Ley Nº 309 - Ley de regulación, ordenamiento y titulación de asentamientos humanos espontáneos
صدر في 1999-07-15 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- نيكاراغوا
- الموضوعات
- Land and soil
- الكلمات المفتاحية
- urban land, cadastre/land registration, legal proceedings/administrative proceedings, land tenure, ownership, property rights
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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL LEY No.309 EL PRESlDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Haeesaberal puebloniearagUense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En usode sus facultades; HADICTADO Lasiguiente: LEY DE REGULACION, ORDENAMIENTO Y TITULACION DE ASENTAMIENTOS HUMANOSESPONTANEOS CAPITULO OBJETO DE LA LEY Arto.I La presente Leytieneporobjetoestablecer un marco juri dicoquepermitael ordenamiento urbano, la dernarcacion y titula cionde losAsentamientos Humanos Espontaneos existentes enel pais. Arto.2 Son Asentamientos Humanos Espontaneos aquellas agru paciones de viviendas ubicadas dentro de lasareas urbanas de un municipiodeterminado, en donde las familias que las habitan, se posesionaron de losterrenos dondeprogresivamente hanconstrui do su vivienda familiar y existe en los mismos una distribucion desordenada delespaciourbano, altadensidad de viviendas y ser viciosbasicosinexistentes 0 insuficientes. Se incluye aqui losasentamientos constituidos en terrenosdecoo perativas 0 personas naturales cuyos titulos,per estar dentrodel area urbanafueron anulados por lasLeyes209y 278. 3336 28-07-99 CAPITULO LA GACETA - DIARIO OFICIAL Ordenamiento. 143 DEL PLAN F;SPECIAL DE ORDENAMIENTO CAPITULO III Arto.3 La Adrninistracion Municipal respectiva debera elaborar un PlanUrbanisticoEspecialpara ladernarcacion y ordenamiento de los Asentamientos HumanosEspontaneos, ubicados en su cir cunscripcion, en un plazo de cientoochentadias contadosa partir de la promulgacion de la presenteLey.EIConcejoMunicipal debe ra aprobar este Plan con rango de una Ordenanza, la que debera contener ademasuncalendario de legalizacion de losAsentarnientos. Arto, 4 Para la obtencion de insumosdel Plan mencionado en el Articuloanteriorse creara un Cornite Tecnicopresidido por el AI· calde0 su delegado,La Procuraduria GeneraldeJusticia, el Minis terio de Transportee Infraestructura, el InstitutoNicaragnense de Estudios Territoriales y las instituciones del Estado: ENACAL, ENEL,MINSA Yotras que ajuicio del Alcalde sea necesariointe grar a la misma. Arto.S Las instituciones del EstadobrindaranalComitetoda infor macionrequeridasobre losAsentamientos Humanos Espontaneos, Si un funcionario por negligencia0 mala voluntad niega la infor maci6nal Comite,este informaraa su superiorjerarquicoparaque se Ieapliquen las sancioncsadministrativas correspondientes. Arto.6 Este Comiteno tienecaracterresolutivo. EIresultadode su trabajo 10 remitira por conducto tiel Alcalde a la Administracion Municipal, la que con baseen el mismo,decriteriostecnicosurba nisticos,de riesgoambientaly de factibilidad economics,elabora ra el Plan Especialde Ordenamiento. EI Plan puede dar como resultado: a) Que el Asentamiento es legalizable, debiendo reordenarse urbanisticamente, b) Que el Asentamientoes legaJizable y no admiteun tratamiento urbanistico, sino simplesmejorasa su condicion actual. c) Que ef Asentamiento0 parte de el esta ubicadoen un lugar de riesgoy es necesariasu reubicacion total 0 parcial. d) Queel Asentamiento0 partede el estaubicadoen un sitiodesti nado por el Plan Reguladordel Municipio destinado a otros usos urbanisticos y es necesariasu reubicacion total 0 parcial. Arto.7 Una vez aprobada la Ordenanzaa que hace referenciael Articulo 3 de la presente Ley, el Gobiemo Municipal 1a debera mandara publicaren La Gaceta,DiarioOficialy difundirla a traves de losmedios de cornunicacion y asambleas de pobladores. Arto.S La Adrninistracion Municipal debera publicar periodica mente en los medios de comunicacion social el calendario para la legalizacion de los Asentamientos y la delegacion 0 dependencia de la mismaen que se recibiranlassolicitudes y otrascomunicacio nes de los pobladores de los mismos,de acuerdo con el Plan de DERECHOS Y DEBERES DE LOS POBLADORES DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS ESPONTANEOS Arto.9 Los pobladores de cada Asentamientos podran constituir. medianteActaunaAsociacion de Pobladores, segun 10 establecido por el Articulo 37 de las LeyesNo. 