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قوانين نيكاراغوا

Ley Nº 645 - Ley de promoción, fomento y desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

صدر في 2008-02-05 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
نيكاراغوا
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
agricultural development, financial agricultural measures, institution, legal proceedings/administrative proceedings, agricultural extension, capacity building, non-governmental entity, business/industry/corporations, gender, governance
الفئات
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  1. Articulo I Objeto de III Ley EI objeto de la presente Ley es fomentar y desarrollarde manera integralla micro, pequena y medians empresa (MIPYME} propiciando la creaci6n de unentomo favorahley competitive para el huen funcionamientode esresector econcmico de alta impcrtancia para el pais.

  2. Art. 2 Naluralezll de la Ley Esra ley es de orden publico e interes econ6mico y social. Su ambito de aplicacion es nacional. Asi misrno, establecc el marco legal de promocion y Ley No. 645 fomenro de [a micro, pequeiia y mediena empresa, denominadas tambien MIPYME. normando politicas de alcance general. El Presidenre de 1a RepUblica de Nicaragua

  3. Art. 3 FiQlIUdad de III Ley A sus habitantes, Sabed: Son fines primordiales de la Ley: Quo, LAASAMBLEANACIONAL I, Establccer principios economicos rectcrca para el fomenta de las CONSIDERANDO MIPYME, 937 8-02-08 LA GACETA - DIARlO OFICIAL 28 2. lnstaurar un sistema de coordinaci6n intermstitucional como un 2. Facilitar el fomento y desarrollo integral de las MIPYME, en inscumento de apoyo a las politicas de desarrollo y fomenta a las consideracion de sus aptitudes para la generacion de empleo, la MIPYME, que armonice la gestien que efectuan las diverses entidades democrenzecioneconcmica, el desarrollo regional, los encedenamienros publicae y privadas. entre sectores eoonomioos, el aprovechamiento de pequenos capitalea y la capacidadempresarial de los nicaraguenses. 3. Adopter un insuumento legal de caracter general, que de luger a un proceso nonnativo del cual se deriven nuevas principios legales, reformas 3, Promover la insrauracicn de un proceso de fonnalizacion empresarial, de los ya existentes wando sea necesaric, en aquellas areas y sectores mediante lareducci6n 0 eliminacionde costos de transacci6n, lafacilitacion economicos ccnsiderados claves para eI desarrollo de las MIPYME. y tlexibilizaci6n de procedimienros en todas las esferas de accion de las MIPYME. 4.Instaurarun prcceso educativo y formalizacion empresarial y asociativo, mediantela reduccionde cosrosmonetarios de eansacciony lafacilitaci6n 4. Promover la existencia de una oferta de instrumentos y servicios de procedimientos adminiatrativos egiles. empresariales de fomento y desarrollo de las MIPYME. 5. Promover la existencia de una oferta economics permanente de 5. Ampliarde manera sisrematizada, al ambito nacional, la implernentacicn instrumentos y servicios empresariales de promocion y desarrollo a las de los Programas y Politicas de Prcmocion y Fornento a las MIPYME MIPYME. mediante la incorporacion del Gobiemo Central, los Gobiemos Municipales. Gobiemo de las Regiones Aut6nomas y Entidades 6. Ampliar de manera efecuva, en el ambito nacional, la implementacion Educativas, para el desarrollo de las acciones conjuntas que coadyuven de las pounces de fomenro a IaMIPYME, mediante la incorporacion del y desarrollen los objetivos. Gobiemo Central, Gobiemos de las Regicnes Autcnomas y Municipios, a las acciones conjuntas de que se trate. 6. Promover las inversiones publicas en Ia construccion y habili tacion de infraestructura productive.

