Publica la Resolución Nº 280-2012 (COMIECO LXII), Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.07:10: Requisitos para etiquetado general de los alimentos previamente envasados (Preenvasados)
صدر في 2012-05-14 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Spanish
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- Caribbean Community (CARICOM)
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- نيكاراغوا
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- Food and nutrition
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- food safety and quality, breastfeeding/infant food, packaging/labelling, processing/handling, nutrition
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20-06-14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 114 a los preceptos legales, so lvencia moral , capacidad académica y práctica profesional correspondiente. POR TANTO En base a las d i sposiciones legales establecidas en el presente Acuerdo y habiendo cumplido el sol ic i tante los requisitos de Ley; ACU ERDA PRIMERO: Autorizar a la Licenciada EMMA DEL SOCORRO AMADOR CORTEZ, para el ejerc icio de la Profesión de Contador Público, durante un quinquenio que inicia el diez de enero del año dos mil catorce y final izará el nueve de enero del año dos mil diecinueve. SEGUNDO: Envíese e l original de la póliza de fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia. TERCERO: E l Contador Públ ico autorizado deberá publicar el presente Acuerdo en e l Diario Oficial La Gaceta. CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese . Dado en la ciudad de M anagua, a los diez días de l mes de enero del año dos mil catorce. ( f) Héctor Mario Serrano Guillén. Director de Asesoría Legal. MINISTERIO DE SALUD Reg. 9803 - M . 69889 - Valor C$ 2, 390 .00 CERTI FICACIÓN La infrascrita Secretaria Ejecutiva de la Comis ión Nacional de Normalización Técnica y Cal idad, CERTIFICA que en el Libro de Actas que l l eva dicha Comisión, en los fo lios que van de la ciento uno ( ! O 1 ) a la ciento ocho ( 1 08 ), se encuentra el Acta No. 001 - 12 "Primera Sesión Ordinaria de l a Comisión de Normalización Técnica y Calidad", la que en sus partes conducentes, expone: En la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las nueve de la mañana del día viernes 08 de junio del aiio 20I 2, reunidos en la sala de conferencias del Despacho del Ministro de Fomento, Industria y Comercio, por notificación de convocatoria e111•iada previamente el día seis dejunio del año dos mil doce. de conformidad a lo establecido en el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, están presentes los miembros titulares y delegados de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad (CNNC) entre los cuales se encuentran: Orlando Solórzano Delgadil/o, Ministro de Fomento Industria y Comercio (MIFIC), y Presidente de la CNNC; Sheyla C. Gadea Salas, en representación del Director Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TEL COR) ; Onasis Delgado, en representación del Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Energía (INE); Julio Solís Sánchez, en representación del Director del Instituto Nicaragüense de Acueductos y A lcantarillados (INAA);Hilda Espinoza, , en representación de la Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales, Fernando Ocampos Silva, en representación del Ministro de Energía y Minas (MEM) ;Eduardo Fonseca Fabregas, en representación de las Organizaciones Privadas del Sector Comercial; Zacarías Mondragón, Representante de las Organizaciones Privadas del Sector Industrial, María del Carmen Fonseca, en representación de las del Sector científico - técnico. Así mismo participan en esta sesión Sara A melía Rosales, en su carácter de Secretaria Ejecutiva de la CNNC y los siguientes invitados especiales: Manuel Álvarez de parte del MITRAB; Miriam Gutiérrez Gutiérrez, Ingrid Matus, Ka ria Brenes, Salvador Guerrero, Valeria Pineda y Noemí Solano Lacayo, todos ellos de parte del MIFIC. Habiendo sido constatado el quórum se procede a dar por iniciada esta sesión y se declara abierta la sesión. (. . . ) . 5. (PRESENTA CIÓN D E VEINTEPRO YECTOS D E NORMAS TÉCNICAS NICA RA GÜENSES PARA SU A PROBA CIÓN). La Compatlera Noemí Solano procede a realizar la presentación de veinte Proyectos de Normas Técnicas Nicaragüenses a los Miembros de la CNNC, que a continuación se describen: ( . . . ) Acto seguido los Miembros de la CNNC aprueban por unanimidad las normas siguientes: 9. NTON 03 02I - l l Segunda revisión/R TCA 6 7. 01. 