40 y 261 dc Rcformas c Incor poraciones a la LeyNo. 40 «Ley de Municipios». EstaAsociacion debera incorporara las organizaciones de caracter, comunitario y existentes encadaasentamiento, comoMovimiento Cornunal, JCOP, Asociacion Pro Mejoramiento de Asentamientos y Asociaciones de Mujerescon personeriajuridicaque trabajanen la comunidad. Arto. 10Unavezconstituida laAsociacion, sus representantespre sentaranala delegacion 0 dependencia municipaldesignadapor el Gobiemo Municipal para cl cfecto, una solicitud de legalizacion del Asentamiento, segunel calendario, la que debera contener; a) La ubicacion exacta. b) Dimension del Asentamiento. c) Causasque originaronfaocupacion del inmueble donde se en cuentraubicadoel asentamiento. d) Numerode lotesque 10 conforman. e) Numerode familias que se encuentranen cada lote. nombresy apellidoscompletos de sus integrantes y edades de los mismos. t) Tiempode posesion de cada lote. Arto.ll La Administracion Municipal respectiva constituirauna Comisionde Revision integradapor el funcionarioa cargodeldis trito 0 la dependencia designada, unmiernbrodel ConcejoMunici pal (de la Cornision de Asuntos Sociales en aquellos de mas de cinco miembros) y un representante de la Asociacion de Poblado res del Asentamiento elegidopor lasAsociaciones existentes en el Asentamiento quevayaa serobjetode legalizacion segunel calcn dario. Arto.12 Sonfunciones de laComision de Revision: a) Revisar lassolicitudes de legalizaci6n. b) Realizar inspecciones en los Ascntamicntos objeto de la revi si6n. c) Solicitara los interesados la presentacion de documentos 0 testi gos que acrediten su posesionsobre el lote cuando cl caso 10 re quiera. d) Emitirresoluciones dandotramitea la solicitudde legalizacion, las que deberan hacersepublicasy aprobadaspor el Concejo Mu 3337 28-07-99 LA GACETA - 'DIARIO OFICIAL 143 nicipalrespectivo. Arto.13De lasresoluciones de laComisionde Revision lospobla dores podran interponer Recurso de Revision Administrativa de acuerdoa los tramitesconsignados en los Articulo40 y 41 de las LeyesNo.40y 261de Reformase Incorporaciones a la LeyNo.40 «LeydeMunicipios». Arto. 14Unavezefectuadala revisiondel Asentamiento.Ia Admi nistracion Local,representada porel funcionario a cargodeldistri to 0 dependencia designaday los pobladoresconsensuaran un Re glamentoInternodel Asentamiento, que permita,segunel caso, la aplicacion de lasNormasMinimasde Dimensionamiento de Desa rrollos Habitacionales (Acuerdo Ministerial No, 128delMINVAH), o el mejoramiento de lascondiciones en que se encuentraelAsen tamiento. ARto.IS Los pobladores de los Asentamientos cuyasituacion ya fue objetode revisiontienen derechoa obtener de la Administra ci6nMunicipal un documentoque haga constar: a) Que se encuentraen procesode Titulacion, si el inmueble ocu padoporel Asentamiento fuerepropiedaddel Estado, sus 1nstitu ciones0 del Municipio. b) Queno puedeserdesalojadodel mismohastaque se lIegue a un arreglocon el propietario, si el inmuebleocupadofuerepropiedad deun particular, CAPITULO IV ASPECTOS GENERALES DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOSESPONTANEOS Arto.16 Los Asentamientos HumanosEspontaneos sujetosde le galizacion al tenorde lapresenteLey,son losque fueron constitui dosantesdel 31 de Diciembre de 1998. Arto.17 En losAsentamientos Humanos Espontaneos los lotesno podranexceder de