Ley Nº 911 - Modifica la Ley Nº 554, Ley de Estabilidad Energética y la Ley Nº 898, Ley de variación de la tarifa de energía eléctrica al consumidor
صدر في 2015-09-10 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- الدولة
- نيكاراغوا
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- energy conservation/energy production, fees/royalties, internal trade, subsidy/incentive, consumer protection
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22-09-15 LA GACETA- DlARJO OFICIAL 178 Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los ASAMBLEA NACIONAL consumidores domiciliares de energia electrica comprendidos dentro del rango de cero a trescientos kW /h. LA ASAMBLEA NACION AL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA c) Para beneficio de todos los nicaragilenses y evitar impactos aun mayores en las tarifas de energia electrica, los desvios contabilizados CONSIDERANDO por las distribuidoras del I de Octubre de! aiio 2004 al 30 de Junio del aiio 2005 seran compensados con lo que estas empresas adeudan I alas generadoras electricas del Estado GECSA e HIDROGESA al Que de conformidad con el articulo I 05 de la Constituci6n Politi ea 30 de junio del aiio 2005. El generador debera de contabilizar esta de la Republica de Nicaragua, es obligaci6n del Estado promover, compensaci6n a cuenta de las utilidades del periodo fiscal corriente. facilitar y regular la prestaci6n de los servicios publicos basicos, entre los que se destaca el de energia. El Ente Regulador dara certificaci6n de dichos montos y las generadoras y distribuidoras realizaran los respectivos ajustes II contables para concretar di cha compensaci6n. Que la prestaci6n de los servicios publicos de caracter esencial para la poblaci6n, deben asegurar el bien comun y ser coherentes con d) Derogado. la inspiraci6n de los valores cristianos, los ideates socialistas y las practicas solidarias, que establece nuestra Constituci6n Politica. e) La Empresa Nicaragliense de Electricidad (ENEL), deb era contratar preferentemente la energia generada con fuentes POR TANTO hidraulicas, con las distribuidoras de energia a nivel nacional y la En uso de sus facultades Empresa Nicaragliense deAcueductos y Alcantarillados (EN ACAL). HA DICTADO Las empresas distribuidoras de energia a nivel nacional venderan La siguiente: a ENACAL la energia que esta requiera, al precio mas bajo de los generadores. El Instituto Nicaragilense de Energia (INE) garantizara la anterior disposici6n de ley, en base a la reglamentaci6n que para ta) efecto apruebe el MEM. LEY DE REFORMAS A LA LEY N°. 554, LEY DE ESTABILIDAD ENERGETICA YA LA LEY N°. 898, f) El Factor de Expansion de Perdidas reconocido en tarifas (FEP) LEY DE VARIACION DE LA TARIFA DE ENERGiA sera ajustado a 1.160 durante un primer periodo de doce meses, ELECTRIC A AL CONSUMIDOR contados a partir de la vigencia de la presente Ley, a 1. 150 durante un segundo periodo comprendido entre el mes trece al mes cuarenta Articulo primero: Reformas a la Ley N•. 554, Ley de y ocho, y a 1.140 durante un perfodo comprendido entre el mes Estabilidad Energetica cuarenta y nueve al mes sesenta inclusive. Ref6rmense los literates b), e), g) y j) del articulo 4 y el articulo 13 de la Ley N°. 554, Ley de Estabilidad Energetica, y sus reformas, g) El Ministerio de Energia y Minas, debera aprobar, publicar cuyo texto integro con reformas incorporadas fue publicada en La y actualizar la Banda de Precios de Referencia para las nuevas Gaceta, Diario Oficial N°. 17 5 de! 13 de septiembre de 20 I 2, los contrataciones de generaci6n de energia con fuentes renovables. que se leeran asi: Se autoriza al Ente Regulador a realizar ajustes mensuales a la tarifa "Articulo 4 Sin perjuicio de las condiciones establecidas en el que se produzcan por variaciones en los costos de generaci6n de articulo I de la presente Ley, en el sector de Energia Electrica se energia, los que se realizaran tomando en cuenta todas las medidas toman las siguientes medidas: que se establecen en Ley.