  4. Art.4 Definicion y c1asiflcacion de las MIPYME Las MIPYME son todas aquellas micro, pequenas y rnedianas empresas, TITULO II que operan como persona natural 0 juridica, en los diversos sectcres de ORGANIZACION lNSTITUCIONAL la economia, siendo en general empresas manufactureras, industriales, DE FOMENTO Y DESARROLLO A LAS MIPYME agroindustriales, agricolas, pecuarias, comerciales, de exportacion. turjsticas, artesanales y de servicios, entre otras. Capitulo I EI Organo Rector y sus Funciones Se c1asifican dependiendo del numero total de trabajadores permaaentes, actives torales y ventas totales anuales. Art.7 Organo Rector. tesrancra Ejecureea Elorgano rectal" de esta Ley es el Ministerio de Fomentc. Industria y Toda persona natural debidamente inscrita como comerciante en el Comercio (MIFIC) y la insranciaejecutora de las politicas, el Instituto Registro PUblico Mercantil correspondiente, tendni los mismos beneficios, Nicaraguense de Apoyo a la Pequefia y Mediana Empresa (INPYME). deberes y derechos que concede la presente Ley y podrainscribirse en el Registro Unico de las MIPYME. Art.8 Funcianes del Organo Rector Ademas de sus atribucionespropias consignadas en la Ley No. 290, "Ley EI Reglamento de esta Ley definira las caracteristicas, combinacion y de Organizacion, Competencia y Procedirruentos del Poder Ejecutivo" y ponderaci6n de los parametres a fin de determiner la clasificacion de cada su Reglamento. eI MIFIC tendra las siguientes funciones: una de las empresas del sector MIPYME. I. Evaluar y regular los programas. normas y politicas de promocion y

  5. Art.5 Definiciones Generales fomentc de las MIPYME, dentro del marco de su competencia, con Para los efectos de esta Ley, se enrendera por: cnfasis en la aplicacicn de solucioncs rcfcridas a los obstaculos mas relevantesen sudesarrollo. As! misrno, dar-seguimierrtoadichoa programas; I. UGA: Unidad de Gestion Ambiental del MIFle. 2. PROMIPYME: Programa Nacional Multi-anual de Apoyo a 1aMicro, 2. Establecer la coordinacion con las insnruciones del sector publico y Pequeiia y Mediana Empresa. privado, para desarrollar la efectividad de los programas de fomento y 3. Parque industrial MIPYME: Area geogreflca con infraestructura y desarrollo de las MIPYME; facilidades para la instalacion de industrias. 4. Servlcto de Desarrollo Empresarial: Son servicios de apoyo 3. Organizar los sectores productivos en correspondencia con Iaestrategta brindados a las emprcsas para fortalecer su competitividad. Son servicios institucional del MIFIC que incluya la conformaci6n de las comisiones de canicter no financieros, como asistencia tecnica. capacitacion. entre sectoriales como installcia de consu1ta YcOllcertacion; otros. 5. SII-MIPYME: Sistema lntegradode Infonnacion para las MIPYME. 4. Promover el desarrollo de las organizaciones empresariales, la asociatividad y las alianzas estrategicas entre las entidades publicas y Cap(tulo II privadas de apoyo a este sector; Lineamientos Estatales 5. Establecer mecanismos de flexibilizacion, simplificacion y

