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قوانين نيكاراغوا

Ley Nº 298 - Ley creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR). Texto consolidado

صدر في 1998-07-01 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
نيكاراغوا
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
tourism, subsidy/incentive, institution, capacity building, registration, governance

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  1. Articulo 1 Se crea el lnstituto Nicarag0ense de Turismo, como un Ente Aut6nomo de! Estado y queen el texto de la presente Ley se denominara simplemente el "INTUR". Tendra personalidad juridica, patrimonio propio, duraci6n indefinida y plena capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones y sera el sucesor legal sin 7086 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAMBLEA NACIONAL Digesto Jurfdico Nicaraguense • • Nie ,RAC L 21-08-2020 LAGACETA- DIARIO OFICIAL 156 soluci6n de continuidad del Ministerio de Turismo, creado par Acuerdo N°. 1-93 de! 9 de enero de 1993 y del lnstituto NicaragUense de Turismo, creado par Decreto N°. 161 de fecha 14 de noviembre de 1979.

  2. Articulo 2 El "INTUR" tendra par objeto principal. la direcci6n y aplicaci6n de la politica nacional en materia de turismo; en consecuencia le corresponde promover, desarrollar e incrementar el turismo en el pais, de conformidad con la Ley y su Reglamento.

  3. Articulo 3 El domicilio legal del "'IN TUR·• es la ciudad de Managua. y puede establecer oficinas o agencias en todo el territorio de la Republica, asi coma en el extranjero, par acuerdo de su Consejo Directivo.

  4. Articulo 4 Se declara de interes nacional. coma de industria turistica, las actividades dirigidas a la promoci6n. desarrollo e incremento del turismo interno y receptivo, respetando los valores juridicos, morales, culturales y lugares declarados Patrimonio Nacional.

  5. Articulo 5 El Ministerio de Relaciones Exteriores designara a una persona de entre los funcionarios o empleados de cada Misi6n Diplomatica o Consular de la Republica en el extranjero, para que se dedique exclusivamente a la promoci6n turistica de nuestro pais.

  6. Articulo 6 El "'INTUR" ejercera las siguientes funciones y atribuciones principales: I) Determinar y ejecutar la politica turistica nacional en coordinaci6n con los programas econ6micos, sociales y ambientales del Gobierno. 2) Fomentar y estimular la inversion de capital nicaragOense o procedente del extranjero en empresas de servicios turisticos. 3) Celebrar acuerdos con entidades similares centroamericanas, hemisfericas u otras, para el establecimiento de circuitos turisticos que incluyan a Nicaragua. 4) Proporcionar servicios de orientaci6n e informaci6n a los turistas en los puntos fronterizos, aeropuerto internacional y delegaciones departamentales del "INTUR ". 5) Supervisar las empresas de servicios coma de industria turistica a que hace referencia el Articulo 29 de la presente Ley. 6) Autorizar las tarifas maximas de aquellas empresas consideradas coma de servicios de industria turisticas detalladas taxativamente en el Articulo 29 de la presente Ley, de conformidad a su categoria y calidad. 7) Recibir las denuncias que formulen los turistas y adoptar las medidas que procedan. 8) Velar par la conservaci6n de los lugares y potenciales turisticos, dandole participaci6n alas autoridades respectivas. 9) Promover las actividades relacionadas con la industria turistica, ya sea directamente o por intermedio de !as municipalidades. I 0) Estimular la construcci6n, ampliaci6n y modernizaci6n de lugares de serv1c1os turisticos en aquellas zonas que asi lo demanden y lo permitan las condiciones ambientales propias de la zona. 11) Simplificar los tramites de ingreso de turistas al territorio nacional. proponiendo a las autoridades respectivas !as soluciones correspondientes. 12) Tipificar, clasificar, registrar, inspeccionar y autorizar el funcionamiento de !as empresas de serv1c1os coma de industria turistica, de conformidad con el Reglamento de la presente Ley. 13) Involucrar a la industria turistica en los proyectos del "INTUR", para mejorar la calidad de los recursos 7087 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Jurfdico Nicaraguense •• •• NICARAGUA 21-08-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 156 humanos mediante capacitaciones y cursos tecnicos, mediante acuerdos del "INTUR" y las diferentes asociaciones turisticas. 14) lmponer sanciones y multas a los infractores de las disposiciones legales que regulan las actividades turisticas, de conformidad con el Capitulo VII de la presente Ley. 15) Mantener actualizado el inventario de los recursos y servicios turisticos. 16) lnformar, difundir y publicar todo lo relacionado con la industria turfstica, tanto en el extranjero como en el territorio nacional. 17) Hacer cumplir la presente Ley y su Reglamento. Para el cumplimiento de estas funciones, el "INTUR" podra solicitar la colaboraci6n de organismos publicos o privados, ya sean nacionales o intemacionales. CAPITULO II PATRIMONIO Y REGIMEN FINANCIERO

