Ley Nº 749 - Ley de Régimen Jurídico de Fronteras. Texto consolidado
صدر في 2010-12-17 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- نيكاراغوا
- الموضوعات
- Agricultural and rural development, Land and soil, Sea, Water, Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- sustainable development, agricultural development, agricultural land, public land, Indigenous Peoples, basic legislation, survey/mapping, international cooperation, land-use planning, land tenure, public water, ecosystem conservation, public forest, concession, sovereignty, territorial sea, EEZ-Exclusive Economic Zone, maritime zone, continental shelf, maritime boundaries
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01-06-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 98 Articulo 29 Derogacion La presente Ley deroga cualquier disposici6n que se oponga alas aprobadas por esta, y las que no la contrarien. le seran complementarias. Articulo 30 Reglamentacion La presente Ley debera ser reglamentada de conformidad a lo establecido en la Constituci6n Politica de la Rep(1bl ica. En aras del consenso mayoritario logrado en la presente Ley, la reglamentaci6n debera enmarcarse dentro del espiritu, los principios y los objetivos fundamentales de esta Ley. Articu lo 31 Vigencia La presente Ley entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicaci6n en La Gaceta, Diario Oficial. Dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua, a los trece dias del mes de Diciembre del aiio dos mil diez. Ing. Rene Niiiiez Tellez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional. Por tanto. Tengase como Ley de la Republica. Publiquese y Ejecutese. Managua, diecisiete de diciembre del aflo dos mil diez. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA. NOTA DE CONSOLIDACION. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: I. Ley N°. 872, Ley de Organizaci6n, Funciones, Carrera y Regimen Especial de Seguridad Social de la Policia Nacional, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 125 de) 7 de julio de 2014. Dado en el Salon de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintisiete dias del mes de noviembre del aiio dos mil diecinueve. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional. ASAMBLEA NACIONAL Digesto Juridico Nicaragiiense de la Materia Seguridad y Defensa Nacional El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 27 de noviembre de 2019, de la Ley N°. 749, Ley de Regimen Juridico de Fronteras, aprobada el 13 de diciembre de 20 I O y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 244 de) 22 de diciembre de 20 I 0, y se ordena su publicaci6n en La Gaceta. Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurfdico Nicaragi.iense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°.1009, Ley del Digesto Jurfdico Nicaragi.iense de la Materia Seguridad y Defensa Nacional, aprobada el 27 de noviembre de 2019. A sus habitantes, Sabed: Que, Ha ordenado la siguiente: El Presidente de la Republica de Nicaragua LA ASAMBLEA NACIONAL LEY DE REGIMEN JURIDICO DE FRONTERAS Capitulo I Disposiciones Generales 4716 Colecci6n ~i~ital "La Gac eta" @ ASAM BLEA NACIONAL D1gesto Jurid1co N1caraguense • NICARAGUA 01-06-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 98 Articulo I Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer un regimen jurfdico especial en el territorio fronterizo, terrestre, marftimo y aereo, para garantizar la soberanfa, la independencia, la integridad territorial, la seguridad interna, la protecci6n del medio ambiente y los recursos naturales, asf como la inalienabilidad de los bienes inmuebles pt'.1blicos y permitir el impulso y aplicaci6n de una polftica integral de desarrollo. La frontera marftima del Estado de Nicaragua se rige por lo establecido en la Constituci6n Polftica de la Republica de Nicaragua, la Ley N°. 420, Ley de Espacios Marftimos de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 57 del 22 de marzo del afio 2002 y los derechos que los Estados reconocen en la Convenci6n de las Naciones Unidas sobre el Derecho de) Mary sus Anexos, aprobada por Decreto A. N. N°. 2374, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 204 del 26 de octubre de 1999. Las disposiciones de la presente Ley son de orden publico y de interes supremo nacional, se consideran parte integrante de la Polftica de Seguridad y Defensa Nacional. Articulo 2 Finalidad Consolidar la soberania e integridad del territorio de la naci6n, la seguridad ciudadana, promover y facilitar el desarrollo fronterizo en lo cultural, social, econ6mico y tecnol6gico de manera racional y sostenible en armonfa con el medio ambiente, respetando los derechos de los pueblos indfgenas, comunidades etnicas y Afro descendientes. Articulo 3 A.mbito de Aplicacion El ambito de aplicaci6n de esta Ley comprende el territorio nacional fronterizo, que abarca: el espacio terrestre, suelo y subsuelo, aereo y aguas patrimoniales fronterizas, asf como a los habitantes del territorio fronterizo, extranjeros ode transito en el pafs, alas entidades publicas y privadas. Esta Ley no podra modificar los derechos legales de propiedad y posesi6n que, en el territorio fronterizo, tengan las personas, sino brindarles seguridad jurfdica y, a la vez, promover el desarrollo humano sostenible del territorio fronterizo y el aprovechamiento de su invaluable potencial turfstico. Articulo 4 Definiciones Son definiciones de esta Ley las siguientes: Areas Protegidas: son las que tienen por objeto la conservaci6n, el manejo racional y la restauraci6n de la flora, fauna silvestre y otras formas de vida, asf como la biodiversidad y la bi6sfera. lgualmente se incluye en esta categorfa aquellos espacios del territorio nacional que al protegerlos se pretende restaurar y conservar fen6menos geomorfol6gicos, sitios de importancia hist6rica, arqueol6gica, cultural, escenica y recreativa. Bienes de Dominio Publico: son los que se establecen en el C6digo Civil de la Republica de Nicaragua yen la Ley N°. 