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قوانين نيكاراغوا

Ley Nº 583 - Ley que crea la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL). Texto refundido

صدر في 2006-11-16 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
نيكاراغوا
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
energy conservation/energy production, fees/royalties, transport/storage, institution, non-governmental entity, internal trade, governance

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  1. Artículo 14. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su conforme se establece en el parágrafo II del Título Preliminar del publicación en cualquier medio de comunicación escrito, sin perjuicio Código Civil y el Título Quinto de la Ley No. 606, Ley Orgánica del de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Poder Legislativo. El presente autógrafo de ley contiene la Ley de Estabilidad Energética LEY No. 583 aprobada el veintidós de septiembre de dos mil cinco ylas modificaciones del veto parcial del Presidente de la República de fecha once de octubre EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA del dos mil cinco, por lo que hace a los artículos 1, 2, 3, 4 y 5, aprobadas de conformidad al artículo 143, parte infine de la Constitució n Hace saber al pueblo nicaragüense que: Política de la República, en la continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXI Legislatura, celebrada el día de tres de noviembre LA ASAMBLEA NACIONAL del año dos mil cinco. DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea CONSIDERANDO Nacional, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil cinco. RENE NUÑEZ TELLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.- MARIA I AUXILIADORA ALEMAN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional. Con fundamento en el artículo 105 de la Constitución Política en el que Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. se establece la obligación del Estado para promover, facilitar y regular Managua, diecisiete de noviembre del año dos mil cinco. Enrique la prestación de los servicios públicos básicos de energía, comunicación, Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua. agua, transporte, infraestructura vial, puertos y aeropuertos a la población, y lo dispuesto en la Ley No. 272, Ley de Industria NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas Eléctrica, y sus reformas, artículos 3, 27 y 135, publicadas en La las modificaciones producidas por las siguientes normas: Ley No. 600, Gaceta, Diario Oficial, número 74 del 23 de abril de mil novecientos “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 554, Ley de Estabilidad noventa y ocho, y la publicación en La Gaceta, Diario Oficial No. 243 Energética”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 199 del 13 de del 15 de diciembre del año 2004, respectivamente, se hace necesaria octubre del 2006; Ley No. 612, “Ley de Reforma y Adición a la Ley la creación de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del ENATREL. Poder Ejecutivo”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 20 del 29 de enero del 2007; Ley No. 627, “Ley de Reformas y Adiciones a II la Ley No. 554, Ley de Estabilidad Energética”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 132 del 12 de julio del 2007; Ley No. 644, Que la Ley No. 272, Ley de Industria Eléctrica, sus reformas y “Ley de Reforma a la Ley No. 554, Ley de Estabilidad Energética”, adiciones contenida en la Ley No. 494, Ley de Reforma y Adición al publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 22 del 31 de enero del 2008; Artículo 135 de la Ley No. 272, se establece la disolución, de Ley No. 667, “Ley de Reforma a los Literales b) y j) del Artículo 4 conformidad a lo dispuesto por el derecho privado, de la Empresa de la Ley No. 554, Ley de Estabilidad Energética”, publicada en La Nacional de Transmisión Eléctrica, S.A., ENTRESA, y se manda a la Gaceta, Diario Oficial No. 161, del 21 de agosto del 2008; Ley No. 672, creación de una Empresa de Servicio Público de Transmisión de “Ley de Reforma al Literal d) del Artículo 4, de la Ley de Estabilidad Propiedad Estatal, la cual será sucesora de la Empresa Nacional de Energética”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 200 del 17 de Transmisión Eléctrica, S.A., ENTRESA y se continuará con el octubre del 2008; Ley No. 682, “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley segmento de Transmisión Eléctrica de la Empresa Nicaragüense de No. 272, Ley de la Industria Eléctrica, y a la Ley No. 554, Ley de Electricidad. Estabilidad Energética”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 91 del 19 de mayo del 2009; Ley No. 728, “Ley de Reformas y Adiciones III a la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica, y a la Ley No. 554, Ley de Estabilidad Energética”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. Que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley No. 272, Ley de Industria 147 del 4 de agosto del 2010; y Ley 746, Ley de Reforma al Decreto Eléctrica, artículo 27, el cual establece de forma expresa que la Empresa Ejecutivo No. 46-94, Creación de la Empresa Nicaragüense de Nacional de Transmisión Eléctrica debe ser propiedad del Estado, para Electricidad (ENEL), a la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica cumplir con el espíritu de servicio público establecido en el artículo y a la Ley No. 554, Ley de Estabilidad Energética”, publicada en La 3 de la citada Ley, sus reformas y adiciones, esta empresa tendrá una Gaceta, Diario Oficial No. 17 del 27 de enero del 2011. estructura de Empresa Pública y estará bajo la tutela y control de la Presidencia de la República a través de la figura de un Ente Dado en la ciudad de Managua, en el Salón de Sesiones de la Asamblea Descentralizado, de conformidad a lo establecido en el artículo 4 de Nacional, a los siete días del mes de julio del año dos mil once.- Ing. la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. del Poder Ejecutivo, publicada en la Gaceta, Diario Oficial el día 3 de Wilfredo Navarro, Secretario de la Asamblea Nacional. junio de 1998. ------------------------ Digesto Jurídico del Sector Energético 2011. En uso de sus facultades; El presente texto contiene incorporadas todas las normas, reformas y HA DICTADO derogaciones vigentes y consolidadas al 7 de julio de 2011, de la Ley No. 583, Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión La siguiente, 7375 Colección Digital “La Gaceta” Digesto Jurídico Nicaragüense 13-09-12 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 175 LEY CREADORA DE LA EMPRESA NACIONAL Mercado Eléctrico Nacional, y todas las demás actividades relacionadas DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, ENATREL al Mercado Eléctrico Regional por medio del Centro Nacional de Despacho de Carga, utilizando los sistemas de transmisión y de