  7. Articulo 7 Es patrimonio exclusivo del INTUR, lo siguiente: I) Los fondos, bienes, derechos y acciones pertenecientes al lnstituto Nicaragtlense de Turismo, creado por Decreto N°. 161 de) 14 de noviembre de 1979 y del Ministerio de Turismo, creado por Decreto N°. 1-93 de! 9 de enero de 1993. 2) Todos los inmuebles que adquiera, sea por donaci6n, por compra o por cualquiera de las otras formas que las )eyes autorizan. 3) Las asignaciones que se fijen a su favor en el Presupuesto General de la Republica. 4) Las recaudaciones y tributos que se detallan en et Articulo 51 de la presente Ley. 5) El producto del arrendamiento, concesiones de servicios y derechos sobre sus propios bienes y centros turfsticos bajo su administraci6n y control. 6) Las recaudaciones producto de las multas establecidas en el Articulo 42 de la presente Ley. 7) Las emisiones filatelicas con motivos turfsticos. 8) Los bienes muebles e inmuebles del "INTUR", los cuales no podran ser objeto de embargo. 9) Cualquier otra adquisici6n permitida por la ley, que en alguna forma incremente su patrimonio.

  8. Articulo 8 El "INTUR" esta exento de toda clase de impuestos, derechos, tasas y contribuciones fiscales, municipales, exceptuando tarifas por servicio de energia electrica, agua, telefono. CAPITULO III DIRECCION Y ADMINISTRACION

  9. Articulo 9 La Direcci6n y Administraci6n del INTUR estara a cargo de: 1) Un Consejo Directivo. 2) Dos Codirectores o Codirectoras. 3) Un Secretario General y demas funcionarios del INTUR. 7088 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAMBLEA NACIONAL Digesto Jurfdico Nicaraguense • • Nie ,RAC L 21-08-2020 LA GACETA • DIARIO OFICIAL 156 Los funcionarios de mayor jerarquia del INTUR. seran una Codirectora o Codirector General y Administrativo y un Codi rector o Codirectora para Asuntos de Cooperaci6n y Proyectos Turisticos. quienes seran nombrados por el Presidente de la Republica. ejerceran la representaci6n legal. en lo relacionado al ambito de su competencia. pudiendo otorgar, o delegar mandatos generales o especiales. para la adecuada gesti6n y funcionamiento de la instituci6n. Las funciones especificas de cada uno de los Codirectores o Codirectoras. seran establecidas en el Reglamento de la presente Ley. Sera facultad de la Codirectora o Codirector General y Administrativo de! INTUR. el nombramiento o remoci6n de! Secretario General y demas funcionarios y empleados de! INTUR.