a) Se exoneran de todos los impuestos a los lubricantes y h) Derogado .. repuestos que utilicen )as empresas de generaci6n electrica, para dar mantenimiento a las plantas de generaci6n. El Ministerio de i) Exonerese de todo impuesto o gravamen a la importaci6n y Energia y Minas aprobara las solicitudes de exoneraci6n con base comercializaci6n de las lamparas y bujias ahorrativas de energia a un plan anual que deberan presentar las empresas generadoras electrica. de energfa, previo a su respectivo tramite ante el Ministerio de Hacienda y Credito Publico. j) Los consumidores domiciliares de energia electrica comprendidos en el rango de trescientos un kW/ha mi! kW /h, pagaran el siete por Los Generadores deberan deducir del precio de las facturas , el ciento en concepto de tasa al Impuesto al Valor Agregado (IVA) . monto exonerado de manera proporcional. La tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se liquidara (mica b) A los consumidores domiciliares de energia electrica, cuyos y exclusivamente sobre el consumo real de energia electrica, sin consumos mensuales esten comprendidos en el rango de cero contemplar en su base de calculo, ningun otro cargo adicional que hasta ciento cincuenta kW /h, su tarifa sera la establecida en la contenga la factura. Ley No . 898, Ley de Variaci6n de la Tarifa de Energia Electrica al Consumidor, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 59 del k) El Gobierno de la Republica de Nicaragua, continuara subsidiando 26 de marzo de 20 I 5 y su reforma . a los consumidores de los asentamientos humanos espontaneos y barrios econ6micamente vulnerables. Este subsidio se establece 7465 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAMBLEA NACIONAL Digesto Juridico Nicaraguense •. •• Nie,, .A. Gu 22-09-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 178 para un periodo de sesenta (60) meses, y su objetivo sera cubrir periodo de cinco (5) aiios a partir de la vigencia de la presente parcial y temporalmente el costo de la energia suministrada por !as Ley, sera inicialmente de Diez Millones Quinientos Mi! D6Iares de distribuidoras a los consumidores de los asentamientos humanos los Estados Unidos de America (US$ I 0,500,000.00). No obstante, espontaneos y barrios economicamente vuinerables y se aplicara esta cifra debera ser revisada una vez se proceda al saneamiento de la forma siguiente: de la cartera en comun acuerdo con el Ministerio de Energia y Minas y el Instituto Nicaragiiense de Energia y los socios dueiios I. Para los primeros doce meses, contados a partir de la vigencia de! Capital Accionario. de la presente Ley, el subsidio mensual corresponde a dos punto cincuenta puntos porcentuales, 2.50%, de! precio medio de compra Para garantizar el Plan de Acci6n de] Gobierno de Nicaragua que de energia en barras de media tension, multiplicado por el total de la permita la viabilidad y sostenibilidad de! sector electrico y con energia vendida en kW/h, a todos sus clientes por !as distribuidoras; base al compromiso adquirido por el Gobierno en el Acuerdo de Intenciones suscrito con la empresa TSK-MELFOSUR, en fecha 2. Para los siguientes cuarenta y ocho meses, comprendido entre 11 de diciembre de 2012, se exonera de todo tributo las rentas el mes trece al mes sesenta, el subsidio mensual corresponde a dos generadas de! proceso de compraventa de acciones de !as empresas puntos porcentuales (2%), de! precio medio de compra de energia distribuidoras DISNORTE y DISS UR realizado entre Gas Natural en barras de media tension, multiplicado por el total de la energia Fenosa y TSK MELFOSUR INTERNACIONAL, S.A. vendida en kW/h, a todos sus clientes por !as distribuidoras. m) Para enfrentar impactos en la economia nacional por incrementos Este subsidio sera entregado mensualmente a !as empresas en la Tari fa de! servicio electrico al consumidor final a consecuencia distribuidoras, una vez que haya sido certificado por !NE. Estos de los altos precios de! petr6leo, se autoriza al Ministerio de Energia porcentajes podran ser revisados en funcion de los precios mayoristas y Minas y al Instituto Nicaragiiense de Energia conjuntamente, a de compra de energia. establecer con financiadores nacionales o extranjeros, mecanismos de financiaci6n a la Tari fa de los clientes y consumidores de energia, Para efectos de los literales f) y k), si el incremento de! Factor a fin de financiar dichos incrementos. El Ministerio de Energia de Expansion de Perdidas y subsidio para asentamientos y Minas y el lnstituto Nicaragiiense de Energia, estableceran los humanos espontaneos y barrios economicamente