trescientasvaras cuadradas. Si se presentaran casosqueexcedanestamedida,se revertiraelexcedentea favorde lasareascomunales delAsentamiento, sifuereposible, 0 seacrecera a los vecinossi el area de estosfuesemenorde lostrescientos me tros. Arto.IS En loscasosenquefuere factible deberandestinarse areas parael desarrollo humaney larecreaci6nen losAsentamientos, de conformidad con lasNormasminimasdeDirnensionamiento delos Desarrollos Habitacionales. Arto.19 Lasempresasde serviciospublicosdeberanincluiren sus planes de inversion a los Asentamientos Humanos Espontaneos, objeto de la presente Ley con el fin de ordenar y regularizar la prestaci6n de talesservicios. Para tal efectodeberanestablecer, en coordinacien con la respectivaAsociaci6n de Pobladores de cada Asentamiento los planesy facilidades que se brindaran a losusua rios,de acuerdoa las Leyesde la materia. Arto.20 En loscasosen que losAsentamientos Humanos Esponta neosse en encontraren 0 total0 parcialmente ubicadosen areas de riesgoy debido a ello no pudiesen ser legalizados, los Gobiernos Localesdeberanavisarcon antelacion a los pobladores, ya sea que tenganconstituida su Asociacion 0 no, para queseantrasladados a lugares seguros. Para estos nuevosasentamientos se debera esta blecerde antemanosu ubicacion con respectoal micleourbane, la facilidad de acceso al mismo, el nurnero de lotes, las soluciones propuestas con respectoal sistemavial, asi como localizacion del area comunal. Los GobiernoMunicipales se responsabilizaran de proporcionarles materiales similares a los que tengan su casa de habitacion en el momentodel traslado. Conrespecto a losserviciosbasicosse deberacontarcon el diseno del alumbrado publico y sistema de distribucion electrica, agua potable,alcantarillado sanitarioy pluvial,consusmemorias de cal culorespectivas. Sinembargo, previaal trasladodelAsentamiento, se deberacontarcon una toma de agua potablecada 100metrosy conlineas disponibles deelectricidad domiciliar paraquecadausua rio cuenteconel serviciominimo. Arto, 21 Si posteriorala reubicacion de los pobladores senalados en los articulosanteriores, se comprobare que la mismasc realiz6 paraobedecerintereses ocultosde los funcionarios queordenaron lamismay resultaron beneficiados de elloel funcionario 0 terceras personas, el funcionario seramultado coneldobledelvalorcatastral de las tierrasdesalojadasy se Ieaplicarade manera inconmutable la penamaximaprevistaen la legislaci6n. La multadeberaser en tregadaal TesoroMunicipal con laque se constituira un fonda es pecialpara realizarmejorasen el nuevoAsentamiento. CAPITULO V DE LA LEGALIZACION DE LOS ASENTAMIENTOS Y OTRAS DISPOSICIONES ESPECIALES. Arto. 22 Una vezobtenidala Resolucion de laComision de Revi sion, segunel calendario, el representante de cadanucleo familiar deberapresentaren la delegacion 0 dependencia municipal desig nada, su solicitud de titulacion, acompai'iando a la misrna la Reso luci6nantesmencionada. Los interesados podran hacer lasgestio nes de manerapersonal, por mediode representante legal 0 de or ganizaciones comunitarias. Arto.23 Cadagrupo familiar que residaen los asentamicntos ten dra derecho a ser sujeto de titulo de propiedad, de acuerdo a la presenteLey.Seraconsiderado grupofamiliarindependientemente quese trate de familianueleada, monoparental 0 extensa. EItitulode propiedad correspondiente sera otorgado a favorde la madrey del padre,si estes estuviesen unidos0 casados,de la ma dre0 delpadreque tenganlaguarday cuidadode los(as) menores, de la responsable 0 del responsable de la familiaextensa; en todo caso los (as) menores seran usufructuaries (as) del bien mientras estenbajo la guarday el cuidode los (as) mayores. 