  2. Artículo 1. Objeto. Crease la Empresa Nacional de Transmisión comunicación propiedad de ENATREL; Eléctrica, ENATREL, como un Ente Descentralizado del Poder Ejecutivo con autonomía técnica y administrativa, adscrita al 4. Explotar comercialmente los excedentes de la capacidad instalada Ministerio de Energía y Minas, entidad de servicio público y del de los sistemas de transmisión y de comunicación, a través de la fibra dominio del Estado Nicaragüense, con personalidad jurídica y óptica, de acuerdo a las respectivas leyes reguladoras de la materia y patrimonio propio, de duración indefinida y con plena capacidad para las demás normativas existentes; adquirir derechos y contraer obligaciones, la que en adelante también se podrá denominar simplemente por sus siglas ENATREL. 5. Desarrollar obras de construcción, instalación, mantenimiento y operación de sistemas de transmisión de energía eléctrica y de La empresa creada por la presente Ley no podrá ser objeto de comunicación y la prestación de servicios relacionados con todo ello, privatización, ni de participación de particulares en su patrimonio todo de conformidad a las leyes reguladoras de las distintas actividades bajo ninguna modalidad, siendo una empresa eminentemente de carácter y las respectivas normativas establecidas; estatal y de interés social. El personal de la Empresa estará amparado a lo dispuesto en la Ley No. 476, Ley de Servicio Civil y de la Carrera 6. Elaborar el plan de expansión y ejecutar los proyectos del Sistema Administrativa, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 235 del Nacional de Transmisión y Comunicación; 11 de diciembre del 2003. 7. Prestar servicios o ejecutar obras asociadas a las diversas actividades

  3. Artículo 2. Domicilio. La Empresa tendrá su domicilio legal en la de transmisión, transformación, operación y comunicación del Sistema ciudad de Managua, Capital de la República, pudiendo establecer Nacional de Transmisión; sucursales, agencias filiales y subsidiarias que estime pertinente en cualquier parte del territorio nacional. 8. Comercializar el excedente de capacidad del Sistema de Comunicación; A criterio de la Junta Directiva y cuando ésta lo considere conveniente, 9. Participar en la constitución y creación de empresas nacionales e la Empresa podrá acreditar corresponsales, representantes o agentes internacionales de derecho público, privado o mixto y asociarse con en el exterior. las existentes; y

  4. Artículo 3. Patrimonio. Para los fines y efectos de la presente ley, 10. Ejecutar cualquier otra actividad necesaria para su desarrollo, todo el patrimonio de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, de conformidad con la ley de la materia. ENATREL, se constituye con todos los bienes, derechos, obligaciones y demás patrimonio, activos y pasivos, que pertenecen a la fecha al Artículo 6. Órganos de Dirección y Administración. Son órganos segmento de Transmisión de la Empresa Nicaragüense de Electricidad, de la Dirección y Administración de la Empresa Nacional de Transmisión ENEL, y de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica S. A., Eléctrica, ENATREL, los siguientes: ENTRESA. 1. Junta Directiva, la que estará integrada por tres miembros propietarios

