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قوانين نيكاراغوا

Ley Nº 288 - Ley de restablecimiento de los plazos de los artículos 22, 24 y 95 de la Ley Nº 278 sobre propiedad reformada urbana y agraria

صدر في 1998-04-20 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
نيكاراغوا
الموضوعات
Land and soil
الكلمات المفتاحية
land reform, legal proceedings/administrative proceedings, land tenure

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  1. nic14432 file:///D/HTML/nic14432.htm[16.01.2025 08:18:41] LEY DE RESTABLECIMIENTO DE LOS PLAZOS DE LOS ARTICULOS 22, 24 Y 95 DE LA LEY No. 278 "LEY SOBRE PROPIEDAD REFORMADA URBANA Y AGRARIA" Ley No. 288, del 26 marzo 1998 Publicado en la Gaceta No. 75, del 24 abril 1998 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades; Ha Dictado La siguiente: LEY DE RESTABLECIMIENTO DE LOS PLAZOS DE LOS ARTICULOS 22, 24 Y 95 DE LA LEY No. 278 "LEY SOBRE PROPIEDAD REFORMADA URBANA Y AGRARIA" Artículo 1. Se restablece hasta por ciento ochenta (180) días, el plazo establecido en el Artículo 22, segundo párrafo, de la Ley No. 278 "Ley sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria", para que las respectivas delegaciones del Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria (INRA) , continúen recibiendo las solicitudes que les sean presentadas. Artículo 2. Se restablece hasta por veinticuatro meses, el plazo establecido en el Artículo 24 de la Ley No. 278 "Ley sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria", publicada en La Gaceta No. 239, del 19 de Diciembre de 1997, para que la Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones continúe recibiendo las solicitudes que le sean presentadas. Así mismo, la Oficina de Ordenamiento Territorial (OOT) , con las facultades otorgadas por el Decreto 35-91 y sus reformas, continuará recibiendo Solicitudes de Solvencia de Revisión y de Disposición durante un período de dos años. Al momento del vencimiento de este período, esta Oficina de Ordenamiento Territorial, continuará tramitando todos los casos que tenga pendiente hasta agotar totalmente la Revisión. Artículo 3. Se restablece hasta por noventa (90) días el plazo establecido en el Artículo 95 de la Ley No. 278 "Ley sobre Propi.edad Reformada Urbana y Agraria", que suspende la tramitación en primera y segunda instancia a los juicios a que se refiere la mencionada Ley, mientras la Corte Suprema de Justicia elabora la lista de Jueces Arbitros y organiza la oficina de mediación y crea las Salas de Propiedad que considere conveniente. Artículo 4. Los plazos establecidos en los Artículos anteriores, se comenzarán a contar a partir del vencimiento de los plazos que estableció la Ley No. 278, "Ley sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria". Artículo 5. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiséis días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y ocho. Iván Escobar Fornos, Presidente de la Asamblea Nacional. Noel Pereira Majano, Secretario de la Asamblea Nacional. Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, veinte de abril de mil novecientos nic14432 file:///D/HTML/nic14432.htm[16.01.2025 08:18:41] noventa y ocho. Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua.

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