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Resolución Administrativa Nº CODA 57-2016 ─ Normas administrativas para el transporte y exportación de madera proveniente de plantaciones forestales en rollo y procesada

صدر في 2016-11-07 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
نيكاراغوا
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
forest management/forest conservation, timber extraction/logging, authorization/permit, inventory, transport/storage, legal proceedings/administrative proceedings, registration, internal trade, international trade, sustainable use, timber, processing/handling
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  1. 25-11-16 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 223 Administrativa CHI-37/07072016 de fecha siete de julio del año dos mil dieciséis, mediante la cual la Delegación Territorial MARENA en Chinandega, aprobó Autorización Ambiental a la Cooperativa Carlos Francisco Ruiz Herrera, R.L. 2 Adecuar sus actividades al Plan de Manejo autorizado por MARENA y al Perfil de Proyecto autorizado por INPESCA, cumpliendo con las demás disposiciones legales aplicables a la actividad acuícola. 3 Cumplir con el pago de los cánones establecidos en la Ley de Concertación Tributaria, Ley No. 822, publicada en La Gaceta No. 241 del diecisiete de diciembre del año 2012. 4 Procesar la totalidad de la producción cosechada en una planta de proceso nacional. Los productos acuícolas a exportarse deberán identificarse como producto nicaragüense con su marca respectiva. 5 Asegurar la cooperación requerida para el control de las operaciones de cultivo según las normas al efecto, y brindar las facilidades necesarias a los Inspectores autorizados de IN PESCA, MARENA e IPSA, quienes podrán presentarse en las granjas para supervisar el proceso productivo y la documentación del caso. 6 Suministrar después de cada ciclo de producción a IN PESCA la información sobre las libras cosechadas y el rendimiento obtenido, así como cualquier otra información complementaria requerida en el formato diseñado para tal fin. 7 Se tendrá un plazo de doce ( 12) meses para iniciar operaciones a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo, en caso contrario se cancelará la concesión otorgada. 8 Cumplir con las normas existentes y las que se dicten en materia de seguridad laboral y protección ambiental específicamente: a) No utilizar sustancias tóxicas, tales como rotenona, barbasco, pesticidas o cualquier otra sustancia que implique la contaminación o destrucción del sistema estuarino. b) No verter cabezas de camarón ni desechos sólidos orgánicos en las aguas de canales y esteros. c) Dejar una franja de mangle de 50 metros entre granjas. d) Instalar mojones de acuerdo a lo establecido en la norma correspondiente del INETER para fincas rurales que permitan delimitar en el terreno el territorio otorgado sobre el cual tendrá responsabilidad y derechos el nuevo titular de esta concesión, para lo cual se establece un plazo de 90 días calendarios contados a partir del inicio de vigencia de este título de concesión. A más tardar al finalizar este plazo, el nuevo titular de esta concesión entregará a INPESCA un informe que contenga la descripción completa y localización de cada uno de los mojones instalados. e) Ubicación de la toma de agua en el Estero Real distante de los canales de drenaje de agua vertidos en otros ramales y descargue en el mismo Estero Real . Uso adecuado de los estanques sedimentadores para evitar descargas de materiales en suspensión a los cuerpos de agua. TERCERO: El término de duración de la presente CESIÓN DE DERECHOS Y RENOVACIÓN PARCIAL DE CONCESIÓN DE ACUICULTURA es de DIEZ AÑOS, contados a partir de la expedición de la Certificación del presente Acuerdo Ejecutivo emitido por el responsable del Registro Nacional de Pesca y Acuicultura. La Certificación del presente Acuerdo Ejecutivo será emitido por el responsable del Registro Nacional de Pesca y Acuicultura. Dicha Certificación se extenderá como Título una vez que el interesado manifieste por escrito la aceptación íntegra del mismo. La Certificación deberá ser publicada por el titular en La Gaceta, Diario Oficial e inscrita en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, dentro de los siguientes treinta días. CUARTO: El presente Acuerdo Ejecutivo, deberá notificarse al interesado por medio de la Asesoría Legal de INPESCA, para todos los fines de ley. Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.- (F) EDWARD JACKSON ABELLA.- VICE PRESIDENTE EJECUTIVO- IN PESCA.