0 7:10 Etiquetado general de los alimentos previamente en vasados (Preenvasados). ( .. . ) .No habiendo otros asuntos que tratar se levanta la sesión y después de leída la presente acta, se aprueba, ratifica yfirman a la una de la tarde del día ocho de junio del año dos mil doce. (/) Orlando Solorzano (Legible) - Ministro MIFIC, Presidente de la CNNC (j) Sara Amelia Rosales Castellón (Legible) , Secretaria Ejecutiva CNNC ". A solicitud del Ministerio de Salud (MINSA) extiendo, en una hoja de papel común tamaño carta, esta CERTIFICACIÓN, la cual es conforme con e l documento original con e l que fue cotej ada, para su debida pub licación en La Gaceta, Diario Oficial de la República, y la firmo, sel lo y rubrico en la c iudad de M anagua a los tres días del mes de octubre de l año dos mi l doce . (f) Lic . Sara Amelía Rosales. C., Secretaria Ejecutiva, Comisión Nacional de Normal ización Técnica y Calidad REGLAMENTO TECNICO CENTROAMERICANO NTON 03 021 - 11 Segunda revisión RTCA 67.0 1 .07: 1 0 ETIQUETADO GENE RAL D E LOS ALIMENTOS PREVIAMENTE ENVASADOS (PREENVASADOS). C OR R E S P ONDENC I A : Este Reg lamento Téc n ico es una adaptación de la Norma General de l Codex para el Etiquetado de los Al imentos Previamente envasados Codex Stan 1 - 1 98 5 (Rev. 1 - 1 99 1 y enmendada en su 2 3 º , 24º , 26º , 28 º , 3 1 º y 3 3 º períodos de sesiones 1 999, 200 1 , 2003, 2005, 2008 y 2 0 1 0) . r e s 67 .040 NTON 03 02 1 - 1 1 /TCA67 .0 l .07 : 1 0 Reglamento Técnico Centroamericano Editada por: 4654 • Ministerio de Economía, M INECO • Organismo Salvadoreño de Reglamentación Técnica, OSARTEC • Ministerio de Economía, Industria y Comercio, MElC • M inisterio de Fomento, Industria y Comercio, MIF IC • Secretaría de Industria y Comerc io, S IC INFORME Los respectivos Comités Técnicos -de Normal izac ión y de Reglamentación Técnica a través de los Entes de Reglamentación Técnica de los países centroamericanos, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los reglamentos técnicos. Están conformados por representantes de los Sectores Académicos, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno . Colección Digital “La Gaceta” Digesto Jurídico Nicaragüense 20-06-1 4 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 1 1 4 Este reglamento técnico centroamericano RTCA 67 .0 1 . 07 : 1 0 ETIQUETADO GENERAL D E LOS ALIMENTOS PREVIAMENTE ENVASADOS ( PREENVASADOS) fue adoptado por el Subgrupo de Medidas de N ormalización de la Región Centroamericana . La ofic ia l ización de este Regl amento Técn ico , con l l eva l a aprobación por e l Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO) . M I EMBROS PA RTICIPANTES Por Guatema la : M INECO Por E l Salvador: OSARTEC Por Costa Rica: MEIC Por N icaragua M IF IC Por Honduras : S IC l. OBJETO Establecer los requisitos que debe cumplir el etiquetado de alimentos preenvasados para consumo humano. 2. CAMPO DE APLI CACIÓN Aplica al etiquetado de todos los a l imentos preenvasados que se ofrecen como tales al consumidor o para fines de hostelería y que se comercia l icen en el territorio centroamericano . Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente Reglamento las bebidas alcohólicas fermentadas y desti ladas . 1 Se excluyen aquel los al imentos que s e empacan e n e l momento que el producto es pedido, solic itado o adquirido por e l consumidor final . NOTA : El etiquetado de los al imentos frescos preenvasados se regirá por las disposiciones internas de cada uno de los Estados Parte. 3 . DEFINICIONES 3.1 Aditivo alimentario: cualquier sustancia que no se consume normalmente como al imento por s í misma ni se usa normalmente como ingrediente típico del a l imento, tenga o no valor nutritivo, cuya adición intenc ional al a l imento para un fin tecnológico ( i n c l us ive organo l ép t i co ) en la fabr i cac ión , e l aborac ión , tratamiento. envasado, empaque, transporte o a lmacenamiento provoque, o pueda esperarse razonablemente que provoque directa 1 Para Costa Rica. Honduras y Nicaragua si aplicará el presente Reglamento Técnico para ese tipo de productos. 4655 o indirectamente, el que e l la mi sma o sus subproductos l leguen a ser un complemento del a l imento o afecten sus característ icas . Esta definición no i ncluye los contaminantes n i las sustancias afiadidas al al imento para mantener o mejorar las cual idades nutricionales . 3.2 Alimento : toda sustancia procesada, semiprocesada o n o procesada, que se destina p ara l a ingesta humana. incluidas las bebidas, goma de mascar y cual esquiera otras sustancias que se uti l icen en l a elaboración, preparación o tratamiento del mismo pero no inc luye los cosméticos, el tabaco ni las sustanc ias que se u t i l i zan como medicamentos. 3 .3 Consumidor : persona individual o col ectiva, natural o jurídica que compra o recibe a l imento con el fin de sati sfacer sus necesidades . 3.4 Coadyuvante de elaboración : toda sustancia o materia. excluidos aparatos y utensil ios. que no se consume como ingrediente al imenticio por sí mismo, y que se emplea intenciona lmente en l a e laboración de materias primas, al imentos o sus ingredientes. para lograr una final idad tecnológica durante e l tratamiento o elaboración pudiendo dar lugar a la presencia no intencionada, pero inevitable, de residuos o derivados en e l producto fina l . 3 .5 Declaración de propiedades: cualquier representación que afi rme. sugiera o implique que un al imento tiene cual idades especiales por su ori gen, propiedades nutri t ivas , naturaleza, elaborac ión, composición u otra cual idad cualquiera. 3.6 Envase: cualquier recipiente que contiene al imentos para su entrega como un producto único, que los cubre total o parcia lmente. Un envase puede contener varias unidades o tipos de a l imentos pre-envasados cuando se ofrece al consumidor. 