que lo solicite. NLC 5.3.6. El depósito de costas no será devuelto en el caso que el Solicitante presente una solicitud en que falte información y no complete la información faltante. CAPITULO 5.4. : SOLICITUD DE PRÓRROGA DE CONCESIÓN O LICENCIA. NLC 5.4.1. El formulario de Solicitud de Prórroga de Concesión o Licencia deberá incluir: a) Identificación del Titular de Licencia o Concesionario Solicitante. b) Identificación de la Licencia o Concesión cuya prórroga se solicita. c) Listado de la documentación que se adjunta. d) Fecha, hora y número de registro en el INE: El solicitante deberá dejar esta parte del formulario en blanco. La información será completada por el INE al ingresar la Solicitud. NLC 5.4.2. Al entregar el formulario de Solicitud de Prórroga de Licencia o Concesión se deberá adjuntar la documentación que avale el cumplimiento de los requisitos y obligaciones de la correspondiente Concesión o Licencia: NLC 5.4.3. El INE deberá verificar que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento. En particular deberá verificar que la fecha de registro de la Solicitud representa una anticipación no menor que veinticuatro meses al vencimiento del plazo por el cual fue otorgada la Concesión o Licencia, según corresponda. CAPITULO 5.5. : SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE LA ZONA DE CONCESIÓN. INE –NLC- 01-10.10.99 Pag. 13 de 31 NORMATIVA DE CONCESIONES Y LICENCIAS NLC 5.5.1. El formulario de Solicitud de Ampliación de una zona de Concesión deberá incluir: a) Identificación del Concesionario Solicitante. b) Listado de la documentación que se adjunta. c) Fecha, hora y número de registro en el INE: El solicitante deberá dejar esta parte del formulario en blanco. La información será completada por el INE al ingresar la Solicitud. NLC 5.5.2. Al entregar el formulario de Solicitud de Ampliación de zona de Concesión se deberá adjuntar la siguiente documentación: a) La zona geográfica requerida como ampliación, de acuerdo a los formatos definidos para el Anexo de Obras para identificar la zona de concesión. b) Informe con la justificación, motivos y estudios por los que considera necesario la ampliación de la zona otorgada en Concesión. NLC 5.5.3. El INE analizará la Solicitud y la deberá rechazar de verificar que se presenta alguna de las siguientes condiciones: a) la zona requerida presenta conflictos con respecto a zonas otorgadas a otros Concesionarios; b) la zona requerida no es adyacente con la zona de concesión vigente del Concesionario. CAPITULO 5.6. : SOLICITUD DE RENUNCIA NLC 5.6.1. El formulario de Solicitud de Renuncia a Concesión o Licencia deberá incluir: a) Identificación del Titular de Licencia o Concesionario Solicitante. b) Listado de la documentación que se adjunta. c) Fecha de renuncia solicitada. Salvo motivos de fuerza mayor o gravedad debidamente justificada, la Solicitud deberá ser presentada con una anticipación no menor que 3 meses para una Licencia Provisoria, 24 meses para una Licencia de generación y 36 meses para una Concesión o Licenc ia de transmisión.
d) Fecha, hora y número de registro en el INE: El solicitante deberá dejar esta parte del formulario en blanco. La información será completada por el INE al ingresar la Solicitud. INE –NLC- 01-10.10.99 Pag. 14 de 31 NORMATIVA DE CONCESIONES Y LICENCIAS NLC 5.6.2. Al entregar el formulario de Solicitud de Renuncia a Concesión o Licencia se deberá adjuntar la siguiente documentación: a) Un Informe que fundamenta las razones que, a juicio del Solicitante, justifican la renuncia. b) Una nota firmada por el representante legal que indica que el Titular de Licencia o Concesionario, según corresponda, conoce y acepta que la renuncia conlleva la pérdida de los derechos generales de la Concesión o Licencia. c) Programa de limpieza y abandono, de acuerdo a las obligaciones establecidas para el fin de vigencia del cont rato. NLC 5.6.3. En todo caso de Solicitud de renuncia, el INE informará de la Solicitud al CNDC y le requerirá que realice un informe analizando el impacto en el sistema y en el Mercado. El CNDC deberá realizar el informe en un plazo no mayor que 25 días y enviar copia a los agentes. Los agentes contarán con 10 días para enviar sus observaciones. El CNDC deberá analizar las observaciones de los agentes y de considerarlo justificado, incorporarlas el Informe. Dentro de los siguientes 5 días de finalizado el período de recepción de observaciones de los agentes, el CNDC deberá enviar el Informe al INE, incluyendo como anexo las observaciones de los agentes. El INE analizará el Informe, junto con toda otra información adicional que resulte relevante, para determinar la aprobación o rechazo de la Solicitud de renuncia. NLC 5.6.5. De aprobarse la renuncia y de corresponder, el Concesionario o Titular de Licencia deberá llevar a cabo el programa de limpieza y abandono. Dicho programa estará dado por el presentado en la Solicitud con los ajustes y correcciones que solicite el INE. CAPITULO 5.7. : SOLICITUD DE TRASPASO DE UNA CONCESIÓN O LICENCIA NLC 5.7.1. El formulario de Solicitud de Traspaso de Concesión o Licencia deberá incluir: a) Identificació n del Titular de Licencia o Concesionario Solicitante. b) Identificación de la empresa a la que se solicita transferir la Concesión o Licencia : Nombre, razón social o denominación de la entidad solicitante; e identificación del apoderado o representante le gal. c) Listado de la documentación que se adjunta. d) Fecha de traspaso solicitada. INE –NLC- 01-10.10.99 Pag. 15 de 31 NORMATIVA DE CONCESIONES Y LICENCIAS e) Fecha, hora y número de registro en el INE: El solicitante deberá dejar esta parte del formulario en blanco. La información será completada por el INE al ingresar la Solicitud. NLC 5.7.2. Al entregar el formulario de Solicitud de Traspaso de Concesión o Licencia se deberá adjuntar la siguiente documentación: a) Documentación legal que acredite la constitución de la empresa. b) La documentación que acredite la personería jurídica del apoderado o representante de la empresa a la que se solicita transferir la Concesión o Licencia. c) La información financiera y antecedentes que acreditan a la empresa que se solicita la traspaso de la Licencia o Concesión para realizar la correspondiente actividad, de acuerdo a los formatos establecidos en los correspondientes Anexos. c) Un informe que detalla las medidas a tomar por el actual Titular de Licencia o Concesionario para garantizar que durante el proceso de traspaso no se comprometa la continuidad y calidad del servicio requerido a transferir. NLC 5.7.3. Una vez registrada la Solicitud, el INE verificará que el proceso de traspaso no afecte la continuidad y calidad del servicio requerido a transferir. Para ello, analizará el Informe presentado por el Solicitante, pudiendo solicitar informes adicionales al CNDC y otros organismos competentes.
