Resolución Administrativa Nº CODA 24-2017 ─ Normas administrativas para el establecimiento y registro de plantaciones y el aprovechamiento, transporte y exportación de madera en rollo proveniente de plantaciones forestales
صدر في 2017-06-08 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Spanish
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- نيكاراغوا
- الموضوعات
- Forestry
- الكلمات المفتاحية
- forest management/forest conservation, timber extraction/logging, authorization/permit, inventory, transport/storage, legal proceedings/administrative proceedings, registration, internal trade, international trade, sustainable use, processing/handling
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. ~ Gobierno de Reconciliación l/ ." y Unidad Nacional ~ / " , .,..,..,. 10,, ~ ,, · />/) nGL~r /JR.'G4L..'ct.er. n:IT . Ñ ;Cl\\l.l\G J ~ ,..-e 2 TIEMPOS DE /l01t< t¡ RO:sd:a. VICTORIAS ! d <L ~a¡r ! RESOLUCIÓN ADMINCSTRATIVA No. CODA 24-2017 NORMAS ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTA13LECTMIENTO Y REGISTRO DE PLANTACIONES Y EL APROVECHAMIENTO, TRANSPORTE Y EXPORTACIÓN DE MADERA EN ROLLO Y PROCESADA PROVENLENTE DE PLANTACIONES I'GRESTALES. INST ITUTO NACIONAL FORESTAL (l NAFOR), CODLRECCIÓN ADM!N lSTRATIV A En la ciudad de Managua a las tres ele Ja tarde del clía ocho ele Junio del afio dos mil diecisiete. CONSIDERANDO Que la Ley No. 854, "Ley ele Reforma Parcial a la Constit"Ución Política ele la República ele Nicaragua" en su artículo décimo primero relacionado a la reforma del artículo 60 Cn establece que los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como Ja obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y tegene:racla ... debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo vigésimo segundo relacionado a la reforma del artículo l.02 Cn establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional ele los recursos nau1rnles corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos ele explotación racional ele estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos. n Que la Ley No. 947 "Ley ele Reforma Parcial a la Ley No. 290, Ley ele Organización Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, a la Ley No. 462, Ley ele Conservación Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, y a la Ley No. 862 Ley Creadora del Ins tituto de Protección y Sanidad Agropecuaria", establece que el Instituto Nacional Forestal (!NAFOR), bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República, es un ente de Gobierno descentralizado, con personalidad jurídica propia, autonomía funcional técnica y administrativa, patrimonio propio y con capacidad en materia de su competencia, y tiene por objeto velar por el cumplimiento del régimen forestal en todo el territorio nacional, dejando establecido dentro de sus Funciones en su numeral primero: vigilar el aprovechamiento sos tenible ele los recursos forestales ele Ja Nación, ejerciendo facultades de inspección, disponiendo las medidas, correccioíles y sanciones pertinentes de conformidad. con esta Ley y su Reglamento, siendo esta la primera de diecioc ho [·unciones nominadas en dicha Ley. III Que la Ley No. 462, "Ley ele Conservación, Fomento y Desarrollo del Sector Fores tal" establece en su artículo 24 que las Plantaciones que se realicen en cualquier terreno no requieren permiso alguno para su establecinriento, mantenimiento, raleo y aprovechamiento, pero deben cumplir con los requisitos de registro y gestionar ante el INAFOR lo correspondiente a la certificación del origen del producto para fines ele su transporte. Por su parte, el artículo 25 del mismo cuerpo ele ley establece que las plantaciones forestales p ueden realizarse en áreas de aptitud preferentemente foresta] o con otras aptitud.es, mi.entras no existan normas que expresamente lo prohíban. Se prohíbe la sustitución del bosque natural por plantaci.oncs forestales. Asimismo, la Ley No. 462 indica que para efectos del transporte por cu alquier rneclio, tocios los productos forestales procedentes