  10. Articulo 10 El Consejo Directivo es la maxima autoridad administrativa para la direcci6n y administraci6n de! INTUR. siendo una entidad colegiada con participaci6n de instituciones de! sector publico y de organizaciones de! sector turistico privado integrado de la siguiente manera: 1) La Codirectora o Codi rector General y Administrativo de! lnstituto Nicaragiiense de Turismo. quien lo presidira. 2) El Ministro de Hacienda y Credito Publico. 3) El Ministro de Economia Familiar. Comunitaria. Cooperativa y Asociativa. 4) El Ministro de Fomento, lndustria y Comercio. 5) El Ministro de Transporte e lnfraestructura. 6) El Ministro de! Ambiente y de los Recursos Naturales. 7) El Ministro de Salud. 8) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragiiense de Fomento Municipal. 9) El Director Ejecutivo de la Asociaci6n de Municipios de Nicaragua. 10) Un Representante de la Region Aut6noma de! Cari be Sur. 11) Un Representante de la Region Autonoma del Caribe Norte. 12) Un representante por la Camara Nacional de Turismo de Nicaragua; un representante por la Camara Nicaragiiense de la Pequefia y Mediana lndustria Turistica y un representante por la Camara Nicaragiiense de Microempresarios Turisticos. y tres (3) miembros mas de! sector privado nombrados por el Presidente de la Republica, para un total de seis (6) miembros . 13) Un miembro de la Comisi6n de Turismo de la Asamblea Nacional, en calidad de observador. nombrado por esta Comisi6n. En los casos de los numerales de! I al 9, deberan los funcionarios sefialados asistir alas reuniones de! Consejo Directivo. pudiendo delegar a un funcionario de alto nivel con capacidad de decision. Los miembros sefialados en el inciso 12. del presente articulo. tendran derecho a voz y no a voto. cuando este Consejo trate asunto s relacionados a concesiones o incentivos otorgados por la Ley. Ninguno de los miembros de! Consejo recibira beneficio pecuniario distinto de! salario en la instituci6n que representa.

  11. Articulo 11 Los miembros del Consejo Directivo tendran una duraci6n de tres (3) afios en sus cargos . 7089 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Jurfdico Nicaraguense • • NI R, ,CL 21-08-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 156

  12. Articulo 12 Atribuciones del Consejo Directivo Para el debido cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo Directivo. tendra las siguientes funciones: I) Definir la politica nacional en materia turistica. 2) Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo Turistico. 3) Establecer las diferentes modalidades de promoci6n y desarrollo del turismo. 4) Dictar las normas que regiran para las operaciones de las empresas y actividades turisticas. 5) Conocer y aprobar anualmente el presupuesto de ingresos y egresos del "INTUR". 6) Dictar los reglamentos internos y demas normas de operaci6n del "INTUR". 7) Resolver los Recursos de Apelaci6n que le sean presentados. 8) Ejercer todas las demas funciones, facultades y deberes que le correspondan, de acuerdo con las !eyes.

  13. Articulo 13 El qu6rum para las sesiones del Consejo Directivo sera de la mitad mas uno de sus miembros.

  14. Articulo 14 Derogado.

  15. Articulo 15 Las resoluciones se tomaran por simple mayorfa de votos. En caso de empate el Codirector tendra doble voto.

  16. Articulo 16 El Consejo Directivo sesionara ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuando el Codirector del "INTUR" lo convoque.

  17. Articulo 17 En caso de ausencia de la Codirectora o Codi rector General y Administrativo, presidira !as sesiones del Consejo Directivo el Codirector o Codirectora para Asuntos de Cooperaci6n y Proyectos Turfsticos del INTUR. No podran realizarse sesiones del Consejo Directivo sin la presencia del Codirector o Codirectora General y Administrativa o del Codirector o Codirectora para Asuntos de Cooperaci6n y Proyectos Turisticos del INTUR.