­ HAY UN SELLO QUE DICE VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA INSTITUTO NICARAGÜENSE DE PESCA Y ACUICULTURA. INSERCIÓN: "Puerto Morazán Octubre 28 de 2016, CRO. EDWARD JACKSON VICEPRESIDENTE EJECUTIVO INPESCA Estimado Compañero Jackson: La Cooperativa Francisco Ruiz Herrera, R.L. fue notificada de Acuerdo Ejecutivo CONCESIÓN PA 21-2016 del 27 de octubre del 2016, por medio del cual se nos otorga concesión para camaronera de 50.03 hectáreas ubicadas en el Municipio de Somotillo Morazán Departamento de Chinandega. Por este medio aceptamos dicho permiso y nos comprometemos a cumplir con lo establecido, solicitando se emita la debida certificación, agradeciendo la atención brindada. Le saludamos Atentamente ABILIO CASTRO GARCÍA REP. LEGAL COOP. FRANCISCO RUIZ GARCÍA, R.L. Fin de la inserción". Hago constar que la vigencia de la presente concesión está definida en el ACUERDA: TERCERO del presente Acuerdo Ejecutivo. Es conforme con sus originales y a solicitud del interesado se extiende la presente Certificación en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.- (F) LIC. MARISOL MENDIETA GUTIÉRREZ, RESPONSABLE DEL DEPARTAMENTO ADMÓN. DE CONCESIONES Y LICENCIAS OFICINA ASESORÍA LEGAL INPESCA. INSTITUTO NACIONAL FORESTAL Reg. 3351- M. 470611- Valor C$ 580.00 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. CODA 57-2016 NORMAS ADMINISTRATIVAS PARA EL TRANSPORTE Y EXPORTACIÓN DE MADERA PROVENIENTE DE PLANTACIONES FORESTALES EN ROLLO Y PROCESADA. INSTITUTO NACIONAL FORESTAL (INAFOR), CODIRECCIÓN ADMINISTRATIVA. En la ciudad de Managua a las nueve de la mañana del día siete de Noviembre del año dos mil dieciséis. CONSIDERANDO 1 Que la Ley No. 854, "Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua'' en su artículo décimo primero relacionado a la reforma del artículo 60 Cn establece que los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada ... debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los 9781 Colección Digital "La Gaceta" , .A. ASAMBLEA NACIONAL Digesto Jurídico Nicaragüense 25-11-16 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 223 procesos naturales que sustentan la vida. Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo vigésimo segundo relacionado a la reforma del artículo 102 Cn establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación. desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos. 11 Que la Ley N° 929. "Ley de Reformas y Adición a la Ley Nº 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" y a la Ley Nº 462. "'Ley de Conservación Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal", establece que le corresponde al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), la administración forestal en todo el territorio nacional, la que ejecutará a través, del Instituto Nacional Forestal (INAFOR). Por su parte. el artículo tercero del mismo cuerpo de ley relacionado a la reforma del artículo 7 de la Ley No. 462 en su numeral 1) establece que: es atribución del INAFOR: "vigilar el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales de la Nación, ejerciendo facultades de inspección, disponiendo las medidas, correcciones y sanciones pertinentes de conformidad con ésta ley y su reglamento". 111 Que la Ley No.462, "Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo del Sector Forestal" establece en su artículo 24 que las Plantaciones que se realicen en cualquier terreno no requieren permiso alguno para su establecimiento, mantenimiento, raleo y aprovechamiento, pero deben cumplir con los requisitos de registro y gestionar ante el INAFOR lo correspondiente a la certificación del origen del producto para fines de su transporte. Por su parte, el artículo 25 del mismo cuerpo de ley establece que las plantaciones forestales pueden realizarse en áreas de aptitud preferentemente forestal o con otras aptitudes, mientras no existan normas que expresamente lo prohíban. Se prohíbe la sustitución del bosque natural por plantaciones forestales . Asimismo, la Ley No. 462 indica que para efectos del transporte por cualquier medio, todos los productos forestales procedentes del aprovechamiento de bosque natural o plantaciones forestales, deben contar con el certificado de origen que acredite su legalidad, el cual será emitido por INAFOR y sin costo alguno. Que entre las competencias y obligaciones del Instituto Nacional Forestal se encuentra la responsabilidad de velar por el buen uso del recurso forestal y garantizar la sostenibilidad del mismo en nuestro país. IV Que el