NTON 03 048-05: Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense sobre requisitos mínimos de calidad e inocuidad para la piña
صدر في 2005-07-28 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- نيكاراغوا
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- food safety and quality, fruits/edible nuts, internal trade, packaging/labelling, hygiene/sanitary procedures, MRL-maximum residue limit, pesticides
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11-04-06 1.A GACETA - DlARIO OFiCIAL 72 CONSIDERANDO: Que laDirecci6nGeneralde ServiciosAduanerosemiti6dictJunensobre el cumplimiento satisfaetorio de los requisitosexigidos ydichaempreso. fueclasificadaen la categorla PEQUENA. POR TANTO: De confonnidad con las disposicionesdel C6digo AduaneroUniforme Cenlroamericano, su Reglamentoy laLeyqueestableceel Autodespacho para la Importaci6n, Exportacion y otros Reglmenes, RESUELVE: PRIMERO: Autorizar a la razon social CUSTOMS OFFICERS SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, Agencia Aduanera, persona juridica, de acuerdo con 10 prescrito en el Codigo Aduanero Uniforme Centroamericano,su Reglamento,laLeyque estableeeelAutodespacho para la lmportacion. Exportacion y otros Reglmenes, y demas disposiciones legales que al efecto emitan la Direcei6n Genera I de Servicios Aduaneros y este Ministerio. SEGUNDO:LaAgenciaAduanera autorizadapedraeetuarcomotal. en tantasAdminisuaciones de AduanacornoAgentesAduanerosnaturales aeredite. En el caso de la Administraci6n de Aduana Central Terrestre en Managua. la Agencia Aduanera debera acreditar un Agente Aduanero natural para atender al menos Ires Delegaciones de Aduana. TERCERO: Los conceslunarlos de Deposito Publicos y Privados deberan conlar con el equipo tnformatico que la Direccion General de Servicios Aduaneros Ie indique a los efectos de efectuar y mantener Ia conexionneeesariaconelsistemainformaticodeestaDireccionGeneral, eonforme los requisitosde la Ley que estableee el Autodcspaeho para la lmportacion, Exportaci6n y olros Regfmenes,y su Reglamento. CUARTO: La Agencia Aduancra autorizada no podran cnajenor total o pareialmentelapresenteconcesion, ni transformarlani fusionarla con otra sin previa autorizacion de este Ministerio. QUINTO:Comuniqueseypubllquese en LaGaceta, DiarioOficial, por cuenta del interesado. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. Managua, Republica de Nicaragua, a los diecisiete dias del mes de marzo del dos mil seis. Cesar Suazo Robleto. Secretario General. MINISTI£KIU DI: "'UMENTO INDUSTRIA Y COMERCIO NORMA TECNICA OBLIGATORIA NICARAGUENSE Reg. No. 5324 - M. 4964687 - Valor C$ 2,635.00 C'ERTIFIC.4.CION ElsuscritoSecretarioEjecutivodelaComisi6nNacionaldeNonnaIizaci6n Tecnicay Calidad,CERnFICA;Queen elLibrodeActasque llevadicha Comisian. en las pAginas 099, 100,101,102, y 103,seeneuenlraelAeta No.003-05 laq ueen sus partes conducentes., inlegray literalmentedice: En laciudadde Managua,a las diel de lamananadeIdiaveintinueve de juliodeldosmilcinco,reunidosen el auditoriodel MinisteriodeFomento Industria y Comercio. MIFIC. los miembros de 10. Comisi6n Nacional deNormalizaci6n TecnicayCaiidad.queacudiemn mediantenOlificacioo enviada con feeha quince de julio del dos mil cinco, la eual consta en archivoy que contiene ademas la Agenda de la presente reuni6n, hora, • lugary feehaconfonne 10establece la Ley,estan presente lossiguientes miembros: Lie. Luis Dinarte, del Minislerio Agropecuario Forestal; Lie. Meyling Centeno en