  18. Articulo 18 Derogado.

  19. Articulo 19 Corresponde a los Codirectores o Codirectoras del INTUR, las siguientes atribuciones: I) Proponer al Presidente de la Republica los anteproyectos de ley sobre asuntos en el ramo turistico, previa aprobaci6n del Consejo Directivo. 2) Organizar las comisiones que fueren necesarias en funci6n de los objetivos del INTUR. 3) Delegar la representaci6n del INTUR y otorgar poderes en caso necesario. 4) Proponer al Consejo Directivo las politicas generales para el desarrollo de! turismo. 5) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la ley, los reglamentos y las resoluciones del Consejo Directivo. 6) Ejercer las demas funciones y facultades que le corresponden, de conformidad con la ley, los reglamentos del INTUR y demas disposiciones pertinentes.

  20. Articulo 20 Derogado.

  21. Articulo 21 Derogado. 7090 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Jurfdico Nicaraguense •• •• NICARAGUA 21-08-2020 LAGACETA- DIARIO OFICIAL 156

  22. Articulo 22 El Secretario General del "INTUR". tendra a su cargo la coordinacion entre los Codirectores y las Direcciones de Programas y sera el Jefe del personal del "INTUR" . Artaculo 23 En particular, corresponde al Secretario General. las siguientes atribuciones: I) Proponer al Codi rector di s posiciones de indole administrativas que sean necesarias para el buen funcionamiento del "INTUR'". 2) Ejercer las funciones de enlace entre el "INTUR" y los organismos nacionales, regionales e internacionales de turi smo, conforme las indicaciones del Codirector del ··JNTUR". 3) Desempeiiar la funcion de Secretario del Consejo Directivo. sin derecho a ejercer su voto en cuanto a la toma de decisiones del Consejo .

  23. Articulo 24 Las funciones de fiscalizacion de los ingresos y egresos de "INTUR". corresponde a un Auditor. nombrado por la Contraloria General de la Republica.

  24. Articulo 25 El Auditor Interno depende del Consejo Directivo e informara a este periodicamente sabre el resultado de sus labores. sin perjuicio de proporcionar las informaciones que le solicitare el Codirector del "INTUR", en su caso. CAPiTULO IV DELTURISTA

  25. Articulo 26 Para los efectos de la presente Ley. se entiende por turista : I) El nacional y el extranjero residente que, con fines de recreo, vacaciones. salud, instruccion. religion . deporte , familia. negocios . misiones y reuniones . visite dentro de la Republica una localidad distinta a su domicilio. 2) El extranjero que con los mismos fines ingrese al pais.

  26. Articulo 27 Para ingresar al territorio nacional, los turistas extranjeros podran hacerlo con tarjetas especiales de turismo.

  27. Articulo 28 Las tarjetas especiales de turismo seran validas para permanecer en el pais hasta treinta dias. pero podran ser prorrogadas hasta completar noventa dias, previa autorizacion de la Direccion General de Migracion y Extranjerfa. CAPITULO V DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TURISTICOS

  28. Articulo 29 Se consideran empresas de servicios como de industria turistica. !as siguientes: I) Hoteles, moteles , apartahoteles y demas establecimientos de hospedaje, asi como campamentos y paradores de casas rodantes . 2) Agencias y Operadoras de Viajes. 3) Arrendadores de vehiculos automotrices y embarcaciones acuaticas. dedicadas al transporte turistico. 4) Transporte terrestre, maritimo, fluvial. lacustre y aereo que preste servicio al turista. 5) Oficinas o Agencias de guias de turismo. 6) Restaurantes. cafeterias, bares. ranchos de diversion. centro nocturnos , casinos o salas de j uegos y simi tares . 7091 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Jurfdico Nicaraguense • • NI R, ,CL 21-08-2020 LA GACETA - DIARJO OFICIAL 156 7) Centros de exhibici6n y venta de artesanias y toda obra de artes manuales. 8) Las demas empresas que el "INTUR" considere de naturaleza turistica.

  29. Articulo 30 Los Ministerios de Estado, los Entes Aut6nomos y demas entidades de la Administraci6n Publica con sus representaciones en el extranjero y )as Alcaldias Municipales, apoyaran al "INTUR" en la divulgaci6n y aplicaci6n de la presente Ley, asi como en el cumplimiento de su Reglamento.