NLC 5.7.4. El INE rechazará la Solicitud de considerar que el traspaso impactará negativamente en la continuidad y calidad del servicio requerido transferir, e informará al Solicitante con un Informe que justifica el rechazo. NLC 5.7.5. Si el INE considera que la traspaso no afectará la continuidad y calidad del servicio, previo a la aprobación definitiva informará al cedente que publique un aviso en dos diarios de circulación nacional por dos veces consecutivas con intervalos de tres días, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley. En dicha publicación el solicitante deberá indicar al público su intención de ceder su Concesión o Licencia. El INE convocará a expresiones de interés a ser enviadas dentro de un plazo de 20 días hábiles. NLC 5.7.6. Cada interesado deberá presentar una nota de expresión de interés al INE, indicando: a) Identificación del Interesado: Nombre, razón social o denominación de la entidad. b) Identificación del apoderado o representante legal: Nombre, razón social o denominación. INE –NLC- 01-10.10.99 Pag. 16 de 31 NORMATIVA DE CONCESIONES Y LICENCIAS c) Identificación de la Concesión o Licencia por cuya traspaso expresa interés. d) Identificación de la empresa que está interesada en convertirse en el Titular de Licencia o el Concesionario. Nombre, razón social o denominación. En caso de tratarse de un consorcio, se deberá incluir la identificación de cada una de las personas naturales o jurídicas que lo conforman. e) Domicilio establecido para recibir notificaciones. f) Listado de la documentación que se adjunta. NLC 5.7.7. La nota deberá adjuntar la siguientes documentación: a) La documentación que acredite la personería jurídica del apoderado o representante. b) La información financiera y antecedentes que acreditan a la empresa a la actividad correspondiente, de acuerdo a los formatos establecidos en los correspondientes Anexos. NLC 5.7.8. Una vez finalizado este requisito, de verificarse que existe uno o más interesados adic ionales al presentado en la Solicitud de Traspaso de Concesión o Licencia, la traspaso se realizará a través de una licitación pública. De no surgir nuevos interesados, el INE deberá verificar que la empresa presentada por el Titular de Licencia o Concesionario en su Solicitud cumple los requerimientos definidos en la Ley y su Reglamento, y los requisitos técnicos y financieros específicos a la Concesión o Licencia objeto de la Solicitud de Traspaso. De no ser así, rechazará la traspaso TITULO 6 : OBLIGACIONES E INCUMPLIMIENTOS DE TITULARES DE LICENCIA Y CONCESIONARIOS CAPITULO 6.1. : OBLIGACIONES. NLC 6.1.1. El Titular de Licencia o Concesionario se obliga al cumplimiento de las normas, procedimientos, requisitos y demás compromisos y responsabilidades que resultan de la Ley, su Reglamento, las Normativas y el respectivo contrato de Licencia o Concesión. NLC 6.1.2. El Titular de Licencia o Concesionario se compromete a elaborar durante la etapa de obras y hasta la entrada en operación comercial informes periódicos sobre el estado de avance del cronograma de trabajos y cronograma de inversiones, identificando tareas finalizadas, tareas en ejecución (el porcentaje ejecutado), inconvenientes y/o demoras detectadas y demoras posibles al resto del cronograma y tareas pendientes. La periodicidad de los Informes de Avance se indicará en el Anexo de Obras de la correspondiente Concesión o Licencia, no pudiendo ser por períodos menores de tres meses. INE –NLC- 01-10.10.99 Pag. 17 de 31 NORMATIVA DE CONCESIONES Y LICENCIAS NLC 6.1.3. Al finalizar las obras, el Titular de Licencia o Concesionario se compromete a presentar documentación que avale el cumplimiento de las normas de operación y diseño vigentes del INE. Para el caso que no existan alguna de dichas normas, el diseño, construcción y posterior operación y mantenimiento de las obras civiles y electromecánicas de las plantas, unidades generadoras y/o equipamiento de transmisión deberá cumplir con normas técnicas que garanticen la seguridad de las mismas. Para demostrar el cumplimiento de las normas, al finalizar las obras el Titular de Licencia o Concesionario deberá contratar un servicio de consultoría de empresas de reconocido prestigio y experiencia en la materia, para verificar y certificar que el diseño y construcción de las obras, y el programa de mantenimiento propuesto cumplen las normas establecidas. El Titular de Licencia o Concesionario deberá presentar al INE dicha certificación y el estudio que la avala, identificando la empresa que lo realizó.
