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قوانين نيكاراغوا

Resolución Nº 12-2018 ─ Créa el Comité de Auditoria y Finanzas del Instituto Nacional Forestal (INAFOR)

صدر في 2018-03-29 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
نيكاراغوا
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
institution, legal proceedings/administrative proceedings, financing, governance

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  1. 11-05-18 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 89 Leída que fue la presente acta, la encontramos conforme la aprobamos y firmamos. (f), Elvia Estrada Rosales, Sayda Jenifer Dávila García, Kenia del Carmen Salazar Martínez, Yadira Gómez Cortez, Mario Rivas Reyes, Miguel Romero, Nasser Silwany, Christopher Gutiérrez Murillo, Claudia Fabiola Largaespada Ríos, Secretaria Suplente'"' Extiendo la presente certificación en dos hojas de papel común tamaño carta, la que rubrico, firmo y sello en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. (f) Claudia Fabiola Largaespada Ríos, Secretaria Suplente Junta de Incentivos Turísticos. INSTITUTO NACIONAL FORESTAL Reg. 1280 - M. 98937538 - Valor C$ 475.00 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. CODF 12-2018 CREACIÓN DEL COMITÉ DE AUDITORIA Y FINANZAS INSTITUTO NACIONAL FORESTAL (INAFOR), CODIRECCIÓN FORESTAL. En la ciudad de Managua a las cuatro y treinta minutos de la tarde del día jueves veinte y nueve de marzo del año dos mil dieciocho. CONSIDERANDO 1 Que la Ley No. 947 "Ley de Reforma Parcial a la Ley No. 290, Ley de Organización Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, a la Ley No. 462, Ley de Conservación Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, y a la Ley No. 862 Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria", establece que el Instituto Nacional Forestal (INAFOR), bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República, es un ente de Gobierno descentralizado, con personalidad jurídica propia, autonomía funcional técnica y administrativa, patrimonio propio y con capacidad en materia de su competencia, y tiene por objeto velar por el cumplimiento del régimen forestal en todo el territorio nacional, dejando establecido dentro de sus Funciones en su numeral primero: vigilar el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales de la Nación, ejerciendo facultades de inspección, disponiendo las medidas, correcciones y sanciones pertinentes de conformidad con esta Ley y su Reglamento, siendo esta la primera de dieciocho funciones nominadas en dicha Ley. 11 Que las Normas Técnica de Control Interno (NTCI), emitidas por la Contraloría General de la Republica, constituyen el marco de referencia mínimo obligatorio en materia de Control Interno en las Instituciones del Estado de Nicaragua, para que el Sector Público prepare los procedimientos y reglamentos específicos para el funcionamiento y evaluación de sus Sistemas de Administración. Igualmente toda norma, disposición interna o procedimiento administrativo que establezca el Sector Público, deberá estar en concordancia con estas Normas. 111 Que las Normas Técnica de Control Interno (NTCI) aplican en todos los aspectos de la planeación, programación, organización, funcionamiento y evaluación de una Entidad. Sin embargo, no es su propósito limitar o interferir la responsabilidad de la Máxima Autoridad relacionada con el desarrollo de Normas y Políticas a la medida de su Entidad. Por otra parte, deben ser entendidas como instrumentos que contribuyen al cumplimiento de las disposiciones vigentes aplicables a las Finanzas, Presupuesto, 3092 Inversiones, Personal y demás Sistemas Administrativos utilizados en la Administración Pública. IV Que el Apéndice 11 de las Normas Técnica de Control Interno (NTCI) corresponde a las Actividades de Control, Aplicables a los Sistemas de Administración siendo éstos los siguientes: Organización Administrativa (Recursos Humanos, Planeación y Programación, Presupuesto, Administración Financiera. Contabilidad Integrada, Contratación y Administración de Bienes y Servicios, Inversiones en Programas y Proyectos, y Tecnología de la Información). Que dentro de la Organización Administrativa, la Máxima Autoridad y el Comité de Auditoría y Finanzas de la Entidad, fortalecen el ambiente de control mediante sus evaluaciones y sugerencias, contribuyendo