  30. Articulo 31 Las empresas de servicios como de industria turistica se sujetaran a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y demas disposiciones que emita el "INTUR".

  31. Articulo 32 Las empresas de servicios como de industria turistica, deberan inscribir al establecimiento correspondiente en el Registro Nacional de Turismo y contar con licencia para poder operar, independientemente de sus obligaciones tributarias con )as municipalidades respectivas.

  32. Articulo 33 El "INTUR" fijara y en su caso, modificara la clasificaci6n y )as categorias de los establecimientos en los que se presten los servicios turisticos seflalados en el Articulo 29 de la presente Ley y de conformidad con lo dispuesto en su Reglamento.

  33. Articulo 34 Para la prestaci6n de servicios turisticos, se debera obtener la licencia extendida por el "INTUR", previo dictamen de los Delegados del Ministerio de Salud en su ambito de competencia, sin perjuicio de otras obligaciones de orden fiscal. Para la aplicaci6n de este Articulo referente al dictamen de) MINSA, su procedimiento quedara establecido y normado en el Reglamento de la presente Ley.

  34. Articulo 35 Las empresas de servicios como de industria turistica, inscritas en el Registro Nacional de Turismo y autorizadas por las municipalidades respectivas, tendran los siguientes derechos: I) Ser incluidos en los directorios y gufas que elabore el "INTUR". 2) Adquirir el reconocimiento de la categoria que corresponda a la calidad de sus servicios, asi como solicitar su modificaci6n, conforme a los requisitos establecidos en el reglamento respectivo. 3) Participar en los programas de promoci6n coordinados por el "INTUR". 4) Recibir del "INTUR", cuando proceda, su intervenci6n y respaldo en las gestiones que realicen ante otras autoridades estatales y municipales. 5) Recibir el apoyo que proceda por parte de) "INTUR" para la obtenci6n de creditos destinados a la instalaci6n, ampliaci6n y mejoras de servicios turfsticos. 6) Participar en los programas de capacitaci6n turistica que promueva o lleve a cabo el "INTUR". 7) Participar en la formaci6n de Distritos lndustriales Turisticos que el Gobierno a traves del INPYME, promueve como politica de desarrollo de la pequefla, mediana y micro empresa.

  35. Articulo 36 Son obligaciones de las empresas de servicios como de industria turistica: I) Cumplir con lo que dispone la presente Ley, su Reglamento y demas normas y disposiciones que regulen su funcionamiento. 2) Obtener y renovar anualmente la autorizaci6n del "INTUR", para operar. 3) Colocar la lista de precios de los servicios a prestarse, reportados y registrados en el "INTUR", en un Iugar visible. 7092 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAMBLEA NACIONAL Digesto Jurfdico Nicaraguense • • Nie ,RAC L 21-08-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 156 4) Efectuar su propaganda y publicidad en el marco etico y moral ajustado con la realidad de los servicios ofrecidos. 5) Conservar en buen estado y en condiciones 6ptimas de higiene las instalaciones que ocupare. 6) Proporcionar al "INTUR ". los datos y la informaci6n que se le solicite relativa a su actividad turistica. 7) Contar con un libro para la recepci6n de sugerencias o quejas. con el prop6sito de mejorar la calidad de los servicios. 8) Capacitar a sus trabajadores y empleados de forma directa o en coordinaci6n con el ··INTUR", para mejorar su nivel tecnico o profesional. 9) Recepcionar a los estudiantes de carreras a fines que esten cursando los dos ultimos afios, debidamente acreditados por la Universidad respectiva para la practica en su profesi6n. Las normas y procedimientos para la efectiva aplicaci6n del parrafo anterior seran debidamente establecidas en el Reglamento de la presente Ley. tomando en cuenta la participaci6n de! duefio del local. siempre y cuando este se sujete a lo indicado en la presente Ley y su Reglamento. 11) Garantizar la buena prestaci6n del servicio en igualdad de condiciones al turista nacional y extranjero. 12) Propagandizar los valores nacionales (cultura. lenguas. bandera. Himno Nacional. recursos naturales. fronteras, raices hist6ricas, etc). 13) Cumplir con las demas obligaciones que le fijaren las leyes y reglamentos y que apliquen las autoridadcs competentes. CAPITULO VI REGlSTRO NACIONAL DE TURISMO

