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قوانين نيكاراغوا

Resolución Ejecutiva Nº 005-2022 - Regulación y control de semen, embriones y ganado bovino para reproducción, importado y nacional

صدر في 2022-01-20 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
نيكاراغوا
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
cattle, international trade, animal reproduction, packaging/labelling, animal production
الفئات
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  1. 04-02-2022 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 23 130 del 14 de julio de 2021, conforme la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense y la Ley Nº. 1045, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia del Sector Energético y Minero; el que literalmente expresa: "Para los efectos del Arto. 78 de la Ley, el concesionario o titular de licencia deberá presentar solicitud de prórroga de la concesión o licencia el Ministerio de Energía y Minas con veinticuatro meses de anticipación al vencimiento del plazo por el cual le fue otorgada la concesión o licencia"; la empresa TIPITAPA POWER COMPANY LTD (TPC), a través de sus representantes legales Martín Schaffer Pichardo y Cesar Zamora Hinojos, lo que acreditan con Testimonio de la Escritura Pública Número once (11) "Poder Generalísimo", otorgada bajo los oficios notariales de Sara Yoleska Mayorga Diaz el 15 de junio del año 2020 y debidamente inscrito bajo el asiento número 3184, páginas de la 333 a la 356, Tomo XXXVI, Libro Tercero Mercantil del Registro Público departamental de Masaya; presentó ante este Ministerio solicitud de prórroga de la Licencia de Generación por "un periodo no menor al nuevo término convenido para los contratos PPA; es decir, por un periodo adicional no menos a 3 años respecto a la vigencia de la licencia actual, que cubra al menos hasta el 31 de marzo de 2027", a través de comunicación TPCGCMS-2021-02-008 fechada el 09 de febrero de 2021. IV Que el Ministerio de Energía y Minas, a través de Dictamen Consolidado emitido por la Dirección de Mercado Eléctrico de la Dirección General de Electricidad y Recursos Renovables, en fecha 02 de marzo del año 2021, ha constatado que la empresa TIPITAPA POWER COMPANY LTD (TPC), ha cumplido con los requisitos establecidos en la legislación nacional vigente para ampliar el plazo de vigencia de la Licencia de Generación; emitiendo Dictamen Positivo POR TANTO: En uso de las facultades conferidas al Ministerio de Energía y Minas, en la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, cuyo texto consolidado fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 35 del 22 de febrero de 2013; la Ley Nº. 272, "Ley de la Industria Eléctrica" y el Decreto Nº. 42-98, "Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica"; cuyos textos con sus modificaciones consolidadas al 11 de noviembre de 2020 fueron publicados en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 130 del 14 de julio de 2021 conforme la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley Nº. 1045, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia del Sector Energético y Minero, aprobada el 11 de noviembre de 2020; y la Normativa de Concesiones y Licencias Eléctricas; la suscrita Vice ministra de Energía y Minas; RESUELVE: PRIMERO: Prorrogar el plazo de la Licencia de Generación otorgada a la empresa TIPITAPA POWER COMPANY LTD (TPC) por un periodo de treinta y nueve (39) meses adicionales, por lo que la vigencia de la Licencia de Generación se extiende hasta el 31 de marzo del año 2027. SEGUNDO: La Licenciataria dentro de un plazo de 1 O días contados a partir de la notificación, deberá publicar por su cuenta la presente Resolución Ministerial en La Gaceta, Diario Oficial. TERCERO: Previo a la firma de la Adenda al Contrato de Licencia de Generación, la Licenciataria deberá cancelar el pago del costo de derecho de otorgamiento equivalente al 0.5% sobre el costo de reposición de las instalaciones, equivalente a US$ 11,942.00 (once mil novecientos cuarenta y dos dólares estadounidenses netos) o su equivalente en córdobas al tipo de cambio oficial al momento del pago, so pena de nulidad si no lo hiciere. CUARTO: Con el fin de formalizar la ampliación del plazo otorgado a la empresa TIPITAPA POWER COMPANY LTD (TPC), una vez publicada la presente Resolución en La Gaceta, Diario Oficial, se procederá en el término de 1 O días hábiles a suscribir la Adenda al Contrato de Licencia de Generación. QUINTO: Cópiese y Notifíquese para los fines legales. Dado en la ciudad de Managua, a los 17 días del mes de enero del año dos mil veintidós. (f) ESTELA MARÍA MARTÍNEZ CERRATO. VICE MINISTRO. MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS. 1635 INSTITUTO DE PROTECCIÓN Y SANIDAD AGROPECUARIA Reg. 2022-00334 - M. 88917539 - Valor C$ 570.00 RESOLUCIÓN EJECUTIVA NºOOS-2022 REGULACIÓN Y CONTROL DE SEMEN, EMBRIONES Y GANADO BOVINO PARA REPRODUCCIÓN, IMPORTADO Y NACIONAL. Yo, RICARDO JOSÉ SOMARRIBA REYES, mayor de edad, soltero, Ingeniero Agrónomo, de este domicilio, identificado con cédula de identidad ciudadana Nº 281 070258-0011 M; en mi carácter de Director Ejecutivo del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, según Acuerdo