Reglamento de la Ley No. 462 expresa que los productos provenientes del aprovechamiento forestal del bosque natural y plantaciones forestales deben ser transportados a los sitios de transformación, con la guía de transporte forestal y su respectivo certificado de origen. En el caso de las plantaciones que se encuentren integradas con la industria de primera transformación dentro del área de las mismas, bastará una guía interna pre numerada por el dueño de la plantación. V Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional para el año de Buena Esperanza dos mil dieciséis tiene como objetivo principal simplificar los trámites y facilitar el acceso al cumplimiento de los requisitos de los procedimientos legales y técnicos a fin de que se oriente e induzca a los usuarios del sector forestal la producción y el aprovechamiento de los recursos forestales de manera sostenible, brindando de esta manera una atención de calidad con eficiencia y eficacia orientado por nuestro buen Gobierno. POR TANTO En base a las consideraciones hechas. disposiciones legales señaladas y con fundamento a los Artos. 11 y 22 de la Ley No. 854, "Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República e Nicaragua" en el Arto. 60 de la Constitución Política de Nicaragua; Ley No. 929. "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" y a la "Ley 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal"; Ley No. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal; Reglamento a la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal (Decreto 73-2003); el suscrito Codirector Administrativo del Instituto Nacional Forestal (INAFOR). RESUELVE PRIMERA; APROBACIÓN DE NORMATIVA: Se aprueba las Normas Administrativas para el Transporte y Exportación de Madera Proveniente de Plantaciones Forestales las cuales se regirán de conformidad a los artículos siguientes: CAPITULO 1 OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo !.-OBJETO. La presente Resolución Administrativa tiene por objeto establecer las normas administrativas para el Transporte y Exportación de Madera Proveniente de Plantaciones Forestales en el marco legal vigente. Artículo2.-ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Resolución es de orden e interés público con carácter general y obligatorio en todo el territorio nacional a todas aquellas actividades forestales relacionadas a las plantaciones forestales. CAPITULO 11 INICIO DEL TRÁMITE DE CONSTANCIA DE INSPECCIÓN TÉCNICA PARA EXPORTACIÓN DE MADERA Artículo 3.- La soli"citud de Guías y el Permiso para el transporte de madera proveniente de Plantación Forestal a exportar. se realizará en un solo trámite, para lo cual el dueño del producto forestal a exportar. su representante o el Regente Forestal asignado por el dueño deberá solicitarlo por medio del Sistema de Trazabilidad. Artículo 4.- Realizada la solicitud y cumpliendo con todos los requerimientos para su aprobación, el Delegado Municipal de origen a lo inmediato aprobará en el Sistema de Trazabilidad las Guías y el Permiso para el Transporte. Una vez aprobadas las Guías y el Permiso de Transporte. el propietario. su representante o Regente deberá imprimir y firmar ambos documentos pudiendo con los documentos originales, iniciar el transporte del producto forestal hacia el punto de destino (Puerto. Frontera o Zona Franca). 9782 Colección Digital "La Gaceta" , .A. ASAMBLEA NACIONAL Digesto Jurídico Nicaragüense 25-11-16 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 223 CAPITULO 111 PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS PARA SOLICITUD DE CONSTANCIA DE INSPECCIÓN TÉCNICA PARA EXPORTACIÓN DE MADERA. Artículo 5.-EI Solicitante deberá presentar en digital y en físico ante la Delegación Municipal del INAFOR de origen, para la obtención de la Constancia de Inspección Técnica para Exportación de Madera los documentos siguientes: a) Fotocopia de Certificación de la Plantación. b) Fotocopia de las Guías de Transporte de Madera. c) Fotocopia del Permiso de Transporte. d) Fotocopia Lista de Empaque. e) Fotocopia de Factura de Exportación. f) Fotocopia de Factura y/o Testimonio de Escritura Pública donde se demuestre ser el dueilo del producto forestal en caso que el exportador no sea el propietario. g) En el caso de madera procesada se adicionará la Factura del Servicio de Aserrado y las Guías Procesadas de Transporte de Madera. Artículo 6.