NLC 6.1.4. El Titular de Licencia o Concesionario se compromete a entregar al INE el comprobante de póliza de seguros por todos los bienes e instalaciones afectos a la Concesión o Licencia, de conformidad con lo establecido en el contrato. NLC 6.1.5. El Titular de Licencia o Concesionario deberá mandar a publicar y asumir el costo de la publicación del correspondiente contrato, en cumplimiento del artículo 75 de la Ley. NLC 6.1.6. Según lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento de la Ley, el Titular de una Licencia Provisional deberá mandar a publicar por su cuenta el Acuerdo de Otorgamiento en dos diarios de circulación nacional, por tres días consecutivos sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. NLC 6.1.7. El Concesionario deberá de enterar mensualmente a favor de INE un cargo por el servicio de regulación de hasta 1.5% sobre la facturación mensual del Concesionario, cifra que será definida en el respectivo contrato de Concesión. NLC 6.1.8. El Titular de Licencia o Concesionario deberá presentar un estimado preliminar de su inversión inicial con el fin de calcular el derecho de otorgamiento de la Licencia o Concesión . Al finalizar las obras se hará el ajuste correspondiente, una vez verificado el valor real de la inversión inicial. NLC 6.1.8. Excepto para Licencias Provisionales, a partir de la entrada en servicio comercial, al finalizar cada año el Titular de Licencia o Concesionario deberá presentar un Informe de Estado de Equipamiento indicando: a) Descripción general del estado del equipamiento y obras; b) mantenimientos realizados y programados para el año siguiente; c) indisponibilidad registrada (programada y forzada) y sus motivos; d) fallas identificando causas y ajustes o cambios implementados para evitar su repetición; INE –NLC- 01-10.10.99 Pag. 18 de 31 NORMATIVA DE CONCESIONES Y LICENCIAS e) toda otra información adicional que requiera el INE para verificar que la operación y el mantenimiento cumplen condiciones de calidad y seguridad adecuadas. NLC 6.1.9. Para generación hidroeléctrica, el Titular de Licencia se obliga al cumplimiento de las Normas de Seguridad de Presas, incluidas en el correspondiente Anexo de Obras, y a producir al finalizar cada año un Informe Anual de Seguridad de Presa con el diagnóstico de la seguridad de la obra, resultados del programa de auscultación, problemas detectados y, de corresponder, medidas a implementar o ya implementadas para mejorar la seguridad de la presa. Si como resultado del análisis de dicho Informe y/o de problemas detectados, surgen dudas sobre la seguridad de la presa el INE podrá requerir al Titular de Licencia contratar uno o más expertos en la materia que realicen un diagnóstico independiente de la condición de la presa, propuestas y recomendaciones para su mejora. NLC 6.1.10. De surgir del Informe Anual de Seguridad de Presa o de las recomendaciones de los expertos contratados la necesidad de realizar un programa de tareas y/o obras, el Titular de Licencia se compromete a llevarlas a cabo y entregar al INE Informes de Avance trimestrales. Dichos informes detallarán el cumplimiento del programa, los resultados obtenidos y ajustes futuros previstos. NLC 6.1.11. El Titular de Licencia o Concesionario está obligado a cumplir las disposiciones y leyes relacionadas al medio ambiente, y realizar su actividad de acuerdo a las normas del medio ambiente aplicables. NLC 6.1.12. El Titular de Licencia o Concesionario se compromete a informar al INE cuando surjan inconvenientes en el cumplimiento de las normas vigentes en materia ambiental. NLC 6.1.13. El Titular de Licencia o Concesionario deberá definir normas referidas a seguridad, que busquen proteger la salud y seguridad del personal involucradas en la actividad correspondiente, así como aquellas que están dentro de su área de influencia o puestos en riesgo por la actividad.