representacion del MINSA; Lie. Carlos Mejia en representacion del MARENA;DrCarlosGon~ezde 10. UNAN-Le6n;Lie. Alexis Roman en representacion del INE; Lie. Genaro Aguilar en represeetacion del Ministerio del Trabajo; Lie. Manuel Bermudez en representacion del CACONIC y el Lie. Julio Cesar Bendaiill, Secretario Ejecutivo de la ComisionNacional de Normalizaci6n Teenicay Calidad, Como delegados ausentes en esta sesion de la Comisi6n: Lie. Manuel Callejas de UPANIC; Lie. R6ger Gutierrez del MTI; Ing. Guillermo Thomas de la Camara de Industria de Nicaragua; Ing, Evenor Masls del INAA; Lie. Salvador Robelo del Instituto Nicaraguense de Telecomunicaciones y Correos. Como invitados especiales: Donaldo Picado del MAGFOR; ManuelEsquivel del MAGFOR; Claudia Tijerino del MAGFOR; Marla Angeles Rodriguez de MAGfOR; Ing. Noemi Solano, Directora de Normalizaci6n del MIFIC; Lie. Karelia Mejia del MIFIC; y Lie. Loyda Jimenez del MIFIC. Habiendo sido constatado el qllonlm de Ley ~iendn este el dlo hom y Ingar sei'iolodo~se procede a dar por iniciada la sesion del dia de hoy, presidiendo esta sesi6n el Lie. Luis Dinarte del Minislerio Agropeeuario y Forestal vicepresidente de la Comisi6n, quien ladeclara abierta, Aeontinuaci6n se aprueban lospuntos deagendaqueson lOS stgutenres... (panes tnconducentesj-ne-es... aprobar las siguientes Normas nicaraguenses, a saber: NTON 03 048-05 Norma TEeniea Obligatoria Niearagiiense Requisitos Mlnimos de Calidad e Inoeuidad para la Piila. Nohabiendo otros asuntos que uatar, se levanta lasesi6n a lasdoce del mediodladel dia quincedejunio del dos milcinco. Lie. Luis Dinarte, Ministerio Agropecuario yForestal y Vicepresicente de laComisi6n y Lie.JulioCesarBendana, SecretarioEjecutivode laComisi6n de Normalizacion Tecnica y Calidad, Es conf~rme con su original, con el cual fue debidamente cotejada por el suscrito Secretario Ejecutivo a solicitud del Ministerio de Fornento, Industria y Comercio para su debida publicacion en "La Gaceta, Diario Oficial", extiendo estaCERTIFICACION III que finno y selloen laciudad de Managua a los dos dias del mes de sepliembre de dos mil cinco. Julio Cesar Bendaila J., Secretario Ejecutivo, Comision Nacional de Normalizacion Teenica y Calidad. NORMA TECNICA OBLIGATORIA NICARAGUENSE La Nonna Tecnica Nicaragtlense denominada NTON 03 048 - 03 REQUISITOS MiNIMQS DE CAUDAD E INOCUIDAD PARA LA PINA, en su elaboracion y discusi6n partieipo el Subcomire Tecnico de Frulas y Hortalizas inlegrado por las siguientes personas; Walter Navas H InstituloTecnolOglco NicaragUense Agropeeuario Irma Contreras UniversidadNacionalAut6nomadeNicaragua-L.e6n Carlos Vallejos UniversidadCenlroamericana Guillenno Guzman UniversidadNacion81 de ingenieria BlankaCallejas APENN - UPANIC Donaldo Picado R Ministerio Agropecuario Forestal CarlosMairena Vasquez Ministerio Agropecuario Forestal Clara Ivanla SOlO Mlnlsierio de Salud Karelia Mejia Prado Ministerio de Fomento Industria y Comercio Salvador Guerrero Ministerio de Fomento Induslria y Comercio Esta norma fue aprobada por el subcomite tecnico de Frutas y Hortalizas Frescas del CONICODEX cI dia 28 de julio de 2005. 1. OBJETO Estanonnatienecomoobjetoestablecerlascaracterlsticas,especiticaciones y requisitos minimosdeealidade inoeuidad que debecumpHrlapiil.1l, como fruta fresca destinadas al consumo humano. 