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قوانين نيكاراغوا

Ley Nº 1249 - Ley de inversiones extranjeras

صدر في 2025-02-20 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
نيكاراغوا
الموضوعات
General
الكلمات المفتاحية
investment, contracts, institution, governance, registration, alternative dispute settlement

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  1. "Artículo 22 Ministerio de Fomento, lnd ustria y Comercio y facilitar más inversión nacional y extranjera que sea Al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio le de calidad, con alto impacto en las zonas geográficas corresponden las funciones siguientes: prioritarias y de actividades económicas con potencial en el futuro mediato, como acelerador fundamental del crecimiento económico, mejora de las condiciones sociales .. ./ y ambientales, y contribuir a la reducción de la pobreza. g) Promover en el ámbito nacional, el desarrollo 111 sostenido, estratégico, económico y tecnológico de Que, es necesario establecer las disposiciones jurídicas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), para la promoción, fomento, facilitación, formalización manufactureras, industriales, agroindustriales y y gestión de las inversiones extranjeras en el país. comerciales. POR TANTO, h) Ser el órgano rector de la Ley Nº. 645, Ley de Promoción, Fomento y Desarrollo de la Micro, Pequeña En uso de sus facultades, y Mediana Empresa." HA DICTADO Artículo tercero Vigencia y publicación La presente Ley entrará en vigencia a partir de su La siguiente: publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los diecinueve días del mes de LEY DE INVERSIONES EXTRANJERAS febrero del año dos mil veinticinco. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea CAPÍTULO I Nacional. OBJETO, ÁMBITO DEAPLICACIÓN, DEFINICIONES Y AUTORIDAD COMPETENTE Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día veinte de febrero del año dos Artículo 1 Objeto mil veinticinco. Daniel Ortega Saavedra, Co-Presidente La presente Ley tiene por objeto establecer las de la República de Nicaragua. Rosario MurilloZambrana, disposiciones jurídicas para la promoción, fomento, Co-Presidenta de la República de Nicaragua. facilitación, formalización, seguimiento y gestión de las inversiones extranjeras en el país. LA PRESIDENCIA Artículo 2 Ámbito de aplicación DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Esta Ley es aplicable a las inversiones extranjeras que se establezcan en el país. 1531 24-02-2025 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 36

  2. Artículo 3 Definiciones c. El Ministro del Ministerio de Fomento, Industrü Para los efectos de esta Ley se establecen las siguientes y Comercio. definiciones: d. El Director Ejecutivo de la Comisión Nacional dt a) Inversión Extranjera: Es la inversión que se Zonas Francas. realiza mediante la transferencia a Nicaragua de capital extranjero, sin distinción de la nacionalidad o el lugar Artículo 5 Funciones de la Comisión Nacional d1 de residencia del inversionista y que se materializa a Inversiones Extranjeras (CNIE) través de la constitución, adquisición o participación La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE en una sociedad mercantil o empresa en Nicaragua. tendrá las siguientes funciones: b) Inversionista Extranjero: Son personas naturales 1. Fungir como la autoridad competente de aplicació1 o jurídicas que establecen inversiones extranjeras en de la presente Ley. el país. 2. Resolver sobre las solicitudes de inversione: c) Inversión Estratégica: Es una inversión extranjera estratégicas. alineada a los objetivos de desarrollo nacional y planes de Gobierno; con un impacto positivo mediante la 3. Ejercer las funciones de gobernanzay direccionamientc creación de empleos, incremento de la capacidad de estratégico en el ámbito de las inversiones extranjeras producción y exportación transformación o agregación de conformidad al Plan Nacional de Lucha contra 11 de valor, transferencia tecnológica, generación de Pobreza y para el Desarrollo Humano y la Estrategi: conocimiento, incrementando la productividad y Nacional de Promoción de Inversiones y Exportaciones competitividad del país. 4. Presentar para la aprobación de la Presidencia d, Los criterios para evaluar la Inversión Estratégica serán la República: establecidos en el Reglamento de la presente Ley. a. Las acciones de articulación interinstitucional para 1 d) Capital: Cualquier clase de derechos, bienes implementación de la Estrategia Nacional de Promoció1 y activos que tengan valor económico, bajo las de Inversiones y Exportaciones. modalidades siguientes: b. Las mejoras al marco normativo aplicable a la 1. Divisas extranjeras convertibles; inversiones extranjeras para el desarrollo de un entorn favorable de las mismas. 2. Activos tangibles en cualquier forma o condición que sean introducidos al país bajo las regulaciones c. Los mecanismos para la promoción, facilitación · generales aplicables a las importaciones realizadas; fomento de la Inversión Extranjera. 3. Activos intangibles, derechos de propiedad La CNIE se reunirá cuando lo convoque su Coordinado1 intelectual entre otros; y; La Secretaría de Promoción de Inversiones y Exportacione 4. Tecnología en sus diversas formas, siempre que (SPIEX) fungirá como Secretaría Técnica de la CNIE. pueda calificarse como capital, tomando en cuenta su precio real en los mercados internacionales. CAPÍTULO 11 DISPOSICIONES GENERALES e) Contrato de Inversión Extranjera: Es el acuerdo suscrito entre un inversionista extranjero y el Estado Artículo 6 Registro de la Inversión Extranjera de Nicaragua donde se establecen las condiciones, Las inversiones extranjeras en el país deberán registrars derechos, obligaciones y garantías de las partes, bajo de forma obligatoria ante el Ministerio de Fomente las cuales se realizará la inversión. Industria y Comercio, en adelante "MIFIC", por medí de la Dirección de Inversiones.