del aprovechamiento ele bosque natural o plantaciones forestales, deben contar con el certificado ele origen que acredi te su legahdacl, el cual será emitido por !NAFOR y sin costo alguno. Que entre las competencias y obligaciones del Instituto Nacional Forest al se encuentra la responsabilidad ele velar por el buen uso del recurso forestal. y garantizar la sostenibilidacl del mis mo en nuestro país. l V Que el Reglamento de la Ley No. 462 expresa que los productos provenientes del aprovechamiento forestal FE. FAMILIA Y COMUNIDAD~ C RISTIANA, SOCIALISTA, S OLIDARIA! INST ITUTO NACIONAL FORESTAL 2 233-0013 f Gobierno de Reconciliación l. "' . y U n i dad Nacional .;:, / "''''º"~ ,, · />/J nu..~ /JR.€41..'de;.n:/!:. t-1 í C J\.\l.1'.G\J7' ~ r e t 2 TIEMPOS DE ¡:?07'<. e~&. VICTORIAS ! c/ -¿ <:()¿. "J.f ! del bosque narural. y plantaciones foresta les clebe.n ser transportados a los sitios ele nansformación, con la guía de transporte forestal y su respectivo certificado ele origen. En el caso ele las plantaciones que se encuentren integradas con la industria ele primera transformación dentro del área ele las mismas, bastará una guía interna pre numerada por el dueño de la plantación. V Que el Gobierno ele Reconciliación y Unidad Nacional para el presente año dos mil diecisiete de tiempo ele victor ias tiene como objetivo principal s imphlicar los trámites y facilitar el acceso al cumplimiento de los requisitos ele los procecLimi.entos lega.les y t écnicos a fin ele que se oriente e induzca a los usuarios del sect:or fo restal. la producción y el aprovechamiento ele los recursos foresta l.es de manera sostenible, brindando de esta manera una atención de calidad con eficiencia y eficacia orientado por nuestro buen Gobierno. POR TANTO En base a las consideraciones hechas, disposiciones legales señaladas y con fundamento a los J\rtos. 11 y 22 de la Ley No. 854, "Ley ele Reforma Parcial a la Constitución Poltti.ca ele la República e Nicaragua" en el Arto. 60 de la Constitución Política ele Nicaragua; Ley No. No. 947 "Ley de Reforma Parcial a la Ley No. 290, Ley ele Organización Competencia y Procedimien to del Poder Ejecutivo, a la Ley No. 462, Ley de Conservación fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forest al, y a la Ley No. 862 Ley Creadora del Ins tituto ele Protección y San idad Agropecuaria"; Ley No. 462, Ley ele Conservación , l~omento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal; Reglamento a la Ley ele Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal (Decreto 73-2003); el suscrito Codirector Administrativo del lnstirnto Nacional Foresta l (INAFOR). RESUELVE PRLMER/\; i\ PROBACIÓN DE NORMA TLV A: Se aprueban las Normas Administrativ¡is para el .Establecimiento y Regis tro ele Plantaciones Forestales, y para el Aprovechamienro, Trnnsporte y .Exportación de Madera en Rollo y Procesada Proveniente de Plantaciones Forestales, las cuales se regirán de conformidad a Jos artículos siguientes: CAPITULOI OBJETO Y ÁMHlTO DE APLICACIÓN Artículo 1.- OBJETO. La presente Resolución Administrativa tiene por objeto establecer las normas administrativas para el Establecimiento y Regist ro de las Plantaciones Forestales, y para el Aprovechamiento, Transporte y Exportación ele M.adera en Rollo y Procesada Proveniente ele Plantaciones Forestales, en el marco legal vigente. Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. T..a presente Resolución es ele orden e in terés püblico con caráct er general y obligatorio en todo el territorio nacional a todas aquellas actividades foresta les relacionadas a las plan taciones forestales. CAPITULO II ESTABLECIMIENTO DE LAS PLANTACIONES FORESTALES Artículo 3.