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قوانين نيكاراغوا

Ley Nº 345 - Ley de restablecimiento de los plazos establecidos en la Ley Nº 278, sobre propiedad reformada urbana y agraria

صدر في 2000-05-02 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
نيكاراغوا
الموضوعات
Land and soil
الكلمات المفتاحية
land reform, legal proceedings/administrative proceedings, agricultural land, urban land, land tenure

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  1. Leyes No. 345 LEY DE RESTABLECIMIENTO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 98 DE LA LEY No. 278 "LEY SOBRE PROPIEDAD REFORMADA URBANA Y AGRARIA" Y ARTICULO 2 DE LA LEY No. 288 Gaceta No. 97 24/05/2000 LEY DE RESTABLECIMIENTO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 98 DE LA LEY No. 278 "LEY SOBRE PROPIEDAD REFORMADA URBANA Y AGRARIA" Y ARTICULO 2 DE LA LEY No. 288 LEY No. 345, Aprobada el 2 de Mayo del 2000. Publicado en La Gaceta No. 97 del 24 de Mayo del 2000. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades; HA DICTADO La siguiente: LEY DE RESTABLECIMIENTO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 98 DE LA LEY No. 278 "LEY SOBRE PROPIEDAD REFORMADA URBANA Y AGRARIA" Y ARTICULO 2 DE LA LEY No. 288 Artículo 1.- Se restablece por el término de dieciocho meses, el plazo y las modalidades de pago establecido en el Artículo 98 de la Ley 278, " Ley sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria", publicada en La Gaceta No. 239 del diecinueve de Diciembre de mil novecientos noventa y siete para cancelar el impuesto de Bienes Inmuebles a que se refiere dicho artí culo. Artículo 2.- Se restablece hasta el 23 de Diciembre del año 2000 el plazo establecido en el Artículo 2 de la Ley 288, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 75 del día viernes 24 de Abril de 1998, para que la Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones (C.N.R.C.), continúe recibiendo las solicitudes de Reclamos que le sean presentadas. Asimismo la Oficina de Ordenamiento Territorial (O.O.T.), con las facultades otorgadas en el Decreto 35-91 y sus reformas continuará recibiendo solicitudes de Solvencias de Revisión y de Disposición, durante el perí odo señalado en este Artículo. Al momento del vencimiento de este período, la Oficina de Ordenamiento Territorial continuará tramitando todos los casos que tenga pendientes hasta agotar totalmente la revisión. Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dos días del mes de Mayo del dos mil. IVAN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional. PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON, Secretario de la Asamblea Nacional. Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, veintidós de Mayo del años dos mil. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República.

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