3. 7 Etiqueta : cualquier marbete, rótulo. marca, imagen, u otra materia descriptiva o gráfica , que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado en relieve o en hueco-grabado o adherido al envase de un al imento. 3.8 Etiqueta Complementaria : aquel la que se uti l iza para poner a disposición del consumidor la información obl igatoria cuando en l a etiqueta original esta se encuentra en un idioma diferente al espafiol o para agregar aquellos elementos obligatorios no incluidos en l a etiqueta original y que e l presente reglamento ex ige . 3 . 9 Etiquetado: cualquier material escrito, impreso o gráfico que contiene l a etiqueta, y que acompafia al a l imento. 3 . 10. Función tecnológica : efecto que produce el uso de aditivos en los al imentos preenvasados. que proporciona o intensifica su aroma, textura, color o sabor y mejora estabi l idad y conservación entre otros. 3 . 1 1 . Fecha de vencimiento o caducidad: fecha en que termina el periodo después del cual e l producto, almacenado en las condiciones indicadas, no tendrá probablemente los atributos de ca l idad que normalmente esperan los consumidores . Después de esta fecha, no se considerará comercial izable e l a l imento. 3. 1 2. I ngrediente: cualquier sustancia, incluidos los aditivos a l imentarios, que se emplee en la fabricación o preparación de un a l imento y esté presente en e l producto final aunque posiblemente en forma modificada. Colección Digital “La Gaceta” Digesto Jurídico Nicaragüense 20-06-14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 114 3 . 1 3 . Lote: cantidad determinada de un a l imento produc ida en condiciones esenc ialmente iguales, que se identifica mediante un código al momento de ser envasado. 3 . 1 4 . Alimento previamente envasado (preenvasado ) : todo al imento envuelto o envasado, empaquetado en ausencia del consumidor listo para ofrecerlo a este o para fines de hostelería. 3. 15 . Alimentos para fines de hostelería: aquel los al imentos destinados a util izarse en restaurantes, escuelas, hospitales, cantinas e instituciones s imilares donde se ofrecen para consumo inmediato. 4. PRIN CIPIOS GENERALES 4. l . Los a l imentos preenvasados no deberán describirse ni presentarse con una etiqueta o et iquetado en una forma que sea falsa, equívoca o engañosa, o susceptible de crear en modo alguno una impresión errónea respecto de su naturaleza en ningún aspecto. 4.2 . Los a l imentos preenvasados no deberán describirse ni presentarse con una etiqueta o etiquetado en los que se empleen palabras, i lustraciones u otras representaciones gráficas que se refieran o sugieran directa o indirectamente cualquier otro producto con el que el producto de que se trate pueda confundirse, ni en una forma tal que pueda inducir al comprador o a l consumidor a suponer que el a l imento se relaciona en forma alguna con aquel otro producto. 5. ETIQUETADO OBLIGATORIO DE LOS ALIMENTOS PRE ENVASADOS En la et iqueta de los a l imentos preenvasados debe aparecer la siguiente información según sea apl icable a l a l imento que ha de ser etiquetado , además las d isposiciones que establezca un reglamento técnico centroamericano específico de un producto y que no esté contemplado en este documento. 5.1 Nombre del alimento El nombre debe indicar la verdadera naturaleza del a l imento, ser espec ífico y no genérico . 5. l . 1 . 1 . Cuando se haya establecido uno o varios nombres para un al imento en un reglamento técnico centroamericano espec ífico debe ut i l izarse uno de estos nombres, en caso contrario, se ut i l izará el de una norma del CODEX. 5. 1 . 1 .2 . Cuando no se di sponga de un nombre específico, debe uti l izarse un nombre común o usual establecido por el uso corriente como término descriptivo apropiado, que no induzca a error o engaño al consumidor. 5 . 1 . 1 .3 . Se puede emplear un nombre "de fantasía" o de "fábrica", o una ''marca" s iempre que vaya acompañado de uno de los nombres indicados en las d i sposiciones 5 . 1 . 1 . 1 . a 5 . 1 . 1 .2 . 5 . l .2 . E n l a et iqueta , e n e l mismo campo d e vi sión del nombre del producto, aparecerán las palabras o frases adicionales necesarias para evi tar que se induzca a error o engaño al consumidor con respecto a la naturaleza y condición física, auténticas del a l imento que incluyan pero no se l imiten al t ipo de medio de cobertura. la forma de presentación, su condición o a l tipo de tratamiento a l que ha sido sometido, por ej emplo a deshidratación, concentración, reconstitución, ahumado, pasteurizado entre otros2• ' NOTA: De la misma manera deberá identificarse con claridad el caso de un alimento imitado. mediante la descripción de su verdadera naturaleza. 1 . 2 . Lista de ingredientes 5 .2 . 1 . Sa lvo cuando se trate de al imentos de un único i ngrediente, debe figurar en la etiqueta una lista de los mismos. 5.2. l . l . La l ista de ingredientes debe ir encabezada o precedida por un título apropiado que consista en el término "ingredientes" o lo inc luya. 5.2. 