- Las personas interesadas en iniciar el est ablecimiento ele plantaciones forest ales, podrán realizar sus actividades sin ninguna restricción, a excepción de las existentes para bosques naturales y en áreas protegidas. Se prohi be la su stitución del bosque natural por plantaciones forestales. Artículo 4. - Para el establecimiento ele una plantación forest al donde será necesario hacer limpieza ele t acotales o barbechos, arboles ele especies sin potencial maderable o afectado por daños m.c:cáni.cos y FE, FAMILIA Y COMUNIDAD! CRISTIANA, SOCIALISTA, SOLIDARIA! INSTITUTO NACIONAL FORESTAL ~!ARENA / Te l e fax 2233-00l3 / ,. , ,. Gobierno de Reconci.1.:i ación ;;' y Unidad Nacional I ' Tl'-1 0 \I F h ' />/) ¿°)(;L.~ 1+~ .. ~d.~ n:IT • 111CJ\Rl'G1J 7\ ~ r e ' 2 TIEMPOS DE /Jt>tt< f?~&. VICTORIAS ! d <¿ ~u.l..( ! fitosanitarios, así. como árboJes en general de diámetros menores a 30 centímetros, no se requerirá ningún permiso. Sin embargo, Ja persona natural o jurídica que establecerá la plantación informará por escrito a la Delegación Municipal corres pon di.ente al menos siete (7) el ías calendario antes de realizar las labores ele Lim.pi eza. Podrá igualmente solicitar una inspección técni.ca ele LNAFOR para verificar que la limpieza a efectuarse para el establecimiento ele la plantación corresponde efectivamente a la vegetación a que se refiere el presen te artículo. Esta inspección se efectuará dentro de un plazo de diez (10) días calendario ele recibida la solicitud, debiendo entregarse al solicit ante una copia del Acta que se levante de la misma. Artículo 5.- Cuando en las actividades de limpieza para el establecimiento ele la plantación forestal se haga necesario el corte de árboles dispersos ele potencial maderable con diámetros iguales o mayores a 30 centúnetros, o cuando se quiera dar u so comercial a los árboles de cualquier diámetro que serán cortados en la limpieza, el dueño o clueüa de Ja plantación deber ú solicitar un Permiso ele Aprovechamiento en Arcas para Establecer Plantaciones forestales. Este permiso será sol icitado en la Delegación Municipal donde se establecerá la plantación, presentando Ja siguiente información: a) Carta Solicitud del clueüo o dueña ele la plantación o su representante legal debidamente acreditado. b) Título que demuestre el dominio o posesión del bien inmueble por parte del dueño ele la plantaclón. c) El objetivo de la plantación y la fecha en que será establecida. d) El nombre y la localización exacta de la finca (incluyendo la poligonal). e) Perfil del proyecto de la plantaci.ón forestal, incl icando: Las áreas que serán plantadas, debidamente georreferenciaclas. Se deberán indicar las especies y las densidades a plantar. Las áreas con fines ele protección, también debidamente georreferenciaclas. En caso ele que exista un área ele protección establecida por una disposición legal, deberá indicarse en el documento. f) El inventario ele los árboles que serán aprovechados con enumeración y detalle de los árboles ele un DAP igual o mayor a 30 centímetros. Cuando se t rate ele árboles con diámetros menores al indicado, se detallarán por grupos ele diámetros y especies, ciando a cada rango-especie un número de referencia para el uso ele la guía. g) El pago ele la inspección técnica. h ) La designación y aceptación del Regente Fores tal para fines del aprovecharn.iento. Artículo 6.- Para el otorgamiento del Permiso a que se refiere el Articulo anterior, el lNAFOR realizará una inspección en compafüa del solic itante, la J\Jcaklia y MARENA ó SERENA en el caso de Regiones Au tónoma, en la propiedad en donde se establecerá la plantación, con el objetivo de verificar en el campo la in.formación p resentada. De encontrar tocio conforme, el informe ele la inspección servirá como /\val. El lNAFOR emitirá el permiso en un plazo máximo ele 15 días calendario ele presentada la solicitud. Artículo 7.- No se autorizará el corte, extracción o destrucción ele árbol.es de aquellas especies protegidas y en vías ele extinción que se encuentren Tegistraclas en listados nacionales y en los convenios internacionales ratificados por el país. Se exceptúan los árboles provenientes ele plantaciones debidamente registradas en el Registro Nacional forest al CAPLTULO IIl REGTSTRO DE PlANT ACCONES fORESTALES Artíc ulo 8- Las personas naturales y/o jur.