a un entorno más seguro y confiable. Dentro de los factores que contribuyen a una mejor participación de la Máxima Autoridad y el Comité de Auditoría y Finanzas de la Entidad se encuentran: a) La Independencia frente a los Administradores; b) La Experiencia y profesionalismo de sus miembros; y e) La Extensión de su participación y evaluaciones. V Las Normas Técnica de Control Interno indica que las Entidades de creación Constitucional, Entes Descentralizados o Autónomos y demás Entidades Públicas deberán constituir los Comités de Auditoría y Finanzas, los cuales deberán estar integrados por: a) La Máxima Autoridad o quien delegare, quien lo presidirá y b) Dos Directores o Jefes de Unidades Administrativas. El Auditor Interno, debe ser invitado para actuar como asesor técnico con voz pero sin derecho a voto. Asimismo, se podrá invitar a otros Servidores Públicos a sus sesiones si fuese de interés su participación para el Comité de Auditoría y Finanzas, sin derecho a voto. VI Que es de interés y conveniencia a los intereses de la nación, fortalecer la salvaguarda de los bienes y recursos propiedad del Estado ejerciendo un fuerte control a lo interno de sus instituciones que contribuya a prevenir actos que puedan afectar negativamente la efectividad y la transparencia en la administración de los bienes y recursos del Estado, particularmente en el patrimonio del Instituto Nacional Forestal (INAFOR). VII Que para el INAFOR, es necesario dar seguimiento y evaluación de manera oportuna y adecuada a las recomendaciones que presente la Contraloría General de la República, las Unidades de Auditoría Interna y las firmas de auditoría y consultoría externa, para la salvaguarda de todos los bienes y recursos de la Institución. POR TANTO En base a las consideraciones hechas, disposiciones legales señaladas y con fundamento a la Ley No. 681, "Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado", las Normas Técnica de Control Interno (NTCI), publicadas en la Gaceta, Diario Oficial No. 67 el día catorce de Abril del año dos mil quince; La Ley No 947 "Ley de Reforma Parcial a la Ley No. 290, Ley de Organización Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, a la Ley No. 462, Ley de Conservación Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, y a la Ley No. 862 Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria"; Reglamento a la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal (Decreto 73-2003 ); la suscrita Codirectora Forestal del Instituto Nacional Forestal (INAFOR). RESUELVE Colección Digital ºLa Gaceta• Digesto Jurídico Nicaragüense ASAMBLEA NACIONAL 11-05-18 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 89 PRIMERA; CREACIÓN DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y FINANZAS: Créase el Comité de Auditoría y Finanzas del Instituto Nacional Forestal (INAFOR) el cual estará integrado de la forma siguiente: 1) Las (los) Asistentes de la Codirección Administrativa y la Codirección Forestal, designadas por la Máxima Autoridad, quienes la presidirán; 2) La (El) Responsable de Recursos Humanos, en su calidad de miembro; 3) El (La) Director Administrativo Financiero en su calidad de miembro; 4) El (La) Director de Planificación, en su calidad de miembro; 4) La (El) Director de Asesoría Legal, en su calidad de invitado; 5) La (El) Responsable de Adquisiciones, en su calidad de invitado; 6) El (La) Director de Monitoreo y Control Forestal, en su calidad de Invitado; y 8) El Auditor Interno en su calidad de invitado, actuando en su calidad de Asesores Legales y técnicos con voz pero sin derecho a voto. Asimismo, se podrá invitar a otros Servidores Públicos a las sesiones si fuese de interés su participación para el Comité de Auditoría y Finanzas, sin derecho a voto. SEGUNDA; PERMANENCIA DE LOS MIEMBROS DESIGNADOS: Los Servidores Públicos nombrados como miembros del Comité de Auditoría y Finanzas permanecerán por período indefinido mientras laboren para la institución, y en caso de remoción, traslado o renuncia, serán sustituidos por el funcionario que los reemplace en el cargo, salvo que por razones justificadas no puedan seguir perteneciendo a dicho Comité. Las sesiones podrán ser ordinarias o extraordinarias, según las notificaciones de Auditorias sean estas internas o externas. TERCERA; FUNCIONES DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y