  36. Articulo 37 El Registro Nacional de Turismo estara a cargo de! " INTUR" y constituira un instrumento para la informaci6n, estadisticas, programaci6n y regulaci6n de los servicios turisticos que se presten en el pais .

  37. Articulo 38 En el Registro Nacional de Turismo quedaran inscritas las empresas de servicios como de industria turistica a que se refiere el Articulo 29 de la presente Ley, asi como su calificaci6n, precios y tarifas. y toda aquella informaci6n que sefialen los reglamentos respectivos; siendo este un Registro publico y de libre acceso a los interesados.

  38. Articulo 39 Al quedar inscritas en el Registro Nacional de Turismo, !as empresas de servicios como de industria turistica. obtendran el Titulo - L icencia. sin el cual no podra operar.

  39. Articulo 40 La inscripci6n en el Registro Nacional de Turismo y la obtenci6n del Titulo - Licencia. s egt1n corresponda. podran cancelarse en los siguientes casos : I) Por solicitud expresa de la empresa de servicios turisticos cuando cese en sus operaciones. 2) Por resoluci6n de! ··JNTUR", cuando se imponga como sanci6n. por violaci6n a la presente Ley y su Reglamento. 3) Cuando a la empresa de servicios turisticos se le retiren, revoquen o cancelen los permisos otorgados por otras autoridades. dejandolo imposibilitado para prestar legalmente los servicios . CAPITULO VII SANCIONES APLICABLES 7093 Colecci6n Digital "La Gaceta" (A) ASAM BLEA NACIONAL Digesto Juridico Nicaraguense I\J . ci cu, 21-08-2020 LA GACETA • DIARIO OFICIAL 156

  40. Articulo 41 Las violaciones a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y demas disposiciones que de ella se deriven, seran sancionados por et "INTUR", debiendo para ello comunicar los hechos presuntamente violados al involucrado, asi como a su respectiva Asociaci6n para que tambien tomen medidas de conformidad a su Reglamento lnterno.

  41. Articulo 42 El "INTUR" podra imponer las siguientes sanciones: 1) Amonestaci6n. 2) Multa menor. 3) Multa mayor, dependiendo de la gravedad de la infracci6n. 4) Suspensi6n temporal de su autorizaci6n para operar. 5) Cancelaci6n definitiva de su autorizaci6n para operar.

  42. Articulo 43 La imposici6n de las sanciones a que se refiere et Articulo anterior, se hara sin perjuicio de exigir al infractor la reparaci6n de los dai'los causados. Las sanciones sei'laladas en el Articulo 42 de la presente Ley, podran apelarse ante et Consejo Directivo. El termino de la apelaci6n sera contemplado en et Reglamento de la presente Ley. CAPiTULO VIII ZONAS TURiSTICAS

  43. Articulo 44 Con et objeto de garantizar las inversiones en planes y proyectos de desarrollo, se declara de interes general, la creaci6n de Distritos de Desarrollo en zonas de reservas eco16gicas exclusivamente con enfoque ecoturistico.

  44. Articulo 45 Para los efectos del Articulo anterior, se consideran zonas turisticas las extensiones de territorio, que por contener un potencial de recursos turfsticos, deben someterse a medidas especiales de protecci6n y a un planeamiento integrado que ordene su desarrollo. El reglamento respectivo normara lo anterior.

  45. Articulo 46 Corresponde al Poder Ejecutivo decretar la creaci6n de zonas de desarrollo y de zonas de reservas turisticas, con base en la calificaci6n, ubicaci6n y delimitaci6n propuesta conjuntamente en cada caso, por el "INTUR" y el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.