2945 11-04-06 LA GACETA - DlARIO OFiCIAL 72 2. AMBITO DE APLICACI6N Estanormasc aplica a las variedadcs comercialesde piilasobtenidas de Anonas como.r,," (L.) Merr., de la familiade lasBromeliaoeoe, que hllbrin desuministrarse frescasalconsumidor,despuesde suacondicionamiento y envasado, J. U1SPOSICIONES RELATlVAS A LA CALTDAD 3.1 Reguisitos minimos En todas las categories, de confonnidad con las disposiciones especiales para cada categorla y las tolerancias pennitidas. las pinas deberan: estar enteras, con la corona 0 sin ella; tcner un aspecto fresco. incluidas en su caso las coronas, que debersn estar exentas de hojas muerlas 0 secas; estarsanas, deberan cxcluirsc losproductos llfccUidus pur podredumbre o deterioro que haga que no sean aptos para el consumo; estar limpias y practicamcnte cxentas de cualquier materia extrafla visible: estar exentas de manchas obscuras inlema; estar cxentas de plagas que afecten al aspecto general del producto; estarexentasde dailos causados por plagas; esiar exeruas de rnauchas pronunciadas; estar exentas de dartos causados por altas y/o bajas temperaturas; estar exentas de humedad externa anormal, salvo la condensacion consiguientea su rernocionde una camarafrigorlfica; tener sabores y olores nonnales exentos de sabores y olores extraftos al producto Cuando tengan pedunculo, su longitud no debet'! ser superior a 2.0 em y el corte debera ser transversal. recto y limpio, EI fruto debera ser fisiologicamentemaduro, es decir, no presenter senates de inmadurc:z (opacidad, falta de saber, pulpa demasiado porosa') 0 de madurez excesiva (pulpa demasiado trasluclda 0 fermentada). 3.1.1 Laspinas deberan haberse recolectado cuidadosamentey haber alcanzado un grade apropiado de desarrollo y rnadurez, de acuerdo con los criteriospecuIiaresde lavariedady/otipo comerciaI y lazonaen que se producen.EIdesarrolloycondicion de laspiilasdeberan sertalesque les permitan: • soportar el transporte y la manipulacj6n. y ilegaren cslado satisfaetorio al lugal de destino. 3,2.RegnisitQsde madurez. El contenida minima de s6lidos solubles totaks tIlla pulpa del fruto deberaser, como minimo,de I2°Brix (dace gradasBrix).Paraladelerminaci6ndelosgradosBrix deberatomarseuna muestra representativa del zU'mo Ougo)del fruto entero, 3,3 Clasificacion. Las pii'las se clasifican en trescategorias. segun se detinenacuntinuacion: 3.3.1 Categoria "Extra", Las piflas de esta categoria deberitn set de caJidadsuperior y caracteristicas de la variedady/o tipo comercial.No dehenintenerdefcctos, salvo defectossuperticialesmuyleves,siempre y cuanuo no afeelen al aspc"to general del produclo, 5U calidad, cslado de conservaciony presentacion en el envase. Lacoronadeben'! ser. en sucaso, simpley recta,sinbrotes,ysu longitud debenl variarentre eI 50 y el 150 por ciento de la longitud del fruto, en el caso de las pil\as en que no se haya recortado la corona. 3.3.2 Catcgoria I. Las pill.as de esta categor[a debenin ser de buena caildad y caracleristicas de la variedad y/o tipo comercial. Podran permitirse,sin emhargo, lossiguientes defectosleves,siempreycuando noafectena!aspectogeneraldelprodueto, sucalidad, estadodeconservacion y presentacion en el envase: defectos [evesde forma; oefectoslevesde coloracion, incluyendo manchasproducidas porel sol: defectos leves de la cascara (es decir, rasgunos, cicatrices, raspaduras y mancnas) que no superen el4 por ctento de ta superttcte total, En ningun caso los defectos deberan afectar a la pulpa del frulo. La corona debera ser, en su caso, simple y recta 0 ligeramente curva, sin brotes, y su longitud debera variar entre el 50 y el 150 por ciento de la longituddel