3338 28-07-99 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 143 Ellote en mencion no podra ser enajenadoen un plazo menor de cincoanos, una vez que el grupo familiarrecibael titulo definitivo delmismo. Arto.24 En caso de conflicto de familias, por un mismo lote, se beneficiara a la que este en posesi6n del mismo, al momento de dictarse la presente Ley, toda vezque esta posesi6nse haya adqui ride de buena fe, de manera pacificay con animo de dueno, Arto.25 Los documentos extendidos en contravencion a 10 aqui dispuestoseran nulos y no transmitiranderechoalguno a terceros. Arto. 26 Declarado legal un AsentamientoEspontaneo,objeto de la presente Ley y debidamente revisasdas las solicitudes de sus ocupantesen los casos que este ocupe uno 0 varios inmueblespro piedad del Estado, sus Instituciones 0 el Municipio; el distrito 0 dependencia municipal designada otorgara a cada grupo familiar un documento 0 Titulo Provisional, haciendoconstar la posesi6n que tienendel mismoy la obligaci6ndel Municipio de otorgarleel Titulodefinitivo. La ProcuraduriaGeneralde Justiciadeberatransmitirla propiedad del Estado y sus Instituciones a la Municipalidad respectiva con una clausula que senale que el inmueble transmitidosera un bien inmueblede caracter particulardel Municipio y queeste solamente podra transmitirloa su vez a los pobladoresdel Asentamiento. EI ConcejoMunicipal otorgara al nucleo familiar,de manera gra tuita,el Titulodefinitivede propiedaddelmismo,esteserviracomo DocumentoPublico suficientey el Registradorde la Propiedad In muebledebera inscribirlogratuitamente. EIInstitutoNicaragUense de EstudiosTerritorialesentregara tambiende maneragratuita los certificadoscatastrales correspondientes. Arto. 27 Si en el tramite de revisi6n se determineque el area de Asentamiento se encuentradentrode inmueblesafectadosU ocupa dos de hecho antes de 1990,se procederasegun10 dispuestoen los Articulos 14 Y15 de la Ley No. 278 «Ley sobre PropiedadRefor madaUrbana y Agraria». Arto.28 Si en el proceso de ordenamientoresultarede las investi gacioneshechasque los AsentamientosHumanosEspontaneoses tuvieran ubidados en terrenos de particulares, ocupados por sus poseedoresentre los anos de 1990 a 1998;y si el propietarioesta de acuerdoen lotificardichas tierras para vendera plazos los lotes a los poseedores de los mismos, la Alcaldia procedera mediante Resoluci6nMunicipal a autorizar esta lotificaciony a efectuarsu ordenamientourbanlstico, sei'lalando las condicionesde pago del preciode venta de los lotesa los ocupanteslegalizados, de acuerdo al Plande Ordenamiento y Titulaci6n.EI precio dellote no podra exceder del valor catastral y el plazo maximo para pagar dichos lotes sera hasta de quince ailos. En los casos de asentamientos cuyos duenos se negaren a realizar la lotificaci6n,la A\caldiaprocederamedianteResoluci6nMunici pal a legalizarla y efectuarla, y negociara con los propietariosel pago de los terrenos donde se ubique el asentamiento. Tambien procederaen la mismaResoluci6na establecer el monto de los pa gos mensuales que haran los ocupantes legalizados, conforme su capacii:lad financiera, previa estudio socio-economicodel nucleo familiar,sumaque destinaraa unfideicomisopara cl pagodel valor del inmueblea su propietario. En estos casos, el precio del lote no podraexcederdel valorcatastralcorrcspondienteal area de terreno antes de ser urbanizado. La Resolucion Municipal agotara la via administrativa. Queda facultada la ProcuraduriaGeneral de Justicia para coadyu var con la respectivaAlcaldiaen la soluci6n satisfactoriade estos casos. Arto.29 Cuandoel grupo familiar fuere de extrema pobreza esta ran exentosdel pago de sulote. De igualmanera quedaran cxentos de este pago, los desmovilizados de la Ex Resistencia Nacional, EPS,MINGOYVictimas de Guerra.en virtudde acuerdoscontrai dos con anterioridadcon el Gobierno de la Republica. Arto.30 EI valor catastral de la vara cuadrada establecida en el Articulo 28 no podra ser mayor de doce c6rdobas (CS12.00) la vara cuadrada y este precio no sera afectado por devaluaciones, interesesy otros. Arto. 31 Lospobladores que hayanrealizadocon antcrioridadabo nos a favor de los particulares,deduciran estos pagos del valor de sus lotes. Arto.32 Una vez concluidoel Plan Especial de Ordenamiento, las municipalidadesde acuerdoa sus posibilidades impulsaran,con el apoyodel GobiernoCentral,un Plande DesarrolloHumanoen los Asentamientos que contcmple. I) Mejoramiento y/o construction de viviendasadecuadasa travcs del impulsode programasy proyectos como la autoconstruccion, credito concesionaly otras mas que las municipalidadesconside ren viables. 