íclicas poclrán inscribir su plantación forestal ante el Registro Nacional Forestal del Instituto Nacional Forestal (INAFOR), pudiendo gozar de los .Incentivos Forestales establecidos en la ley de la materia. La solicin.1d ele inscripción e inspección, se real izará en la sede de cada Delegación Municipal ele lNAFOR que corresponda según Ja localización de la plantación forestal. La inscripción ele u na Plantación forestal deberá cumplir con l.os requisitos siguientes: FE, FAMILIA Y COMUNIDAD t CRISTIANA, SOCIALISTA, SOLIDARIA! INSTITUTO NACIONAL FORESTAL 'rretera norte, cont i go a l !-!ARENA / Telefax 2233-001 3 ¿ 2 "( " Gobierno de ReconciJ .. .;.ación ,f y Unidad Nacional ~ / • "1'"'"" ' r:>J'J nn~ fJRf3,4.(.. 'c:/..i::r.n:fr · f'll.Cl\~J'.G\l~'l' ~ r~ f TIEMPOS DE ¡0t>11'<. <?~da VICTORIAS ! d..f.... ~¿ar! a) Presentar cédula de Ident idad cuando se tratare de personas naturales y/o Constitución de Sociedad y sus Estatutos junto con el Poder ele representación debidamente certificado notarialmente en caso de personas jmíclicas. b) Llenar formulario de inscripción . c) Indicar el objetivo ele la plantación y la fecha de su establecimiento. el) Indicar nombre y localizaci.ón exacta ele la finca, incluyendo su poligonal. e) Presentar el perfil del proyecto ele plantación foresta l el cual contendrá la información siguiente: las áreas plantadas con fines ele aprovechamiento, debidamente georreferenciaclas. Se deberán incLicar las especies y las densidades plantadas. Las áreas con fines de protección, también debidamente georreferenciaclas. En caso de que exista un área de protección establecida por una d isposición legal, deberá indicarse en el documento. l) Inventario de árbol.es existentes que se han dejado en la limpieza del área y serán integrados al manejo de la plantación. g) Documento que demuestre e 1 dominio y/ o posesión legal ele la propiedad donde se estableció la Planta e ió 11 debidamente certíiicado notarialmente. h) Contrato ele Arriendo en caso que el solicitante no sea el dueño de la propiedad. El Contrato de Arriendo deberá cubrir el periodo de tiempo hasta su corta final. .i) Presentación de Constancia ele No Objeción por parte del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) en caso que la Plantación se encuentre en área protegida. Articulo 9.- INSPECCIÓN TÉCNICA DE VERIFICACIÓN. La Inspección Técnica de Verificación será necesaria para constatar lo presentado en el Perfil del Proyecto ele Plantación Forestal y que la misma no se encuentra dentro de las áreas ele bosque natural como tratamiento ele enriquecimiento. Para la realización ele la Inspección Técnica, será requisito necesario que su est ablecimiento se haya realizado con seis (6) meses de antelación Art ículo 10.- EMfSIÓN DEL CERTIFICADO DE LNSCRIPCfÓN. El Certificado de Inscripción de Plantación Forestal será emi tido por la Dirección de Registro Nacional Forestal en un plazo máximo de treinta (30) ellas calendario, contados a partir de haber cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 7 de la presente Normativa, incluyendo dentro ele este plazo, la Inspección Técnica de Verificación a realizar por lNAFOR a que se refiere el Artículo 8. CAPITULO IV MANEJO Y APROVECHAMIENTO Artículo ll.- Cuando se vayan a efectuar raleos comerciales o aprovechamientos finales, el dueño o ducfü1 de la plantación o su representante legal en su caso, deberá presentar ante la Delegación Munic ipal del INAFOR correspondiente un plan ele corta por cada plantación forestal inscrita, para fines ele emisión de las guías ele transporte correspondiente. Este plan contendrá la siguiente información: a) Nombre de la I~inca donde está establecida .la p lantación que se va aprovechar. b) Localización exacta ele la finca. e) Fotocopia del Certificado ele Inscripción y Nümero ele Registro de la Plantación. el) Descripción ele las áreas, volúmenes y fechas estimadas ele cort a por especies. e) lndicación si se requerirá traslado h iera del área de la p.lantación para autorización de las guías ele t ransporte de madera en rollo o productos forestales. f) Permiso Ambiental otorgado por MARENA, cuando corresponda. El INAFOR realizará inspección a la plantación y confirmará por escrito que ha verifi.cado el p.lan ele corta en un plazo no mayor ele diez (10) días calendario. Artículo 12.