FINANZAS: Son funciones del Comité de Auditoría y Finanzas, las siguientes: a) Recomendar pautas para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Control Interno de conformidad con las NTCI y las características propias del INAFOR; b) Evaluar el cumplimiento de las certificaciones periódicas que deberá enviar la Máxima Autoridad a la CGR, para informar que ha incorporado las NTCI a los Sistemas de Administración; e) Dar seguimiento a las recomendaciones derivadas de la Auditoría Gubernamental y de otros Entes de Control Externo en el ámbito de sus competencias; d) Solicitar los informes necesarios para el cumplimiento de sus funciones; e) Dar seguimiento al Plan Anual de Trabajo de la Unidad de Auditoría, aprobado por la Contraloría General de la República;./) Monitorear la ejecución financiera de los programas y proyectos; g) Evaluar el cumplimiento de los Planes Estratégicos y Operativos de la Entidad; h) Consignar en Actas los Acuerdos del Comité de Auditoría y Finanzas; i) Reunirse como mínimo seis (6) veces al año y cuantas veces sea necesario, en pro de dar seguimiento y cumplimiento a las recomendaciones de auditoría; j) Dictar las Normativas para su adecuado funcionamiento. TERCERA; DEROGACIÓN: Deróguese las siguientes Resoluciones Administrativas; a) Resolución Administrativa No. DE 16-2008 de las dos de la tarde del día dieciséis de Mayo del año dos mil ocho relacionada a la creación del Comité de Seguimiento y Evaluación de Auditorías; b) Resolución Administrativa No. DE 82-2012 de las dos y diez minutos de la tarde del día tres de Octubre del año dos mil doce, relacionada a la integración del Comité de Seguimiento y Evaluación de Auditorías; c) Resolución Administrativa DE 21-2013, del diez de Abril del año dos mil trece y d) Resolución Administrativa CODA 59-2016, del veinticuatro de noviembre del año dos mil dieciséis, y cualquier otra disposición administrativa que se oponga a la presente. CUARTA¡ YIGENCIA: La presente Resolución Administrativa entrará en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio a su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Publíquese en la página web Institucional y póngase de inmediato en conocimiento del 3093 personal que deba de conocerla; Cúmplase. (f) Fanny Sumaya Castillo Lara. Codirectora Forestal INAFOR. EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS Reg. 1401 - M. 13901413 - Valor C$ 95.00 NICARAGUA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS (ENACAL) Aviso de Licitación La Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL) de conformidad con el artículo 55 de la Ley 73 7 "Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público" y artículos 98 y 127 del Reglamento General a la Ley 73 7, informa que está abierta la convocatoria para: Licitación Selectiva No.014 - 2018 "ADQUISICION DE PAPELERIA, UTILES DE OFICINA Y CONSUMIBLES". La que se encuentra disponible en el portal único de contratación www.picaraguacompra.gob.pj. así como, el PBC donde se incluye toda la información necesaria para preparar las ofertas, de tal forma que todo Oferente que tenga interés en participar en el proceso licitatorio pueda concurrir al mismo. Managua, Viernes 11 de Mayo del 2018. (f) Lic. Natalia Avilés Herrera, Directora de Adquisiciones e Importaciones, ENACAL. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL MARCAS DE FÁBRICA, COMERCIO Y SERVICIOS Reg. M2031 - M. 7627953 - Valor C$ 435.00 MARIO GUTIERREZ VASCONCELOS, Apoderado (a) de Biomarin Pharmaceutical lnc. del domicilio de Estados Unidos de América, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio: PalynziQ Descripción y Clasificación de Viena: 270501 Para proteger: Clase: 5 Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos genéticos; preparaciones farmacéuticas para su uso en terapia de enzimas. Presentada: cinco de enero, del año dos mil dieciocho. Expediente. Nº 2018-000046. Managua, dieciséis de marzo, del año dos mil dieciocho. Opóngase. Registrador. Reg. M2032 - M. 7627953 - Valor C$ 435.00 MIGUEL ANGEL DELGADO SOLANO, Apoderado (a) de Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C. V. del domicilio de El Salvador, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio: Colección Digital "La Gaceta" Digesto Jurldico Nicaragüense ASAMBLEA NACIONAL

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