  3. Artículo 4 Autoridad competente Créase la Comisión Nacional de Inversión Extranjera (CNIE) como la autoridad competente de aplicación de Artículo 7 Certificado de Registro Único de Inversió la presente Ley, conformado por: Extranjera (RUIE) El Certificado de Registro Único de Inversión Extranjer a. El Asesor Presidencial para las Inversiones, Comercio (RUIE) servirá para realizar la tramitología para 1 y Cooperación Internacional, quien lo coordina. materialización de la inversión ante los entes rectort sectoriales, para el requerimiento de los beneficie b. El Presidente del Banco Central. establecidos según la actividad económica a qu 1532 24-02-2025 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 36 corresponda y para la acreditación de Inversionista 4. La remisión de cualquier utilidad, dividendo o Extranjero ante las autoridades correspondientes. ganancia generada en el territorio nacional, después del pago de los tributos correspondientes.

  4. Artículo 8 Suscripción del Contrato de Inversión Extranjera 5. Los pagos y la remisión de los mismos, originados Los contratos de Inversión Extranjera se suscribirán según por deudas contraídas en el exterior y los intereses lo disponga el ordenamiento jurídico sectorial. devengados por las mismas, así como regalías. En el caso de las inversiones estratégicas, el Inversionista 6. Pagos derivados de indemnización por concepto de Extranjero deberá suscribir un Contrato de Inversión expropiación. Extranjera ante la autoridad sectorial respectiva. 7. Gozar de los incentivos establecidos dentro del

  5. Articulo 9 Incentivos a la Inversión Extranjera marco jurídico nacional, tales como leyes sectoriales, Los incentivos a la Inversión Extranjera serán los legislación tributaria vigente y regímenes especiales establecidos en las respectivas leyes sectoriales y demás relacionados según el sector de la inversión. normas nacionales vigentes. Para gozar de cualquier incentivo como Inversión Extranjera deberá contarse con Artículo 13 Obligaciones el Certificado de Registro Único de Inversión Extranjera Todo Inversionista Extranjero está obligado a: (RUIE) emitido por el MIFIC. 1. Realizar su inversión con observancia y cumplimiento

  6. Artículo 10 Riesgos no comerciales para la Inversión al marco jurídico nacional. Extranjera Los seguros sobre riesgos no comerciales para la Inversión 2. Conservar, preservar y restituir completamente Extranjera que se encuentren respaldados por tratados o los dafios causados al medio ambiente y los recursos convenciones bilaterales o multilaterales vigentes para naturales originados directa o indirectamente de su el Estado de Nicaragua, serán regidos por las normas o actividad económica. disposiciones de tales instrumentos internacionales y por 3. Presentar informes trimestrales de cumplimiento las leyes o reglamentos internos que de estos se pudieran del plan de inversión ante las instituciones rectoras derivar. sectoriales.

