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قوانين نيكاراغوا

Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense NTON 03 091- 11, Fortificación del Arroz

صدر في 2011-09-01 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
نيكاراغوا
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
nutrition, standards, food safety and quality, food additives, packaging/labelling, cereals/grains/rice, food fortification, agricultural commodities
الفئات
agriculture

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  1. LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3 79 1 / 2222-7344 Tiraje: 560 Ejemplares 56 Páginas Valor C$ 45.00 Córdobas AÑO CXVIII Managua, Miércoles 18 de Junio de 2014 No. 112 SUMARIO Pág. ASAMBLEA NACIONAL Decreto A. N. Nº 7495 ...................... ...................................................... 4527 Decreto A. N. Nº 7496 ....... .................................................................... .4527 Decreto A. N. Nº 7497 ........................................................................... .4527 Decreto A. . º 7498 ........................................................................... .4528 Decreto A. N. Nº 7499 ........................................................................... .4528 Decreto A. N. N° 7500 ....... ............................................................... ..... .4528 Decreto A. N. Nº 7501... ........................................................................ .4529 Decreto A. N. Nº 7502 ...................................................................... .... ..4529 Decreto A. N. Nº 7503 ........................................................................... .4529 Decreto A. N. N° 7504 ................................. ........................................ .. .4530 Decreto A. . N° 7505 ........................................................................... .4530 Decreto A. N. N° 7506 ......... ................. ................................................. .4530 Decreto A. N. Nº 7507 .. ......................................................................... .4531 Decreto A. N. Nº 7508 ........................................................................... .4531 Decreto A. N. Nº 7509 ........................................................................... .4531 Decreto A. N. N° 7510 ........................................................................... .4532 Decreto A. N. Nº 75 l l ................. ........................................................... 4532 MINISTERIO DE GOBER NACIÓN Estatutos Asociación Ministerio Eco del Calvario (AMECA) .................................................................. .4532 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Contadores Públicos Autorizados ............................................ .4536 MINISTERIO D E SALU D NTON 03 091-l 1 ............................................. ............................. .4539 4526 MINISTERIO DE FOMENTO, 1 DUSTRIA Y COMERCIO Marcas de Fábrica, Comercio. Servicio y Patentes ........................... .4541 Fe de Erratas ........................................................................................... .4559 MINISTERIO DE ENERGiA Y MINAS Resolución Ministerial N° 02I -RA-DM-012-2014 ................ .4560 Resolución Ministerial Nº 022-RA-DM-0 l 3-2014 ................ .4560 Resolución Ministerial Nº 023-RA-DM-014-2014 ............... ..4561 Resolución Ministerial Nº 024-RA-DM-01 5-2014 ................ .456I INSTITUTO lCARAGÜENSE DE TURISMO Certificación Nº 030-306-JIT-2014 ....................................... ... .4562 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Aviso ................................................................................ ............. .4563 ESTADOS FINANCIEROS Banco ProCredit, S. A .......................................... ................................. .4563 lrrclam Energía Nicaragua. S. A .......................................................... .4566 SECCIÓN J UDIC IAL Edictos ................................................... .................................................. 4568 Cartel .... .............................................................. ........................... ........... 4570 UNIVERSIDADES Títulos Profesíona les .............................................................................. 