NLC 6.1.14. En caso de accidentes y/o emergencias y/o circunstancias especiales que pongan en peligro vidas humanas, medio ambiente o propiedades, el Titular de Licencia o Concesionario debe informar inmediatamente al INE, tomar las medidas adecuadas para salvaguardar la seguridad de las personas y de sus bienes y, de ser necesario, suspender las actividades por el tiempo requerido. Si el INE considera que las medidas tomadas no son suficientes, podrá suspender las actividades de el Titular de Licencia o Concesionario en tanto se resuelvan los problemas detectados. El INE habilitará nuevamente al Titular de Licencia o Concesionario a realizar su actividad cuando éste notifique y demuestre que se han establecido las condiciones necesarias de seguridad requeridas. NLC 6.1.15. En el caso de Licencias de generación hidroeléctrica, el Titular de Licencia se obliga al cumplimiento de los planes de emergencia identificados en el INE –NLC- 01-10.10.99 Pag. 19 de 31 NORMATIVA DE CONCESIONES Y LICENCIAS Anexo Manejo de Aguas y a informar al INE ante cualquier emergencia o situación extraordinaria sus consecuencias en la presa y central y aguas abajo. NLC 6.1.16. En el caso de Licencias de generación hidroeléctrica, el Titular de Licencia asume los siguientes compromisos: a) Se obliga al cumplimiento de las Normas por Requisitos Ambientales y Otros Usos del Agua del Anexo manejo de Aguas, y a enviar al INE informes anuales sobre los inconvenientes detectados en su cumplimiento. b) De corresponder, se obliga al cumplimiento de las Normas de Coordinación, y a enviar al INE informes anuales sobre los problemas de coordinación detectados en su cumplimiento. CAPITULO 6.2. : LIMPIEZA Y ABANDONO NLC 6.2.1. En caso de requerir el INE la limpieza y abandono de las instalaciones, veinticuatro (24) meses previos al plazo de vencimiento, prórroga o revocatoria, o caducidad de una Licencia o Concesión, el Titular de Licencia o Concesionario deberá presentar una propuesta de programa de limpieza y abandono para el retiro de los bienes e instalaciones afectadas a la Licencia o Concesión, que cumpla las normas internacionales a la fecha de presentación del estudio. La propuesta deberá identificar las tareas a realizar, y el cronograma y presupuesto asociado. Asimismo deberá presentar un estudio de rehabilitación ambiental, de acuerdo a lo indicado en el Reglamento. Dicho estudio será analizado para su aprobación por el INE en conjunto con el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales. NLC 6.2.2. El INE contará con un plazo de sesenta (60) días para analizar el programa de limpieza y abandono, pudiendo realizar modificaciones y/o imponer condiciones, antes de aprobar el programa. Antes de realizar modificaciones o imponer condiciones, el INE consultará al Titular de Licencia o Concesionario, quien contará con treinta (30) días calendarios para expresarse y presentar sus observaciones. Después de tomar en consideración lo expresado por el Titular de Licencia o Concesionario, el INE deberá informar el programa aprobado. NLC 6.2.3. En el caso que el Titular de Licencia o Concesionario no presente una propuesta oportuna al INE, dentro de los plazos y características indicadas en los artículos anteriores, el INE convocará al Titular de Licencia o Concesionario a presentar la propuesta de programa de limpieza y abandono de las instalaciones afectadas dentro de un plazo de treinta (30) días. Si transcurrido dicho plazo el Titular de Licencia o Concesionario aún no presenta la propuesta requerida, el INE definirá por sí y aprobará el programa de limpieza y abandono, al que estará obligado el Titular de Licencia o Concesionario. Todos los gastos en que incurra el INE en preparar dicho programa deberán ser reembolsado por el Titular de Licencia o Concesionario en forma inmediata. NLC 6.2.4. Una vez aprobado, el programa con su cronograma de tareas será de cumplimiento obligatorio del Titular de Licenc ia o Concesionario.
INE –NLC- 01-10.10.99 Pag. 20 de 31 NORMATIVA DE CONCESIONES Y LICENCIAS NLC 6.2.5. Una vez aprobado el programa de limpieza y abandono, y doce (12) meses antes de producirse la caducidad, revocatoria, cancelación o sus prórrogas, el Titular de Licencia o Concesionario deberá entregar una garantía irrevocable a favor del INE por un monto igual al presupuesto aprobado en dicho programa, incluyendo gastos de administración, supervisión y un monto para imprevistos. NLC 6.2.6. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la expiración del Contrato de Licencia o Concesión o su prórroga o terminación anticipada, según el caso, el Titular de Licencia o Concesionario deberá llevar a cabo el programa de limpieza y abandono aprobado para todas las instalaciones objeto de la Licencia o Concesión. Una vez finalizadas las tareas de limpieza y abandono, a satisfacción del INE, la garantía será regresada al Titular de Licencia o Concesionario. Caso contrario, el INE ejecutará la garantía para llevar a cabo, por cuenta del Titular de Licencia o Concesionario, las actividades de limpieza y abandono establecidas en el programa aprobado. En este caso, de resultar insuficiente la garantía para completar el programa aprobado, el INE completará las tareas programadas y el Titular de Licencia o Concesionario deberá pagar los costos adicionales. Si por el contrario resulta el monto de la garantía mayor que lo gastado, el INE devolverá el remanente al Titular de Licencia o Concesionario. En el caso de caducidad de una Licencia o Concesión el INE establecerá los procedimientos a seguir. CAPITULO 6.3. : NOTIFICACIÓN Y SANCIONES ANTE INCUPLIMIENTO NLC 6.3.1. El INE establecerá un régimen de sanciones progresivas ante incumplimientos de acuerdo a su gravedad y a la reiteración de los mismos. Dicho régimen indicará como sanción de mayor gravedad la revocatoria o caducidad de la Licencia o Concesión. NLC 6.3.2. El INE notificará al Concesionario o Titular de Licencia cada vez que detecte un incumplimiento o reiteración de incumplimiento a las obligaciones y compromisos establecidos en la Ley, su Reglamento, Normativas o el Contrato de Concesión o Licencia, según corresponda. NLC 6.3.3. Dicha notificación indicará: a) El o los incumplimientos detectados; b) las reiteraciones observadas, de existir; c) De corresponder, las sanciones que se le aplicarán de verificarse el incumplimiento o reiteración del incumplimiento. NLC 6.3.4. El Titular de Licencia o Concesionario contará con quince (15) días hábiles para presentar su justificación. INE –NLC- 01-10.10.99 Pag. 21 de 31 NORMATIVA DE CONCESIONES Y LICENCIAS NLC 6.3.5. Transcurrido dicho plazo, de no presentar ninguna justificación el INE aplicará la correspondiente sanción. De presentar justificación, el INE la analizará y determinará si corresponde o no aplicar la sanción. NLC 6.3.6. De aplicarse la sanción, el INE notificará al Titular de Licencia o Concesionario indicando: a) El o los incumplimientos a sancionar; b) Las medidas correctivas que debe adoptar el Titular de Licencia o Concesionario y el plazo para llevarlas a cabo; c) Las sanciones que se le aplican por el incumplimiento; d) Las sanciones progresivas que resultarán de reiterarse el incumplimiento o no cumplir con las medidas correctivas indicadas. NLC 6.3.7. Al finalizar el plazo indicado en la notificación de sanción, el correspondiente Titular de Licencia o Concesionario deberá enviar al INE la documentación que avala el cumplimiento de las medidas correctivas solicitadas. De no recibir dicha notificación dentro de un plazo de 5 días hábiles de finalizado el plazo indicado, el INE deberá notificar al Titular de Licencia o Concesionario la reiteración del incumplimiento y repetir el procedimiento para la nueva sanción que corresponda aplicar. NLC 6.3.8. El INE realizará el seguimiento de los incumplimientos detectados a cada Titular de Licencia o Concesionario, manteniendo un Registro de Incumplimientos con las notificaciones, las justificaciones presentadas y las sanciones aplicadas.