1 .2 . Debe l istarse todos los ingredientes por orden decreciente de masa (peso) in ic ia l (m/m) en el momento de la fabricación del a l imento. 5.2. l .3 . Cuando un ingrediente sea a su vez producto de dos o más ingredientes. dicho ingrediente compuesto podrá declararse como tal en la l i sta de ingredientes, s iempre que vaya acompañado inmediatamente de una l ista entre paréntesis de sus ingredientes por orden decrec iente de proporciones (m/m) . Cuando un ingrediente compuesto constituya menos del 5 % del al imento, no será necesario declarar los ingredientes de este, salvo los aditivos a l imentarios que desempeñan una función tecnológica en el producto acabado y los ingredientes que puedan causar reacciones a lérgicas a personas con hipersensibi l idad de conformidad con el punto 5 . 2 . 1 .4 . 5 . 2 . 1 .4. Se ha comprobado que los s igu i entes a l imentos e i ngredientes causan hipersensibil idad y deberán declararse s iempre como tales : cereales que contienen gluten; por ejemplo, tr igo, c enteno, cebada, avena, espelta o sus cepas híbridas, y productos de éstos; crustáceos y sus productos ; huevos y productos de l o s huevos; pescado y productos pesqueros ; man í , soja y sus productos ; leche y productos lácteos ( inc luida lactosa) ; nueces de árboles y sus productos derivados; sulfi to en concentraciones de l O mg/kg o más. 5.2. 1 .5 . Si a lguno de los ingredientes o aditivos del punto anterior o las sustanc ias que estos contienen, como por ejemplo e l gluten o lactosa, pudieran estar presentes en el producto final. aunque sea en forma no intencional, deberá indicarse claramente la posibi l idad de su presencia. Esta declarac ión deberá colocarse luego de la l ista de ingredientes en una frase separada y en forma destacada ( subrayada, en negritas o resaltada de cualquier otra manera). Como por ejemplo "Contiene trazas de gluten", "E laborado en equipo que procesa maní", "Podría contener lactosa", o cualquier otra frase que informe de tal condición. 5.2. 1 .6. En la l i sta de ingredientes deberá indicarse el agua aüad ida, excepto cuando el agua forme parte de ingredientes tales como la salmuera, el jarabe o e l caldo empleados en un a l imento compuesto y declarados como tales en la l i sta de ingredientes. No será necesario declarar el agua u otros ingredientes voláti les que se evaporan durante la fabricación. 465 6 5.2. l . 7. Como alternativa a las di sposiciones generales de esta sección, cuando se trate de al imentos deshidratados o condensados dest inados a ser reconstituidos, podrán enumerarse sus ingredientes por orden de proporciones (m/m ) en el producto reconst i tuido, s i empre que se incluya una indicación como la que s igue: Colección Digital “La Gaceta” Digesto Jurídico Nicaragüense 20-06-14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 11 4 "ingredientes del producto cuando se prepara según las instrucciones de l a etiqueta". 5.2.2 . En la l i s ta de ingredientes deberá emplearse un nombre espec ífico de acuerdo con lo previsto en la sub sección 5 . 1 . 5.2.2. 1 . Con la excepción de los i ngredientes mencionados en la subsección 5 . 2 . 1 .4 , y a menos que e l nombre genérico de una c lase resul te más informativo, podrán emplearse los s iguientes nombres genéricos para los i ngredientes que pertenecen a la c lase correspondiente: Clases de ingredientes l'iombres genéricos Todos los tipos de aceites refinados "Aceitc", juntamente con el término "vegetal" o "animal'', cuando sea hidrogenado o parcialmente hidrogenado debe declararse. Grasas refinadas "Grasas", juntamente con el término ··vegetal" o "animal". según sea el caso. Almidones, distintos de Jos almidones modificados quimicamente "Almidón" Todas las especies de pescado, cuando el pescado constituya un ingrediente de otro al imento y siempre que en la etiqueta y la presentación de dicho alimento no "Pescado" se haga referencia a una determinada especie de pescado Todos los tipos de carne de aves de corral. cuando dicha carne constituya un ingrediente de otro alimento y siempre que en la etiqueta y la presentación de ''Carne de aves de corral'" dicho alimento no se haga referencia a un tipo específico de carne de aves de corral. Todos los tipos de queso. cuando el queso o una mezcla de quesos constituya un ingrediente de otro alimento y siempre que en la etiqueta y la presentación de "Queso .. dicho alimento no se haga referencia a un tipo específico de queso Todas las especias o extractos de especias en cantidad no superior al 2% en masa "Especia". "especias", o "mezcla de especias" según sea el caso. (peso), solas o mezcladas en el alimento Todas las hierbas aromáticas o partes de hierbas aromáticas en cantidad no "Hierbas aromáticas" o "mezclas de hierbas aromáticas" según sea e l caso. superior al 2�·'Ó en masa (peso), solas o mezcladas en el al imento Todos los tipos de preparados de goma utilizados en la fabricación de la goma de "Goma de base .. base para la goma de mascar Todos los tipos de sacarosas "Azúcar .. Dextrosa anhidra y dextrosa monohidratada "Dextrosa" o "glucosa" Todos los tipos de caseinatos "Caseinatos" Productos lácteos que contienen un mínimo de 50% de proteina láctea (m/m) en Proteína Láctea el extracto seco* Manteca de cacao obtenida por presión o extracción o refinada "Manteca de cacao .. Todas las frutas confitadas. sin exceder del 1 0% en la masa del alimento "Frutas confitadas .. *Cálculo del contenido de prote ína láctea: ni trógeno (determinado mediante el principio de Kjeldahl) . X 6.3 8 5.2 .2 .2 . No obstante lo estipulado en la d isposic ión 5 .2 . 