2) Mejoramiento de las condiciones socio-economicasy recreati vas de lospobladoresde los asentamientosa traves del impulsode programasy proyectosen las siguientesareas: a) Promoci6n del empleo a traves del impulso de microempresas. protecci6ny defensadel medio ambientey/u otras que las munici palidadesconsiderenoportuno implementar. b) Salud. Construccion de centros de Salud y acceso de servicios integralesde salud a las famiJias de los Asentamientos. c) Educacion. Construccion y/o mejoramicnto de preescolares y escuelasde primariasque garanticenla education a las nifias, nines y adolescentesde los Asentamientos. d) Recreacion, Culturay Deportes. Construcciony/o mejoramiento de parquesy facilidades parael depone y la culturaque beneficien ala ninez,adolescencia yjuventuden generalde losAsentamientos, 3339 28-07-99 LA GACETA Arto.33 Ref6nnase el segundo parrafo del Articulo 72 de las Le yes No. 40 y 261 de Refonnas e lncorporaciones a la Ley No. 40 «Ley de Municipios», publicadas en La Gaceta, Diario Oficial No. 162 del 26 Agosto de 1997, el que se leera asl: «Se exceptuan de la prohibicion anterior.Ias obras municipales de alto costo que impliquen prestarnos a largo plazo, las que requeri ran de la aprobaci6n de la Asarnblea Nacional. As! tarnbien se ex ceptuan los prestamos para la adquisici6n de los inmuebles, que permitan la aplicacion de la Ley de Regulacion, Ordenamiento y Titulacion de Asentamientos Humanos Espontaneos». Arto.34 Las Alcaldias prornoveran la participacion y representa cion de las Organizaciones Comunitarias y de Organizaciones de Mujeres can personeria juridica vinculadas a la labor comunitaria, en todos los niveles de decision para el diseno, implernentacion y evaluacion de planes, programas y proyectos en beneficia de los pobladores de los Asentamientos Humanos. CAPlTULOVI DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORlAS Arto. 35 Mientras esten pendientes de pago, los lotes de los Asentamientos Humanos Espontaneos a los que se refiere el Arti culo 28, de la presente Ley, no podran ser objeto de embargo por terceras personas. ni podran ser enajenados, objetos de Cesion de Derechos, subarrendados y estaran exentos del pago de lmpuesto de Bienes lnmuebles. Arto.36 Tampoco podran ser desalojados por falta de pago aque I\os pobladores de Asentamientos legalizados en terrenos de parti culares, cuando acudieren al distrito 0 dependencia municipal de signada para explicar de forma escrita, las causas socioeconomicas que motivaron al retraso en el pago. Arto. 37 La presente Ley es de interes social y sus disposiciones, sin perjuicio de las Leyes vigentes para esta materia seran aplica bles a los casas en ella conternpladas. Arto.38 La presente Ley entrara en vigencia a partir de su publica cion en cualquier medio de publicae ion social y escrito, sin perjui cio de su posterior publicacion en «La Gaceta», Diario Oficial. Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asam blea Nacional, a los diecisiete dias del mes de Junio de mil nove cientos noventa y nueve. IVAN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional. VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE, Secretario de la Asamblea Nacional. Par tanto: Tengase como Ley de la Republica. Publiquese y Eje cutese. Managua. quince de Julio de mil novecientos noventa y nue ve. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidnete de la Republi ca de Nicaragua.