CAPITULO 6.4. : CADUCIDAD O REVOCACIÓN DE UNA CONCESIÓN O LICENCIA NLC 6.4.1. De verificar una o más de las causales de caducidad o revocación indicadas en la Ley y su Reglamento y que la gravedad de las mismas lo justifique, el INE iniciará un Informe en que se registre y analice el comportamiento del Titular de Licencia o Concesionario frente a las obligaciones que le corresponden. Dicho Informe incluirá la documentación del Registro de Incumplimientos del correspondiente Titular de Licencia o Concesionario, y se verificará si se presenta una condición de incumplimientos reiterados. NLC 6.4.2. Si de dicho Informe surge que la extinción se justifica, el INE iniciará el expediente por las causales de caducidad o revocación, y notificará al Titular de Licencia o Concesionario enviando copia del correspondiente Informe y solicitando que presente su defensa. NLC 6.4.3. Las pruebas que el Titular de Licencia o Concesionario presente en su defensa, según las características y plazos establecidos en el Capítulo XXI del INE –NLC- 01-10.10.99 Pag. 22 de 31 NORMATIVA DE CONCESIONES Y LICENCIAS Reglamento de la Ley, serán incorporadas al expediente para su elevación al Consejo de Dirección del INE. En caso que el Titular de Licencia o Concesionario no presente pruebas dentro del plazo establecido, en el expediente se incluirá la notificación enviada por el INE y se indicará que no se presentaron prueba. NLC 6.4.4. Al momento de producirse la caducidad o revocatoria, el Concesionario o Titular de Licencia deberá llevar a cabo el procedimiento de limpieza y abandono establecido para el fin de vigencia del Contrato. TITULO 7 : FORMATOS CAPITULO 7.1. : FORMATO DEL CONTRATO NLC 7.1.1. Los Contratos de Licencia y de Concesión se basarán en el Formato de Contrato correspondiente y sus Anexo: “Formato de Contratos” de la presente Normativa. NLC 7.1.2. En el contrato de Licencia se deberá indicar que el Titular de Licencia sólo podrá comenzar a operar y conectarse a la red una vez obtenido la Autorización de Acceso a la Red de la Empresa Nacional de transmisión, de acuerdo a lo establecido en la Normativa de Transporte. NLC 7.1.3. En el Contrato se podrán agregar cláusulas especiales con requisitos financieros o técnicos particulares que apliquen a las características específicas de la Concesión o Licencia. CAPITULO 7.2. : FORMATO DEL ANEXO DE EQUIPAMIENTO NLC 7.2.1. El Anexo de Equipamiento incluirá la descripción de las instalaciones y equipamientos objeto del Contrato de Concesión o Licencia. NLC 7.2.2. En todos los casos, el formato Anexo de Equipamiento incluirá la siguiente información básica: a) Documentación de la empresa que acrediten que la empresa cuenta con capacidad técnica y experiencia en el tipo de actividad involucrada. b) Compromiso indicando la obligación de cumplir con las normas de operación y diseño vigentes del INE, firmada por el representante legal de la empresa. c) Compromiso indicando la obligación de presentar los estudios del impacto de la conexión al sistema de transmisión para su conexión a la red y habilitación como agente, firmada por el representante legal de la empresa. NLC 7.2.3. Para Licencias de generación, el formato Anexo de Equipamiento incluirá, además de la información básica, la información adicional que detalle los datos técnicos INE –NLC- 01-10.10.99 Pag. 23 de 31 NORMATIVA DE CONCESIONES Y LICENCIAS a suministrar para las unidades generadoras, planta e instalaciones anexas, incluyendo equipamiento para su conexión al sistema. a) Datos técnicos sobre el equipamiento de generación, transformación y conexión involucrado, de acuerdo al Anexo Técnico: “Información Técnica del Sistema” de la Normativa de Operación. b) Descripción de cada unidad generadora: tipo, marca, capacidad nominal, curva de eficiencia prevista, garantías del fabricante, restricciones a la operación (mínimo técnico, condiciones y tiempo de arranque y parada). La información podrá basarse en datos del prototipo. En caso de que los datos correspondan a un prototipo, el Titular de Licencia deberá suministrar posteriormente los datos que resulten de los ensayos y puesta en operación de las unidades generadoras, de acuerdo a lo establecido en la presente Normativa y la Normativa de Transporte.