  5. Artículo 4. Exenciones y Privilegios. La Empresa Nacional de y sus respectivos suplentes, los que serán nombrados por el Presidente Transmisión Eléctrica, ENATREL, está exenta del pago de todo tipo de la República, asignándose los cargos de Presidente, Secretario y de impuestos o tasa contemplados en la legislación tributaria nacional, Vocal; deberán ser miembros de esta Junta Directiva, el Ministro de sean estos fiscales, municipales y de cualquier otro tipo, tanto en sus Hacienda y Crédito Público y el Ministro de Fomento Industria y bienes, rentas, compraventas que realice, servicios que preste, Comercio, en ambos casos su suplente será el Viceministro; y un tercer entendiéndose estos últimos como servicios de transmisión eléctrica miembro que será seleccionado por el Presidente de la República; y y similares, así como en las obras que ejecute. También está exenta de todos los derechos fiscales e impuestos que graven la importación o 2. Un Presidente Ejecutivo, que será nombrado por el Presidente de compra local de maquinarias, equipos, materiales e insumos destinados la República. exclusivamente a la actividad de transmisión eléctrica y demás actividades conexas. Artículo 7. Requisitos para Ser Miembro de la Junta Directiva. Para ser miembro de la Junta Directiva de la Empresa Nacional de

  6. Artículo 5. Finalidad. La empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, Transmisión Eléctrica, ENATREL, se requerirán los requisitos ENATREL, tendrá como finalidad principal la actividad de Transmisión siguientes: Eléctrica y demás actividades conexas. 1. Ser persona de reconocida honestidad y solvencia; También podrá desarrollar las actividades siguientes: 2. Haber residido en el país los últimos cinco años antes de la fecha 1. Transmitir energía eléctrica a un voltaje no menor de 69 KV., a través del nombramiento; del Sistema Nacional de Transmisión propiedad de ENATREL; 3. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; 2. Transformar energía eléctrica desde niveles de tensión de 230 KV hasta 13.8 KV, de conformidad a lo establecido en la Ley número 272, 4. No haber sido suspendido ni inhabilitado para el desempeño de Ley de Industria Eléctrica y su Reglamento, así como las demás cargos públicos por sentencia firme; y Normativas; 5. No haber sido declarado incurso por la Contraloría General de la 3. Operar el Sistema de Interconectado Nacional, y administrar el República. 7376 Colección Digital “La Gaceta” Digesto Jurídico Nicaragüense 13-09-12 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 175 No podrán ser miembros de la Junta Directiva de la Empresa Nacional Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple del total de los de Transmisión Eléctrica ENATREL, aquellas personas que por miembros de la Junta Directiva que asista a las Sesiones respectivas ejercer otras actividades relacionadas con el sector electrónico tuvieron de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento Interno de la Junta conflictos de intereses de la Empresa. Directiva. En los casos de empate, el Presidente de la Junta podrá ejercer el voto decisorio.

  7. Artículo 8. Determinación de Política Empresarial y Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la Empresa Nacional de En los casos de ausencia, inhabilidad o incapacidad del Presidente de Transmisión Eléctrica, ENATREL determinará y dirigirá la política la Junta Directiva a una o más Sesiones, presidirá el Vicepresidente, empresarial de ésta, teniendo presente sus objetivos y finalidades y se mandará a integrar al suplente del Presidente como miembro. establecidos por la presente ley El quórum de la Junta Directiva para las Sesiones se constituye con La Junta Directiva tendrá las facultades siguientes: cuatro de sus miembros. 1. Aprobar el Presupuesto General Anual de Operaciones e Inversiones; Artículo 10. Desempeño en el Cargo. Los miembros de la Junta Directiva en la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL, 2. Aprobar los estados financieros de la Empresa; se desempeñarán en sus cargos y funciones con criterio propio, y serán los únicos responsables de sus gestiones ante la Ley y los resultados 3. Aprobar la participación accionaria en sociedades, empresas, de de la Empresa. derecho público, privado, o mixtas, siempre y cuando la actividad comercial sea compatible con la actividad de Transmisión Eléctrica, o En el desempeño del cargo directivo no se le pagará dietas al Presidente, cuando lo fuere no existieren limitaciones en su participación de a los Vocales, ni a los demás miembros de la Junta Directiva que ocupen acuerdo a la legislación de la materia del país en que tenga su domicilio cargos públicos. dicha sociedad o empresa;

