Ley Nº 951 - Modifica la Ley Nº 272, Ley de la Industria Eléctrica
صدر في 2017-06-26 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- الدولة
- نيكاراغوا
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- energy conservation/energy production, renewable energy, public private partnership (PPP)
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05-07-17 LA GACETA- DIARIO OFICJAL 126 Articulo segundo: Adición ASAMBLEA NACIONAL Se adiciona un párrafo segundo al articulo 22 del Capítulo V, De la Generación de Energia Eléctrica de la Ley Nº. 272, Ley de la Ind ustria Eléctr ica. El artículo se leerá asi: El Presidente de la R epública de Nicaragua "Articul o. 22. La generación de energia eléctrica consiste en la producción A sus habitantes, hace saber: de electricidad mediante el aprovechamiento y transformación de cualquier fuente energética. Que. La Asam blea Nacional d e la Repú b li ca de Nicaragua Para los casos de Generadores Distribuidos. estos deberán cumplir con lo dispuesto en la Normativa de Generación Distribuida que para tal efecto !la ordenado lo siguiente: emitirá el Ministerio de Energía y Minas" LA ASAMBLEA NAC lO NA L Artículo tercero: Reforma DE LA RE.PÚBL ICA DE N ICA RA GUA Se reforma el articulo J2 del Capí tulo Vll, De la Distribución de la Energía Eléctrica de la Ley Nº. 272, Ley de la Industria E léctrica, el C ONS IDERANDO que se leerá así: Que de conform idad con el artículo 105 de la Constitución Política de la "A rtículo 32. Los Agentes Económicos dedicados a la Actividad de Rcpúblicn de Nicaragua, es obligación del Estado promover, facilitar y Distribución, podrán suscribir contratos de compraventa de energía regular la prestación de los servicios pub l icos básicos , entre los que se eléctrica con el Generador, Generador Distribuido y Gran Consumidor, destaca la distribución de energía eléctrica. asimismo, podrán comprar en el Mercado de Ocasión e importar energía eléctrica". JI Que la regulación de las actividades del sector eléctrico debe ser col1erente Artículo cuarto: Vigencia con la realidad del pais, partiendo de un principio de dinamismo en el que La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La se aseguren los derechos de todos los sectores involucrados y e l normal y Gaceta, Diario Oficial. eficaz desarrollo de l as actividades propias de la industria eléct rica, asi como la adecuac ión de las normas a la rea lidad actual del paí s. Dada en la ciudad de Managua, en la Sa la de Sesiones de la Asamblea Nacional de la Republica de Nicaragua, a los veinte días del mes de 111 junio del año dos mil diecisiete . Dr. Gustavo Eduardo Porra s Co rtes, Que producto del desarrollo energético del país, se hace necesaria la Presidente de la Asamblea Nacional. Li c. Loria Raquel Di xon Brautiga m , adopción de nuevas medidas que contribuyan a regular. fortalecer y Secretaria de la Asamblea Nacional. diversificar las actividades del sector eléctrico conforme a la realidad social y económica del país. Por Tanto. Téngase como Ley de la República . Publiquese y Ejecútese. Managua. el día veintiséis de junio del ai\o dos mil diecisiete. Daniel POR T ANTO O rt ega Saavedra, Presidente de la Republica de Nicaragua.
En uso de sus facultades El Presidente d e la R epúb lica de Nicaragua HA DI CTADO La siguiente: A sus habitantes. hace saber: LEY Nº . 951 Que, LEY DE REFORM AS Y A DI C ION ES A L A LEY Nº . 272 , LEY DE LA L:i Asamblea Nacional de la R epú bli ca de Nicaragu a INDUSTRIA ELtCTR ICA A rti culo primero: Adic iones Ha ordenado lo siguiente: Se adicionan al artículo 8 del Capitulo 11. De las Definiciones de la Ley N°. 272, Ley de la Industria Eléctrica, cuyo texto consolidado fue publicado. L A ASAMBLEA NACIONAL en La Gaceta. Diario Oficial Nº. 172 del 1O de septiembre de 2012. la s DE LA R EPÚBLICA DE NI CARAGUA siguientes definiciones: Generación Distribuida. Generador Distribuido y Normativa de Generación Distribuida. las que se lee rán así: En uso de sus facultades, "Articu lo 8. Para los fines de la presente Ley, se ent iende por: l In dictado la s iguiente: [ ... ] Ge nerac ión Distribuida: Es la generación de energia clcctrica destinada a l autoconsumo y conectada al Sistema de Distribución. LEY D E REFORMA A LA LEY Nº. 64 1, CÓDIGO PENAL DE LA REPÚBLICA DE N l CARAGUA, A LA LEY Nº. 779, LEY Generador Distribui do: Es la persona natural o jurídica, propietaria de I NTEG RAL C O NTRA LA VI OLENC lA RAClA L AS MUJERES Y una instalación de Generación Distribuida. El Generador Distribuido no DE R EFOR MA A LA LEY Nº. 64 1, CÓD IGO PE NAL Y A LA LEY será considerado Agente Económico. Nº. 406 , có or GO PROCESAL PENAL DE LA REP ÚB LI CA DE N ICARAGUA Normat i vo d e Generaci ón Di st ribu ida: Es la norma que establece las condiciones. requisitos, criterios. procedimientos y regulaciones que deben Artícul o primero: Reform as cumplir las personas naturales o jurídicas que proyecten la instalación, Se reforman los artículos 139, 140. 168, 169 y 565 de la Ley Nº. 64 l , conex ión y operación de una instalación de Generación Distribuida, al Código Penal de la República de Nicaragua. pubUcada en La Gaceta. Sistema de Dis tribución'". Diario Oficia l Nº. 83. 84, 85. 86 y 87 del 5. 6. 7, 8, y 9 de mayo de 2008 respectivamente. los que se lcertln nsí: 5054