  7. Artículo 11 Doble tributación 4. Proporcionar al Banco Central de Nicaragua, para La doble tributación externa quedará sujeta a los convenios fines estadísticos, toda la información que este requiera y tratados que sobre la materia suscriba el Estado de para el seguimiento y evolución de la Inversión Nicaragua con otros países. Extranjera en Nicaragua, la cual incluirá estados financieros y sus anexos, monto de lo invertido, ingresos CAPÍTULO 111 y egresos desde y hacia el exterior, endeudamiento DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS interno y externo, e indicadores de producción, precios, INVERSIONISTAS EXTRANJEROS salarios y empleos generados, entre otras.

  8. Artículo 12 Derechos CAPÍTULO IV El Inversionista Extranjero gozará de los mismos derechos MODELO DE GESTIÓN PARA EL REGISTRO, y medios para ejercerlos, que las leyes otorgan a los ACOMPAÑAMIENTO Y SEGUIMIENTO DE LA inversionistas nicaragüenses, tales como: INVERSIÓN EXTRANJERA Y FORMALIZACIÓN EMPRESARIAL 1. Disfrute, uso, goce y dominio de la propiedad relacionada a su inversión. Artículo 14 Modelo de gestión Para efectos de la Inversión Extranjera, el MIFIC será 2. Libre acceso a la compra y venta de moneda extranjera la instancia de facilitación para la implementación de disponible y a la libre convertibilidad de moneda, de un modelo de gestión que concentre y simplifique la acuerdo con lo prescrito en leyes y normas nacionales tramitología del registro de inversiones y su formalización sobre la materia cambiaría. empresarial. 3. Realizar transferencias al exterior relacionadas con su Las instituciones que deberán prestar sus servicios para capital invertido o por disolución, liquidación o venta la formalización empresarial, de conformidad a su ámbito voluntaria de la Inversión Extranjera; sin perjuicio del funcional, serán las siguientes: cumplimiento de las obligaciones tributarias y laborales que establece la legislación nacional. a) El Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil. 1533 24-02-2025 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 36 b) La Dirección General de Ingresos (DGI). realizarla ante un tribunal de arbitraje internacional de conformidad con lo dispuesto en los convenios o c) Las Alcaldías Municipales. acuerdos internacionales de los que Nicaragua sea parte. d) El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social 3. Una vez iniciado un procedimiento de solución de (INSS). controversias conforme a las disposiciones legales nacionales o al respectivo Convenio o Acuerdo e) Las entidades rectoras sectoriales de la inversión. Internacional, el Inversionista Extranjero no podrá acogerse a otra jurisdicción. f) Cualquier otra entidad pública que se requiera. 4. Se garantiza a los inversionistas extranjeros el pleno Para asegurar el acompañamiento en la materialización reconocimiento de los laudos arbitrales internacionales diligente de la Inversión Estratégica, las entidades del y aquellos emitidos de conformidad con lo establecido Estado involucradas en estos trámites, según corresponda, en la Convención sobre el Reconocimiento y la deberán brindar al MIFIC la atención prioritaria y diligente Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras correspondiente. (Convención de Nueva York).