  8. Artículo 11. Representación Legal y Dirección Administrativa. 4. Aprobar la contratación de empréstitos nacionales e internacionales, La representación legal y la Dirección Administrativa de la Empresa la emisión de bonos y otros títulos valores similares de conformidad Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL, le corresponde al a lo establecido en la Constitución Política de la República; Presidente Ejecutivo, con facultades de Apoderado General de la Administración. 5. Aprobar los planes tarifarios, las normativas técnicas, y reglamentos de transmisión o transporte para ser sometidos a la aprobación del Artículo 12. Funciones del Presidente Ejecutivo. Para los fines y Ente Regulador de la Industria Eléctrica; efectos de la presente ley, le corresponde al Presidente Ejecutivo la Dirección Administración de la Empresa de acuerdo a sus objetivos 6. Otorgar poderes de cualquier clase o naturaleza con las facultades y finalidades establecidos en la presente ley, y a las resoluciones de que juzgare necesarias; la Junta Directiva. 7. Aprobar la enajenación, hipoteca o gravamen de los bienes inmuebles Son funciones del Presidente Ejecutivo de la Empresa las siguientes: de la Empresa, todo de conformidad con lo establecido en la Ley de Disposición de Bienes del Estado; 1. Representar legalmente a la Empresa, tanto en asuntos judiciales, extrajudiciales y administrativos; 8. Nombrar al Auditor Interno de la Empresa, quien estará subordinado a la misma Junta, de acuerdo a lo establecido por la Ley; 2. De acuerdo a su calidad de Apoderado General de Administración, podrá otorgar los poderes que estime conveniente, sean estos Poderes 9. Aprobar los informes de Auditoría Externa; de Administración o Judiciales, de acuerdo a las necesidades y la buena andanza de la Empresa, sin perjuicio de las facultades que tiene la Junta 10. Aprobar la estructura organizativa interna y funcional, los Directiva de ésta; reglamentos internos de la Empresa y sus reformas; y 3. Someter, para su aprobación, a la Junta Directiva el Plan de 11. Ejercer las demás funciones de carácter general que sean pertinentes estructura organizativa y funcional de la Empresa, sus reformas y a los objetivos y finalidades de la Empresa. adiciones;

  9. Artículo 9. Sesiones de Junta Directiva y Quórum. La Junta 4. Ejecutar todos los acuerdos, actos y contratos que expresa y Directiva podrá celebrar Sesiones Ordinarias una vez al mes, tácitamente estuvieren comprendidos dentro del objeto de la empresa; correspondiendo a la Junta Directiva establecer la fecha de realización, y extraordinaria cuantas veces sea necesaria de acuerdo a los intereses 5. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes, las de la Empresa y el Estado. resoluciones de la Junta Directiva, los Reglamentos de la Empresa y las normas y disposiciones dictadas por autoridad competente; Las Sesiones Extraordinarias serán convocadas por el Presidente de la Junta Directiva, sea por iniciativa propia o a solicitud de al menos dos 6. Someter al conocimiento y resolución de la Junta Directiva todos de sus miembros. El Presidente de la Junta Directiva regulará el orden los asuntos relativos a la política de la Empresa que requieran de su de las Sesiones y deberá dar la agenda de trabajo al menos con cuarenta aprobación y resolución; y ocho horas de anticipación y hacer públicas las resoluciones que se adopten, salvo aquellos casos, que a criterio de la Junta Directiva 7. Preparar y presentar a la Junta Directiva anualmente el Plan General deban ser estrictamente de uso interno. de Actividades, y Presupuesto General de Operaciones e Inversiones; 7377 Colección Digital “La Gaceta” Digesto Jurídico Nicaragüense 13-09-12 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 175 8. Preparar y presentar a la Junta Directiva el informe anual de NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas operaciones, actividades y condiciones financieras de la Empresa; las modificaciones producidas por la Ley No. 612, “Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y 9. Presentar a la Junta Directiva, con la prioridad que ésta establezca, Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en La Gaceta, Diario la Ejecución Presupuestaria y los Estados Financieros; Oficial No. 20 del 29 de enero del 2007. 10. Presentar las propuestas de los planes tarifarios, las normas Dado en la ciudad de Managua, en el Salón de Sesiones de la Asamblea técnicas y reglamentos de transmisión o transporte para ser sometidos Nacional, a los siete días del mes de julio del año dos mil once.- Ing. a la aprobación del Ente Regulador de la Industria Eléctrica; René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro, Secretario de la Asamblea Nacional. 11. Someter a la Junta Directiva la aprobación de los diferentes ------------------- Reglamentos Internos que se requieran para el funcionamiento de la Digesto Jurídico del Sector Energético 2011. Empresa; y El presente texto contiene incorporadas todas las normas, reformas y 12. Cumplir con cualquier función adicional que le sea encomendada derogaciones vigentes y consolidadas al 7 de julio de 2011, de la Ley por la Junta Directiva, siempre y cuando esté relacionada con la buena No. 661, Ley para la Distribución y el Uso Responsable del andanza de la administración de la Empresa. Servicio Público de Energía Eléctrica, aprobada el 12 de junio de 2008, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 143 del 28 de