c) Programas de mantenimiento característicos (ciclo de mantenimientos mayores y menores) e índice de disponibilidad forzada previsto, de acuerdo a las recomendaciones y manuales del fabricante. d) Para generación térmica, tipos de combustibles a consumir, modalidad de descarga y almacenamiento, y previsiones de suministro. e) Datos adicionales específicos a las características del tipo de generación involucrada que sean necesarios para conocer y representar adecuadamente en el despacho, la programación y los estudios eléctricos del sistema el equipamiento de generación. NLC 7.2.4. El Titular de Licencia de generació n se compromete a entregar al INE los resultados de los ensayos en la puesta en marcha y operación comercial, y las modificaciones que de ellos surjan a los datos incluidos en el Anexo Equipamiento de la correspondiente Licencia. NLC 7.2.5. Para Licencias de transmisión el formato Anexo de Equipamiento incluirá, además de la información básica, la información adicional que detalle los datos técnicos a suministrar para el equipamiento e instalaciones de transmisión. a) Descripción del sistema: longitud y tensión de cada línea, equipamiento de transformación y compensación, subestaciones, capacidad de transmisión, restricciones técnicas. b) Los datos técnicos sobre el equipamiento de transmisión involucrado, de acuerdo al Anexo Técnico: “Información Técnica del Sistema” de la Normativa de Operación. INE –NLC- 01-10.10.99 Pag. 24 de 31 NORMATIVA DE CONCESIONES Y LICENCIAS c) Descripción de las torres: cantidad, tipo, características específicas. d) Características del equipamiento de compensación. e) Características del equipamiento de control de tensión. f) Características del equipamiento de transformación. g) Descripción del sistema de protecciones. h) Programas de mantenimiento característicos por equipamiento, e índice de disponibilidad forzada previsto. i) Garantías de fabricantes y contratistas. j) Datos adicionales específicos a las características del sistema de transmisión involucrado que sean necesarios para conocer y representar adecuadamente en el despacho, la programación y los estudios eléctricos del sistema la red de transmisión. NLC 7.2.6. El Titular de Licencia de transmisión se compromete en suministrar al INE los resultados de los ensayos en la entrada en servicio y conexión del sistema, y las modificaciones que de ellos surjan a los datos incluidos en el Anexo Equipamiento de la correspondiente Licencia. NLC 7.2.7. Para Contratos de Concesión, el formato Anexo de Equipamiento incluirá, además de la información básica, la información adicional que detalle los datos técnicos a suministrar de la red de distribución, incluyendo equipamiento de conexión a la red de transmisión u a otra red de distribución. a) De tratarse de una nueva Concesión de Distribución, descripción de las características técnicas de las instalaciones existentes, cuando hayan. Se incluirá la descripción del sistema indicando: longitud y tensión de cada línea, equipamiento de transformación y compensación, subestaciones, capacidad de distribución, restricciones técnicas que afectan la operación. b) Para una nueva Concesión de Distribución, proyecciones de consumo, demanda de potencia, características de curva de carga y número de clientes por categoría tarifaria para los primeros cinco (5) años. c) Los datos técnicos sobre el equipamiento de distribución y conexión involucrado, de acuerdo al Anexo Técnico: “Información Técnica del Sistema” de la Normativa de Operación. d) Características del equipamiento de control de tensión y compensación reactiva.
e) Características del equipamiento de transformación. INE –NLC- 01-10.10.99 Pag. 25 de 31 NORMATIVA DE CONCESIONES Y LICENCIAS f) Programas de mantenimiento característicos por equipamiento, e índice de disponibilidad forzada previsto. g) Garantías de fabricantes y contratistas, de corresponder. h) De ser necesario, datos adicionales específicos a las características de la red de distribución, necesarios para conocer y representar adecuadamente en el despacho, la programación y los estudios eléctricos del sistema el equipamiento de distribución y el consumo conectado al mismo. NLC 7.2.8. Para Licencias Provisionales el formato Anexo de Equipamiento incluirá, además de la información básica, la información adicional que describa las características generales del proyecto a estudiar. a) De tratarse de un proyecto de generación, se incluirá la identificación del área a estudiar, y la descripción general del proyecto a estudiar, con estimaciones indicativas de la planta y unidades a estudiar, localización y cuencas y. De existir, se incluirá el estudio de prefactibilidad. b) De tratarse de un proyecto de transmisión, se incluirá la descripción general de la red de transmisión a estudiar, indicando trazado previsto, tensión, longitud, capacidad de transmisión prevista y elementos de transformación y compensación previstos. c) Datos adicionales específicos a las características del estudio involucrado que sean necesarios para representar y analizar el proyecto. NLC 7.2.9. Al finalizar la Licencia Provisional, el Titular de Licencia deberá presentar al INE un informe con el Estudio de Factibilidad. CAPITULO 7.3. : FORMATO DEL ANEXO DE OBRAS NLC 7.3.1. El Anexo de Obras incluirá la descripción de las obras e inversiones comprometidas en el Contrato de Concesión o Licencia, así como los antecedentes financieros de la empresa. En el caso de Licencias Provisionales, incluirá la descripción de los estudios a llevar a cabo. NLC 7.3.2. En todos los casos, el formato Anexo de Obras incluirá la siguiente información básica: a) Descripción general del proyecto, o estudios a realizar en el caso de Licencias Provisionales. b) Antecedentes que acrediten que la empresa cuenta con capacidad y experiencia en el tipo de obras, o estudios en el caso de Licencias Provisionales, a realizar. De utilizarse empresas contratistas, se deberán detallar para cada una los antecedentes que la acreditan. INE –NLC- 01-10.10.99 Pag. 26 de 31 NORMATIVA DE CONCESIONES Y LICENCIAS c) Cronograma de obras, que identificará las distintas tareas involucradas en las obras o estudios a realizar, plazos previstos (fecha temprana y fecha tardía) y encadenamiento. d) Cronograma de Inversión, que complementará el cronograma de trabajos identificando para cada tarea indicada la inversión prevista. e) Documentación que acredite que la empresa cuenta con capacidad financiera para realizar las obras, o estudios en el caso de Licencias Provisionales, comprometidas de acuerdo a lo indicado en el Cronograma de Inversiones. Dicha documentación incluirá balance de la empresa. f) Periodicidad con que se deben presentar los Informes de Avance, no pudiendo ser por períodos menores que tres meses. Opcionalmente, el INE podrá incluir detalle de las características y/o información especial a incluir en cada Informe de Avance. NLC 7.3.3. Para Licencias de generación el formato Anexo de Obras incluirá, además de la información básica, la información adicional que detalle las obras asociadas a las unidades generadoras, planta e instalaciones anexas, y conexión al sistema. a) Plano de la Planta y los servicios anexos complementarios. b) Localización en mapa de la planta, delimitación del área geográfica. Identificación de localidad. En el caso particular de generación geotérmica, el área geográfica delimitará el Area de Exclusión que se le otorga.