  46. Articulo 47 Le corresponde al "INTUR" la vigilancia y control de las zonas de reservas turfsticas, asi como de las instalaciones y servicios existentes dentro de su comprensi6n, sin perjuicio de las competencias que en materia de protecci6n del ecosistema corresponden al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales y a la ubicaci6n planimetrica de la zona que sei'lale el lnstituto NicaragUense de Estudios Territoriales.

  47. Articulo 48 Las facultades otorgadas al "INTUR", son sin perjuicio de las competencias que le corresponden a otras entidades estatales y a las municipales respectivas.

  48. Articulo 49 El "INTUR" implementara los planes de manejo turistico dentro de las zonas de desarrollo y de las zonas de reservas turisticas. Articulo SO Las empresas turisticas estan obligadas a garantizar la protecci6n del medio ambiente y los recursos naturales en el marco del desarrollo sostenible. CAPiTULO IX ING RESOS A FAVOR DEL "INTUR" Articulo Sl Se establecen a favor de! "INTUR", las siguientes recaudaciones y tributos: I) El pago anual por servicio de otorgamiento y renovaci6n de! Titulo - Licencia de funcionamiento que deben cubrir las empresas de servicios turisticos en sus diferentes categorias. 7094 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAMBLEA NACIONAL Digesto Jurfdico Nicaraguense • • Nie ,RAC L 21-08-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 156 2) Las recaudaciones producto de !as multas establecidas en el Artfculo 42 de la presente Ley . 3) Por cada tarjeta de turista que am pare el ingreso al pafs de turistas. la cantidad de diez d6lares (US$ I 0.00) o su equivalente en c6rdobas al tipo de cambio oficial. 4) El monto de tres d6lares (US$ 3.00) o su equivalente en c6rdobas al tipo de cambio oficiaL por cada pasajero que salga de! pais por vfa aerea. Se exceptua unicamente a !as tripulaciones de las naves aereas. 5) El tres por ciento (3%) de la facturaci6n de las empresas de servicios como de industria turistica a que hace referencia el Articulo 29 de la presente Ley, el cual provendra del Impuesto al Valor Agregado (I.VA.). 6) El uno por ciento (I%) de la facturaci6n de los boletos aereos, el cual provendra del seis (6%) de! lmpuesto al Yalor Agregado (LY.A.). que se recauda en la actualidad.

  49. Articulo 52 No obstante, cabe sefialar que es competencia de la Direcci6n General de lngresos. la recaudaci6n de impuestos. de conformidad con Ley N°. 339, Ley Creadora de la Direcci6n General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Direcci6n General de lngresos.

  50. Articulo 53 Se faculta al "INTUR" para que pueda ejecutar en caso necesario, revisiones y comprobaciones relativas alas recaudaciones y tributos a que se refiere el Articulo anterior. En los periodos que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley. el Ministerio de Hacienda y Credito Publico enterara al "INTUR" los ingresos seiialados en el Artfculo 51 de la presente Ley. CAPITULO X DISPOSICIONES FINALES

  51. Articulo 54 El Poder Ejecutivo dictara el Reglamento de la presente Ley .

  52. Articulo 55 La presente Ley deroga cualquier otra que se le oponga y en especial el Decreto N°. 161 de! I 4 de noviembre de 1979, publicado en La Gaceta. Diario Oficial N°. 62 del 20 de noviembre de ese mismo aiio; Decreto N°. 16-91 publicado en La Gaceta. Diario Oficial N°. 63. 9 de abril de 1991; Decreto N°. 21- 91, publicado en La Gaceta. Diario Oficial N°. 100 de! 3 de junio de 1991 (Reformas a la Ley Creadora del lnstituto) y el Decreto N°. 1-93 publicado en La Gaceta. Diario Oficial N°. 6 de! 9 de enero de 1993.