2 . 1 . debe declararse siempre por sus nombres específicos la grasa de cerdo, la manteca y la grasa de bovino. 5.2.2.3. Cuando se trate de aditivos al imentarios pertenecientes a las dist intas c lases y que figuran en la l ista de adit ivos a l imentarios , cuyo uso se perm ite en los a l imentos en genera l , deberán emplearse las clases func ionales indicadas en el regl amento técnico centroamericano de aditivos a l imentarios v igente junto con el nombre específico . 5.2.2.4. Podrán emplearse los s iguientes nombres genéricos cuando se trate de aditivos a l imentarios que pertenezcan a las respectivas c lases y que figuren en las l istas del reglamento técnico centroamericano correspondiente o en su ausencia la norma del Codex de aditivos a l imentario s cuyo uso en los a l imentos ha sido autorizado: Aroma (s) y Aromatizante (s) Sabor (es) y saborizante (s) Almidón (es) modificado(s) La expresión "aroma o sabor" podrá estar cal i ficada con los términos "naturales", "idénticos a l natural", "art ific iales" o una combinación de los mismos según corresponda. 5.2.3. Coadyuvantes de elaboración y transferencia de aditivos alimentarios: 4657 Colección Digital “La Gaceta” Digesto Jurídico Nicaragüense 20-06-14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 114 5.2.3 . 1 . Todo aditivo a l imentario que, por haber s ido empleado en las materias pri mas u otros i ngredientes de un a l imento, se transfiera a este a l i mento en cantidad notable o sufici ente para desempeñar en é l una func ión tecnológica, será incluido en la l ista de ingredientes. 5.2.3.2. Los aditivos a l imentarios transferidos a los a l imentos en cantidades inferiores a l as necesarias para lograr una función tecnológica y los coadyuvantes de elaboración, estarán exentos de la declaración en la l i st a de ingredientes. Esta exención no se aplica a los aditivos a l imentarios y coadyuvantes de e laborac ión mencionados en la sección 5 . 2 . 1 .4 . 5.3. Contenido neto y peso escurrido. Debe dec lararse el contenido neto en unidades del S i stema Internacional y adicionalmente puede agregarse cualquier otra unidad que el fabricante considere conveniente 5.3. 1 . El contenido neto deberá declararse de la s iguiente forma: i . en volumen, para los a l imentos l íquidos; i i . en peso, para los a l imentos sól idos; i i i . en peso o volumen, para los a l imentos semisólidos o viscosos. NOTA: Para el caso de los productos preenvasados de contenido neto variable, se debe colocar esta información en l a et iqueta original o mediante una etiqueta complementaria que se adhiera al envase del mismo. 5.3.2. Además de l a declaración del contenido neto, en los al imentos sól idos o semisól idos envasados en un medio l íquido deberá indicarse en unidades del S istema Internacional e l peso escurrido del al imento. A efectos de este requisito, se entiende por medio l íquido agua, soluciones o leosas, soluciones acuosas de azúcar o sal, so luciones acuosas de ácidos a l imentarios, soluciones acuosas de sustancias edulcorantes, salmuera, aceites, jugos (zumos) de frutas y hortalizas, vinagre, y sus mezclas. 5.4. Registro Sanitario del Producto Deberá indicarse el número de registro emitido por la autoridad competente. La declarac ión debe iniciar con una frase o abreviatura que indique claramente a l consumidor esta información y se podrán uti l izar la frase "Regi stro Sanitario" y abreviaturas como Reg. San. , RS, entre otras. 5.5. Nombre y dirección 5.5. 1 Deberá indicarse el nombre y la direcc ión del fabricante, envasador, d istribuidor o exportador para los productos nacionales, según sea e l caso. 5.5.2 Para los productos importados deberá indicarse e l nombre y l a dirección del importador o distribuidor de a l imento. 5.6. País de origen 5.6. 1 . Debe indicarse e l país de origen del a l imento. 465 8 5.6.2. Cuando un a l imento se someta en un segundo país a una e laboración que cambie su naturaleza, e l país en el que se efectúe la e laboración deberá considerarse como país de origen p ara los fines del et iquetado. 5. 7. 1 dentificación del lote Cada envase debe l l evar grabada o marcada de cualquier otro modo, pero de forma i ndeleble, una ind icación, que permita identificar el número o código de lote. La declaración debe i niciar con palabras tales como; "lote", "número de lote", "código de lote", "N de Lote", "C de Lote" o abreviaturas reconocidas como; "Lot", "L", o "NL". Puede ir seguido de la identificación del mismo o i ndicar donde está ubicado. 5.8. M arcado de la fecha de vencimiento e instrucciones para la conservación 5.8. 1 . El marcado de la fecha de vencimiento debe ser co locada, d irectamente por e l fabricante, de forma indeleble, no ser al terada y estar c laramente visible . 