  6. Art.6 Lioeamientos Estatales descenrralizacion operativa que facil iten la creacion, gesti6n y operaci6n La aC-l::ion del Estado en materia de promodon y fomento de las MIPYME de las MIPYME; deberaorientarse de la siguiente manera: 6. Desarrollarel Sistema Integrado de Informaci6ndc laMicro, Pequena I. Estimular de fomla integral el desarrollo de las MIPYME, en Un y Mcdiana Empresa (SIl-MIPYME), y sus eSladisticas; contexto de compelitividad. 938 8-02-08 LA GACETA - DlARIO OFlClAL 28 1. Proponer en coordinacien COD el Institute Nicaraguense de Apoyo a 6. Procurar ta formalizacicn y constitucien legal de las MIPYME del IaPequeiia y Mediana Empresa (INPYME), el Ministerio de Bducacion sector informal existente y promover el nacimiento de nuevas empresas (MED),ellnstitutoNacicnal Tecnol6gico (INATEC), las Universidades mediante la implernentacion de creecicn de empresas; yotrasInslitucionesdelSectorEducativoPUblico yPrivado,18 adecuaci6n de los programas de educaci6n de conformidad a las necesidades de 7. Proporcionar a la micro, pequena y mediana empresa servicios de desarrollo empresarial de las MIPYME; consulroria y asesoria, que Ie permitan mantenerse en un mercado altameote competitivo; 8. Promover IIIcreaci6n de parques industriales, parques tecnol6gicos, ceeeos de investigacibn, centros de desarrollo tecnol6gico, programas de g. Capacitar a profesionales y tecnicos, {consultores individuales y demas creecien de empresas y centros de desarrollo productivo, que conlleven oferentes del Servicio de Desarrollo Empresarial), en las areas funciona1es la masificacicn y unificaci6n de las MlPYME; empresariales induyendo aspectos tecotcos producti vos parala atencicn a la micro, pequeiia y mediana empresa; 9. Promover el credmiento, diversificaci6n y consolidaci6n, de las exportaciones, implementando estrategias de mercadc y de oferta 9. Promover y fortalecerla cooperacion y asociatividad inter empresarial exportable; a nivel nacional, Gobiemos de las Regiones Aut6nomas y Gobiemos Municipales, asi como de secrores y cadenas productivas; 10. Analizarel entomo eoon6mico, politico y social, asl como el impacto sabre las MIPYME y 18capacidaddedinamizar lacompetitividad de estes 10. Promover 1aequidadde genero para el acceso de oportunidades para en los mercados de bienes y servicios y adecuarlos conforme el objetivo lamicro, pequeiia y mediana empresa; de esta Ley; 11. Implementar buenas practicas que permitan un buen manejo de los II. Promover la formulaciOn, ejecuci6n y evaluaci6n de Programas y sistemas de protecci6n del ambiente; Politicas Pubhces favorables para que las MIPYME consoliden, mejoren e incrementen su competitividad; 12. Promover la responsabilidad social empresarial; y 12. Apoyar a las MIPYME ubicadas en areas de economia campesina, 13. Apoyar a empresarios emprendedores para la creacion de empresas esrimulendo la creacion y fortalecimiento de empresas y empresarios con presencia de jovenee,mujeres, personas de la tercera edad y personas rurales, propiciando laagregaci6n de valor a la actividadeconomica del con capacidades diferentes. agrc; Capitulo Il CreaciOn del Consejo Nadonal MlPYME y Otros 6rganos de 13. EI MIFIC, seniel6rgano encargado de fomenlar la orgamzacion de los Coordinac1on Consejos Regionales y Departamentales MIPYME, la integracicn y funcionalidad de estes y todo aquello que conduzcan a fortalecer y Art.lOCrcaciOn del CODsejO Nadonal MlPYME desarrollar a las MIPYME de acuerdo a esta Ley, debera ser establecido Se crea el Consejo Nacional de 1a Micro, Pequeney Mediana Empresa en el Reglamento de la presente Ley; y (CONAMlPYME), como una mstancia de consuha, concenecien y consenso entre el Gobiemo Central, los Gobiemos Municipales, los 14. Formular poHticas para la creacion de empresas con presencia de Gobiemcs de las Regiones AutOnomas y el sectorgremial de la MIPYM E, j6venes, mujeres,personas de la tercera edad y personascon capacidades paradeterminarlas prioridades nacionales, que son expresadas en pounces, diferentes. programas y accicnes dirigidas a la promoci6n y al fomento del sector.

