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قوانين نيكاراغوا

NTON 05 016-02: Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense sobre caza deportiva

صدر في 2002-06-07 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
نيكاراغوا
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
hunting/capture, hunting authorization/permit, hunting gear/hunting methods, seasons, protection of species, biodiversity

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  1. LAGACETA Timje:900 Ejemplares 44Paginas DIARIO OFICIAL Telet'ono:2283791 Valor CS 35.00 Cordobas ANOCIV Managua, Miercoles 2 de Octubre de 2002 No. 186 MINISTERIODEFOMENTO. INDUSTRIAY.COMERCIO NORMAS TECNICAS OBLIGATORIAS NICARAGthtNSES Reg. No. 8249 - M. 0407855:- Valor C$ 5,950.00 MINISTERIODE FOMENTOINDUSTRIAYCOMERCIO Direcci6n de Tecnologia, Nonnalizaci6ny Metrologia CERTIFICACION: Lasuscrita Secretaria Ejecutivade la Comisi6n Nacional de Normalizacion Tecnica y Calidad, CERTIFICA: Que en el Libro de Actas que lleva dicha Comisi6n, en laspaginas 035,036, 037; 038, 039,040y041 se encuentra el Acta No. 002-02 la que en sus partes conducentes, integray literalmente dice: "En la ciudad de Managua, a las nueve de la manana del dill siete de Junio de dos mil dos, reunidos en el Auditorio principal del Ministerio de Fomento Industriay Comercio, MIFIC, los miembros de la ComlstonNacional de Normalizaci6n Tecnicay Calidad, que acudieron mediante notificaci6n enviada con fecha 28 de Mayo, de 2002, la cual consta en archive y que contiene ademas la Agendade Iapresente reunion, bora, lugary fecha conforme 10establece Ia Ley, estanpresente los signientes miembros: lug. Yira Pou, del Ministerlo Agropecuario Forestal; Ing. 'Clemente Balmaceda, del Ministerio de Transporte e lnfraestructura; Dr. Alcides Gonzalez, del Ministerio de Salud; Lie. Javier Hernandez Munguia, del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales; lng. Evenor Masis A., del lnstituto Nicaraguense de Acueductos y Alcantarillados; Ing. Guillermo Thomas, de Ia Camara de Industria de Nicaragua; Lie, JavierDelgadillo, del lnstituto Nicaraguense de Telecomunicaciones y Correos; Arq. Lalla Maria Molina de la Camara de Comercio de Nicaragua; lng. Luis Gutierrez del Instituto Nlcaraguense de Energia; lng. Blanca Callejas de la Uni6n de Productores Agropecuarios de Nicaragua; lng. Marlon Bendana del Ministerio del Trabajo; Dr. cartes Gonzalez de Ia Universidad Nacional Aut6noma de Nicaragua-Leon; Lie. Jamileth Loyman de Martinez, SecretariaEjecutiva de la Comisi6n Nacional de Normalizaci6n Tecnicay Calidad. Como invitados: Dr. Julio cesarBendafla, Director General de Competeneia y Transpareneia en los Mereados del Ministerio de Fomento, Industriay Comercio, Lie. Gustavo Rosales Centeno, del Ministerio de Salud Dr. Julio Otero del Ministerlode Salud Lie. Hed! M. Cruz P., del Ministerio del Trabajo Lie. Areadio Choza, del Ministerio del Ambiente y los Reeursos Naturales Lie. Nora Yescas, del Ministerio del Ambiente de los Reeursos Naturales Lie. Lesbia Aguilar, del Ministerio del Ambiente de los Reeursos Naturales Lie. Edgard Herrera, del Ministerio del Ambiente de los Reeursos Naturales Lie. German CruzAlmanza, del Ministerio del Ambientede los Reeursos Naturales Lie. SoeorroSotelo, delMlnisterio delAmbientedelosReeursos Naturales Lie. Luis Dinarte, del Ministerio Agropeeuario y Forestal lng. Vietor Fonseca, del Ministerio Agropecuario y Forestal lng.NoemfSolanoLacayo,deIMinisteriodeFomento,lndustria yComercio; Habiendo sido constatadoel Qu6rumde Ley siendo esteeldia hora y lugar senalados se pro cede a darpor lnlciada la sesl6n del dia de hoy, presidiendo esta sesi6n la lng. Yira Pou del Ministerio Agropecuario y Forestal en ealidad de Vieepresidente de la Comisi6n, quien la deelara abierta, A continuaei6n se aprueban los puntos de agenda que son los siguientes: ...