690, Ley para el Desarrollo de las Zonas Costeras, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 141 del 29 de julio de 2009, en lo aplicable. Bienes de Dominio Privado: son aquellos bienes propiedad de personas naturales o jurfdicas, que no son de dominio publico, ni de las municipalidades o de las regiones aut6nomas, pueblos indfgenas y comunidades etnicas, por tener tftulo de dominio legalmente adquirido. Concesion: es la acci6n y efecto de conceder, de dar, otorgar, hacer merced y gracia de una cosa. En este sentido, es el acto de derecho publico, mediante el cual el Estado de Nicaragua, otorga en concesi6n a una persona natural o jurfdica, nacional o extranjera, segun corresponda, una porci6n determinada de los bienes inmuebles en el territorio fronterizo. Constancia de Zona Fronteriza: es el instrumento administrativo, expedido por el Instituto Nicaragilense de Estudios Territoriales, en el cual, se deja constancia que el bien inmueble esta ubicado total o parcialmente en el territorio fronterizo, para los efectos de la aplicaci6n de la presente Ley. Control Aduanero: es el ejercicio de las facultades del servicio aduanero para el analisis, superv1s1on, fiscalizaci6n, verificaci6n, investigaci6n y evaluaci6n del cumplimiento y aplicaci6n de las normas reguladoras 4717 Colecci6n ~i~ital "La Gac eta" @ ASAM BLEA NACIONAL D1gesto Jurid1co N1caraguense • NICARAGUA 01-06-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 98 del ingreso o salida de mercancfas y medios de transporte del territorio aduanero, asf como de la actividad de las personas ffsicas o jurfdicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior. Las zonas primarias y secundarias aduaneras son las establecidas en la normativa aduanera. Delegaciones Policialcs en los Pucstos de Control de Frontera: son las delegaciones de la Policfa Nacional, cuya misi6n es la de garantizar el orden interno, la seguridad de los ciudadanos, la prevenci6n y persecuci6n del delito y las demas que sefiale la Ley. Demarcaci6n Fronteriza: consiste en trasladar sobre el terreno los terminos de una delimitaci6n previamente acordada, construir la frontera en el terreno. Los metodos a traves de los cuales se efectua la demarcaci6n, es decir, las marcas visibles de una frontera, varfan en relaci6n al caracter del terreno, pudiendo consistir en hitos, mojones, o cualquier tipo de construcciones. Desarrollo Fronterizo: es el proceso por el cual el territorio fronterizo se integra al patrimonio activo del pafs, mediante iniciativas nacionales cuyo objetivo es el desarrollo integral de la zona, a traves de leyes, planes, estrategias, programas, proyectos y que en su conjunto definen la polftica nacional del desarrollo humano sostenido de la region. Distrito Naval: son centros de operaciones navales del Ejercito de Nicaragua a cuyo cargo esta la defensa del espacio marftimo, la frontera marftima, la protecci6n, la seguridad y vigilancia de las aguas interiores, mar territorial, zona contigua, zona econ6mica exclusiva y plataforma continental. Frontera: es una zona donde se encuentra la lfnea demarcatoria que divide el territorio entre dos o mas Estados vecinos. Las fronteras comprenden el espacio terrestre, aereo y marftimo. Las fronteras se clasifican desde el punto de vista geografico, en naturales o arcifinias y artificiales. Limite Fronterizo: es la lfnea establecida mediante tratados, delimitados y demarcados por los 6rganos tecnicos legalmente establecidos en forma bilateral o multilateral, que separa el territorio entre dos o mas Estados vecinos. Puestos de Control de Frontera: son las instalaciones creadas y ubicadas en las fronteras estatales, terrestres, aereas y marftimas, donde convergen diversas autoridades administrativas, policiales y militares, cuyo prop6sito es regular y controlar el ingreso y salida de personas, medios de transportes y mercancfas. Puestos de Cuarentena: conjunto de medidas sanitarias y fitosanitarias que tienen por finalidad evitar et ingreso, establecimiento, diseminaci6n de plagas y enfermedades de animates y vegetates, las que se aplican de conformidad a )eyes y normativas de las instituciones correspondientes. Puestos Militares Fronterizos: son pequefias unidades del Ejercito de Nicaragua, ubicadas en el territorio fronterizo, cuya misi6n fundamental es la defensa de la soberanfa nacional y la integridad territorial del Estado nicaragi.iense, a fin de prevenir y superar las amenazas, riesgos y agresiones. Seguridad Portuaria: conjunto de medidas de seguridad que se aplican en los recintos portuarios, las darsenas de maniobras, los muelles de atraque, los canales de acceso al puerto y las rutas de navegaci6n en las aguas jurisdiccionales nicaragi.ienses. Territorio lndigena Fronterizo: es el espacio geografico fronterizo, que cubre parte del habitat de un grupo de comunidades de pueblos indfgenas o Afro-descendientes que conforman una unidad territorial fronteriza donde se desarrollan de acuerdo a sus costumbres y tradiciones, en et ambito de aplicaci6n de la Ley N°. 445, Ley del Regimen de Propiedad Comunal de los Pueblos lndfgenas y Comunidades de las Regiones Aut6nomas de la Costa Caribe de Nicaragua y de los rfos Bocay, Coco, lndio y Mafz, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 16 del 23 de enero de 2003. Territorio Fronterizo: son las areas del territorio nacional, comprendidas entre et lfmite convencional y los quince kil6metros (15 Km) hacia et interior del territorio nacional, donde interfieren e interactuan intensamente fen6menos y procesos transfronterizos vinculados a la producci6n y reproducci6n tales como actividades 4718 Colecci6n ~i~ital "La Gac eta" @ ASAM BLEA NACIONAL D1gesto Jurid1co N1caraguense • NICARAGUA 01-06-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 98 agropecuarias, comerciales, educativas, de salud, de recreaci6n, entre otras. El territorio fronterizo comprende las zonas fronterizas establecidas en la presente Ley. Articulo 5 Territorio Nacional El territorio nacional es et sefialado en et Articulo I Ode la Constituci6n Politica de la Republica de Nicaragua, que