تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين نيكاراغوا

Ley Nº 795 - Declara al Guardabarranco (Eumomota Superciliosa), Ave Nacional de Nicaragua

صدر في 2012-06-15 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
نيكاراغوا
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
birds, education, protection of species, biodiversity

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. Colección Digital “La Gaceta” Digesto Jurídico Nicaragüense LA GACETA - DIARIO OFICIAL 4654 25-06-12 118 ASAMBLEANACIONAL LEYNo. 794 El Presidente de la República de Nicaragua A sus habitantes, Sabed: Que, LAASAMBLEANACIONAL Ha ordenado la siguiente: LEYQUEDECLARAPRÓCERESDELAINDEPENDENCIADE CENTROAMÉRICAATOMASRUIZYAMIGUELLARREYNAGA Artículo 1Declárense Próceres de la Independencia de Centroamérica al Presbítero Tomás Ruiz y al Licenciado Miguel Larreynaga. Art. 2 El Ministerio de Educación, deberá incorporar en sus planes y textos de estudios el conocimiento de la vida y obras del Presbítero Tomás Ruiz y Licenciado Miguel Larreynaga. Art. 3 La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dada en la ciudad deManagua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de laRepública deNicaragua, a los trece días del mes de junio del año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional. Por tanto. Téngase como Ley de laRepública. Publíquese yEjecútese. Managua, quince de Junio del año dos mil doce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. LEYNo. 795 El Presidente de la República de Nicaragua A sus habitantes, Sabed: Que, LAASAMBLEANACIONAL Ha ordenado la siguiente: LEYQUEDECLARAALGUARDABARRANCO,AVENACIONAL DENICARAGUA Artículo 1 Declárese al Guardabarranco (Eumomota Superciliosa), Ave Nacional de Nicaragua. Art. 2 ElMinisterio de Educación, deberá incorporar en la asignatura “Medio Ambiente y los Recursos Naturales” creada por la Ley No. 342, Ley Creadora de la Asignatura del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, publicada en La Gaceta No. 102 del 31 de mayo del 2000, conocimientos sobre el Guardabarranco (Eumomota Superciliosa) y elMinisterio delAmbiente yde losRecursosNaturales, deberá dictar normas para la protección del mismo y de su medio ambiente. Art. 3 La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dada en la ciudad deManagua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de laRepública deNicaragua, a los trece días del mes de junio del año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional. Por tanto. Téngase como Ley de laRepública. Publíquese yEjecútese. Managua, quince de Junio del año dos mil doce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. LEYNo. 796 El Presidente de la República de Nicaragua A sus habitantes, Sabed: Que, LAASAMBLEANACIONAL Ha ordenado la siguiente: LEYQUEDECLARAELDÍA27DEJUNIODECADAAÑO“DÍA DELARESISTENCIANICARAGÜENSE,LAPAZ,LAUNIDAD, LALIBERTADYRECONCILIACIÓNNACIONAL” Artículo 1 Día Nacional de la Resistencia Nicaragüense. Se declara el 27 de Junio de cada año, “Día de la Resistencia Nicaragüense, laPaz, laUnidad, laLibertad yReconciliaciónNacional”, en reconocimiento a los hombres y mujeres que participaron en la guerra que se llevó a cabo desdemil novecientos ochenta al 27 de junio de mil novecientos noventa, fecha en que se hizo efectiva la desmovilización en la ciudad deSan Pedro deLóvago, capital de la Paz, y que optaron por la construcción de una sociedad en armonía. Art. 2 Promoción. Las diferentes autoridades de gobierno, fuerzas y sectores de la sociedad nicaragüense, las organizaciones de los ex combatientes de guerra de la Resistencia Nicaragüense y Resistencia Indígena Nicaragüense -YATAMA, promoverán la conmemoración del 27 de Junio de cada año, con el objeto de preservar y desarrollar una conciencia generacional de los valores de unidad y reconciliación nacional que permita el fomento y desarrollo de una cultura de paz y tolerancia entre los nicaragüenses. Art. 3 Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dada en la ciudad deManagua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de laRepública deNicaragua, a los trece días del mes de junio del año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional. Por tanto. Téngase como Ley de laRepública. Publíquese yEjecútese. Managua, quince de Junio del año dos mil doce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.

Ley Nº 795 - Declara al Guardabarranco (Eumomota Superciliosa), Ave Nacional de Nicaragua · Nelum