(partes inconducentes) 14-02.LasNormasNTON 05016:... 02NormaTl!.cnieaObligatoriaNiI:aragiiensedeCaza Deportiva, NTON 0179/7 -02 Norma Tecnica Obligatoria Nicaragiiense para Crla en Granjas de Fauna Silvestre, NTON05018-02NormaTecnicaObIigatoriaNicaragiiense paraCentres de Acopio deFaunaSilvestre, NTON0501902 NormaTecnicaObligatoriaNicaragiiensede Coto deCaza de Fauna Silvestre y la NTON 05 020 - 02 Norma Teeniea Obligatoria Nicaragiiense de Crianza en Cautiverio; presentadas una por una por el MARENA fueron aprobadas con la salvedad de que seran revisadas por elMITRAB, MTl, MINSA YMAG-FOR, paraajustarparametros establecidos en las legislaciones ...(partes ineonducentes) No habiendo otro asunto que tratar, se levantala sesi6n a la una de la tarde del dia siete deJunio del ano dos mil dos. lng. YiraPou, Ministerio Agropecuarioy Forestal, Vicepresidente, Lie.JamilethLoyman de Martinez Secretaria Ejecutiva de la Comisi6n de Normalizaci6nTecnica y Calidad. Es conforme con su original, con el eual fu<f'debidamente cotejado por la suserita SecretariaEjecutivay a solicituddel Ministerio del Ambiente y los Reeursos Naturales para su debidapublicaci6n en La Gaceta, Diario Oficial, extiendoesta CERTIFICACl6NlaquefirmoyselIo enlaciudaddeManagua a los oeho dias del mes de Agosto del ano dos mil dos. Lie. JamilethLoymandeMartinez, SeeretariaEjecutivaComisi6n Nacional de Normalizaci6n Tecnicay Calidad. "NORMATECNICAOBLIGATORIANICARAGUENSE DE CAZADEPORTIVA" NTON 05 016 - 02 1.0BJETO. Esta norma tiene por objeto establecer las espeeifieaciones tecnicas, y/0 requerimientos que regiran la actividad de Caza Deportiva. 2. CAMPO YAUTORIDAD DE APLICACION. La presente norma es aplieable a todas aquellas personas naturales dedicadas a ejercerIaCazaDeportivaen el territorio naeional sin perjuieio de su finalidad. La autoridad de aplicaci6n de la presente norma, es el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, a traves de las Delegaeiones Territoriales y Ia Direcei6n Sustantiva del nivel central con funciones en materia de Fauna Silvestre. 3. DEFINICIONES. 3.1 Caza deportiya: Es el arte de perseguir, capturar 0 dar muerte a espectmenes de la fauna silvestre con fines reereativos, utilizando aquellos medios,y metodos considerados licitos en los preceptos de dicho arte, y cuya finalidad no implica para el cazador Ia obtenci6nde benefieio pecuniario por el produeto logrado. 3.2 Caza deDortiya menor: Arte que sepracticasobre especies menores de la fauna silvestre y que cuando se utllizan armas de fuego estas son de anima rayada hasta e1calibre 22 L.R Y de anima lisa de todos los calibres. Se permite ademas enla citada categoria el empleo de perros de levante. 3.3 Cazl! deportiya mayor: Arte que sepracticasobre especies mayores de la fauna silv estre y que euando se utilizan armas de fuego estas son armas largas de cafl6n estriado de calibres hasta7,62 yde armas de anima lisa de los ealibres20,16,y 12 cargadas con proyectiles s6lidos tipo "brenecke" 0 con municiones de las denominadas "tigreras", ' 3.4 Calend ario cinegeticQ: Es el calendario anual que define los periodos habiles para cazar todas aquellas especies de fauna silvestre para las cuales existe permiso de realizar tal actividad asi como el sexo, tallas 0 peso de los individuos susceptibles de ser eazados y puede ineluir 0 no la cantidad de piezas que cada cazador esta autorizado a cobrar por dia de caza, 3.5 CQto de caza. Es aquella area publica 0 privada, cuya extension y oaracteristicas medioambientales permiten la existencia natural 0 inducida de especies de lafauna silvestre nacional y que ha sido deltmttadaftstcamente para efectos de Ilevar a cabo dentro de sus Iinderos, la actividad de caeeria. 