textualmente dice: "El territorio nacional es et comprendido entre et Mar Cari be yet Oceano Pacifico y las Republicas de Honduras y Costa Rica. De conformidad con las sentencias de la Corte Internacional de Justicia del ocho de octubre del afio dos mil siete y del diecinueve de noviembre del afio dos mil doce, Nicaragua limita en el Mar Cari be con Honduras, Jamaica, Colombia, Panama y Costa Rica. La soberania, jurisdicci6n y derechos de Nicaragua se extienden a las islas, cayos, bancos y rocas, situados en el Mar Caribe, Oceano Pacifico y Golfo de Fonseca; asi como a las aguas interiores, el mar territorial, la zona contigua, la zona econ6mica exclusiva, la plataforma continental y et espacio aereo correspondiente, de conformidad con la ley y las normas de Derecho lntemacional, y las sentencias emitidas por la Corte Internacional de Justicia. La Republica de Nicaragua unicamente reconoce obligaciones internacionales sobre su territorio que hayan sido libremente consentidas y de conformidad con la Constituci6n Politica de la Republica y con las normas de Derecho Internacional. Asimismo, no acepta los tratados suscritos por otros paises en los cuales Nicaragua no sea Pa rte Contratante." Capitulo II Territorio y Zonas Fronterizas Articulo 6 Clasificacion del Territorio Fronterizo Para realizar un adecuado ejercicio de la soberania, la independencia y la integridad territorial, sin menoscabo del derecho de propiedad, la protecci6n y mantenimiento del medio ambiente y de los recursos naturales, y del desarrollo de la integraci6n regional centroamericana, la presente ley clasifica el territorio fronterizo conforme se detalla en el parrafo subsiguiente. El C6digo Civil de la Republica de Nicaragua; promulgado et I de febrero de 1904 y publicado en el Decreto de Promulgaci6n en el Diario Oficial N°. 2148 del 5 de febrero del mismo afio; la Ley N°. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 105 del 6 de junio de 1996 y sus reform as; la Ley N°. 585, Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercializaci6n del Recurso Foresta!, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 120 del 21 de junio de 2006; la Ley N°. 690, Ley para el Desarrollo de las Zonas Costeras, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 141 del 29 de julio de 2009; entre otras; que determinan sus propias areas de aplicaci6n. El territorio fronterizo se clasifica en las siguientes zonas fronterizas: I. Zona de Desarrollo e Integracion Fronteriza: es el area del territorio nacional, comprendida desde et limite fronterizo convencional y los quince ki16metros (15 Km) hacia et interior del territorio nacional, que por su ubicaci6n geografica o por su cercania con un Estado vecino, requiere un tratamiento especial para protecci6n del medio ambiente, la cultura y el desarrollo socioecon6mico. Se incluyen las zonas de desarrollo de interes turistico que le corresponde crear al lnstituto Nicaragilense de Turismo, las que deben ser aprobadas por el Presidente de la Republica, en consulta con et Consejo Superior de la Empresa Privada. 2. Zona de Seguridad Fronteriza: es et area inalienable del Estado de Nicaragua, comprendida desde el limite fronterizo convencional y los cinco kil6metros (5 Km) hacia el interior del territorio nacional, y que de conformidad a esta Ley esta sometida a un regimen especial. 3. Zona Especial de Proteccion Fronteriza: es el area del Estado de Nicaragua, comprendida desde et limite fronterizo convencional y los quince ki16metros ( 15 Km) hacia el interior del territorio nacional, en las que se encuentran indistintamente areas protegidas, pueblos indigenas, comunidades etnicas y Afro-descendientes o instalaciones estrategicas para la seguridad y defensa del Estado de la Republica de Nicaragua; y que estan reguladas por regimenes especiales. 4719 Colecci6n ~i~ital "La Gac eta" @ ASAM BLEA NACIONAL D1gesto Jurid1co N1caraguense • NICARAGUA 01-06-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 98 El mode lo de desarrollo humano sostenible de los pueblos indigenas, comunidades etnicas y A fro- descendientes, basado en el conservacionismo de la naturaleza, se regula por su regimen particular. Estas clases de zonas son compatibles entre si, de modo que por raz6n de su naturaleza y situaci6n, determinadas extensiones del territorio nacional estan incluidas simultaneamente en zonas de distinta clase. La delimitaci6n de las zonas enunciadas en los numerales I y 3 de este Articulo, deberan contar con la aprobaci6n de! Presidente de la Republica, previa consulta con el Consejo Superior de la Empresa Privada y las Autoridades Regionales Aut6nomas, conforme corresponda. Ca pitu lo II I Comision Nicaragiiense del Territorio Fronterizo Articulo 7 Creacion de la Comision Nicaragiicnse dcl Territorio Fronterizo Crease la Comisi6n Nicaraguense del Territorio Fronterizo (CNTF), como un 6rgano permanente de coordinaci6n y consulta, entre las instituciones involucradas en esta Ley, para su aplicaci6n e implementaci6n, en plena observancia y respeto alas facultades, atribuciones y funciones que la Ley otorga a cada una de ellas. Esta comisi6n sera coordinada por el Presidente de la Republica. Articulo 8 Miembros de la Comision Nicaragiiense del Territorio Frontcrizo La Comisi6n Nicaraguense del Territorio Fronterizo, estara integrada por los titulares de las instituciones que en adelante se relacionan: I. Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX). 2. Ministerio de Educaci6n (MINED). 3. Ministerio de Salud (MINSA). 4. Ministerio Agropecuario (MAG). 5. Ministerio de) Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA). 6. Ministerio de Transporte e lnfraestructura (MTI). 7. Ministerio de la Familia, Adolescencia y Nifiez (MIFAMILIA). 8. Ejercito de Nicaragua (EN). 9. Policia Nacional (PN). I 0. Ministerio Publico (MP). 11. Instituto Nicaraguense de Estudios Territoriales (INETER). 12. Procuraduria General de la Republica (PGR). 13. Empresa Portuaria Nacional (EPN). 14. lnstituto Nicaraguense de Turismo (INTUR). 