- Toda regeneración y replante result ante ele la plantación forestal inscrita estará amparada por el mismo Certificado ele Plantación Forestal. Cuando estos sean de especies diferentes a las plantadas originalmente, se debe notificar al lNAFOR para actualización del registro. CRISTIANA, SOCIALISTA, SOLIDARIA ! INSTITUTO NACIONAL FORESTAL dire jecut i v a@inafor. gob .ni / ,. Gobierno de Reconciliaci.on ¡.? ¿ y Unidad Nacional / • " 1u.i•·r, • />/) flGL~ /);Q.VJ.icl...~n:Tt: · t.nc>~;i.r-G\H\ -r ~ r e f 2 TIEMPOS DE /JO?<. e ~&. VICTORIAS t d.t 9Jt.ar ! Artículo 13.- Se permitirá el uso ele motosierras y sierras ele marco necesarios para el aprovechamiento de plantaciones forestales, debiendo notiLicar a la Delegación Municipal del lNAFOR que corresponda según la localización ele la Plantación Forestal, la herramienta a utilizar para el aprovechamiento. Artículo 14.- El l NArOR permitirá para el aprovechamiento de plantaciones forestales debidamente registradas y establecidas, el uso de aserríos portátiles los cuales deberán ser autorizados y registrados por el JNAFOR, según la normativa industrial vigente. Articulo 15.- Los aserríos portátiles registrados y autorizados por INAFOR, de un cll1eño o dueña de Plantación Forestal, pueden ser utilizados a conveniencia ele las actividades ele limpieza, raleas o corta final, sin necesidad de reportar movimientos internos en la Plantación Forestal siempre y cuando las actividades se realicen dentro del mismo Municipio. CAPITULO Y T RANSPORTE DE MADERA EN ROLLO Y PROCESADA PROYENCENTE DE PLANTAClONES FOR ESTALES. Artículo 16. - Para efectos de transporte por cualcp.üer meclio, la madera en rollo y la madera aserrada y otros productos y subproductos provenientes ele la parte leñosa de los árboles de plantaciones forestales como madera p ara las calderas de biomasa y biocombustiblcs, leña, Carbón y ripios, deben contar con guías de trasponte y certilicado de origen que acredite su legalidad, los que serán emitidos por INAFOR sin costo alguno de conformidad a lo establecí.do en el sistema ele trazabilidacl. Artículo 17- Para el trasporte ele madera aserrada que haya sido cepillada al menos en una de sus caras, o secada al horno, ranurada o cortada a dimensiones exactas para el producto final, así como ele cual.quier otro producto forestal de segunda transformación con mayor grado de procesamiento proveniente de plantaciones forest ales, no se requeri.rá otro documento que la factura de venta o ele servicio ele la indust ri a que lo ha procesado. !\rticulo 18.- La sobcitucl de Guías para el transporte de madera en roUo, madera aserrada y otros productos a que se refiere el Arti.culo 16, se realizará en un solo trámite, para lo cual el dueño del producto fo[cstal su representante o el Regente Forestal asignado por el clueflo deberá solicitarlo por medio del Sistema de Trazabilidacl. Artículo 19.- Realizada la solicitud y cumpliendo con todos los requerimientos para su aprobación, el Delegado Municipal de origen a lo inmediato aprobará en el Sistema de Trazabi.liclad las Guías para el Transporte ele madera en rollo, madera aserrada y otros productos a que se refiera el Articulo 16. Una vez aprobadas las Guías antes referidas, el propietario, su representante o Regente deberá imprimir y firnrnr los docu mentos pudiendo con los documentos originales, iniciar el transporte del producto forestal hacia el punto de destino (Industria, Puesto ele Venta, Puerto, Frontera o Zona Franca). Artículo 20- Para el tran sporte de madera en rollo, madera aserrada y otros productos a que se refiere el Artículo 16, no será necesaria la inspección en los Puestos de Connol Forestal es tablecidos por el lN!