  10. Artículo 13. Traspaso de Bienes Inmuebles. Para los efectos del julio de 2008, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, traspaso, sin solución de continuidad, a favor de la Empresa Nacional conforme se establece en el parágrafo II del Título Preliminar del de Transmisión Eléctrica, ENATREL, en lo que hace los bienes Código Civil y el Título Quinto de la Ley No. 606, Ley Orgánica del inmuebles y derechos inscritos en los Registros Públicos a favor de la Poder Legislativo. Empresa Nicaragüense de Electricidad, ENEL, o de las entidades de que ésta es sucesora, por Ministerio de la presente ley, se deberán LEY No. 661 transferir a la Empresa objeto de ésta y libre de pago de los aranceles registrales, mediante nota puesta al margen del asiento respectivo, El Presidente de la República de Nicaragua haciéndose mención de esta Ley; únicamente bastará la solicitud que para tal efecto presente cualquier apoderado legal de la Empresa. A sus habitantes, Sabed:

  11. Artículo 14. Reformas. Refórmese la Ley No. 272, Ley de la Industria Que, Eléctrica, sus reformas y adiciones contenidas en la Ley No. 494, Ley de Reforma y Adición al Artículo 135 de la Ley No. 272, Ley de LA ASAMBLEA NACIONAL Industria Eléctrica, párrafo séptimo, ambas publicadas en La Gaceta, Diario Oficial No. 74 del 23 de abril de mil novecientos noventa y ocho, Ha ordenado la siguiente: y en La Gaceta, Diario Oficial No. 243 del 15 de diciembre del año 2004, respectivamente, párrafo que se leerá así: LEY PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EL USO RESPONSABLE DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

  12. Artículo 135. Reforma. Párrafo Séptimo. Transfórmese la Empresa de Transmisión Eléctrica, Sociedad Anónima (ENTRESA) en una CAPÍTULO I empresa Estatal de Servicio Público, denominada Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL, cuyas funciones están DISPOSICIONES GENERALES determinadas en su ley creadora.

  13. Artículo 1. Objeto. La presente Ley es de orden público e interés

  14. Artículo 15. Publicación y Vigencia. La presente Ley entrará en social y tiene por objeto garantizar el adecuado, eficiente y responsable vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario uso y prestación del servicio público de energía eléctrica, el respeto Oficial. a la propiedad de los bienes necesarios para su distribución, los procedimientos para la detección y sanción de infracciones a las El presente autógrafo contiene la Ley No. 583, Ley Creadora de la conductas que perjudican el desarrollo y prestación de dicho servicio. Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL, y las Artículo 2. Definiciones. Para los fines de esta Ley se entiende por: modificaciones del veto parcial del Presidente de la República de fecha nueve de mayo del dos mil seis, por lo que hace al numeral 4 del arto. a) Servicio de Energía Eléctrica: Servicio prestado por un agente, 5, numeral 2 del arto. 6; párrafo último del arto. 7 y arto. 11 de dicha distribuidor y comercializador de energía eléctrica que incluye el ley, aprobadas conforme el artículo 143, parte infine de la Constitución suministro de potencia de energía eléctrica en el punto de entrega al Política de la República, en la Tercer Sesión Ordinaria de la XXII cliente, sin considerar si esta energía se está usando o no. Este servicio Legislatura de la Asamblea Nacional, celebrada el día de hoy. Dada en debe ser prestado de forma continua, eficiente y segura a los Clientes, la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, Consumidores o Usuarios con la debida fiscalización del Ente Regulador. a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil seis. ING. EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, Presidente Asamblea Nacional. DRA. b) Ente Regulador: Instituto Nicaragüense de Energía, denominado MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Primer Secretaria también INE, cuya función principal es regular, supervisar y fiscalizar Asamblea Nacional. la prestación del servicio de energía eléctrica ofrecida por las Empresas Operadoras de Distribución a los Clientes, Consumidores o Usuarios Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. y garantizar los derechos de las partes. Managua, cuatro de diciembre del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. 7378 Colección Digital “La Gaceta” Digesto Jurídico Nicaragüense

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