15. Instituto Nicaraguense de Aeronautica Civil (INAC). 16. Direcci6n General de Servicios Aduaneros (DGA). 4720 Colecci6n ~i~ital "La Gac eta" @ ASAM BLEA NACIONAL D1gesto Jurid1co N1caraguense • NICARAGUA 01-06-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 98 17. Direccion General de Migracion y Extranjerfa (DGME). 18. Autoridades de los Consejos Regionales de la Region Autonoma del Caribe Norte y Caribe Sur, cuando se traten asuntos que los afecte directamente. 19. Las Alcaldias Municipales ubicadas en el territorio fronterizo. cuando sc traten asuntos que afecten directamente a su municipio. 20. Consejo Superior de la Empresa Privada . La Comision Nicaragtiense del Territorio Fronterizo, puede realizar las consultas necesarias con otras instituciones y organismos que considere pertinente. En el caso de territorios indfgenas fronterizos se consultara a los Consejos Regionales autonomos correspondientes. Articulo 9 Funcioncs de la Comisi6n Nicaragiiense del Territorio Fronterizo Dentro de las funciones de la Comision Nicaragtiense del Territorio Fronterizo se encuentran las siguientes: I. Contribuir al establecimiento de condiciones necesarias para el desarrollo sustentable del territorio fronterizo , a fin de satisfacer las necesidades basicas y mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, apoyando los programas de reduccion de la pobreza y la pobreza extrema. 2. Im pulsar proyectos y programas que garanticen la seguridad alimentaria de la poblacion radicada o residente en el territorio fronterizo. 3. Apoyar la ejecucion de proyectos habitacionales. 4. Coadyuvar al control , reduccion, correccion o eliminacion de factores y procesos de degradacion economica y social, que puedan afectar la calidad de vida de los habitantes del territorio fronterizo, su seguridad y su defensa. 5. Apoyar los procesos educativos, recreativos y culturales, con elfin de fomentar mejores estados de conciencia social e identidad nacional. 6. Velar por los suministros y mantenimientos de los servicios basicos que conlleven a mejorar la calidad de vida de los pobladores . 7. lmpulsar el desarrollo de la infraestructura necesaria en el territorio fronterizo . 8. En conjunto con las autoridades locales, regionales , territoriales y las organizaciones corn unitarias y gremiales, contribuir al desarrollo de programas para la inversion turistica, deportiva y de sostenimiento ecologico. 9. Apoyar el desarrollo de los planes y programas de salud. I 0. Contribuir al desarrollo de los program as productivos sostenibles que mejoren el nivel de vida de la poblacion . 11. Apoyar la proteccion, fomento y desarrollo de las comunidades originarias y Afro-descendientes y de las poblaciones campesinas fronterizas. 12. Contribuir a la implementacion de la Politica de Estado para enfrentar el narcotrafico, crimen organizado, terrorismo e ilicitos conexos . 13. Otras que determine el ordenamiento juridico nacional y la Comision. 4721 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Juridico Nicaraguense • •• ~ ,AR, GuA 01-06-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 98 Articulo 10 Fortalecimiento lnstitucional El Poder Ejecutivo velara por el fortalecimiento operativo y logistico de las instituciones que conforman la Comisi6n Nicaragi.iense del Territorio Fronterizo, destinadas a proteger, controlar, desarrollar y defender et territorio fronterizo. Capitulo IV Seguridad y Defensa Nacional Articulo 11 Seguridad y Defcnsa Nacional El Ejercito de Nicaragua, tiene el deber constitucional de defender la soberania, la independencia, la integridad territorial, en coordinaci6n y cooperaci6n con las entidades publicas y privadas, y la poblaci6n en general. El Estado de Nicaragua con los Estados vecinos, procurara el intercambio de informaci6n relativa al enfrentamiento al narcotrafico, crimen organizado, terrorismo, trafico ilegal de: armas, vehiculos, de personas, flora y fauna protegida, bienes culturales, contrabando, abigeato, defraudaci6n aduanera, entre otros ilicitos. El Ejercito de Nicaragua en apoyo a los 6rganos e instituciones del Estado, en los lugares no habilitados para el ingreso legal al territorio nacional y que no tengan presencia las instituciones competentes, debe impedir el transito de personas, medios de transporte y mercancias, todo ello con el fin de impedir la violaci6n a la frontera estatal. Articulo 12 Puestos Militares Fronterizos, Distritos Navales, Capitanias de Puerto y Seguridad Aeroportuaria El Ejercito de Nicaragua, en cumplimiento de su misi6n constitucional, y demas !eyes de la Republica, creara, reubicara y fortalecera los Puestos Militares Fronterizos, Distritos Navales, Capitanias de Puertos y Seguridad Aeroportuaria, con la asignaci6n de recursos humanos, materiales y tecnol6gicos, que permitan el cumplimiento de sus misiones y funciones. Los Puestos Militares Fronterizos dentro de los territorios indfgenas fronterizos seran instalados en coordinaci6n y consulta con las autoridades correspondientes. Articulo 13 Delegaciones Policiales en los Puestos de Control de Frontera La Policfa Nacional creara las delegaciones de policfa en los puestos de control de frontera que considere necesarias, a tales efectos destinara los recursos humanos, tecnicos y financieros que se requieran para el desempefio de sus misiones y funciones. Corresponde alas delegaciones policiales ubicadas en los puestos de control de frontera, sin detrimento de las atribuciones que las demas !eyes le sefialan: 1. Ejecutar el sistema de control, fiscalizaci6n e informaci6n aprobado por el Director General de la Policia Nacional. 2. Implementar planes de medidas de descubrimiento y prevenc1on policial, con enfasis en los delitos de narcotrafico, trafico ilegal de personas, trafico ilegal de vehfculos, trafico ilegal de armas, explosivos, municiones y otros materiales relacionados, contrabando, trafico ilegal del patrimonio cultural, lavado de dinero, y en general de los delitos calificados como de crimen organizado. 