\FOR. Asimismo, se podrá transitar por el territorio nacional sin restricción ele horario, d ías feriados y t"incs de semana, debiendo portar la siguiente documentación: a) Fotocopia del Certificado ele l nscripción de la Plantación Forestal; b) Las guías ele transporte forestal corresponcUentes. En eJ caso de la madera plantaciones, la misma guia se reconocerá como permiso de trasporte. e) htctura ele Aserrado ele madera en caso que la misma haya pasado por un proceso de transformación y que el dueño del Aserrío no sea el mismo al de la madera. d) Fact11ra o Testimonio ele Escritura Püblica certificado notarialmente, donde demuestre el dominio del producto forestal en caso que dicha madera haya traspasado su dominio. FE. FAMILIA Y COMUNIDAD t CRISTIANA, SOCIALISTA, SOLIDARIA! INSTITUTO NACIONAL FORESTAL 2233-0013 / 1 .-..... Gobierno de Reconciliación j'° ,. y Unidad Nacional / "" ·rF:<""F'" /">/) .t')GL~, /),q €4Í!d.~ nlr, l't l C ¡,\1.1\G ~ r e 2 TIEMPOS DE ¡:J071'<. <;~da. VICTORIAS t ch; ~¿O,(! El producto forestal proveniente de plantaciones foresta les y que tenga como destino a una lndusn:ia Forestal para su t ransformación, deberá ser regist rado su ingreso siguiendo lo establecido en la normativa forest al vigente. Articulo 2l.- Para el trasporte ele madera en rollo procedente de plantaciones hacia un aser.río dentro ele la m isma plantación o que se encuentre integrada con la inclustria dentro del mismo Municipio, bastará una remisión interna. Esta remisión será diseñ ada y emit ida por el mismo dueño y notificada a I NA l~OR, y e.I transporte se hará por rutas acordadas entre el clueflo e LNAFOR. Artículo 22- Para el transporte ele la madera en rnllo a que se refieren los Artículos 18, 19 y 20/ anteriores, donde J.a indus tria no se encuentra integrada a la plantación, la guía que lNAFOR aprobará en el sistema de LrazabiJidad debe agrupar y detallar la cantidad de trozas ele iguales dimensiones ele diámetro y largo ele cada categoría de dimensiones, ut ilizando para su cu bicación la ecuación propuest a por Huber para el uso ele cliámetros promedios (V· ((Dmeclio )2/4) x 1t x L). Artículo 23.- Para el transporte de madera aserrada el TNJ\FOR aprobará en el sistema de trazabil iclacl la Guía de Transporte ele Madera Aserrada debiendo agrupar y detallar las piezas de igi.1ales dimensiones ele ancho, grueso y largo, calculando el volumen multiplicando la cantidad de piezas ele iguales cli.mensiones. Artículo 24 .- Para el transporte ele lelia, carbón, aserrín , ripios y otros productos provenientes ele la parte leñosa de árboles ele plantaciones forestales, el lNAFOR aprobará una guía específica en el sistema de trazabiliclacl forestal. El transporte se realizará cumpliendo los requisitos antes señalados. CAPITULO VI TRAMITE DE LA CONSTANCIA DE lNSPECCCONTECNICA PARA EXPORTACJON DE MADERA DE PLANTACIONES Ar ticulo 25.- Cuando la madera en rollo, madera aserrada o productos ele madera a trasportar a que se rdiere el Artículo 16 están destinados a la exportación, a continuación de la solicitud, aprobación e impresión ele la guía, el dueiio, s u representante o su Regente I;orestal deben hacer la solicin 1cl ele Constancia ele Inspección Técnica para Exportación de Madera de Plantaciones a través del sistema ele trazabil:ielad. En el caso de los productos de Segunda Transformación a que se refiere el Artículo 17, para hacer la exportación no se requerirá Guía de Transpone Forestal ni Constancia de Inspección Técnica para Exportación ele Madera ele Plantaciones. Ártículo 26.- Con las guías impresas y firmadas por el propietario, su representante o su Regente Forestal podrá iniciarse el transporte ele la madera en roUo o aserrada hacia el punto de destino (Puerto, Frontera o Zona Franca) Articulo 27.