5.8.2. En caso que un producto importado no indique l a fecha de vencimiento en las condiciones antes mencionadas, l a información deberá ser colocada por el importador o envasador, según la i nformación técnica del fabricante o proveedor. D icha información debe estar disponible por e l importador y faci l itada en caso de que la autoridad competente lo sol ic i te . 5.8.3. Regirá e l s iguien te marcado de la fecha: i ) Se declarara l a fecha empleando una de las siguientes frases y abreviaturas : Fecha de vencimiento Consumirse antes de Vence Fecha de caducidad Expira el EXP VTO. Venc. v. Cad. Ven . O cualquier otra frase que i ndique claramente al consumidor l a fecha de vencimiento de l producto. ii) Las frases prescritas en e l apartado i ) deberán ir acompañadas de: La fecha m isma; o U na referencia a l lugar donde aparece la fecha. i i i ) Esta constará por lo menos de: día, mes y año para los productos que tengan una fecha de vencimiento no superior a tres meses mes y año para productos que tengan una fecha de vencimiento de más de tres meses. S i el mes es diciembre \1 ;1 stará indicar el año, en cuyo caso debe expresarse con cuatro c i 1·ras iv) El día, mes y año deberán declararse en ord�n numérico no codificado separado por guiones, punto o barra inc linada, con la Colección Digital “La Gaceta” Digesto Jurídico Nicaragüense 20-06-14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 114 salvedad de que podrá indicarse e l mes con letras, inclusive en forma abreviada en formato de tres letras . Además se permitirá el uso de espacios y en el caso de que la fecha se exprese en forma alfanumérica, podrá no requerirse n inguna separación . Se permitirá cambiar e l orden del día y mes s iempre y cuando el mes esté expresado en letras o sus respectivas abreviaturas. v) En caso de que no se i ndique esta fecha en las condiciones antes mencionadas el formato deberá ser ajustado y colocado por el importador. vi) No obstante lo prescrito en l as disposiciones comprendidas desde e l 5 . 8 . 1 al 5 . 8 . 3 (i al v), no se requerirá la indicación de la fecha de duración, vencimiento o caduc idad para: vinos, v inos de l icor, vinos espumosos, vinos aromatizados, vinos de frutas y vinos espumosos de frutas; bebidas alcohólicas que contengan e l 1 O % o más de alcohol por volumen; productos de panadería y pastelería que, por la naturaleza de su contenido, se consumen por l o general dentro de las 24 horas s iguientes a su fabricación ; vinagre sal de calidad al imentaria3; azúcar sólido2. productos de confitería consistentes en azúcares aromatizados y/o coloreados; goma de mascar. 5.8.4. Además de la fecha de vencimiento o caduc idad se indicarán en la etiqueta cualesqu iera condiciones especiales que se requieran para la conservación del a l imento, s i de su cumplimiento depende la validez de la fecha. 6. INSTRUCCIONES PARA EL USO La etiqueta debe contener las instrucciones que sean necesarias sobre e l modo de empleo, incluida la reconstitución o cocción, si es e l caso, para asegurar una correcta uti l ización del alimento. 7. REQUISITOS OBLIGATORIOS ADICIONALES 7 .l . Etiquetado cuantitativo de los ingredientes 7. 1 . 1 . El porcentaj e de un ingrediente incluyendo ingredientes compuestos4 o categorías de ingredientes5, por peso o volumen según corresponda, al momento de su elaboración, deberá declararse para aquel los a l imentos vendidos como mezc la o combinación, cuando e l ingrediente: i . Es enfatizado o resaltado en la etiqueta por medio de palabras, imágenes o gráficos; i i . No está en e l nombre del a l imento, pero es esencial para caracterizar e l a l imento y los consumidores en el país en que se vende esperan que esté presente en e l a l imento y la omisión de la declaración cuantitativa del i ngredi ente podría confundir o engañar al consumidor. 3 Para el caso de azúcar sólido y sal de calidad alimentaria en El Salvador y Honduras se exigirá la inclusión de la fecha de vencimiento. 4 Para ingredientes compuestos el porcentaje de ingrediente se refiere al porcentaje del ingrediente compuesto como un todo. 5 Para propósitos de la Declaración Cuantitativa de Ingredientes, categoría de ingredientes significa el término genérico que se refiere al nombre de clase de un ingrediente y/o cualquier término o términos comunes similares utilizados en referencia al nombre de un alimento. 4659 Tales declaraciones no se requieren cuando: a . el i ngrediente es ut i lizado para propós itos saborizantes o aromatizantes; o b. normas específicas del Codex Al imentarius relativas a los productos establezcan disposiciones contrarias con los requis itos aquí descritos. c . Respecto a la sección 7 . 1 . 1 (a) , l a referencia en e l nombre del alimento, a un determinado ingrediente o categoría de ingredientes no impl icará de por s í e l requerir una dec laración cuantitativa de ingredientes si es que la referencia no conducirá a error o engaño, o no es probable que cree una impresión errónea en e l consumidor respecto a la naturaleza del al imento en e l pa í s en que se comercializa, porque la variación entre productos de la cantidad del i ngrediente o ingredientes no es necesar ia para caracterizar al al imento o distinguirlo de al imentos similares. 