3. Realizar las coordinaciones pertinentes con los Gobiernos Regionales, Locales y Territoriales, Ejercito de Nicaragua, la Direcci6n General de Migraci6n y Extranjerfa, Direcci6n General de Servicios Aduaneros, Ministerio Agropecuario, Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales e instituciones publicas y privadas que desarrollen sus competencias en el territorio fronterizo. Articulo 14 Vigilancia de Fronteras Corresponde al Ejercito de Nicaragua la vigilancia de las fronteras y de) territorio fronterizo, labor que se complementara con la Direcci6n General de Servicios Aduaneros, la Direcci6n General de Migraci6n y Extranjerfa y la Policia Nacional, debiendo establecer un sistema de control, fiscalizaci6n e informaci6n. 4722 Colecci6n ~i~ital "La Gac eta" @ ASAM BLEA NACIONAL D1gesto Jurid1co N1caraguense • NICARAGUA 01-06-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 98 Articulo 15 Autoridades Maritimas La Direcci6n General de Transporte Acuatico y la Fuerza Naval del Ejercito de Nicaragua, controlaran la seguridad portuaria, navegaci6n y salvaguarda de la vida humana, asi como la preservaci6n del medio acuatico, en vias fluviales y lacustres del territorio fronterizo, evitando las actividades ilicitas, como, la pesca ilegal, contrabando, narcotrafico, pirateria y contaminaci6n de aguas, entre otras. Articulo 16 Control Aereo y Vias Terrestres El lnstituto Nicaragilense de Aeronautica Civil (INAC) y la Fuerza Aerea del Ejercito de Nicaragua deben asegurar, y garantizar el mantenimiento, la explotaci6n, el control y el dominio del espacio aereo y los aer6dromos nicaragilenses. Es potestad exclusiva del Estado de Nicaragua, a traves de sus instituciones competentes, en el territorio fronterizo autorizar el uso y construcci6n de pistas, aer6dromos, vias terrestres, carreteras, caminos, y demas obras de interconexi6n internacional. Articulo 17 Armonizaci6n Institucional Las instituciones presentes en los Puestos de Control de Frontera, ejerceran sus funciones y atribuciones de acuerdo a )as )eyes de la materia, y se coordinaran arm6nicamente para hacer cumplir la presente Ley. Articulo 18 Prevenci6n de Desastres Naturales El Ejercito de Nicaragua por medio del Estado Mayor de la Defensa Civil, en coordinaci6n y cooperaci6n con otras instituciones publicas y privadas, debe participar activamente en la prevenci6n, mitigaci6n y atenci6n de desastres naturales y antropogenicos en el territorio fronterizo, con miras a fortalecer una cultura de prevenci6n y gesti6n del riesgo y la ejecuci6n de tareas de busqueda, salvamento y rescate, de conformidad a la Ley N°. 337, Ley Creadora del Sistema Nacional para la Prevenci6n, Mitigaci6n y Atenci6n de Desastres, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 70 del 7 de abril de) 2000. Capitulo V Desarrollo, Protecci6n y Control Articulo 19 Politicas Sociales del Estado y Desarrollo Sostenible El Estado de la Republica de Nicaragua de acuerdo al interes supremo nacional y de conformidad con el ordenamiento juridico, en el territorio fronterizo, fomentara el desarrollo en materia de derechos humanos, la paz, la seguridad y el desarrollo sostenible, a traves de politicas, programas y proyectos educativos, de salud, sociales, culturales, productivos, de infraestructura, mediante la planificaci6n obligatoria y participativa, estimulos e incentivos, que permitan el desarrollo sostenible de )as poblaciones, pueblos indigenas y comunidades etnicas, ecosistemas, recursos naturales y el medio ambiente. Articulo 20 Modelo Sostenible El Ministerio de) Ambiente y de los Recursos Naturales en coordinaci6n con las instituciones publicas y privadas, autoridades regionales, locales y territoriales, promovera planes de desarrollo que impulsen un modelo sostenible dirigido a la salvaguarda de) medio ambiente y los recursos naturales ubicados en el territorio fronterizo. Articulo 21 Apoyo del Ejercito de Nicaragua al Desarrollo Social El Ejercito de Nicaragua, en coordinaci6n con )as instituciones publicas competentes o las autoridades de los territorios de los pueblos indigenas y Afro-descendientes, segun sea el caso, coadyuvara en la ejecuci6n de obras de servicio social e infraestructura en el territorio fronterizo; asi mismo, en la conservaci6n, protecci6n y renovaci6n de los recursos naturales, en mejorar el medio ambiente y el equilibrio ecol6gico y demas planes que establezca el Presidente de la Republica. Articulo 22 De los Recursos Naturales El Estado, a traves de sus instituciones en el territorio fronterizo protegera el patrimonio natural del pais, regulando su uso sostenible en el marco de los objetivos estrategicos nacionales para su conservaci6n, protecci6n y restauraci6n, en el caso de los territorios indigenas fronterizos se hara conforme la legislaci6n correspondiente. 4723 Colecci6n ~i~ital "La Gac eta" @ ASAM BLEA NACIONAL D1gesto Jurid1co N1caraguense • NICARAGUA 01-06-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 98 Los recursos naturales son patrimonio nacional, propiedad y dominio directo, indivisible, inalienable e imprescriptible de) Estado. La preservaci6n del ambiente, desarrollo y explotaci6n racional de los recursos naturales corresponden al Estado; este podra celebrar contrato de explotaci6n racional de estos recursos, cuando el interes nacional lo requiem. Estos son de caracter estrategico y de interes publico para el desarrollo de) pais, conforme a lo establecido en la Constituci6n Politica de la Republica de Nicaragua. En el territorio fronterizo se prohibe el aprovechamiento forestal para todas las especies, a excepc1on de) aprovechamiento domiciliary de plantaciones, establecido en la normativa especial de la materia, lo que esta bajo vigilancia y control de) Ejercito de Nicaragua, quien actua en coordinaci6n con el Ministerio de) Ambiente y de los Recursos Naturales, el lnstituto Nacional Foresta) y demas instituciones competentes. Articulo 23 Control y Resguardo de las Areas Protegidas El Ministerio de) Ambiente y de los Recursos Naturales administra, regula, protege y norma las areas protegidas en el territorio