4570 18-06-14 LA GACETA - DJ ARIO OFICIAL 112 CUARTO: C6piese. notifiqucse y archivese. Dado en la ciudad de Managua, a los dos dias del mes de j unio del ai'io dos mil catorce. (f) Hector Mario Serrano Guillen, Director de Asesoria Legal. MINISTERIO DE SALUD Reg. 9800 - M. 69892 - Valor C$ 855.00 CERTIFlCACION La i11frascrita Secretaria Ejecutiva de la Comisi6n Nacional de Normalizaci6n Tecnica y Calidad, CERTIFICA que en el Libro de Actas que lleva dicha Comisi6n, en los folios que van de la ciento ocho ( I 08) a la ciemo diecisiete ( 117), se encuentra el Acta No. 002-12 "Segunda Sesi6n Ordinaria de la Comision de Normalizacion Tecnica y Calidad", la que en sus partes conducentes, expone: ''En la ciudad de Managua, Republica de Nicaragua, a las nueve de la maiiana de! dia martes veintisiete de noviembre del dos mil doce, reunidos en la sala de conferencias del Despacho del Ministro de Fomento, lndustria y Comercio, por notificaci6n de convocatoria enviada prcviamente el dia dieciseis de noviembre del aiio dos mil doce, de conformidad a lo establecido en el Reglamento lnterno de Organizaci6n y Funcionamiento de la Comisi6n Nacional de Normalizaci6n Tecnica y Calidad, estan presentes los miembros titulares y delegados de la Comisi6n Nacional de Normalizaci6n Tecnica y Calidad (CNNC): Orlando Solorzano Delgadillo, Ministro de Fomento lndustria y Comercio (MIFIC), y Presidente de la CNNC; Marvin Antonio Collado, en representacion del Director Ejecutivo de! lnstituto Nicaragiiense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR): Benjamin Dixon, en representaci6n del Ministro del Ministerio Agropecuario y Foresta! (MAGFOR); Onasis Delgado, en representaci6n del Director Ejecutivo del lnstituto Nacional de Energia (INE): Julio Solis Sanchez, en representaci6n de! Director del lnstituto N icaragiiense de Acueductos y Alcantarillados (INAA); Fernando Ocampos Silva, en represcntaci6n de] M inistro de Energia y Minas (MEM); Eduardo Fonseca Fabregas, en representaci6n de las Organizaciones Privadas de] Sector Comercial; Francisco Javier Vargas, en representaci6n de las Organizaciones Privadas de Sector Agropecuario; Maria del Carmen Fonseca, en representaci6n de las del Sector cientifico-tecnico: Brenda Ayerdis, en representaci6n de las Organizaciones de los Consumidores; Maria del Rosario Sandino, en representaci6n del Ministerio de Salud (MINSA); Jose Leon Arguello, en representaci6n del M inisterio dcl Trabajo (MITRAB). Asi mismo participan en esta sesi6n Sara Amelia Rosales, en su caracter de Secretaria Ejecutiva de la CNNC y los siguientes invitados especiales: Ricardo Orozco, de! MINSA, Jorge Rodriguez de! MAG FOR, Jessie Herrera Mendoza, Ingrid Matus, Valeria Pineda, Blanca Diaz, Karla Brenes, Salvador Guerrero, Valeria Pineda, Silfida Miranda, Denis Saavedra, todos ellos de parte del MI FIC.- Habiendo sido constatado el quorum sc procede a dar por iniciada y se declara abierta la sesi6n 002-2012 ( ... ). 6) (PRESENTACION Y APROBACION DE NORMAS TECNICAS NICARAGUENSES). La Compaiiera Valeria Pineda, Responsable del Departamento de Normalizaci6n, procede a realizar la presentaci6n de Treinta (30) Normas Tecnicas Nicaragiicnscs para aprobaci6n de la CNNC ( ... ) los micmbros de la CNNC dan por aprobada 18). NTON 03 091 - 11 Norma Tecnica Obligatoria Nicaragiiense. Fortificacion del arroz; 4539 ( ... ). No habiendo otros asuntos que tratar se le van ta la sesi6n y despues de leida la presente acta, se aprueba, ratifica y Firman el dia 2 7 de noviembre de! aiio dos mil doce". (f) Orlando Solorzano (Legible) - Ministro MIFIC, Presidente de la CNNC (f) Sara Amelia Rosales Castell6n (Legible), Secretaria Ejecutiva CNNC. A solicitud de! Ministerio de Salud (MINSA) extiendo, en una hoja de papel comttn tamaiio carta, esta CERTIFICACION, la cual es conforme con el documento original con el que fue cotejada, para su debida publicaci6n en La Gaceta, Diario Oficial de la Republica, la que finno, sello y rubrico en la ciudad de Managua, a los cinco dias de! mes de abril del aiio dos mil trece. (f) Lie. Sara AmeLia Rosales. C. Secretaria Ejecutiva, Comisi6n Nacional de Normalizaci6n Tecnica y Calidad. NORMA TECNICA OBLIGATORIA NICARAGUENSE. FORTIFJCACION DEL ARROZ NTON 03 091 - 11 NORMA TECNICA OBLJGATORIA NICARAGUENSE La Nonna Tecnica Obligatoria Nicaragi.iense NTON 03 091- l l fue revisada y adoptada por el Comite Tecnico de Alimentos. Arroz Fortificado, el cual es conformado por: Juan Jose Amador V. PATH Clara Ivania Soto MlNSA Indiana Gonzalez IN CAP/OPS Adriana Solano DSM Roberto Viquez U. DSM Claudia Granja Dangla UNICEF Juana Castellon MINSA Anielka Cajina MINSA Patricia Halleslevens MINSA Marcos Olivares MINSA Wendy Porta Castillo AGRICORP Anibal Cruz Lacayo AGRICORP Eduardo Coronel PROARROZ Karla Brenes MIFJC Salvador Guerrero MIFIC Esta Norma Tecnica Obligatoria NicaragUense fue aprobada el dia jueves O I de septiembre de! 20 I I . 