- Presentados los requisitos mencionados en el artículo anterior, revisados los documentos y avalados por el Delegado Municipal de origen, éste a lo inmediato deberá ingresar la solicitud de Constancia en el Sistema de Trazabilidad y enviar a la Oficina de Registro Nacional Forestal copia electrónica del expediente de la solicitud quien evaluará la información técnica y legal del trámite en conjunto con la Dirección de Asesoría legal del INAFOR. Artículo 7.- Cuando el producto forestal se encuentre en el punto de salida, el exportador deberá presentar en original los documentos relacionados en el artículo 5 de la presente normativa, excepto la Certificación de la Plantación que será fotocopia y solicitar ante la Delegación Municipal del INAFOR correspondiente, la inspección física del producto, la cual deberá ser atendida por el Delegado Municipal del INAFOR y un miembro de la Comisión lnterinstitucional. Dicha inspección generará un'informe el que deberá ser ingresado al Sistema de Trazabilidad y enviado por el Delegado Municipal del INAFOR a la Oficina de Registro Forestal para su incorporación al expediente del caso. CAPITULO IV AUTORIZACIÓN O DENEGACIÓN DE CONSTANCIA DE INSPECCIÓN TÉCNICA PARA EXPORTACIÓN DE MADERA. Artículo 8.- La Codirección del INAFOR autorizará o denegará al Delegado Municipal correspondiente, el trámite solicitado para la Constancia de Inspección Técnica para Exportación de Madera. Si la Constancia es autorizada, será entregada al exportador en la Delegación Municipal del INAFOR del puesto fronterizo de salida previa firma del Delegado Municipal. SEGUNDA: DURACIÓN DEL PROCESO: El proceso para la aprobación de la Constancia de Inspección Técnica para Exportación de Madera, tendrá una duración de dos (2) días hábiles contados a partir de la solicitud de la Constancia de Inspección Técnica para Exportación de Madera realizada por el solicitante en la Delegación Municipal de origen. TERCERA; CONDICIONES ESPECIALES: Para el transporte de madera proveniente de Plantación Forestal no será necesario que el mismo sea inspeccionado en los Puestos de Control Forestal establecidos por el INAFOR. Asimismo, se podrá transitar por el territorio nacional sin restricción de horario, días feriados y fines de semana, siempre y cuando estos cuenten con la documentación legal para su transporte. El producto forestal proveniente de plantaciones forestales y que tenga como destino a una Industria Forestal para su transformación, deberá ser registrado su ingreso siguiendo lo establecido en la normativa forestal vigente. CUARTA; DEROGACIONES: Se derogan los puntos 9.1 y 9. 7 del artículo 9 de la Resolución Administrativa No. DE 44-2014 que establece las Normas Administrativas para el Registro, Aprovechamiento y Transporte de Madera Proveniente de Plantaciones Forestales. También se deroga la Circular con número de referencia INAFOR/DE/WSC/191/06/15 donde se establece el procedimiento para el transporte y obtención de constancia de inspección técnica para exportación de madera proveniente de plantaciones forestales registradas y cualquier otra normativa que se le oponga a la presente Resolución Administrativa QUINTA; VIGENCIA: La presente Resolución Administrativa entrará en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio a su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Publíquese en la página web Institucional y póngase de inmediato en conocimiento. Cúmplase. (f) Fabio Rueda Calderón. Codirector Administrativo. INAFOR. EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS Reg. 3422 - M. 472593 - Valor C$ 95.00 NICARAGUA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS (ENACAL) Aviso de Licitación La Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL) de conformidad con el artículo 33 de la Ley 73 7 "Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público" y artículo 98 del Reglamento General a la Ley 7 3 7, informa que está abierta la convocatoria para Licitación Pública 086-2016 "Adquisición de equipos de bombeo estación Santa Martha Malacatoya, Pentecostés; estación Donatelo No 2; estación Ciudad Sandino, La Trinidad - Malacatoya", licitación que se encuentra disponible en el portal único de contratación ~ nicaraguacompra.gob.nj así como el PBC donde se incluye toda la información necesaria para preparar las ofertas, de tal forma que todo Oferente que tenga interés en participar en el proceso licitatorio pueda concurrir al mismo. Managua, 25 de noviembre de 2016. (t) Lic. Natalia Avilés Herrera, Directora de Adquisiciones e Importaciones ENACAL. 9783 Colección Digital "La Gaceta" , .A. ASAMBLEA NACIONAL Digesto Jurídico Nicaragüense

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