Presidencial Nº O 1-2017 publicado en la Gaceta Diario Oficial Nº 1 O del 16 de enero del año 2017. CONSIDERANDO I Es misión del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, contar con el respaldo legal necesario que permita establecer las medidas sanitarias de acuerdo a las tendencias mundiales respecto a la importación de semen, 04-02-2022 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 23 embriones y ganado en pie, así como también verificar su cumplimiento por los sectores involucrados. II Que Nicaragua está certificada sanitariamente por el Organismo Mundial de Sanidad Animal (OIE), como país con "Riesgo Insignificante respecto a EEB ",en el cual nunca se ha presentado casos de Encefalopatía Espongiforme Bovina, por lo que se hace necesario acentuar las medidas preventivas para impedir su ingreso a nuestro territorio, requiriendo además la contribución de todos en el esfuerzo de nación para mantener B el estatus de país con "Riesgo Insignificante respecto a EEB" III Que Nicaragua es un país libre de Fiebre Aftosa (sin vacunación) por lo que se hace necesario salvaguardar nuestro estatus sanitario tomando todas las medidas sanitarias preventivas para poder conservar nuestro patrimonio ganadero. IV Que con el objetivo de regular y controlar a importadores, distribuidores y comercializadores de semen, embriones y ganado de bovino en pie que son utilizados para fines reproductivos en el mejoramiento genético, así como el estricto cumplimiento de los requisitos sanitarios en criadores de hatos puros. POR TANTO En uso de las facultades que me confiere la Ley 862 "Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria" y la Ley 291 "Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento RESUELVO DICTAR LA REGULACIÓN Y CONTROL DE SEMEN, EMBRIONES Y GANADO BOVINO EN PIE, IMPORTADOS Y NACIONALES. Artículo 1.- Se prohíbe la importación y comercialización de semen, embriones y ganado bovino en pie, que tengan origen o procedencia de países con un estatus sanitario inferior al de Nicaragua en relación a la Fiebre Aftosa (sin vacunación) y Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB). Artículo 2.- El Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria podrá realizar inspecciones a los importadores, distribuidores y comercializadores de semen, embriones y/o ganado bovino en pie con el fin de garantizar lo establecido en la presente resolución. Artículo 3.- El Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria podrá realizar inspecciones a los establecimientos pecuarios de producción primaria que hacen uso de semen y embriones para fines reproductivos y/o ganado bovino en pie, para garantizar lo establecido en la presente resolución. 1636 Articulo 4.- El Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria es la encargada de la elaboración de los requisitos sanitarios en las importaciones de semen, embriones y ganado bovino en pie, los cuales serán modificados, cambiados, actualizados o eliminados, según lo amerite el caso. Artículo 5.- Cualquier mercancía o material genético, encontrado incumpliendo los requisitos de importación serán retenidos, decomisados y destruidos, sin perjuicio de la aplicación de sanciones establecidas en la ley Nº291, Ley básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento. Artículo 6.- Toda persona natural o jurídica que importe y/o comercialice semen, embriones y ganado bovino en pie, deberá cumplir con los requisitos en la legislación nacional vigente. Artículo 7.- Toda persona natural o jurídica que importe, comercialice y procese embriones, deberá cumplir con las recomendaciones de la Asociación Internacional para Transferencia de Embriones (IETS) y con lo establecido en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE. Artículo 8.- Solo se permite la importación de ganado bovino en pie proveniente de países que tengan el mismo estatus sanitario de Nicaragua, en relación la Fiebre Aftosa, Encefalopatía Espongiforme Bovina y Gusano Barrenador (Cochliomyia hominivorax). Artículo 9.- Todos los criadores nacionales de hatos puros, deberán estar inscritos y registrar su hato en el Dep·artamento de Registro Genealógico, de la Dirección de Salud Animal del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria. Artículo 10.- Los criadores nacionales de hatos puros que procesen y comercialicen semen y embriones de sus bovinos, deberán cumplir con los siguientes requisitos sanitarios siendo hatos libres de: Brucelosis: Prueba de aglutinación en tubo o prueba de aglutinación en placa a dilución de 1 :50 o prueba de fijación de complemento Técnica inmunoenzimatica directa (ELISA) Para detección de Brucella abortus en suero sanguíneo de bovinos Tuberculosis: Prueba intradérmica en el pliegue caudal, utilizando tuberculina bovina PPD. Método diagnostico en Cuantificación de interferon gamma producidos por linfocitos - T en respuesta a antígenos específicos de Mycobacterium tuberculosis Certificado con vigencia no mayor de 12 meses y en dependencia a qué tipo de inmunobiológicos utilizados, presentar cartilla o esquema de vacunación. Tricomoniasis: cultivo con resultados negativos. Campilobacteriosis genital: cultivo con resultados negativos. 