  7. Art. 9 FuDciones del INPYME EI CONAMIPYME estera integrado por representantes de las siguientes EI INPYME ademes de las atribuciones establecidas en la Ley No. 290, instituciones: "l.eydeOrgaoizacion.CompetenciayProcedimientosdeIPoderEjecutivo", su Reglamento y sus Reformas y el Arto. 6 del Decreto 6-94, tendra las I. EI MIFIC, que funcionara como Coordinador de este Consejo; siguientes atribuciones; 2. Ellnstituto Nicaragtiense de Apoyo a la Pequefia y Mediana Empresa I. Elaborar los eetudios tecnicos necesanos para 1a formulacien y (lNPYME), quien fungira como secretario de dicho Consejo, aplicaci6n de programas y proyectos; 3. EI Instituto Nicaragtlense de Turismo (INTUR); 2. Re.alizaranuahnenteencuentrosnacionales 0 regionalesde las MlPYME; 4. EI Institute Nacional Tecnclcgico (INATEC); 3. Celebrar convenios de cooperacion con las autcridades administrativas a nivel nacional, entes descentralizados, desconcentrados, reguladores y 5. La FinancieraNicaragtlense de Inversiones(FN!); gobiernos regionales, municipales y gremios empresaria1es, atendiendo las necesidades, caractertsncesyvocacion empresarial de cada territorio; 6. Represententes de los Conseios Depertamentales y de las Regiones Aut6nomas de las MIPYME, cuando las ctrcunstanctas 10 requieran; 4. Prestar servicios de informacion, orientecion y diagncstico empresarial para evaluar la posici6n competitiva de las empresas, identificando sus 7. Representantes de las ComtstonesNacionalesSectorialee, cuando las l\rees de oportunidad Y las rutas altemativas para elevar la productividad circunsrenciae 10 requieran; y rentabilidad de los negoctos; 8. EI Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR); 5. Formular y administrar el Programa de Desarrollo a las MIPYME (pROMIPYME); 9. EI Ministerio de Hacienda y Clidito Publico (MHCP); 939 8-02-08 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 28 10. E1 Instituto Niearagiiense de la Juventud (INJUVE); y Se crean los Conseice Regionales y Departamentales MIPYME,como expresjones territoria1es,de consulta, concertaci6n, consenso y gesti6n, II. Un representante de las siguientes Orgauizaciones: los queestaran integradosporrepresentantesde las expresionesterritoriales del Sector PUblico y Privado, asi como Organismos Gremiales y a. Camara Nacional de la Mediana, Pequefia Industria y Artesania OrganismosNo Gubemamenlales que trabajen enel fomentoydesarroho (eGNAPI); de las MIPYME en cada rerritorio. b. Confederacicn de Cameras de Comerciode Nicaragua; c. Consejo Nicaraguense de la Micro, Pequeiia y Mediana Empresa Art.I3Partldpadon del Gobierno Central, Municipales y (CONIMIPYME); Regionales en el Fomento de las MIPYME d. Consejo Superior de la Micro, Pequega y Mediana Empresa (COSUMIPYME); E1 Gobierno Central, los Gobiernos Municipales y los Gobiernos de las e.CamaraNicareguense dePequeDosy Medianos Empresarios Turisticos Regiones Autenomas, podran adoptar sus propias politicas eongruentes (CANTUR); a 1acaracteristica de cede region y a la Politica Nacional de Fomentoa la f. Camara Nacional de Turismo de Nicaragua (CANATUR); MIPYME, con el objetivo de impulsar el desarrollo socioecon6mico, g. E1 Congreso Pennanenle de Mujeres Bmpresaries de Nicaragua como empresarial, alianzas publicae y privadas y la coordinaci6n expresion de genera (CPMEN); iuterinstinrcional de sus municipalidades y regiones. h. Camaranicaragtlense de Micro Empresarios Turtsticos (CANIMEl); i. CamaraNicaraguense de cueroycalzado,marroquineros, talabarteros, Para la aplicaci6n de la presente Ley. con un enfoque territorial y de teneros y aflnes: encadenamiento productive, el MIFIC como organa rector, creara y j. Camara de Comercio de Nicaragua (CACONIC); dirigiri en coordinacion con el INPYME, los Centros de Apoyo a la k. Camara de Industria de Nicaragua (CADIN)j Micro,Pequeilay Mediana Bmprese (CAMIPYME)encadadepartamento I. Union Naciooal de Agricultores y Ganaderos (UNAG); y region aut6noma del pais con fuerte concenrracion de MIPYME. m. Union de Productores Agropecuarios de Nicaragua (UPANIC); e TITULO III Cada una de estas organizaciones debera tener su Personalidad Jurtdica PROGRAMAS, ACCIONES DE PROMOCI6N vigente y solvencia fiscal de coufcrmidad con la ley. YFOMENTOALASMIPYME Podnin participarcuando las circunstancias 10requierany en calidadde Capitulo I invitados par el CONAMIPYME, los representantes de ones entidades Programa Naclonal MUlti-Annal de Apoyo a la Micro, Pequeiia y publicas 0 privadas con competencia directa en el desarrollo de las MedianaEmpresa(pROMIPVME) MIPYME.