7 . 1 .2 . La informac ión requerida en la Sección 7 . 1 . 1 será declarada en la etiqueta del producto como un porcentaj e numérico. E l porcentaje de ingrediente, por peso o volumen como fuera apropiado, de cada ingrediente, se dará en l a etiqueta muy cerca de las palabras o imágenes o gráficos que destacan e l ingrediente particular, o al lado del nombre común del a limento, o adyacente a cada ingrediente apropiado enumerado en la l ista de ingredientes como un porcentaje mínimo cuando e l énfasis es sobre la presencia del ingrediente, y como un porcentaj e máximo cuando e l énfasi s es sobre el bajo nivel del ingrediente. Para al imentos que han perdido humedad luego de un tratamiento térmico u otro tratamiento, e l porcentaje (con respecto al peso o al volumen) corresponderá a la cantidad del ingrediente o ingredientes usados, en relación al producto terminado. Cuando la cantidad total del ingrediente o la cantidad total de todos los ingred ientes expresados en e l etiquetado exceden e l 1 00%, el porcentaje puede ser reemplazado por e l peso del ingrediente o ingredientes usados para preparar 1 OOg de producto terminado. 7 .2. Alimentos irradiados 7 .2. 1 . La etiqueta de cualquier al imento que haya sido tratado con radiación ionizante debe l levar una declaración escrita indicativa del tratamiento cerca del nombre del a l imento. El uso del símbolo internacional (Radura, color verde) indicativo de que e l alimento ha sido irradiado, según se muestra abajo es opcional , pero cuando se ut i l ice deberá colocarse cerca del nombre del producto. 7.2.2. Cuando un producto irradiado se ut i l ice como ingrediente en otro al imento, deberá declararse esta circunstancia en la l ista de ingredientes . 7.2.3. Cuando un producto que consta de un solo i ngrediente se prepara con materia prima irradiada, l a etiqueta del producto deberá contener una declaración que indique el tratamiento. Colección Digital “La Gaceta” Digesto Jurídico Nicaragüense 20-06-14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 114 8. EXENCIONES D E LOS REQUISITOS DE ETIQV ETADO OBLIGATORIOS A menos que se trate de especias y de hierbas aromát icas, las unidades pequeñas en que la superfic ie más ampl ia sea inferior a 1 O cm2 podrán quedar exentas de los requis i tos estipulados en las subsecciones 5 . 2 , 5 . 7 , 5 . 8 y sección 6. Para el caso de los caldos y consomés deshidratados y productos como tabletas, ch ic les, confites y otros s imi lares envueltos en forma individual, en los que por su tamaño no pueden l levar toda la información que se exige en la etiqueta. deberán cumplir con lo expuesto en e l párrafo anterior colocando dicha información en el envase o empaque que contenga varias unidades del producto. 8. 1 . Etiquetado opcional En e l etiquetado podrá presentarse cualquier información o representación gráfica así como materia escrita, impresa o gráfica, s iempre que no esté en contradicción con los requisitos obl igatorios del presente reglamento técnico, incluidos los referentes a la declaración de propiedades y a l engaño, establecidos en la Sección 4 Principios Generales . 8.2 Designaciones de calidad Cuando se empleen designaciones de cal idad. éstas deberán ser fác i lmente comprensibles y comprobables, y no deberán ser equívocas o engañosas en forma alguna. 9. PRESENTACIÓN D E LA I NFORMACIÓN OBLI GATORIA 9. 1 . Generalidades 9. 1 . 1 . Las etiquetas que se coloquen en los a l imentos previamente envasados deberán aplicarse de manera que no se separen del envase. 9 . 1 .2 . Los datos que deben aparecer en l a etiqueta, en virtud de este reglamento técnico o de cualquier otro reglamento técnico especí fico del producto deberán indicarse con caracteres c laros, v is ib les . indelebles y fác i les de leer por el consumidor en c ircunstanc ias normales de compra y uso. 9.1 .3. Para presentar la información de la etiqueta deberán uti l izarse caracteres cuya a ltura no sea inferior a 1 mm, entendiendo dicha a ltura como la d istancia comprendida desde l a l ínea de base hasta la base superior de un carácter en mayúscula . Para presentar la información en la etiqueta complementaria se recomienda el uso del modelo básico que se presentan en e l Anexo A de este reglamento. 9. 1 .4. Cuando e l envase esté cubierto por una envoltura, en ésta deberá figurar toda la información necesaria, o la et iqueta apl icada a l envase deberá poder l eerse fác i lmente a través de la envoltura exterior o no deberá estar oscurecida por ésta. 9 . 1 .5. El nombre y contenido neto del a l imento deberán aparecer en el mismo campo de v i sión. 9. 1 .6 . La et iqueta que contenga la información obligatoria en virtud de este reglamento debe ser colocada en e l envase del producto previo a su comercial ización y apl ica igual para la etiqueta complementaria . 4660 9. 1 . 7. Debe existir contraste del texto con respecto al fondo deberá asegurar que no se borre el texto en condiciones de uso norma l . 9.2 Idioma 9.2. 