Ley Nº 344 - De promoción de inversiones extranjeras
صدر في 2000-05-24 · النص بتاريخ 2026-10-01
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البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- نيكاراغوا
- الموضوعات
- General
- الكلمات المفتاحية
- international cooperation, financing, business/industry/corporations, contracts, subsidy/incentive, poverty, sovereignty, intellectual property rights, international trade, registration, alternative dispute settlement, investment
- الفئات
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1. “Inversión Extranjera” es la que se en los términos establecidos en el Arto. legales nacionales vigentes y los realice mediante la transferencia a 44 de la Constitución Política. convenios de los que la República de Nicaragua de capital extranjero, Nicaragua sea parte. entendiéndose como tal el Arto 5. Otros Derechos. El inversionista proveniente del exterior con extranjero goza de libre acceso a la independencia de la nacionalidad o compra y venta de moneda extranjera Arto 9. Organo competente. Para los efectos del lugar de residencia del disponible y a la libre convertibilidad de de lo dispuesto en la presente Ley, la inversionista. moneda, de acuerdo a lo prescrito en instancia competente para velar por su leyes y normas nacionales sobre la cumplimiento es el Ministerio de
2. “Inversionista Extranjero” es toda materia cambiaria y en igualdad de Fomento, Industria y Comercio en persona natural o jurídica que condiciones con el inversionista nacional. coordinación con otras instituciones realiza inversiones extranjeras Entre otras, el inversionista extranjero estatales. según quedan definidas podrá realizar libremente, sin perjuicio de anteriormente. cualquier obligación exigible en el país: Los Inversionistas extranjeros que deseen acogerse a los beneficios de la 1 presente Ley, deberán notificar al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, la inversión extranjera que pretendan efectuar, para su inscripción y actualización en el Registro Estadístico de Inversiones Extranjeras que llevará dicho Ministerio, de conformidad al procedimiento que se establezca en el reglamento. Arto 10. Reglamento. El Presidente de la República reglamentará la presente Ley. Arto 11. Derogación. Se deroga la Ley de Inversiones Extranjeras, Ley Nº 127, del 12 de abril de 1991. Arto 12. Transitorio. Las inversiones extranjeras que fueron registradas de conformidad con la Ley Nº 127, del 12 de abril de 1991 publicada en la Gaceta Diario Oficial numero ciento trece del 20 de junio de 19991 o leyes anteriores, continuarán rigiéndose por ellas, salvo que se sometan voluntariamente a la presente Ley, en un plazo no mayor de un año a partir de su entrada en vigencia. Arto 13. Vigencia. Esta Ley entrará en vigencia treinta días después de su publicación en “La Gaceta” Diario Oficial. Dada en la ciudad de Managua en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los veintisiete días del mes de abril del dosmil. IVAN ESCOBAR FORNOS Presidente de la Asamblea Nacional. PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON Secretario A.Nacional. Por tanto : Téngase como ley de la República. Publíquese y Ejecútese Managua, 22 de mayo del año dosmil. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO Presidente de la República de Nicaragua. GACETA DEL MIERCOLES 24 DE MAYO DEL
2000. N° 97 , AÑO CIV 2