vulnerables, procedimientos de utilizaci6n, aplicaci6n y recaudaci6n para su son insuficientes para lograr la sostenibilidad financiera de !as repago de los fondos financiados a la Tarifa. distribuidoras, por motivos exogenos a la actividad de la distribucion electrica, tales como, pero no limitados a incremento de los precios Cuando !as condiciones de la Matriz de Generaci6n o el precio de de! combustible a nivel internacional, el Estado de Nicaragua se los combustibles de generaci6n permitan una reduccion en el precio compromete a promover una reforma de compensacion financiera medio de compra de la energia, conforme calculos de! Instituto que considere adoptar el mismo mecanismo establecido en la Ley Nicaragiiense de Energia y previa certificaci6n del Ministerio No. 785, "Ley de Adicion de] literal m) al articulo 4 de la Ley de Energia y Minas, todos los montos obtenidos por el Instituto No. 554, Ley Estabilidad Energetica", publicada en La Gaceta, Nicaragiiense de Energia, seran restituidos al financiador, para Diario Oficial No. 39 del 28 de febrero de 2012; en lo referido a lo cual el Ente Regulador establecera mediante Resolucion de los Desvios Tarifarios que se den por incremento o disminucion su Consejo de Direcci6n, el procedimiento para que via Tarifa se en los parametros de combustible contra la transformacion de la paguen a financiadores nacionales o internacionales los montos Matriz Energetica. financiados. Las empresas distribuidoras deberan obligatoriamente efectuar la recaudaci6n de los montos trasladados a Tarifas a favor I) Las empresas distribuidoras de energia, DISNORTE y DISSUR de los financiadores. realizaran conjuntamente inversiones por la suma de Setenta y Cinco Millones de Dolares de los Estados Unidos de America Siendo garantizado el pago de estos financiamientos via Tarifa, al (US$ 75,000,000.00) en un periodo de cinco (5) aiios, en su area mecanismo establecido en el presente literal no le sera aplicable de concesion, entre otros para mejorar la calidad y el control de! el procedimiento contenido en la Ley No. 4 77, "Ley General de suministro electrico, ampliar la cobertura de dicho servicio a los Deuda Publica", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236 Clientes y Consumidores, contribuir a reducir las perdidas tecnicas de] 12 de diciembre de! aiio 2003. De todo lo actuado se debe y no tecnicas de energia electrica. Estas inversiones, a !as empresas mantener informado al Ministerio de Hacienda y Credito Publico. distribuidoras se Jes acreditaran a cuenta de! Impuesto sobre la Renta a pagar en el periodo de cinco (5) aiios. n) El Ministerio de Hacienda y Credito Publico emitira las contragarantias necesarias para que a traves de la banca se emitan El Plan de Inversion anual y sus posibles modificaciones, seran !as garantias por cuenta de DISNORTE y DISSUR, hasta por un presentados por !as empresas distribuidoras al equipo multi- monto de Veinte Millones de D6lares de los Estados Unidos de institucional compuesto por el Ministerio de Energia y Minas, el America (US$ 20,000,000.00), para los generadores con fuentes Instituto Nicaragiiense de Energia y el Ministerio de Hacienda y renovables que esten en operaci6n en 2013. Credito Publico, quienes aprobaran o modificaran este Plan. Estas inversiones seran verificadas anualmente por el equipo multi- Articulo 13 Se autoriza a !as distribuidoras de electricidad que institucional seiialado anteriormente, y !as empresas distribuidoras se abastecen de energia de] Sistema Interconectado Nacional, que deberan presentar informes mensuales, en terminos fisicos y puedan instalar y operar en el mercado electrico nacional nueva financieros. capacidad de generaci6n de energia renovable propia que no provengan de hidrocarburos hasta de un veinte por ciento (20%) La provision de cuentas incobrables de !as empresas distribuidoras de la demanda total que sirven. Esta autorizaci6n es intransferible. DISNORTE y DISSUR, deducibles como gastos para el calculo de! pago de! Impuesto sobre la Renta Anual, en promedio en un Los precios de venta de la energia generada por !as distribuidoras