18-06-14 LA GACETA - DIAR10 OFICIAL 112 1. OBJETO Reglamen tar el proceso de fortificación del arroz para consumo humano. las especificaciones del producto final y su comercialización en el país. 2. CAMPO DE APLICACION Esta norma es de aplicación obligatoria para todo el arroz que se comercialice en el territorio ya sea importado o de producción nacional. 3. DEFINIC IONES 3.1 Arroz excluido. Grano de arroz elaborado a partir de una mezc la de harina de arroz y pre mezcla de vitaminas y minerales seleccionados. 3.2 Arroz fortificado. Es el arroz al que se le agrega una mezcla de micronutrientes (ácido fólico, hierro y otros micronutrientes). 3.3 Biodisponibilidad. Es la parte del nutriente que el cuerpo digiere, absorbe y utiliza en sus funciones fisiológicas. 3.4 Certificado de conformidad. Documento emitido por laboratorio autorizado, certificando que el arroz cumple con la especificaciones de fortificación señalados en la presente norma. 3 .5 Fortificación o enriquecimiento. Adición de uno o más nutri entes esenciales a un alimento, con el fin de prevenir o corregir una deficiencia demostrada de uno o más nutrientes en la población o en grupos específicos de la población. 3.6 Garantía y contro l de calidad. Conjunto de planes y acciones sistemáticas requeridas , para garantizar que e l producto o servicio cumple los requerimientos establecidos para la calidad. 3.7 Inocuidad de los alimentos. La garant ía de que los alimentos no causaran daño al consumidor cuando se preparen y consuman de acuerdo con el uso a que se destinan. 3.8 Inspección. Análisis del a rroz y de los sistemas de control para la fo rt ificación y distri bución, en el que se incluyan ensayos durante el proceso y pruebas del producto terminado con el fin de determinar si los productos se ajustan a los requisitos estab lecidos. 3.9 Monitoreo~ Determinación cuantitativa y cua litativa de micronutrientes de muestras de arroz tomadas por e l Ministerio de Salud en plantas de producción, expendios y hogares. 3.1 O Premezcla. Es una mezcla de uno o más micronutrientes que normalmente se requie ren e incluyen en pequeñas cantidades (miligramos, microgramos o partes por mi llón) y las presentac iones pueden ser granos extru idos o granos recubiertos. 4. FACTORES DE CALIDAD E INOCUIDAD 4.1 Factores de cal idad - Generales 4.1. 1 El arroz fortificado debe cumplir con los criterios de Calidad e Inocuidad establecidas en la Norma Técnica Nicaragüense de requisitos mínimos de cal idad e inocuidad del arroz de consumo humano. 4.1.2 Humedad DESCRIPCION NIVEL MÍNI.MO Y M.ÁX.lMO PERMITIDO Humedad 12% - 13,5% S. FORTIFICACION DE A RROZ 5.1 El arroz de consumo nacional debe ser fortificado con una mezcla de ácido fólico. hierro y otros micronutrientes con la siguiente composición: NUTRI ENTE COMPUESTO CANTIDAD FORTIFICANTE (mg/kg) Vitamina B-1 (Tiamina) Mononítrato de Tiamina 5 Vitamina B-3) (Niacina) Níacinanúda 40 Vitamina B-6 (Piridoxina) Piridoxina 4 Vitamina B-9 (Folalo) Acido Fólico 1 Vilanúna B-12 Vitamina B-12 0.1% WS 0.01 Hierro Pírnfosfato Férrico 24 Zinc Oxido de Zinc 25 5.2 La inclusión de 01ros micronutrien1es que no establece esta norma, están sujetos a la autorización previa por el Ministerio de Salud. 5.3 Procedimientos de fo rtificación. La premezcla de estos micronutrientes debe ser agregada al arroz, en forma de arroz extruido o recubierto, que garantice homogeneidad y resistencia al lavado en a l menos un 80%. 6. CONTA MI NANT ES 6.1 El arroz fortificado debe cumpli r Norma Técnica Nicaragüense de req u isitos mínimos de calidad e inocuidad para el arroz de consumo humano. 6. 1. 1 Metales pesados Los limites máximos permitidos para los metales pesados es tarán sujetos a lo que establece la Comisión del Codex Al imentarius Codex Stan 193 - 1995 (Rev. 3 2007). 7. HIGIENE 7.1 El arroz fortificado debe cumplir con los criterios de higiene establecidos en la Norma Técnica Nicaragüense de requisitos mínimos de calidad e inocu idad para e l arroz de consumo humano 8. ALMACENAMIENTO Y TRANS PORTE 8.1 El almacenamiento y transporte no debe constituir un peligro de contaminación, ni causa de deterioro del producto. Para el almacenamiento se debe de cumplir con los requisitos establecidos en la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de almacenamiento d~ productos a limentic ios y la Norma Técn ica Obligatoria Nicaragüense de Transporte de Alimentos. 9. ENVASE 4540 18-06-14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 112 9. 