  8. Art. 14Creacl6n del PROMIPYME

  9. Art. 11 Funclcnee del Consejo Nadonal de fa Miera, Pequefia y Se crea el Programa Nacional Multi-annal de Apoyo a la Micro, Pequef'ia Mediana Empresa "CONAMIPYME" y Mediana Empresa (PROMIPYME), dirigido por el Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC), en coordinaci6n con todos los 1. Aprobar el Plan Necional depromoci6n y fonnaJizaci6n con enfoque sectores publicos y privados involucrados en las actividades de las de genero y juvenil para la competitividad y desarrollo de las MIPYME MIPYME. que incorporen las prioridades regionales por sectores, seiialando los objetivos y metas correspondientes. Art. ISPropositodelPROMIPYME EL PROMIPYME es un programapermanente e integral de desarrollo a 2. Contribuir a la coordinaci6n y annonizaci6n de las politicas y acciones las MIPYME nicaragiienses, cuyo prcpcsito es elevar y consolidar la sectoriales, de apoyo a las MIPYME, a nivel nacional, regional y competitividad, asi como integrar en igualdad de condiciones, en el municipal. mercado necional e intemaeional, a las MIPYME. 3. Supervisar elcumplimieoto de las politicas, los planes, los programas Art. 16 Fondo de financiamienlo para el fomento y promocl6n. y desarrollar las ccordineciones necesarias para alcanzar los objetivos Seerea el Pcndo de FinanciamientodelPROMIPYME.el que estadlngido propuestos, tanto a nivel de Gobierno nacional, regional y municipal. a promover y mejorar la capaeidad de gestion y cornpetitividad de las micro, pequeaas y medianas empresas nicaraguenses con e1 objetivo de 4. Fomentar la articu1aci6nde las MIPYME can las medianas y graudes financierloscomponentes,eccionesyacrividedesderivadasdel Programa. empresas, promoviendo la organizaci6n de las MlPYME proveedoras Este fonda estara integrado por recursosprovenientes del Presupuesto para propiclar el fortalecimienlo y desarrollo de su estructura economica General de 1a Republica y de fuentes de financiamiento enemas y produetiva. complementarias vinculadas a la cooperaci6n internacional y sector privado. 5.Contribuira la captaci6nygeneraci6n de labasede datosde infonnaci6n CapituioU estadistica sobre la MIPYME. PoUticas y Estrategias de Fome.'o, Promod6n y Desarrollo de IuMlPYME 6. Propaner la conformaci6n de comisionea inter mstitucionales de trabajosparadisefiareonsustentotecnico,propuestasparael mejoramiento Art. 17 Desarrollo Empresaria' del marcoregulatorio. El Estado facilitara y promoveri.los servicios de desarrollo empresarial para los empresarins de las micro, pequeilas y medianas empresas. 7. Participar en el seguimiento y evaluaci6n general en las acciones derivadas de la presente Ley y del Reglamento. Eldesanolloempresarialdeberi.consistiren:asesoriatecuicayempresarial, capacitaci6n, fortalecimiento y ampliaci6n de la oferta de semeios; a

  10. Art. 12 Consejos Regionales y Deparfamentales MIPYME traves de la capacitaci6n a los oferentes nacionales. Asl como fomentar 940 8-02-08 LA GACETA - DIARIO OFiClAL 28 tlparticipaci6ndel sectorprivado en eldesarrollode pollticasyestrategias Art. 24. Servieios Ftuaaeleros pn.m~oraraspectosclavesdelentomoecon6miooenquesedesenvuelven EI Estado a treves del organo rector de la presente Ley en coordinaci6n las empresas mediante la transferencia de tecnclogiae informacion que con el sistema bancarlo nacional, promovera de manera integral el fomente lacompetitividad empresanal. financiamiento, drversificando, descentralizando e incrementando la cobertura de la oferta de servicios de los mercacos financieros y de

  11. Art 18Asociatividad Empresarial capitales en beneficio de las MIPYME, garantizando [a democrauzacion Las MIPYME, sin perjuicio de las formas societarias previstas en las del credito y asl facilitar el acceso del mismo a los empresarios de leyessobre la materia, pueden asociarse para tener un mayor acceso a las MIPYME. La Superintendencia de Bancos y de Orras Instituciones ccntrataciones publicas y privadas. 'podos los beneflcios y medidas de Financieras,debe normar todo 10concernientea la creacicn del credito a promoci6n para que las MIPYME participen en las compras estatales las MIPYME. ..... incluyen a las asociaciones en participacien que sean establecidas entre TITUWIV PROMOCION Y FOMENTO DE LA CAPACIDAD COMERCIALIZADORA DE LAS MIPYME

  12. Art. 19Aceiones edueanves de cap3c1h1clOD y asistencia teeniea para MIPYME y de creecten de empresas Capitulo I E1 MIFIC impulsara con el apoyo del Ministerio de Educacion, e1 Fortalecimtento de la Comerdalizacioo INATEe, las Ijniversidades pubhcas y privadas e Institutes tecnelogicos, publioosoprivados, acuerdos de coopeacion mutua paraelestablecimiento Art. 25 Fortaleclmlento de la Comen:ializacion de estudios a nive! de diplomados, programas de educaciou no formal, EI Estado arraves del erganorector de la presente Ley procurara fortalecer programas de extension y catedras abiertas especiales para las MIPYME, la comercializacion en los mercados nacionales y exrranieros. En que incentiven la iniciativaempresarial deconfonnidad con las necesidades cumplimiento de 10 anterior, se prornoveran las siguientes acciones: de desarrollo del pais. I. Fortalecer los encedeuamientos pruductivos y las alienzas estrategicas,