1 . Cuando el idioma en que está redactada la eti queta original no sea e l español, debe colocarse una et iqueta complementaria, que contenga la información obl igatoria que se establece en las secciones 5 a l 7 . Para aquel las unidades pequeñas en que la superfic ie más ampl ia sea inferior a 1 Ocm2 só lo deberá traduc irse al idioma español los requisi tos de conformidad con lo establecido en la sección 8 de este reglamento. 9.2 .2 . Cuando se aplique una nueva etiqueta o una etiqueta complementaria, la información obligatoria que se faci l i te deberá reflejar totalmente y con exactitud la información que figura en la et iqueta original . Para el caso del nombre del producto, este deberá aj ustarse a lo establecido en un reglamento técnico centroamericano vigente o una norma del Codex Al imentarius y por tanto puede no ser una traducc ión fiel del nombre consignado en la et iqueta original del producto. 9.2.3. La presentación de la información que debe contener l a etiqueta complementaria, además de lo indicado en l o s incisos del 9 . 1 . 1 al 9 . 1 . 7 , 9 .2 . 1 y 9 .2 .2 deberá cumplir con los s iguientes requis i tos : a) El nombre del producto debe estar colocado a l in ic io de la etiqueta complementaria y de manera resaltada con respecto al resto del texto de la etiqueta complementaria . b) La etiqueta complementaria que se adic ione a un producto, no deberá obstruir la siguiente información técnica de la etiqueta origina l : Nombre de l producto Contenido Neto Fecha de vencimiento Peso escurrido Número de Lote 10. CORRESPONDENCIA Este Reglamento Técnico es una adaptación de CODEX STAN 1 - 1 98 5 (Rev. 1 - 1 99 1 y enmendada en su 23 º , 24º , 26º , 2 8 º , 3 1 º y 3 3 º períodos de sesiones 1 999, 200 1 , 2003, 2005, 2008 y 20 1 0) . NORMA G ENERAL DEL CODEX PARA EL ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS PREVIAMENTE ENVASADOS. 1 1 . VIGI LANCIA Y VERIFICACIÓN Corresponde la v ig i lancia y verificac ión de este reglamento técnico en el territorio de los Estados Parte a l ministerio o entidad competente de acuerdo a su legis lación. ANEXO A ( Informativo) M odelo básico de etiqueta complementaria Colección Digital “La Gaceta” Digesto Jurídico Nicaragüense 20-06-14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 114 NOMBRE DEL PRODUCTO INGREDIENTES: xxxxxxxxxxxxxxxxxx INSTRUCCIONES PARA EL xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx USO O PREPARACIÓN: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Importado por: xxxxx Dirección: xxxxx Contenido neto: xxxxx Registro Sanitario.: xxxxx País de Origen: xxxxx Lote: xxxxx Fecha de vencimiento Final del Reglamento Técnico MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO MARCAS DE FÁBRICA, COMERCIO Y SERVICIO Reg. 1 2074 - M. 74584 - Valor C$ 775 .00 VERUSKA LUVIANKA BONILLA, Apoderado (a) de TAUREAN PRINCE, SOCIEDAD ANONIMA, denominada PRINCE S .A . de República de Nicaragua, solic ita regi stro de Emblema: Almacenes gH1t��-J D escripción y Clasificación de Viena: 2705 0 1 P ara proteger: Un establecimiento comercial dedicado a la comercial ización de venta de ropa , zapatos y otros artículos . Fecha de Primer Uso : treinta de noviembre, del año dos mi l trece Presentada: trece de junio, del año dos m i l catorce. Expediente. Nº 2 0 14-002 1 59 . Managua, dieciséis de junio, del año dos mil catorce. Opóngase. Adriana D íaz Moreno. Registradora Suplente. Reg. 1 2075 - M. 74584 - Valor C$ 775 .00 VERUSKA LUVIANKA B ONILLA, Apoderado (a) de TAU REAN PRINCE, SOCIEDAD ANONIMA, denominada como PRINCE S .A. de R epública de Nicaragua, solicita registro de Marca de Comercio : 4661 Descripción y Clasificación de Viena: 2 7050 1 P ara proteger: Clase : 2 5 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería . Presentada: trece de junio, del año dos mi l catorce . Expediente. Nº 20 1 4-002 1 60 . Managua, dieciséis de junio, del año dos mil catorce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente . Reg. 1 2076 - M. 74628 - Valor C$ 870 .00 GUILLERMO STAY, Apoderado (a ) de EMPRESA PARA LA CONTRATACIÓN Y OFERTAD E SERVICIOS PROFESIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA identificada comercialmente como ECOS de AMERICA S .A. de la República de Nicaragua, sol icita registro de Marca de Servicios: ' Ut:::: ,--.. r �c?'r """ :: ... , Descripción y Clas ificación de Viena : 2 705 0 1 y O 1 1 700 Para proteger: C lase : 3 5 Publicidad; gestión d e negocios comerciales ; administración comercial ; trabajos de oficina. Clase : 3 7 Construcción; reparación; servicios d e instalación . C lase: 38 Telecomunicaciones . C lase : 39 Transporte; embalaj e y almacenaj e de mercancías; organización de viajes . C lase : 40 Tratamiento de materiales . C lase : 4 1 Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales . C lase : 42 S ervic ios c ient íficos y tecnológicos as í como servicios de investigación y diseño relativos a el los; servicios de análisis y de investigación industrial ; diseño y desarrol lo de ordenadores y software. C lase: 43 Servicios de restauración (a limentación); hospedaj e temporal . Colección Digital “La Gaceta” Digesto Jurídico Nicaragüense