c) Para generación térmica, sistema de enfriamiento, sistema de abastecimiento y tratamiento de agua, sistemas para descarga de combustibles, tanques de combustible. d) Para plantas geotérmicas, planes previstos de exploración, y explotación del recurso. e) Sistemas de seguridad tales como sistemas contra incendios. f) Datos adicionales específicos a las características del tipo de obra de generación involucrada. NLC 7.3.4. De tratarse de generación hidroeléctrica, el formato Anexo de Obras de la Licencia de generación incluirá también como información adicional: a) Estudio de Factibilidad del proyecto. b) Descripción del embalse, de existir: curvas de área y capacidad de embalses, estadísticas de evaporación, plano del embalse, filtración prevista. c) Descripción del tipo de presa, con el correspondiente plano y detalle. INE –NLC- 01-10.10.99 Pag. 27 de 31 NORMATIVA DE CONCESIONES Y LICENCIAS d) Sistemas de evacuación, tales como vertedero y/o descargador de fondo y/o derivadores, incluyendo descripción del tipo, características, curva de capacidad de evacuació n y los correspondientes planos. e? Descripción de la cuenca, serie histórica de caudales entrantes, caudal medio saliente previsto, generación prevista media anual y mensual, energía y potencia firme prevista anual y mensual. f) Normas y criterios de construcción. g) Normas de seguimiento de la seguridad de la obra durante la etapa de construcción. h) Manual de Seguridad de Presas: El solicitante deberá presenta un Manual con el programa de auscultación y seguridad de presas, a cumplir a partir de la finalización de la etapa de construcción para garantizar un nivel adecuado de seguridad estructural de las presas y el funcionamiento correcto de los equipos auxiliares. NLC 7.3.5. Para Licencias de transmisión el formato Anexo de Obras incluirá, además de la información básica, la información adicional que detalle los las obras a realizar para la red de transmisión involucrada. a) Delimitación de la red, identificando los puntos en que se conecta con redes de terceros (de distribución o de transmisión) o equipamiento de generación o carga conectada directamente a la red de transmisión. b) Planos de la red. c) Planos de las subestaciones. d) Programa de expansiones, con la descripción de las obras involucradas en cada ampliación comprometida. Este ítem será completado de acuerdo a los compromisos iniciales que se le asignen al Titular de Licencia al momento de otorgar la Licencia. e) Datos adicionales específicos a las características de las obras de transmisión involucradas. NLC 7.3.6. Para Contratos de Concesión, el formato Anexo de Obras incluirá, además de la información básica, la información adicional que detalle las obras en la red de distribución involucrada. a) Delimitación de área geográfica de la Concesión, incluyendo plano de ubicación. INE –NLC- 01-10.10.99 Pag. 28 de 31 NORMATIVA DE CONCESIONES Y LICENCIAS b) Delimitación de la red, identificando los puntos en que se conecta con redes de terceros (de distribución o de transmisión) o equipamiento de generación conectada a la red de distribución. c) Plano de la red de distribución. d) Planos de las subestaciones. e) De ser necesario, datos adicionales específicos a las obras de la red de distribución involucrada. NLC 7.3.7. Para Licencias Provisionales el formato Anexo de Obras incluirá, además de la información básica, la información adicional que describa obras y localización asociadas al proyecto a estudiar. a) Descripción de la localización geográfica de cada área en que se requiere hacer estudios. En el caso particular de generación hidroeléctrica, ubicación y descripción del recurso solicitado, delimitación geográfica del recurso natural a utilizar e identificación de la o las cuencas.