  13. Art. 20 Modernlzadoo TecnolOgica focalizando las MIPYME con altos rendlmientos mas productivos, EI Estado a traves del6rgano rector de la presente Ley, debera impulsar lamodemizacilm tecnol6gica de las MIPYME y el desarrollo del rnercedo 2. Organizar ferias locales, nacionales e internacionales, al menos des de servictos tecnolcgicos como elementos de soporte de un sistema veces al aDo, disponieodo de locales apropiados para exhibicion e nacional de mnovacion continua que pennitan el progreso pennanente y informaci6n permanentes; el incremento de 18 competitividad productiva. Las MIPYME deberan impulsar, can el apoyo del Estado y del Sector

  14. Art. 21 Servicios Tecnologieos Privadc, un Parque de Ferias para comercializar sus prcductos; EI Estado, a traves del 6rgano rector de la presente Ley, debera promover la inversi6n en investigacion, desarrollo e innovacion tecnolcgica, asi 3. Promover enlaces producdvos entre las MIPYME, y la gran empresa como lainversionen fonnaci6n y entrenamiento de sus TecUTSOS humenos, incluyendoempresae de zonas francas; orientadas a dar igualdad de oportunidades de acceso a la tecnologla y el conocimiento, con el fin de incrementar la productividad,la mejora de la 4. Promover los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial eo las ca1idad de los procesos productivos y productos, la integraci6n de las MIPYME; y cedenes productivas y la eompetitividad de los productos. 5. Otras actividades similares que logren la dinamlzacicn de los niveles Pormedio de laconcertacion de acuerdos en coordinacicn con el sector productivos, en beneflcio de [as MIPYME. privado, las universidades publicas. privadas y el Estado promcveran la investigaci6n e innovacicn tecnolegice. Art, 26 Promoclim de la comercializaeioo EI MIFIC, los Gobiemos Regionales y Municipales, deben promover 1a

  15. Art. 22 Oferta de Servfetes Tecnologicos logistica, comercializaci6n y elaboracien de planes dedesarrollo nacional EI Bstado, a traves del crganc rector de la preseete Ley ee responsable para la organizacion de ferias y otras actividades de facil acceso que logren de la promoci6n integral de la oferta de bienes y servicios lecnol6gicos la promocion y desarrollo de los mercados y de los productos en sus orientada a las necesidades de las MIPYME, incluyendo capacitacion, territories, en beneficie de las MIPYME, agropecuarios yno agropecuaries. desarrollo empresarial, asistencia tecnica, investigacion, informaciOn, asesoria. consultoria, los servicios de laboratorio y proyectos piloto. La garantia de la libre competencia se regira por 10 preceptuado en la Ley No. 601. "Ley de Promoci6n de la Competencia" y su Reglamento. EIMlFIC,en coordinaci6n con lainiciativa privada impulsarli el desarrollo de la oferta de servicios tecnologicos, garantizando asl e! libre Art. 27Cantratadon de Situs y Servlclos desenvolvimiento del sectorproductivo y la adecuadaoferta tecnologica. EI Estado a traves del6rgano rector de la presente Ley, promovera que las contrataciones de bienes y servicios sean efecmadas en igualdad de Capitulo III opertunidades entre e1 sector empresarial nicaragiiense. Optimizando la Ac:ceso Flnanelero a las MIPYME vinculaci6n e integraci6n de las MIPYME en el comercio interne y con ello procurar fortalecer 1acomercializaci6n de sus productos en el mercarlo

  16. Art. 23 Ac:eeso Flnanciero nacional. El Estado, a traves de16rgano rector de la presente Ley, promovera el Capitulo II aecesoal crMito y aotras fuentes de capital, pormedio de la creaci6n de Promocion y Fomento de la Capaeidad Expartadora de las (=.80S, illStrumentos financieros y bancarios, de sistemas de garantias, descuentos y reducci6n de riesgos, que sean orientados a . ~cro. pequefutymediaoaempresa. de acuerdocon las leyes que rigen MIP\'ME

  17. Art. 28 Fortaleelmlenta de la Exportacllm EI 6rgano rector formulara. las poHticas necesarias con el objeto de 941 8-02-08 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 28 contribuir a la promocion e inserci6n de las MIPYME en los mercados Capitulo I ioternacionales, y promovera 1aparticipacion en losacuerdos decomercio Del Registro Unico de las MIPYME y Beneficlos intemacional, con el inreresde fortalecer lasexpectativas de las MIPYME para lograrcon exitolas oportunidades de acceso a mercedesexnanjeros Art. 32 Registro iJnico de las MIPYME y laatraccion de inversion extranjeradirecta ligadasa losTratadosde Libre Se crea el Registro Vnico de la MIPYME en el MIFIC cuyo procedimienro Comercio. registral se establecera en eI Reglamento de la presente Ley.

