تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين نيكاراغوا

Ley Nº 895 - Modifica la Ley Nº 663, Ley del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas para las Micro, Pequeña y Mediana Empresa

صدر في 2015-01-28 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
نيكاراغوا
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
small and medium enterprises, agricultural development, financial agricultural measures, institution, legal proceedings/administrative proceedings, agricultural extension, capacity building, non-governmental entity, business/industry/corporations, governance
الفئات
*

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. Articulo 1 Objeto de la ley Sociedades de Garantias Reciprocas para las Micro, Pequei\a y Se declara el 18 de noviembre, "Dia Nacional de los Artesanos Mediana Empresa", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. y de las Artesanas", en conmemoracion de la noble tabor que 173 del 8 de septiembre de 2008, el que se leera asi: realizan los artesanos y las artesanas, aportando a la cultura y a la economia de Nicaragua. "Articulo 4 I ntegracion El 6rgano regulador estara integrado por cuatro funcionarios o

  2. Articulo 2 Promocion y divulgacion funcionarias de competencia calificada en la materia. Se designara El Ministerio del Trabajo promovera en los talleres de artesanias uno o una por cada titular de cada una de las siguientes instituciones: en conmemoraci6n del artesano la realizacion de jornadas y charlas Ministerio de Fomento lndustria y Comercio, quien lo coordinara, del tema de higiene y seguridad ocupacional de conformidad con Ministerio de Economia Familiar, Comunitaria, Cooperativa las normativas existentes .. y Asociativa, Ministerio de Hacienda y Credito Publico y la Superintendencia de Bancos y de Otras lnstituciones Financieras.

  3. Articulo 3 Realizacion de Ferias y otras actividades Estos nombramientos deberan efectuarse por el titular de cada En conmemoraci6n del artesano y de la artesana se realizaran ferias una de las instituciones antes mencionadas. Su funcionamiento y otras actividades organizadas por el lnstituto Nicaragiiense de se determinara en el reglamento de la presente Ley. 1442 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Jurfdico NicaragOense •. ,, · N cARAGUA 12-02-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 29 El 6rgano regulador operara en el Ministerio de Fomento, lndustria ACUERDO PRESIDENCIAL No. 11-2015 y Comercio, quien le proporcionara el espacio e infraestructura necesaria. Sesionara por lo menos una vez al mes y sus decisiones El Presidente de la Republica de Nicaragua se tomaran por mayoria." Comandante Daniel Ortega Saavedra Articulo segundo: Derogaciones En uso de las facultades que le confiere la Se deroga el numeral I del articulo septimo de la Ley N°. 804, "Ley Constituci6n Politica de Reforma y Adici6n a la Ley N°. 290, "Ley de Organizaci6n, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicada ACUERDA en La Gaceta, Diario Oficial N°. 134 del 17 de julio de 2012.

  4. Articulo I. Se acepta la renuncia del Compailero Donald Enrique Espinosa Articulo tercero: Reglamentacion Romero, al cargo de Secretario General del Ministerio de Energia y El Presidente de la Republica adecuara el reglamento de la Ley Minas; en consecuencia dejese sin efecto el nombramiento contenido en N°. 663 "Ley del Sistema de Garantias Reciprocas para las Micro, el Acuerdo Presidencial No. 01-2012, publicado en La Gaceta, Diario Pequeila y Mediana Empresa", conforme el plazo establecido Oficial No. 23 de fecha 6 de febrero de! ailo 2012. en el articulo 150, numeral I O de la Constituci6n Politica de la Republica de Nicaragua. Articulo 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de la presente fecha. Publiquese en La Gaceta, Diario Oficial. Articulo cuarto: Vigencia La presente Ley entrara en vigencia a partir de su publicaci6n en Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, Republica de La Gaceta, Diario Oficial. Nicaragua, el dia catorce de enero de! ailo dos mil quince. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la Republica de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Secretario Privado para Politicas Nacionales. Asamblea Nacional de la Republica de Nicaragua, a los veintisiete dias del mes de enero del ailo dos mil quince. Lie. Iris Montenegro Blandon, Presidenta por la Ley Asamblea Nacional. Lie. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional. ACUERDO PRESIDENCIAL No. 12-2015 Por tanto. Tengase como Ley de la Republica. Publiquese y El Presidente de la Republica de Nicaragua Ejecutese. Managua, veintiocho de enero del ailo dos mil quince. Comandante Daniel Ortega Saavedra Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la Republica de Nicaragua. En uso de las facultades que le confiere la Constituci6n Politica CASA DE GOBIERNO ACUERDA

  5. Articulo I. Nombrar a la Doctora Monica Robelo Raffone, Embajadora Gobierno de Reconciliacion y Unidad Nacional Extraordinaria y Plenipotenciaria de la Republica de Nicaragua ante el Unida Nicaragua Triunfa gobierno de la Republica ltaliana con sede en la ciudad de Roma. ACUERDO PRESIDENCIAL No. 10-2015 Articulo 2. El presenteAcuerdo surte sus efectos a partirde su publicaci6n. Publiquese en La Gaceta, Diario Oficial. P6ngase en conocimiento de la El Presidente de la Republica de Nicaragua Asamblea Nacional para su debida ratificaci6n. Comandante Daniel Ortega Saavedra Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, Republica de En uso de las facultades que le confiere la Nicaragua, el dia veinte de enero del ailo dos mil quince. Daniel Ortega Constituci6n Politica Saavedra, Presidente de la Republicade Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Politicas Nacionales. ACUERDA

  6. Articulo I. Se acepta la renuncia de la Compailera Lorena Amanda Lanza Espinoza, al cargo de Viceministra del Ministerio de Energia y Minas; en ACUERDO PRESIDENCIAL No. 13-2015 consecuencia dejese sin efecto el nombramiento contenido en el Acuerdo Presidencial No. 01-2012, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 23 El Presidente de la Republica de Nicaragua de fecha 6 de febrero de! ailo 2012 . Comandante Daniel Ortega Saavedra

  7. Articulo 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de la presente En uso de !as facultades que le confiere la fecha. Publiquese en La Gaceta, Diario Oficial. Constituci6n Politica Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, Republica de ACUERDA Nicaragua, el dia catorce de enero de! ailo dos mil quince. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la Republica de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Articulo I. Otorgar al Compailero Licenciado Saul Arana Castellon, Secretario Privado para Politicas Nacionales. actual Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Republica 1443 Colecci6n ~igital "La Gac.eta" @ ASAM BLEA NACIONAL D1gesto Jur1d1co N1caragu ense • NICARAGUA

Ley Nº 895 - Modifica la Ley Nº 663, Ley del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas para las Micro, Pequeña y Mediana Empresa · Nelum