CAPITULO 7.4. : FORMATO DEL ANEXO AMBIENTAL NLC 7.4.1. El Anexo Ambiental incluirá la descripción de los estudios y obligaciones referidas al impacto ambiental de la obra. NLC 7.4.2. En todos los casos, el formato Anexo Ambiental deberá incluir la siguiente información básica: a) El estudio de impacto ambiental aprobado y Permiso Ambiental expedido por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARENA). b) Los compromisos asumidos de monitoreo ambiental, de existir, que surgen de la aprobación del estudio por parte de MARENA. c) Cláusula indicando la obligación de presentar, cuando corresponda, planes de protección del medio ambiente, firmada por el representante legal de la empresa. d) Cláusulas indicando el compromiso de demostrar el cumplimiento de las normas vigentes de protección del medio ambiente y ecosistemas, firmada por el representante legal de la empresa. NLC 7.4.3. El INE mantendrá un registro de las disposiciones legales vigentes en materia de control ambiental (protección del medio ambiente y ecosistemas) y la autoridad competente, para conocimiento público de los interesados. INE –NLC- 01-10.10.99 Pag. 29 de 31 NORMATIVA DE CONCESIONES Y LICENCIAS NLC 7.4.4. Para Licencias de generación el formato Anexo Ambiental incluirá, además de la información básica, la siguiente información adicional: a) Descripción de planes de protección y planes de contingencias. CAPITULO 7.5. : FORMATO DEL ANEXO DE SANCIONES E INDEMNIZACIONES NLC 7.5.1. El Anexo de Sanciones e Indemnizaciones incluirá la descripción de las sanciones, compensaciones e indemnizaciones que se aplicará ante incumplimiento de los compromisos asumidos. NLC 7.5.2. En todos los casos, el formato Anexo de Sanciones e Indemnizaciones incluirá los siguientes regímenes a establecer por el INE para la correspondiente Licencia o Concesión: a) Régimen de sanciones. El mismo incluirá la descripción de las condiciones de prórroga y caducidad. b) Régimen de penalizaciones. c) Régimen de indemnizaciones. NLC 7.5.3. Opcionalmente, el INE podrá referenciar a regímenes que surgen de las Normativas u otra norma específica que al efecto aprobó el INE. NLC 7.5.4. En las Licencias de transmisión y Concesiones de distribución, el formato Anexo de Sanciones e Indemnizaciones incluirá adicionalmente: a) Régimen de calidad del servicio a aplicar, identificando índices, parámetros y tolerancias a utilizar para verificar su cumplimiento. Este ítem será establecido por el INE e incluido en el correspondiente Anexo Técnico de la Licencia o Concesión, y podrá referenciar a Normativas u otra norma general que al efecto aprobó el INE. CAPITULO 7.6. : FORMATO DEL ANEXO MANEJO DE AGUAS NLC 7.6.1. El Anexo Manejo de Aguas incluirá la descripción de las normas para la operación de embalses teniendo en cuenta requisitos aguas abajo que se establecen a una Licencia de generación hidroeléctrica. NLC 7.6.2. El formato Anexo Manejo de Aguas incluirá la siguiente información básica: a) Descripción de las normas para el control de crecidas, indicando la descripción de los requerimientos específicos en cuanto a caudales máximos y variaciones. INE –NLC- 01-10.10.99 Pag. 30 de 31 NORMATIVA DE CONCESIONES Y LICENCIAS NLC 7.6.3. El Anexo Manejo de Aguas incluirá también los siguientes manuales de acuerdo a las características de las obras y condiciones aguas abajo: a) Plan de Acción Durante Emergencias. Dicho plan identificará la red de alerta (para emergencias extraordinarias y para crecidas) y otros tipos de acciones a los efectos de prevenir y minimizar las consecuencias para vidas y bienes aguas abajo. El plan deberá ser elaborado por el Titular de Licencia y presentado al INE para su aprobación antes de comenzar el llenado del embalse, de existir, o la entrada en servicio comercial de la planta.
b) Manual de Normas por Requisitos Ambientales y Otros Usos del Agua : Cuando las características de la obra y condiciones aguas abajo lo requieran, el INE incluirá un manual con las normas que deberá cumplir el Titular de Licencia en la operación del embalse y/o planta teniendo en cuenta requisitos de control de crecidas, riego, consumo de agua potable u otros identificados en la información básica del Anexo Manejo de Aguas. Incluirá también un listado de los datos pertinentes, tales como caudal mínimo ecológico. c) Manual de Normas de Coordinación: Cuando haya más de una planta de distinta propiedad en el mismo río, el INE incluirá un manual con las normas para la coordinación entre los distintos propietarios de los compromisos que surgen de las Normas por Requisitos Ambientales y Otros Usos del Agua. NLC 7.6.4. El Titular de Licencia podrá presentar al INE una propuesta de modificación de uno o más de los Manuales de Normas que resultan del Anexo Manejo de Agua. Dicha solicitud deberá incluir el correspondiente estudio que lo justifica, la aprobación de MARENA de corresponder, la opinión de terceros afectados aguas abajo de corresponder, y el nuevo Manual propuesto. El INE evaluará el requerimiento junto con los informes anuales con que cuenta, y podrá autorizar reemplazar el Manual vigente por el presentado por el Titular de Licencia. CAPITULO 7.7. : FORMATO DEL ANEXO TARIFARIO NLC 7.7.1. El formato de Anexo Tarifario para una Concesión o Licencia de transmisión incluirá: a) El pliego tarifario inicial a aplicar a la entrada en vigencia del Contrato. Dichos pliegos así como los procedimientos para el recálculo tarifario y actualizaciones, resultarán de lo establecido en la Normativa Tarifaria y Normativa de Transporte, respectivamente. Dicho pliego incluirá en particular las tarifas de peaje por el uso por terceros de la red. b) Metodología para el recálculo y ajuste tarifario. Podrá referenciar la metodología establecida en la Normativa específica. INE –NLC- 01-10.10.99 Pag. 31 de 31 NORMATIVA DE CONCESIONES Y LICENCIAS NLC 7.7.2. En el Anexo Tarifario el INE podrá incluir adicionalmente información de características tarifarias especiales de la Concesión o Licencia, adicionalmente a lo ya establecido en la Normativa específica. Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y nueve. CONSEJO DE DIRECCION OCTAVIO SALINAS GONZALO PEREZ Presidente Miembro ANTE MI : DONALD ESPINOSA Secretario INE –NLC- 01-10.10.99 Pag. 32 de 31 MERCADOS ENERGÉTICOS S.A. Anexo: Formato de Contratos (Versión 1) Junio /99 Pag.1