  18. Art. 29 Programas de E~portal:ion Este registro tiene como objeto primordial identificar y categorizar a las E[MIFICprcmoverael crecimientodel munero deMIPYMEexportadoras empresas MIPYME de conformidad con los conceptos, paramerros y y su oferta exportable, mediante e1 desarrollo de programas e incentives cnterios establecidos en la presente Ley. que impulsen una cultura empresarial exportadora. de conformidad a la legislacionnacional. EI Registro Unico de la MIPYME tiene como proposuo con tar con una base de datos suflcientemente amplia que permitiraaeisrir adecuadamente

  19. Art. 30 Normas Teenieas a las MIPYME y que tengan acceso a los incentivos contemplados en las EI Estado a traves del MIFlC, promovera las Donnas tecnicas y la leyes de la materia; emitiendo el certificado de inscripcion provisional certificaciou de calidad del producto a fin de aleanzar los estandares cuandcno estuvieseformalizada su mscnpctondefinitivacuandnhubiese iurernacicnales para elevar la competitividad de los bienes y servicios cumplido las formalidadesque faley eetablece.EIcertificado dejnscripcion producidos por las MIPYME, adecuandolos a los ecuerdos y tratados que provisional servira exc1usivamente para agilizar los tramites de en esta materia sean suscnros per Nicaragua de conformidad con la Ley fcrmalizacion y de mscripcion definitive. No. 219, "Ley de Normalizacion Tecnica y Calidad" Ysu Reglamento. Capitulo n riTULOV Del Registro y Tramltes Capitulo Unieo Prcmcctsn de Incentlvos Art. 33 Medio Ambiente y los Recurscs Naturales E1'Estado, a rraves de sus instituciones cuyas responsabilidad es la de

  20. Art. 31 Incentivos proteger el medio ambiente, establecera un regimen preferencial de La presente Ley determine como pricridad. Ie promoci6n de incentives cumplirniento progresivo para las MIPYME del marco regnlarcrio para las micro, pequeiias y medianas empresas, ante las autoridades ambiental en general y en particular 10 relative al cumplimientc del competentes del Estado, ccnforme los siguientes criterios: Decrerc 45-94 "Reglamento de Permiso y Evaluaci6n de lmpacto Ambiental",del 28 de octubre de 1994; y del Decreto 33-95 "Disposioiones I. Par la generaci6n de nuevas empleos, que inc1uya a mujeres, a personas para et Control, Cootarninacion Proveniente Descargas de Aguas de tercera edad, a personas Call discapacidades 0 capacidades diferentes Residuales, Domesticas, Industriales y Agropecuarias", del 14 de JUDio y a j6venes rehabilitados socialmenre. de 1995. Adoptandose en todo case medidas de flexlbllizacion de los triunites para la obtencion de los permieos ambientales en prcyecros de 2. Par [a reinversicn de capital provenientea de utilidades. las MIPYME. 3. Par la instalaci6n de nuevas industrias de las MIPYME en parques Art. 34 Regimen laboral y de seguridad social industriales odereinstalaci6n de empresas decualquier sectorenmunicipios EIMinisterio de Fomento Industria y comercic. el Ministeriodel Trabajo en situacion de pobreza. y el Institute de Seguridad Social, disenaran politicas laborales y de seguridad social que sean orientadas a velar por el cumplimiento de la 4. Por la exportacion de productos que integren, at men os, el cincuenta materia yque propieien un cptimc desarrollo a las MIPYME. La politica por ciento de materia prima 0 msumos nacioneles. de seguridad social inducira la mcorporecion al sistema del mayor numero posible de las MIPYME, 10 que incluye emp1eados y empleadores. 5. Por la incorporacion de alto componente de valor agregado nacional.