fruto,en el casode las pinas en Clue se hayarecortado0 no la coruna, 3.J.J Categorfa II. Esta categoria comprende las pinas que no pueden clasificarse en las categories superiores, pero satisfacen los requisites minimosespecificados en la Seccion 3.1. Podnin permitirse los siguientes defectos,siernprey cuandolaspinasconservensuscaracteristicasesenciales en 10 que respecta a su calidad, estado de conservacion y presentacion: defecros de forma; defectos de coloracion, incluyendo manchas producidas por el sol; defectos de la cascara (es decir, rasgunos, cicatrices, raspaduras, magulladuras y manchas) que no superen el 8 por ciento de la superficie total. Enninguncaso los defectos deber3n afectar a la pulpa del fruto. Lacoronadeberaser, en su caso, simple0 dobley recta0 ligeramentecurva, sin brotes, 4. DlSPOSICIONES SOBRE LA CLASIFICACION POR CALIBRES EI calibre se determina por el peso medic del fruto, que debera ser como mfnimode 700 g. salvo para las variedades pequcnas, que podran tener un peso mlnimo de 250 g. de acuerdo con la siguiente tabla: ~odig6 de Calibre Peso Mel1io (+1 12°/0) (en gramos) Con corona Sin corona A 2750 2280 B 2300 1910 C 1900 1580 D 1600 1330 E 1400 1160 F 1200 1000 G 1000 830 H 800 660 Para lacomercializacion, los volumenessi2llificativosde II iflasempacadas deberan ser segun se espeeifica en la tabla anterior. 5. DlSPOSICIONES SOBRE TOLERANCIAS Encada 101cd" inspecci6n 5e permitinin toleranciOb de calidad y calib,,; p;>ti:l los productos que no satisfagan los requisitos de la categoria indieada. 5.1 Tolerallcias de CaUdad 5,1.1 ClI.tegoria"Extra". Cinco por eiento, ennumero 0 enpeso, de las pinasque no satisfagan los requisitos de esta calegoria, perosatisfaganlos de In Cntegorlll I o. excepcionalmcnte, que no sup"rcn las to1cran"ia.,~ . esrablecidas para esta ultima. t Excepto en cierlas variedades como las del Grupo Reina 5.1.2 Categoria I. Diezpor dento, en numero 0 en peso. de las pinasque no satisfagan los requisitos de esta categoria, pero satisfagan los de la 2946 11-04-06 LA GACETA - DlARIO OFICIAL 72 Catcgoria II 0, cxcepcionalmente, que no superen las tolerancias establecidas para esta ultima. 5.1.3 Categorfa II. Diez por ciento, en nurnero 0 en peso, de las piflas que no satisfagan los requisites de esta categorla ni los requisites minimos, con excepcion de los productos afeetados por podredumbre o cualquier otro tipo de deterioro que naga que no sean aptos para el consume. 7.2.4 IdentificaciOa Comereial • Categoria; • Calibre (cedigo de calibre 0 peso medio en gramos); • Namerode unidades (facultativo); • Peso neto (facultalivo). 7.2.5 Mara de In.pee:ciltn ansia! (f.cultatjul 8.2 Residuo. de Plaguicida•• Las piftas deberan !ijustarse a los llmitcs maximos pararesiduoscstablecidos por laComisi6n del Codex A!imentarius para este productc. 8. CONTAMINANTES 8.1 Metales Pesados Las pillas debcrin ajustarse a los nivelesmaximos para metales pesados establecidos por la Comisiendel Codex Alimentari us para este producto. 9.HIGJENE Para el cumplimiento de la presente norma se debera aplicar la NTON II 004-02 Requisites basicos para la inocuidad de productos 'I subproductos de origen vegetal. Cuando se analicniguiendo los~ apropiBdos demuestreoy examen, el producto: · debera estar exento de microorganismos en eantidades que puedan representar un peligro para la salud; · debera estar exento de parasites que puedan representar un peligro para lasalud; y · no debera contener ninguna sustancia generada por microorgan ismos en cantidades que puedan r"pTe~nlarun peligrn raTa IIIsalud. 