  53. Articulo 56 La presente Ley entrara en vigencia a partir de su publicaci6n en La Gaceta, Diario Oficial. Dada en la ciudad de Managua. en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, al primer dia del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho.- IVAN ESCOBAR FORNOS.- Presidente de la Asamblea Nacional.- NOEL PEREIRA MAJANO.- Secretario de la Asamblea Nacional. Tengase como Ley de la Republica. Publfquese y Ejecutese. Managua, cinco de agosto de mil novecientos noventa y ocho. ARNOLDO ALEMAN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA. NOTA DE CONSOLIDACION. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por : I. Ley N°. 290, Ley de Organizaci6n. Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaccta. Diario Oficial N°. I 02 de! 3 de junio de 1998; 2. Ley N°. 339. Ley Creadora de la Direcci6n General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Direcci6n General de lngresos, publicada en La Gaceta. Diario Oficial N°. 69 del 6 de abril de 2000; 3. Ley N°. 681, Ley Organica de la Contralorfa General de la Republica y de! Sistema de Control de la Administraci6n Publica y Fiscalizaci6n de los Bienes del Estado. publicada en La Gaceta. Diario Oficial N ° . 113 de] 18 de junio de 2009; 4. Ley N° . 724, Ley de Reforma Parcial a la Ley N° 495. Ley General de Turismo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 138 del 22 de julio de 20 I 0; 5. Ley N°. 822. Ley de Concertaci6n Tributaria, publicada en La Gaceta. Diario Oficial N°. 241 de! 17 de diciembre de 2012; y 6. Ley N°. 907, Ley de Reformas a la Ley N°. 298. Ley Creadora del lnstituto Nicaragi.iense de Turismo (INTUR). publicada en La Gaceta. Diario Oficial N°. 163 de! 28 de agosto de 2015. Dado en el Salon de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco dfas del mes 7095 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Jurfdico Nicaraguense • • NI R, ,c L 21-08-2020 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 156 de marzo del af\o dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional. ASAMBLEA NACIONAL Digesto Jur(dico Nicaragiiense de la Materia de Turismo El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de marzo de 2020, de la Ley N°. 306, Ley de lncentivos para la lndustria Turistica de la Republica de Nicaragua, aprobada el 18 de mayo de 1999 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 117 del 21 de junio de 1999, y se ordena su publicaci6n en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurfdico NicaragUense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 de) 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. I 026, Ley del Digesto Juridico NicaragUense de la Materia de Turismo, aprobada el 25 de marzo de 2020. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicarag0ense que la: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que es deber de) Estado crear las condiciones y prom over medidas adecuadas para la promoci6n y aprovechamiento del turismo, dentro de una politica de desarrollo sostenible con respecto a la protecci6n del medio ambiente y de la cultura nacional. II Que Nicaragua posee bellezas naturales, tales como: volcanes, lagos, lagunas, rios y cientos de kil6metros de playas exuberantes y casi desconocidas, que constituyen un potencial que amerita desarrollar para igualar el nivel de crecimiento alcanzado en otros paises de) mundo. III Que para esto es necesario el establecimiento de un proceso sencillo, racional y rapido, para la creaci6n de productos turisticos en el pais, que estimulen el crecimiento econ6mico de otros sectores. IV Que la actividad turistica es de interes nacional y tiene un caracter basicamente exportador, que permite la incorporaci6n de mano de obra local, generando beneficios a la economia y efectos positivos en la balanza de pagos del pais. V Que es necesario adoptar mecanismos para lograr la conjunci6n y coordinaci6n de la acci6n del sector publico y del sector privado para promover el desarrollo de la lndustria Turfstica en Nicaragua. En uso de sus facultades; HADICTADO La siguiente: LEY DE INCENTIVOS PARA LA INDUSTRIA TURiSTICA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA CAPiTULO I 7096 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAMBLEA NACIONAL Digesto Jurfdico Nicaraguense • • Nie ,RAC L

Ley Nº 298 - Ley creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR). Texto consolidado · Nelum