fronterizo, segun su categoria y los planes de manejo. En los casos de los pueblos indigenas, comunidades etnicas y Afro-descendientes se hara de conformidad a la Ley de la materia. La Procuraduria Ambiental, el Ejercito de Nicaragua y la Policia Nacional coadyuvaran en la defensa, resguardo y seguridad de )as areas protegidas en el territorio fronterizo, en coordinaci6n con el Ministerio de) Ambiente y de los Recursos Naturales, y las autoridades territoriales correspondientes. Articulo 24 Control Sanitario y Fitosanitario El Ministerio Agropecuario aplica el control y vigilancia sanitaria y fitosanitaria de todos los productos y subproductos de origen animal y vegetal, en los puestos de control cuarentenarios en la zona de seguridad fronteriza. Articulo 25 Desarrollo Agropecuario y Foresta! El Ministerio Agropecuario, el Instituto Nicaragtiense de Tecnologfa Agropecuaria, el Ministerio de Economia Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, el lnstituto Nacional Foresta) y el Instituto Nicaragtiense de la Pesca y Acuicultura, daran tratamiento prioritario a los programas de inversion, desarrollo e investigaci6n en el area agrfcola, pecuaria, piscfcola, forestal y tecnol6gica de los municipios fronterizos. Sin perjuicio de las demas funciones que por Ley le corresponde a cada instituci6n. Las instituciones anteriormente relacionadas, crearan oficinas en el territorio fronterizo, donde se carezca de )as mismas. Articulo 26 Servicios Aduaneros Bajo la Direcci6n General de Servicios Aduaneros se organizaran en las zonas fronterizas las administraciones y delegaciones de aduana en puntos terrestres, maritimos y aereos; creando las instalaciones fisicas necesarias para la prestaci6n de los servicios aduaneros, ejerciendo el control y facilitaci6n del comercio exterior por medio del desarrollo y mejoramiento constante de la tecnica aduanera. Articulo 27 Potestad Aduanera Los servicios aduaneros en ejercicio de la potestad aduanera, podran retener o incautar mercancias y medios de transporte, cuando haya presunci6n fundada de la comisi6n de un delito o infracci6n aduanera. Articulo 28 Auxilio a la Autoridad Aduanera y Migratoria Los funcionarios de otras dependencias publicas, dentro de) marco de su competencia, deberan auxiliar a la autoridad aduanera y migratoria en el cumplimiento de sus funciones; haran de su conocimiento de forma inmediata, los hechos y actos sobre presuntos delitos e infracciones aduaneras y migratorias, pondran a su disposici6n las personas y mercancias objeto de estas infracciones. El transito de personas, medios de transporte y mercancias, deben realizarse unicamente por los Puestos de Control de Frontera. Articulo 29 Hermanamiento Dentro de) marco de la Soberania Nacional, la Constituci6n Politica, la Ley de Municipios, su reglamento y de conformidad con las !eyes de la materia, las Alcaldias de los municipios fronterizos pueden suscribir convenios de hermanamientos con sus hom61ogas fronterizas del otro Estado, en los que prevalecera el interes supremo 4724 Colecci6n ~i~ital "La Gac eta" @ ASAM BLEA NACIONAL D1gesto Jurid1co N1caraguense • NICARAGUA 01-06-2020 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 98 nacional , el cual, previo a su firma , debe ser validado o no por el Ministerio de Relaciones Exteriores , debiendo mantenerse la integridad del texto al momento de la suscripci6n. Articulo 30 Cooperacion entre Pueblos lndigenas y Afro-descendientes en et Territorio lndigena Fronterizo En el caso de los pueblos indigenas y Afrodescendientes se respetara lo establecido en los instrumentos juridicos internacionales suscritos y ratificados por la Republica de Nicaragua en lo relativo a los contactos, las relaciones y cooperaci6n de sus pueblos , a traves del regimen de fronteras , en los que prevalecera el interes supremo nacional por ser parte indisoluble del pueblo nicaragilense y como tal gozan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones . Articulo 31 Municipios con Fronteras Los Municipios creados conforme a la Ley N° . 59 , Ley de Division Politica Administrativa, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 189 del 6 de octubre de 1989 que limitan con territorios fronterizos, se detallan en el Reglamento de la presente Ley. Capitulo VI Regimen de Propiedad Articulo 32 Bienes de Dominio Publico En el territorio fronterizo , ninguna persona, natural o juridica, puede adquirir por prescripci6n cualquier derecho real sobre los bienes del Estado, y de los Municipios que estuvieren destinados a un servicio publico, solamente podran darse en concesi6n los bienes de dominio publico , por causas de interes social o publico. Se prohiben los asentamientos humanos y la titulaci6n a particulares dentro de las areas protegidas; sin perjuicio de los derechos de los pueblos indigenas y comunidades etnicas de conformidad a la ley de la materia . Estos bienes inmuebles no estan sujetos a expropiaci6n por causa de utilidad publica. Tampoco pueden ser objeto de hipoteca, ni reportar en provecho de particulares, o personas juridicas, ningun derecho de usufructo, de uso ode habitaci6n , directa o subsidiariamente, o como garantia de una responsabilidad pecuniaria, fuera de las causas consignadas en esta Ley. Se exceptua del dominio publico, lo siguiente: I. Los nucleos poblacionales urbanos y rurales , ubicados en el territorio fronterizo, establecidos antes de la entrada en vigencia de esta Ley, aunque estaran sujetas alas limitaciones propias de los regimenes especiales. 2. Los derechos legalmente adquiridos al amparo de !eyes especiales, de las personas naturales y jurfdicas, nacionales y extranjeras. 3. Los derechos reconocidos en la Constituci6n Politica de la Republica de Nicaragua, la Ley N°. 28, Estatuto de Autonomia de las Regiones de la Costa Caribe de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 238 del 30 de octubre de 1987 y la Ley N°. 445 , Ley de Regimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indigenas y Comunidades Etnicas de las Regiones Aut6nomas de la Costa Caribe de Nicaragua y de los rios Bocay, Coco, lndio y Maiz, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N°. 