04-02-2022 LA GACETA· DIARIO OFICIAL 23 Paratuberculosis: Prueba intradérmica en el pliegue caudal utilizando johnina o prueba de fijación de complemento a dilución de 1 :8. · Técnica inmunoabsorbentes ligados a enzimas para detección de anticuerpos específicos (ELISA). Diarrea viral bovina: Serología en pares. Leucosis Enzoótica Bovina (LEB): inmunodifusión en agar gel, ELISA indirecto (captura de anticuerpos) Artículo 11.- Si un toro o vaca donante permanece de forma continua en el establecimiento para extracción de material genético, debe ser sometido a pruebas de laboratorio del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA) cada 6 meses para las enfermedades mencionadas en el apartado anterior, excepto la prueba de cultivo fecal en paratuberculosis por E LISA indirecto (captura de anticuerpo) que es válida por 12 meses, al igual que la prueba para Leptospirosis y estomatitis vesicular, que por ser una enfermedad endémica, se mantiene bajo monitoreo de vigilancia pasiva. Artículo 12.- El Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria podrá realizar inspecciones a los criadores nacionales de hatos puros que procesen y comercialicen semen y embriones, para garantizar lo establecido en la presente resolución. Artículo 13.- Cualquier semen y embriones encontrados en los establecimientos de criadores nacionales de hatos puros que estén incumpliendo con los requisitos sanitarios, serán decomisados y destruidos. Artículo 14. - Todo bovino importado, una vez que cumpla con los requisitos sanitarios de importación, deberá registrarse en un lapso no mayor de 1 O días, ante el Departamento de Registro Genealógico de la Dirección de Salud Animal del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA), para ello el propietario deberá presentar los certificados de registro genealógico del país de origen. Artículo 15.- Para efecto de embalaje e identificación para semen y embriones, se deberá cumplir con lo siguiente: 1. El termo o los termos deben ingresar al país con marchamo oficial (precinto o fleje) u otro sistema de seguridad colocado por la autoridad sanitaria del país de origen, mismo que debe ser detallado en el certificado sanitario de exportación. 2. Los marchamos podrán ser retirados únicamente, por los servicios veterinarios oficiales del país de origen, o el país de destino, si esto fuese necesario, este mismo personal será el único autorizado para colocarlos nuevamente, o eliminarlos definitivamente en el país de destino. 3. El personal de los veterinarios oficiales debe anotar al reverso del certificado sanitario, la explicación del motivo por el que fue retirado y deberá colocar uno nuevo, anotando lugar, fecha, nombre con apellido, cargo, firma y sello del funcionario oficial que realice el cambio. 4. En una lista detallada se debe indicar la ubicación del semen, cantidad y raza por canastilla de cada termo. 5. Cada pajilla de semen y embrión debe contar con un código de producción o lote, que permitan su rastreabilidad. Artículo 16.- Cualquier violación a presente Resolución será objeto de sanciones conforme a la legislación Nacional. Articulo 17.- La presente Resolución Ejecutiva entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en La Gaceta Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua a los veinte días del mes de enero del año dos mil dos mil veintidós. (f) Ricardo José Somarriba Reyes, Director Ejecutivo Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria. INSTITUTO NICARAGÜENSE DE DEPORTES Reg. 2022-00326 - M. 88890219 - Valor C$ 95 .00 INSTITUTO NICARAGUENSE DE DEPORTES AVISO DE LICITACIÓN SELECTIVA No. 001-2022 PROYECTO: "COMPRA DE MATERIAL DEPORTIVO PARA LAS ACADEMIAS DEPORTIVAS DELIND" l. El Instituto Nicaragüense de Deportes, invita a participar a las Personas Naturales y Jurídicas inscritas en el Registro Central de Proveedores del Estado, interesados en presentar ofertas selladas para el Proyecto: "Compra de material deportivo para las academias deportivas del IND". 2. El objeto de la contratación consiste equipar de material deportivo a 74 academias de enseñanza y 4 Gimnasios a nivel nacional en los 19 territorios del país, en 12 Deportes: Atletismo, Balonmano, Baloncesto, Béisbol, Boxeo, Futbol Campo, Futbol Sala, Judo, Tae Kwon Do, Tenis de Mesa, Voleibol y Gimnasio, en las categorías infantil, juvenil y libres para que la población de bajo recursos practique un deporte de su preferencia, contribuyendo a una mejor salud, educación y la cultura de paz, necesario para la enseñanza técnica y táctica en el deporte favorito. 3. En el Programa Anual de Contrataciones Generales correspondiente al periodo 2022, de esta institución se encuentra publicada la contratación del proyecto: "Compra de material deportivo para las academias deportivas del IND" 4. Esta adquisición es financiada con fondos provenientes de la Entidad CONADERFI, Fuente # 11 y 13, Actividad # O 1, Renglón# 394, Enseñanza Deportiva. 1637 5. Conforme a Circular Administrativa DGCE/UN/16 2011 Acuerdo primero inciso a).Toda la información relativa a la presente Licitación se encuentra publicada en el portal www.nicaraguacompra.gob.ni, Para todo oferente que desee asumir la reproducción material del

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