7466 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Juridico Nicaraguense • •••• NICARAGUA 22-09-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 178 estaran sujetos a lo dispuesto en la Banda de Precios de referencia Ha ordenado lo siguiente: para !as nuevas contrataciones de generaci6n de energia con fuentes renovables, que para tal efecto emita el Ministerio de Energia y LA ASAMBLEA NACIONAL Minas." DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Articulo Segundo: Reformas a la Ley N°. 898, Ley de Variacion CONSIDERANDO de la Tarifa de Energia Electrica al Consumidor I Ref6rmense los articulos 3 y 4 de la Ley N°. 898, Ley de Variaci6n Que el dos de octubre de mil novecientos noventa, falleci6 el de la Tari fa de Energia Electrica al Consumidor, publicada en La Comandante de la Revoluci6n Carlos Nufiez Tellez, Presidente Gaceta, Diario Oficial N°. 59 del 26 de marzo de 2015, los que del Consejo de Estado en el periodo entre septiembre de 1980 y se leeran asi: dicicmbrc de 1984 y Prcsidcntc de la Asamblca Nacional de! 9 de enero de 1985 al 23 de abril de 1990. "Articulo 3 El monto establecido de subsidio a cada uno de los consumidores domiciliares actuates y futuros de energia electrica, II cuyo consumo mensual este comprendido en el rango de cero a Que al Comandante de la Revoluci6n Carlos Nufiez Tellez, le ciento cincuenta kW/h, queda congelado por virtud de la entrada correspondi6 la direcci6n de! proceso de elaboraci6n de la en vigencia de la Ley N°. 898, Ley de Variaci6n de la Tarifa de Constituci6n Politica como Presidente de la Asamblea Nacional Energia Electrica al Consumidor, del 26 de marzo de 2015; de ta! y como Presidente de la Comisi6n Dictaminadora Constitucional, manera que su tarifa se determinara en funci6n a la variaci6n de! promoviendo y logrando el consenso entre !as distintas corrientes precio real de venta al consumidor al cual se adicionara el monto politicas en consulta con el pueblo hasta su promulgaci6n el 9 de de! subsidio. enero de 1987. Para estos consumidores en ningun caso la tarifa superara la tarifa III que estaba congelada al 26 de marzo de 2015, fecha de entrada Que publicamente se conoce y se distingue al Comandante en vigencia de la Ley N°. 898, Ley de Variaci6n de la Tarifa de Carlos Nufiez Tellez como el "Padre de la Constituci6n Politica", Energia Electrica al Consumidor." siendo de justicia que el Estado de Nicaragua le reconozca esta distinci6n como un honor p6stumo, destinando la fecha de su "Articulo 4 El monto que resulta de la diferencia entre el precio fallecimiento como un dia especial para su recordaci6n. medio de venta al consumidor y el precio real de venta al consumidor, que constituya ahorro en la tarifa de energia electrica, se distribuira IV de la siguiente manera: Que el 2 de octubre de 1990 la Asamblea Nacional mediante Resoluci6n acord6 rendir honores p6stumos al Comandante de la I) Un 4 7% de! monto, para reducci6n de la tarifa energetica. Revoluci6n Carlos Nufiez Tellez y decretar dos dias de duelo del Poder Legislativo en homenaje a su ex presidente, reconociendo 2) Un 23% a un fondo con fines especificos para programas de en sus considerandos su esfuerzo para que la Asamblea Nacional combate a la pobreza que administrara el Ministerio de Hacienda cumpliera a plenitud su funci6n legislativa y tambien la de! y Credito Publico. Poder Constituyente, convirtiendose en un foro politico para el debate de los problemas nacionales. 3) Un 30% al abono de la deuda total de! sector electrico." POR TANTO Articulo Tercero: Vigencia La presente Ley entrara en vigencia a partir de la fecha de su En uso de sus facultades publicaci6n en La Gaceta, Diario Oficial. HADICTADO Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de laAsamblea La siguiente: Nacional de la Republica de Nicaragua, a los diez dias del mes de septiembre del afio dos mil quince. Lie. Iris Montenegro Blandon, Presidenta por la ley Asamblea Nacional. Lie. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la asamblea Nacional. LEY CREADORA DE LA ORDEN NACION AL COMANDANTE DE LA REVOLUCION Por tanto. Tengase como Ley de la Republica. Publiquese y CARLOS NUNEZ TELLEZ Ejecutese. Managua, diez de septiembre de! afio dos mil quince. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la Republica de Nicaragua. Articulo 1 Creacion de la Orden Nacional Comandante de la Revolucion Carlos Nuiiez Tellez Creese la Orden Nacional Comandante de la Revoluci6n Carlos El Presidente de la Republica de Nicaragua Nunez Tellez, como la maxima distinci6n que otorga la Republica de Nicaragua, a traves de la Asamblea Nacional para reconocer A sus habitantes, Sabed: los servicios extraordinarios de parlamentarias o parlamentarios nacionales o extranjeros en beneficio de! pais. Que, Asimismo esta Orden sera otorgada a juristas en materia de La Asamblea Nacional de la Republica de Nicaragua derecho constitucional, parlamentario o administrativo que contribuyan de manera sobresaliente a la labor legislativa.
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