- El solicitante deberá solicit ar a través del Sistema ele Trazab:ilidad la Constancia ele Inspección Técnica para Exportación ele Madera. La solicitud irá acompaflacla de los documentos que se enumeran a continuación, los que irán debidamente firmados y serán escaneados a color y subidos por el solicitante al Sistema ele Trazabilidad. a) Certificación de la Plantación. b) Guías de Transporte ele Madera en Rollo y Procesada en caso que la madera haya sido transformada. e) Lista de Empaque. el) Factura ele Exportación escaneada. e) Factura o Testimonio de Escritura Pública certifi.cado notarialmente, donde demuestre el domini.o del producto forestal en caso que dicha madera haya traspasado su dominio. f) Factura del servicio ele aserrado en caso que la madera haya sido Lransformacla. En caso que el dueño del Aserrío sea el mismo de la madera se adjuntará copia del Permiso de Operaciones ele la Industria Foresta l. Artí.culo 28.- El Delegado Municipal ele origen recibirá y revisará la solicitud y los documentos que le acompatian en el sistema ele ti:azabi liclacl. A lo .inmediato deberá enviar a la Oficina ele Registro Nacional Forestal copia electrónica del expediente de Ja solicitud la que evaluará la información técnka y legal del FE, FAMILIA Y COMUNIDAD! CRISTIANA, SOCIALISTA, SOLIDARIA! 2 2 33 -0013 2 Gobierno de Recon ciliación y Unidad Nacional " ., .... , .1, 1' ' />1? nu.~ fJ/<..~cl..ecn:h: ! t.;,.c;...\l.. 1'.Gll "'C.J<.... r~ f TIEMPOS DE ¡7071<. c¡;~da. V IC T ORIAS ! d'L ?JIA!'/ trámite en conjunto con la Dirección de Asesoría legal del LNAFOR. Artículo 29. - Cuando el producto forestal se encuentre en el punto ele salida, el exportador deberá presentar en original los documentos relacionados en el Artículo 27 ele la presente normativa, excepto Ja Certificación de la Plantación que será fotocopia; y solicitar ante la Delegación Municipal del INAFOR correspondiente, la inspección osica del producto, la cual deberá ser atendida por el Delegado Municipal del INAFOR y un miembro de la Comisión lntecinstitucional. Dicha inspección generará un informe el que deberá ser ingresado aJ Sistema de Trazabilidacl y enviado por el Delegado Municipal del lNAFOR a la Oficina ele Registro Forestal para su incorporación al expediente cle.l caso. CAPITULO Vll AUTORIZAClÓN, DENEGACIÓN y DURACIÓN DEL PROCESO DE CONSTANCIA DE INSPECCIÓN TÉCNICA PARA EXPORTACIÓN DE MADERA. Artículo 31.- La Codirección del !NAFOR autorizará o denegará la solicitud ele Constancia de lnspecciún Técnka para Exportación ele Madera. S.i la Constancia es autorizada, será entregada aJ exportador en la Delegación Municipal del !NAFOR de.l pues to fronter izo de salida previa impresión y firma por e l Delegado Municipal. Artículo 32.- El proceso para la aprobación de la Constancia de Inspección Técnica para Exportación ele Madera, tendrá una duración ele dos (2) días hábiles contados a partir ele la solici.tucl de la Constancia de lnspección Técruca para Exportación de Madera realizada por el soli.c itante a través del Sistema ele TrnzabiJjdacl siempre y cuando se cumplan con los requisitos exigidos en Ja presente Normativa. SEGUNDA; DEROGACCONES: Deróguese la Resolución Administrativa No. DE 44-2014 de las nueve ele la mañana del día siete de .J ulio del año dos mil catorce la cual establece las Normas Administrativas para el Registro, Aprovechamiento y Transporte de Madera Proveni.ente de Plantaciones Forestales y la Resolución Administrativa No. COD1\ 57-2016 de las nueve de la mañana del día siete ele Noviembre del año dos mil dieciséis relacionada a las Normas Administrativas para el Transporte y Exportación ele Madera proveniente de Plantaciones Forestales en Rollo y Procesada y cualquier otra normativa que se le oponga a la presente Resolución Admi.nistrativa. TERCERA; VIGENCIA: La presente Resolución Administrativa entrará en vigencia a partir ele su Ei rma, sin perjuici.o a su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Publíquesc en la página web Instirucional y póngase ele inmediato en conocimiento. Cúmplase. FE, FAMILIA Y COMUNIDAD 1 Fabio Rueda Calderó C R ISTIANA, SOC IALIS TA, SOLIDARIA! INST ITUTO NACIONAL FORESTAL Km. 12 Yi carret era norte , contig o al ?>-!ARENA / 'l'elefax 2233-0 013 Página Web: www.inafor.gob . ni Correo Electrónico : dir ej ecutiva@inafor . gob.ni