3.6 Especie: Categoria taxon6micaque agrupa al conjunto de seres que presentan aquellas caracteristicas geueticas que les permiten reproducirse entre si, 3.7 Especimen: Todo animal, planta, parte, producto 0 derivado vivo 0 muerto. 3.8 Especies menores: Todas aquellas especies delafauna silvestre nacional susceptibles de caceria, cuyos individuos adultosposeen dimensiones iguales 0 menores a las siguientes: longitud de Ia cabeza y cuerpo (base de la cola) sin incluirla colade75 cmyunaalturaalhombro de 35 em. 3.9 Especies mayo res: Todas aquellas especies de la fauna silvestrenacional cuyos individuos adultos poseen dimensiones mayo res a las siguientes: longltud de la cabeza y cuerpo (base de la cola) 75 em sin incluir la cola y una altura al hombro de 35 em. 3.10 Faun a Silvestre: Especies de animales que subsisten sujetas a los procesos de selecci6n natural, cuyas poblaciones se desarrollan en la naturaleza. 3.11 Veda: Prohibici6n temporal 0 definitiva de la caza u otro tipo de aprovechamiento de una 0 varias especies de animales,o sus derivados, dentro de una region 0 en todo el territorio nacional. 3.11.1Veda indefinida: Prohibici6n total de caza, captura, uso y transporte de especimenes, partes, productos 0 derivados de especies silvestres durante un periodo de tiempo indeterminado. 3.11.2Veda temp<)ral~Prohibici6ntotal de caza, captura, uso y transporte de especlmenes, partes, productos 0 derivados de especies silvestres durante un perlodo de tiempo determinado por las condiciones y caracteristicas de su ciclo reproductivo. 4. TERMINOLOGIA. 4.1 Arma de lUerra: Anna semiautomatica 0 automatica, cuyos proyectiles utilizan p61vora de alto poder, y cuyo diseno y especificaciones son especialmente creadas para hacer fuego sobre seres bumanos. 4.2 Bala: Proyectil de diversas formas y tamanos, para cargar las armas de fuego. 4.3 Bala rasa 0 eartueho 0-00: Un solo proyectil generalmente de plomo, que se coloca en un cartucho de . escopeta. 4.4 Bala holt-point: Bala cuyo proyectil posee un espacio hueco en su punta, que posibilita la deformaci6n del mismo al contacto con el aire, luego de ser disparado. 4.5 Eseopeta: Arma de fuego portatil, de anima lisa con uno o dos cat\ones montados en una caja de madera y cuyos proyectiles son del tipo "cartucho" pudiendo contener diversos tipos de perdigones en su interior. 4.6 Fusil: Arma de fuego portatil que consiste en un canon de hierro 0 acero montado en una culata de madera y dotado de un mecanismo con que se dispara. 4.7 Fusil automlitic..!!: Especie de fusfl que, hecho el primer disparo, descarga mecanicamente y conrapldez una serie de proyectiles. 4.8 Fusil semiautomlitieo: Especie de fusiI que descarga mecanlcameate un proyectil. 4.9 Municion de eaceria: Carga de las armas de fuego cuya especificaci6n y disefio es especialmente para la caza de especies animales, 4.10 Municlon cobrizada: Proyectil 0 perdig6nrecubierto de una capa de cobre. 4.11 Perdjgon: Grano deplomo que formala munici6n de un cartucho de escopeta. 4.12 Recarga manual: Acci6n de introduclr un proyectil manualmente 0 mediante un mecanismo manual (cerrojo), en la recamara de un arma de fuego. 5.DELACAZADEPORTlVAEN TODOELTERRITORIO NACIONAL. 5.1. La caza podra serrealizada en areas publicas, cotos de caza, fincas prlVadas0 Areas Protegidas, cuyo plande manejo, objetivos y directrices de administraci6n del area 10permita,· de conformidad con el Reglamento de Areas Protegidas (Decreto 14-99). 6.DE LAS PROHIBICIONESDE CAZADEPORTIVA Y LA SEGURIDAD HUMANA. 6.1. No se debe cazar: 6.1.1 En Areas Protegidas cuya categoria de manejo excluya esta actividad. Se haran excepciones cuando el manejo de una especie silvestre lmplique necesariamente la implementaci6n de un programade caceria para efectos de control y regulacion de dichas poblaciones. 