  21. Art. 3!! Sistema Estadistico 6. Par le implemenrecicn de mecides de proteccion al media ambiente, le EI Estedo a traves del Instituto Nacional de Informacion de Desarrollo y biodiversidad y el usa de tecnologias limpias. el Banco Central de Nicaragua, deben en coordinacicn con el MIFIC, establecer un sistema estadistico permanentc de informacion especial de 7. Por la produccion de productos y servicios que sustituyan los la MIPYME, que sera del dominic publico. impcrtados; y

  22. Art. 36 Inrormacion 8. Que sean ertesanos que promuevan la cultura nicaraguense. EI MIFIC Yel INPYME en coordmecton con los gremios empresariales de las MIPYME, proveerau informacion a naves del Sistema Integrado Para fines de obtenclon de los incentives existentes y los que en un futuro de Informacion para [asMIPYME(SII·MIPYME), que sera el instrumento se establezcan, se adoptara una normativa unifonne con procedimiento de control especializado en administrar y difundir en forma coordinada expedito para IIIobtencion de incentivos fiscales y arance[arios, asi como y descentralizada, toda [a informacion sectorial relacionada a la ofena y un procedimiento para la devolucion 0 reembolso de impueslos, cuando demandade: capacitacion, asistencia tecniea, lecnologia y financiamiento, la Ley asi 10determine. tanto de bienes como de servicios y otros. a fin de tener una base de datos y proporcionar informacion ligil e integral a las MIPYME. TiTULO VI DEL REGISTRO UNICO DE LAS MIPYME Y BENEFICIOS. Art. 37 Portal de inrormadon empresarial MEJORAS REGULATORlAS YFLEXlBILIZACIONDE Por medio del SII-MIPYME, el MIFIC Y el iNPYME; promoveran. TRAMITES estimularlin y articularan un portal empresaria1, que servini de apoyo al desarrollo empresarial. Este portal contendra infonnacion sobre 942 8-02-08 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 28 instuuciones asesoras, iniciativas politicas, prornocion y difusion, mediante lacrea.ci6n de un servicio de visitas, contactos empresariales y oportunidades en nuevas mercedes, registro de acciones y programas de apoyo, tramitologfa, promoci6n y lugar de visita a sectores, asi como todo 10 que permita identifiear oportumdades de desarrollo tecnol6gico, de negocios y de progreso integral. l1TULOVII Capitulo Uuieo Infracciones y Sandones Arl.38lnfracdones Toda persona natural 0 juridica, 0 persona natural que dirija 0 ejecute funciones publicas, sera responsable personalmente per violacien a la presenre Leysinperjuicio de lasaccionespenalesycivilesquecorrespondan sabre 10$ siguientes causales: 1. Proporcionar informacion falsa para la obtencton de apoyo, incentivos fiscales 0 arancelarios; 2. Ineumplir con las obligaciones derivadas de [a presente Ley, salvo casos fortuitos 0 de fuerza mayor; y 3. Destinar los recurscs destinados para la MIPYME a un fin distinto para el cuat fueron ororgados.

  23. Art. 39 Sanciones Las infracciones a las que se refiere el articulo anterior seren sancicnadas de lasiguientemanera: I. La primera vez con la perdida 0 reembolso de los bcneficios fiscates o arancelarios que Iehabian sldootorgados a 1a MTPYME. as! como multa equivalenteentre el veinteycinco yel cincuenta por ciento. sobre el valor de los incentivos fiscales 0 arancelarios que le hubieren sidootorgados a la MIPYME. 2. En caso de faltas que se clasi fiquen de exnaordinarias por la magnitud del perj uicio economicoy social causado. se sancionara con multa del cien por cientc sabre el valor de los incemivos fiscales 0 arancelarios que Ie hubieren side otorgados ala MIPYME, estes ingresos obtenidos en ccncepto de multas y sanciones seran tras1adados al fondo de financiamiento del PROMTPYME. mSPOSICIONES FINALES Art,40Reglamenlacion EI Presidente de la Republica reglamentara la presente Ley de acuerdo a 10 dispuesto en [a Constituci6n Politica de Nicaragua.

  24. Art. 41 Vigencia La presente Ley enrraraenvigenciaa partirde su publicacionen La Gaceta, DiarioOficial 0 en cualquiermedio de comunicacion escriro de circulacicn uacional, sin perjuicio de su posterior publicacion en La Gaceta, Diario Dficial. Dado en la ciudad de Managua, en [a Sata de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinticuatro dias del mes de enero del eno des mil ocbo.. Ing. ReneN{u'\ezT611ez, Presidente de la Asamblea Naeional.- Ing. Rene NtiiezTBlez,PresideutedelaAsambleaNacional.-Dr. WilfredoNavarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional. PoI'tanto. Tengase como Ley de la Republica. Publiquese y Bjecarese. :Ma:nagua, cinco de febrero del aiio des mil ccbo. DANIEL ORTEGA ~IAAVEDRA,PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA. 943

Ley Nº 645 - Ley de promoción, fomento y desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa · Nelum