1 El arroz . Será empacado de manera que sa lvaguarden las cualidades higiénicas, nutricionales, tecnológicas y organolépticas de l alimento. 9.2 Los envases. 1 ne luido el material de empaque, deben ser nuevos y fabricados con sustancias que sean inocuas y ap ropiadas para e l uso al que se destinan. No deben transmi tir al producto sustancias tóxicas, ni o lores o sabores desagradables. 10. ETIQUETADO 10. 1 El etiquetado debe cumplir con la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Etiquetado de Alimentos Preenvasados para Cons umo Humano e n su versió n v igente. 10.2 Se debe indicar en la etiqueta que e l a rroz es fortificado , e incluir la información nutric ional. 11.VJGILANCIA Y CONTROL 11 . 1 La garantía de calidad o control interno del arroz fortificado con los niveles indicados es responsabilidad de los pequeños, medianos y g randes industrias y de los importadores de arroz. 11 .2 Para autorizar e l desaduanaje o nacionalización de l a rroz importado: pulido, elaborado, oro y precocido; el importador deberá demostrar un certificado de conformidad de l país de origen o certificado de análisis realizado en un laboratorio acreditado, que el produc to cumple con la fortificación establecida en la presente norma, para cada partida de importaciones. 11. 3 Para el arroz producido en e l país se estab lecerá un s istema de control a nivel de producción, industrialización y distribución. 11.4 El Ministerio de Sal ud deberá confirmar, mediante muestreo o análisis de muestras en el mercado o en las bodegas de las pequeñas, medianas y grandes industrias o importadores, el cumplimiento de la presen te norma. 11 .5 En caso de establecerse que un lote de arroz producido en el país o importado no esté debidamente for tificado, se procederá a la retención o decomiso, en el caso de ser reincidente de la cantidad total del lote, siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley General de S¡ilud. 11 .6 La fi sea! ización y el moni toreo de la calidad de la forti ficación del arroz en fábr icas, sit ios de expendio y otros, son responsabi lidad de las autoridades del Mini sterio de Salud, quienes además diseñarán y es tablecerán un sistema de controI de calidad para el arroz fortificado. 11.7 Por otra parte, e l Ministerio de Salud deberá verificar los niveles de vitaminas y minerales en la premezcla y en el arroz, mediante análisis cuantitativos eventuales y establecerá los criterios técnicos de los procedimientos y técnicas de laboratorio para el aná lisis de las muestras de arroz fortificado. 12. REFERENCIAS a) Norma Técnica Nicaragüense de Requisitos Míni mos de Calidad e [nocuidad para el Arroz de Consumo Humano 4541 b) Reglamento pa ra el Enriquecimiento de l Arroz No. 3003 1. Gaceta No I de l 2 de enero del 2002 . Costa Rica. e) Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. RTCA de Buenas Prácticas de Manufactura d) Norma Técnica Obligatoria N icaragüense de Requis itos Sanitarios de Manipu lación de Alimentos e) Norma Técn ica Obligatoria Nicaragüense de Almacenamiento para productos alimentic ios t) Norma Técnica Obligatoria N icaragüense de Transporte de produc tos alimenticios g) Norma general del codex para los contaminantes y las toxinas P resentes en los alimentos. h) Ley 423 Ley General de Salud y su reglamento. 13. SANCIONES 13. 1 Las infracciones a las disposiciones establecidas e n la p resente norma, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en la Ley No. 4 23 Ley General de Salud y su Reglamento, Decreto No. 394 , Ley de Disposiciones Sanitarias, Decreto No. 432 Reglamento de Ins pección Sanitaria, Ley No. 182 Ley de Defensa de l Consumidor y Decreto AN No. 2 187 Reg lamento de Ley de Defensa del Consumidor. 14. OBSERVANCIA DE LA NORMA 14.1 La verificación y aplicación <le esta norma estará a cargo del Min isterio de Salud a través de la Direcc ión General de Regulación Sanitaria y Sistemas Locales de A tención Integral en Salud (SILAIS) del pa ís y del Ministerio de Fomento Industri a y Comercio (MIFIC) a través de la Dirección de Defensa del Consumidor. 15. ENTRADA EN VJGENClA 15. l La presente norma técnica obligatoria nicaragüense entrará en vigencia con carácter obligatorio, doce meses posteriores a su publicación en La Gaceta. "ULTIMA LINEA" MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO MARCAS DE FÁBRICA, COMERCIO, SERVICIO V PATENTES Rcg. 11934 - M. 74252 - Valor C$ 95.00 ALVA RO JOSE MOLINA VACA, Gestor (a) Oficioso (a) de Pl-lOENIX DAIRY CARIBE N.V de Curazao, solicita regis tro de Marca de Fábrica y Comercio:

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