6.1.2 Utilizando tecnicas y medios que impliquen el agrupamiento de los individuos objeto de caza en manadas o bandadas, 6.1.3 Utilizando tecnicas y medics que impliquen la muerte, destrucci6n 0 dano de cualquier otro organismo vivo a excepci6ndel individuo seleccionado como presa, 6.1.4UtiIizando sustancias exploslvas 0 venenosas ni incendiando los bosques, malezas, matorrales orefugios. 6.1.5 A distancias menores de dos kilemetros de zonas urbanas, suburbanas, poblados,caserios u otros lugares donde se ponga en peligro la vida humana. ARMAS Y CALmRES MUNICI6N Escopeta de dos cllilones, de Bala rasa 0-00 (breneque), recarga manual. Calibres: 12 al 20 Perdigones. Fusil de oerrojo y semiautomatlco Proyectil cobrizado •. proyectil calibre 22. Carabina de cerrojo 222. blindado. Rifle acoionado poraire u otros gases Balines redondos a de copa de 4.5 comprimidos mm Nota ac1aratoria:Elfusit calibre 22de cerrojo 0 semiautomatico podraser utilizado para caceria mayor. 8.DELCALENDARIOCINEGETICODE LASESPECIES DE CAZA. 6.1.6 A menos de dos kilometres de vias de transporte terrestre principales, aeropuertos, pistas de aterrizaje y aerodromes. 6.1.7 Desde vehlculos terrestres a motor y vehfculos acuaticos a motor 0 vela a cualquier hora del dia 0 la noche. 6.1.8 No sedeberealizar cacerianocturnadesdevehiculos can reflectores encendidos ni con equipos individuales de vision noctuma. Pistola seniiautomatio a, revolver, calibres 22. 32 Balas holt-point, magnum y palomer.... proyeetil' calibre 32 con recubrimiento de eobre. 6.1.9 En zonas urbanas, suburbanas, poblados, caserios, y en las vias publicas y demas sitios concurridos, los cazadores deben transportar sus armas de fuego debidamente enfundadas. 1. DELASARMAS,CALmRESYMUNICIONESAPTAS PARA LACAZA DEPORTIVA. 7.1. Todas aquellas armas que no sean de fuego, tales como arcos, ballestas y otros sistemas de Impulsion de proyectiles no accionados por sustancias explosivas 0 gaseosas, podran ser utilizados para la caceria deportiva, siemprey cuando su portador cumpla con los incisos contemplados en el numeral seis. 7.2. Para ejercer la actividad de "Cazadeportiva mayor" con armas de fuego, umcamente se consideraran aptas las armas de los calibres y municiones descritas en el cuadro N° 1. Cuadro No 1. Armas,calibres ymuniciones paralacaza deportivamayor ARMAS Y CALIBRES MUNICI6N Escopeta de dos canones, de Bala rasa 0-00 (brenecke) recarga manual. Calibres: 12 al 20. Fusil de cerrojo, calibres: 30·30, P.royectil cobrizado, proyectil 30-06, 257. 308. 223. 222, 243.762. blindado 7.3. Paraejercer la actividad de "Caza deportiva menor" con armas de fuego, unicamente seconsideraran aptasIas armas de los calibres y municiones descritas.en.el cuadro N°2. Cuadro No 2. Armas, calib res ymuniciones para la caza deportlva menor 8.1. El calendario Cmegetlco sera el instrumento administrativo de control de las actividades de cacerta en todo el territorio nacional. Dicho instrumento debe al menos contener la siguiente informaci6n; los nombres cientificos y comunes de las especies susceptibles de ser cazadas a nivel nacional, el'perfodo habit de caza de las mismas, talla, sexo y numero de piezas a ser cobradas por cada cazador. 9. DE LAPROTECCI6N AMBIENTAL. 9.1. Se deberan utilizarperdigones cobrizados para la caceria de aves en humedales, manglares y en las orillas de cuerpos de agua lacustres. 9.2. La basura 0 desechos no organlcos producidos por un cazador deportivo al practicar su actividad, tales como: embalajes de eartuchos, armas, alimentos y cualquier otro material no organicoconsideradocomo desecho deberanser transportados por el mismo y depositados en ~ basurero 0 contenedor habilitado para tal efecto.

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