16 del 23 de Enero del 2003. 4. El regimen de propiedad y desarrollo de las zonas costeras se rigen por la Ley N° . 690 , Ley para el Desarrollo de ]as Zonas Costeras. Articulo 33 Actos de Disposicion Las instituciones del Estado y de los municipios que tengan destinados o asignados bienes del dominio publico en el territorio fronterizo , no podran realizar ningun acto de disposici6n, desafectaci6n, cambio de destino o usuario, ni conferir derechos de uso, aprovechamiento y explotaci6n, sin contar con la autorizaci6n de la autoridad competente. El incumplimiento a lo dispuesto en el parrafo anterior, producira la nulidad de pleno derecho del acto respectivo, en tal caso la Procuraduria General de la Republica debe proceder a la restituci6n administrativa a favor del 4725 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Juridico Nicaraguense • •• ~ ,AR, GuA 01-06-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 98 Estado, sus instituciones o los municipios segun corresponda. Los bienes de dominio publico son inalienables, imprescriptibles e inembargables, por consiguiente el Estado solicitara la nulidad de los titulos indebidamente otorgados o inscritos. Articulo 34 Enajenacion o Transmision Son transmisibles, a titulo oneroso o gratuito, los bienes inmuebles del dominio privado, ubicados en la Zona de Seguridad Fronteriza, unicamente a favor de nicaragGenses, de conformidad a titulos legitimamente adquiridos, siempre y cuando esten inscritas o reinscritas en el Registro Publico correspondiente. Las personas naturales extranjeras y las personas juridicas extranjeras no pueden, de hecho o de derecho, adquirir bienes inmuebles en la Zona de Seguridad Fronteriza a ningun titulo, con las excepciones relativas a las concesiones o autorizaciones de arrendamiento otorgadas por el Poder Ejecutivo por medio de Acuerdo Presidencial, cuando exista interes publico o social, de conformidad con esta Ley, o !eyes especiales. Las personas juridicas nacionales con acciones nominativas con socios nicaragi.ienses, debidamente registradas, cuyas acciones no pueden ser transferidas o endosadas a extranjeros, podran adquirir bienes inmuebles en la Zona de Seguridad Fronteriza para inversiones productivas de desarrollo sostenible. Articulo 35 Propiedad Transfronteriza La propiedad inmueble que se encuentra ubicada a ambos lados de una frontera internacional y que afecta la soberania nacional, asi como las modalidades similares a la misma, esta prohibida. Debe inscribirse, amojonarse y deslindarse en el Estado de Nicaragua, lo que por soberania le corresponde en cuanto al territorio. Articulo 36 Obligacion de lnscribir Las personas naturales o juridicas, que al promulgarse esta ley, fueren legitimos propietarios de bienes inmuebles ubicados en el territorio fronterizo y no los han inscritos en el Registro Publico, para inscribir su derecho. Por el principio de seguridad juridica y publicidad, tienen un plazo de cinco afios a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, de lo contrario se presumira de buena fe que son bienes del dominio publico. Articulo 37 Obligaciones Notariales Los notarios, los jueces, los agentes diplomaticos y consulares con funciones notariales, estan obligados a insertar en el cuerpo de las escrituras publicas, por las que se transmite cualquier derecho sobre bienes inmuebles ubicados en el territorio fronterizo y la constancia correspondiente del Instituto NicaragGense de Estudios Territoriales. Las constancias y cartas anteriormente mencionadas, deben ser solicitadas de previo a la cartulaci6n y tramitadas por las lnstituciones, con los requisitos y procedimientos que ellas establezcan. Articulo 38 Obligaciones de los Registradores Los Registradores Publicos se abstendran de inscribir las escrituras en las cuales se pretenda transferir, cualquier clase de derecho, sobre los bienes inmuebles que se encontraren en el territorio fronterizo en contravenci6n a lo dispuesto en esta Ley. El traspaso de cualquier derecho contrario a esta disposici6n, es nulo. Articulo 39 Concesiones Capitulo VII Concesiones Las personas naturales o jurfdicas que posean un bien inmueble en territorio fronterizo, sin tftulo legftimamente expedido, siempre que hayan poseido de manera publica, pacffica y de buena fe, durante un periodo de diez afios, anterior a la entrada en vigencia de la presente Ley, no pueden ser duefios de los m ismos, pero, pod ran ser sujetos de concesi6n por parte del Estado, incluyendo en la Zona Especial de Protecci6n Fronteriza. Lo anterior sin perjuicio de los derechos de los pueblos indfgenas y comunidades etnicas y de las concesiones que se otorgan al amparo de leyes especiales. Para que se les extienda la concesi6n, debe comprobarse la calidad o no de nicaragGense. Los parametros de extension superficial sobre los bienes inmuebles objeto de la concesi6n se establecen en el Reglamento de esta Ley. 4726 Colecci6n ~i~ital "La Gac eta" @ ASAM BLEA NACIONAL D1gesto Jurid1co N1caraguense • NICARAGUA 01-06-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 98 Las personas naturales extranjeras y las personas juridicas nacionales y extranjeras, en la Zona de Desarrollo e lntegraci6n Fronteriza, podran ser sujetos de concesi6n por parte de! Estado de acuerdo a los requisitos, obligaciones y procedimientos establecidos en el Reglamento de esta Ley, en el contrato de concesi6n o autorizaci6n de arrendamiento. Las concesiones para los nicaragtienses son a titulo oneroso o gratuito , para los extranjeros a titulo oneroso. Le corresponde a la Procuraduria General de la Republica, otorgar !as concesiones sobre bienes inmuebles del Estado y extender !as autorizaciones de arrendamiento o modalidades similares sobre bienes inmuebles pertenecientes a particulares, en consulta ante los miembros de la Comisi6n Nicaragtiense del Territorio Fronterizo que estime pertinentes , de acuerdo a los requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento