Resolución Nº 1/12 - Establecimiento de reserva de áreas mineras específicas para su estudio y/o asignación para explotación de la pequeña minería y la minería artesanal
صدر في 2012-01-06 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- نيكاراغوا
- الموضوعات
- Mineral resources
- الكلمات المفتاحية
- mining, exploration, concession, registration, authorization/permit
- الفئات
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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النص
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1.- Áreas concesionadas que, previo proceso administrativo, hayan sido canceladas de conformidad con las causales establecidas en la Ley No. 387 y su uso se estime para la explotación de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal.
2.- Áreas cuyas renuncias parciales o totales fueren aceptadas mediante Acuerdo Ministerial y una vez libres se consideren aptas para el uso y desarrollo de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal o en su defecto para un interés específico del Estado.
3.- Áreas libres donde el Estado de Nicaragua haya realizado o esté realizando estudios geológicos con miras a determinar su potencial minero y en consecuencia se declaren de interés a ser designadas para el desarrollo de la pequeña Minería o la Minería Artesanal o en su defecto para un interés específico del mismo Estado. Tercero: Se faculta al Director General de Minas para que formule la propuesta de la declaración de áreas de reservas mineras de interés del Estado, a fin de promover el desarrollo de la Pequeña Minería y Minería Artesanal. Cuarto : El área indicada en la RESOLUCIÓN MINISTERIAL DE ÁREA DE RESERVA MINERA, estará delimitada por un polígono con lados orientados Norte Sur y Este Oeste, conforme el sistema de coordenadas Universales Transversales Mercator (UTM) y se considerará como área reservada a partir de su declaración oficial mediante dicha Resolución. Quinto: Las áreas de reserva minera deberán retenerse por tiempo indefinido, dependiendo de cada caso en particular, pudiendo ser liberadas en cualquier momento a través de una Resolución Ministerial. Sexto: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de enero del año dos mil doce.- Emilio Rappaccioli B., Ministro.