0.01 0.1 o.i O.O~ 0.05 0.01 0.05 0.2 t 2 t DELTAMETRIN D1AZINON DlSULFOTON ETOPROFOS FENAMIFOS HEPTACLORO METIDATION METOMlLO OXAMILO TRIADIMEFON TRIAD~MENOL Los materiales utilizados en eI interior del empaque debel'6n nuevos e inocuos, 'I ser de calidad tal que evite cualquierdano externo a intemo al producto. Se perrnite el uso de materiales, en particular papel 0 sellos con indicaciones cornerciales, siempre y cuando esten impresos a etiquetados can tinta 0 pegamento no t6xico. 7. ETiQUETADO Se debera cumplir con la Norma Tecnica Obligatoria Nicaraguense 03 021 - 99 Norma Tecnica de Etiquetado de Produetos preenvasados para consumo humano. 6.2.1 Descrip(i6n de 105 empaguell Los empaques debcran satisfaeer las ceractcrlsticasdeealidad, higiene, ventilaci6n y resistencia necesarias paraaseguraruna rnanipu lacion,transportey conservacionapropiados de las piilas y estar exentos de cualquier materia y olor extranos, Las pinas deberan disponerse en empaque que se ajusten al C6digo lnternacional de Practices Recomendado parael Envasadoy Transporte de Frutas 'I Hortalizas Frescas (CAClRCP 44-1995). 6.2: EmpIl!ado. Las plnas deberan ernpll.= de tal QlIIDCIl! que cI producto quede debidamente protegido. 6. DlSPUSIl:IUNJo.;S SUHRE LA PRESENTACION 6.1Homogenidad. Elcontenidodecadacmpaquedeberaserhomogeneo 'I ester cunstituido iJnieamente par piflas del mismo origen, variedad 'II o tipo comerejal, calidad y cal ihre. Para la Categoria "Extra". el color y la madurez deberan ser homogcneos. La parte visible del contenido del ernpaque debera ser representariva de todo el contenido. 5.2 TolerllnC'iu de l'lllibre. Pam todas las categorfa.~. 1opor ciento en numerooen pesode las pinasque correspondan alcalibreinmediatamente superior '110 inferior al indicado en el envase. 7.1 Natur leza del Producto. Si el produeto no es visible desde el exterior. cadaempaquetadoenvasedeberaetiquetarse con el nombre del produeto y, tacultauvamente,con ct de la vanedad '110 tipo comerctai, Debera indicarse la ausencia de la corona. 10OBSERVANCIA DE LA NORMA La verification y certificacien de esta Norrnaestaril a cargodel Ministerio Agropecuarto y forestal a iraves de la DlrecclOn de Sanldad Vegetal 'I Semillas. 7.2 tmD guetados no destinsdos Is venta al DOr menor Cadaempaquedebera lIevar lassiguientes indicaciones en letrasagrupadas en el misrno lado, marcadas de forma legible e indeleble y visible desde el exterior. 0 bien en los documentos que acornpanan al embarque. 11.ENTRADA ENVIGENCIA La presente Norma Teen ica Obligatoria NicaragOense entnlrt en vigencia a partir de noventa dias despues de su publicacion en la Oaceta Diario Oficia!. 7.2.1 Identification Nombre 'I direeci6n del Productor, acopiador, empacador y/o, expedidor/o, exportador, 7.2.2 Nsturaleza del Produdo Nombre del producto si el contenido no es visible desde eIexterior. Nombre de Ia variedad y/o tipo comercial (facultativo). Dehera indiearse la ausencia de la corona. 12 SANCIONES EI incumplimiento a las disposiciones establecidas en Ia presente norma, debe ser sancionado con forme a 10 establecido en la Ley291 LeyBasica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento; las Disposiciones Sanitarias; Decreto No. 391 yNo. 432 y!aLey2l9laLeyde Nonnalizaci6n Tecnica y Calidad. 7.2.3 Ori gen del Producto Pai 5 de origen y, facultativamente, nombre dellugar. distrito 0 regi6n de produccion. •ULTIMALINEA· 2947