de esta Ley. Articulo 40 Limites de las Concesiones o Autorizaciones de Arrendamiento Las concesiones o autorizaciones de arrendamiento, otorgados por autoridad competente para aprovechar con determinados fines los bienes de dominio publico , no crean a favor del interesado ningun derecho real ni acci6n posesoria sobre estos bienes. Dichas concesiones o autorizaciones, deben ser temporales, renovables, revocables e intransferibles , con las excepciones de !as sucesiones a favor de personas naturales nicaragtienses , las que deben ser autorizadas por la Procuraduria General de la Republica, segun los requisitos establecidos en el Reglamento de la presente Ley. El tiempo maximo de concesi6n para las personas naturales sera noventa y nueve ai'ios , para las juridicas de veinticinco afios, ambas prorrogables y revocables ; para las autorizaciones de arrendamiento , un plazo maximo de diez afios. Articulo 41 Requisitos para las Concesiones y Autorizaciones de Arrendamiento Sin perjuicio de las normas establecidas en esta Ley y otras especiales , el reglamento de esta Ley establecera los requisitos para modalidades de concesi6n y de autorizaciones de arrendamiento, asi como su renovaci6n , revision y revocaci6n, a causa del interes de seguridad nacional u otras establecidas en el reglamento de esta Ley, yen el contrato de concesi6n o autorizaci6n de arrendamiento. Articulo 42 Recursos Administrativos Capitulo VIII Recursos Administrativos Los recursos adm i nistrativos aplicables son los establecidos en la Ley N° . 290, Ley de Organizaci6n, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. I 02 del 3 de junio de 1998. Articulo 43 Obligaci6n a Exhibir los Titulos Capitulo IX Sanciones El propietario , poseedor o concesionario de bien~s inmuebles ubicados en el territorio fronterizo , que sin justa causa niegue la exhibici6n de sus titulos o documentos, sufrira sanci6n pecuniaria equivalente a un dia multa, diariamente hasta que los presente . La sanci6n sera impuesta administrativamente por la autoridad que otorg6 la concesi6n o la autorizaci6n de arrendamiento. Articulo 44 Actos Juridicos Contrarios a la Ley Los actosjuridicos contrarios a lo dispuesto en esta Ley, son nulos, sin perjuicio de las sanciones que correspondan a los jueces. a los notarios publicos , agentes diplomaticos y demas servidores publicos intervinientes, de acuerdo a la ley de la materia. Articulo 45 Obras e instalaciones Las obras e instalaciones realizadas sobre los bienes de dominio publico en el territorio fronterizo , sin contar con el debido perm iso, concesi6n o autoridad competente. se perderan en beneficio de) Estado . Cuando est as obras impidan o estorben el aprovechamiento o uso razonable de los bienes del dominio publico estatal o 4727 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Juridico Nicaraguense • •• ~ ,AR, GuA 01-06-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 98 municipal, la autoridad respectiva ordenara la demolici6n a cargo del infractor, sin que proceda indemnizaci6n por este concepto. Articulo 46 Usurpacion de Funciones Aduaneras y Migratorias Los funcionarios pertenecientes a instituciones distintas al servicio aduanero y migratorio, que se atribuyan y ejerzan funciones que por la ley le competen a estas instituciones, incurriran en las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. Capitulo X Disposiciones Finales y transitorias Articulo 47 Actuacion de la Procuraduria General de la Republica Por ministerio de esta Ley, la Procuraduria General de la Rep.ublica queda autorizada a suscribir las escrituras publicas que sean pertinentes sobre los bienes inmuebles comprendidos en el territorio fronterizo, bastara citar literalmente este articulo con los datos identificativos de esta Ley y su fecha de publicaci6n en La Gaceta, Diario Oficial, salvo cuando se trate de bienes de dominio colectivo de los pueblos indigenas, comunidades etnicas y Afrodescendientes. Articulo 48 Reglamentacion La presente Ley debera ser reglamentada de conformidad a lo establecido en la Constituci6n Polftica de la Republica. En aras del consenso mayoritario logrado en la presente Ley, la reglamentaci6n debera enmarcarse dentro del espfritu, los principios y los objetivos fundamentales de esta Ley. Articulo 49 Vigencia de la Ley La presente Ley entrara en vigencia, a partir de su publicaci6n en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua, a los trece dias del mes de diciembre del afio dos mil diez. Ing. Rene Nunez Tellez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional. Por tanto. Tengase como Ley de la Republica. Publfquese y Ejecutese. Managua, diecisiete de diciembre del afio dos mil diez. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA. NOTA DE CONSOLIDACION. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: I. Decreto Legislativo N°. 797, Ley de Reform a Agraria, pub I icado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 85 del 19 de abril de 1963; 2. Ley N°. 612, Ley de Reforma y Adici6n a la Ley N°. 290, Ley de Organizaci6n, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 20 del 29 de enero de 2007; 3. Ley N°. 854, Ley de Reforma Parcial a la Constituci6n Polftica de la Republica de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 26 del 10 de febrero de 2014; y 4. Ley N°. 864, Ley de Reforma a la Ley N°. 290, Ley de Organizaci6n, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 91 del 20 de mayo de 2014. Dado en el Salon de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintisiete dias del mes de noviembre del afio dos mil diecinueve. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional. ASAMBLEA NACIONAL Digesto Juridico Nicaragiiense de la Materia Seguridad y Defensa Nacional El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 27 de noviembre de 2019, de la Ley N°. 830, Ley Especial para Atenci6n a Excombatientes por la Paz, Unidad y Reconciliaci6n Nacional, 4728 Colecci6n ~i~ital "La Gac eta" @ ASAM BLEA NACIONAL D1gesto Jurid1co N1caraguense • NICARAGUA