  9. Artículo 15 CAPÍTULO VI Funciones de la Dirección de Inversiones del MIFIC DISPOSICIONES FINALES Sin perjuicio del objeto y funciones conferidas al MIFIC Artículo 17 Reglamentación en el marco jurídico vigente, tendrá por medio de la La presente Ley será reglamentada por la Presidencia de Dirección de Inversiones, además las siguientes funciones: la República en base a lo establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua. a) Atender los trámites y las solicitudes para la gestión del proceso de formalización de empresas que los Artículo 18 Derogación inversionistas requieran. Se derogan: b) Registrar y dar seguimiento a la Inversión Extranjera. l. El Decreto Ejecutivo Nº. 55-2006, Creación de la Ventanilla Única de Inversiones (VUI) para la c) Emitir el Certificado de Registro Único de Inversión Facilitación de Trámites en la Formación de Empresas, Extranjera (RUIE). aprobado el 18 de agosto del 2006 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 168 del 29 de agosto del 2006. d) Brindar información sobre temas relacionados a la formalización y tramitología, según el sector económico 2. La Ley Nº. 344, Ley de Promoción de Inversiones de la inversión. Extranjeras, aprobada el 27 de abril del 2000, publicada en La Gaceta Diario Oficial Nº. 97, del 24 de mayo e) Simplificar y facilitar el proceso de formalización del 2000. empresarial para las inversiones extranjeras. 3. El Decreto Ejecutivo Nº. 74-2000, Reglamento CAPÍTULO V de la Ley Nº. 344, Ley de Promoción de Inversiones SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Extrajeras, aprobado el 22 de agosto del 2000, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 163, del 29 de agosto

  10. Artículo 16 Solución de controversias del 2000. 1. Las diferencias, controversias o reclamos que surjan Artículo 19 Disposiciones transitorias entre el Estado y un inversionista extranjero con motivo A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, toda de la aplicación, ejecución o interpretación de esta Ley Inversión Extranjera que según la definición y ámbito de y su Reglamento, deben primero tratar de solucionarse aplicación de esta Ley se encuentre operando en el país, mediante consultas y solicitud de negociación amistosa deberá realizar el proceso de registro establecido en la ante el MIFIC, en la que se especifique la diferencia, misma, ante la Dirección de Inversiones del MIFIC, en controversia o reclamo, quien podrá elevar para las un plazo de ciento veinte (120) días calendario. consideraciones del caso al CNIE.

  11. Artículo 20 Vigencia y publica.ción 2. Si no se llegase a una solución dentro de los treinta La presente Ley entrará en vigencia noventa (90) días días hábiles siguientes a la presentación de dicha después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. solicitud, el inversionista extranjero podrá someter dicha reclamación, diferencia o controversia a las Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en normas legales nacionales vigentes, o podrá optar por la ciudad de Managua a los veinte días del mes de febrero 1534 24-02-2025 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 36 del año dos mil veinticinco. Dip. Loria Raquel Dixon año dos mil veinticinco. Daniel Ortega Saavedra, Co- Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional. Presidente de la República de Nicaragua. Rosario Morillo Zambrana, Co-Presidenta de la República de Nicaragua. Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día veinte de febrero del año dos MINISTERIO DEL INTERIOR mil veinticinco. Daniel Ortega Saavedra, Co-Presidente de la República de Nicaragua. Rosario Morillo Zambrana, Reg. 2025-0437 - Valor C$ 285.00 Co-Presidenta de la República de Nicaragua. Acuerdo Ministerial No. 07-2025-OSFL CASA DE GOBIERNO La suscrita Ministra del Ministerio del Interior de la República de Nicaragua, María Amelia Coronel Kinloch, Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional acuerda aprobar la Cancelación de Personalidad Unida Nicaragua Triunfa Jurídica y Registro de 07 Organismos sin Fines de Lucro, por estar en incumplimientos a las Leyes que ACUERDO PRESIDENCIAL No. 29-2025 los regulan. La Presidencia de la República de Nicaragua, Considerando Co-Presidente Daniel Ortega y Co-Presidenta Rosario Murillo I Que el artículo 13 de la Ley Nº. 290, "Ley de Organización, CONSIDERANDO Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" expresa que: "Cada Ministerio en el ámbito de su I competencia es el órgano delegado del Poder Ejecutivo, Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, para cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y en sus artículos 120 y 125, numeral 9, establece que la las Leyes". Por su parte el artículo 27 del Decreto No. Presidencia de la República es la Jefatura Suprema del 71-98 reformado por el Decreto Nº. 25-2006, "Reformas y Ejército de Nicaragua, y tiene la atribución de nombrar al Adiciones al Decreto Nº. 71-98 Reglamento de la Ley Nº. Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares del Ejército 290; Ley de Organización, Competencia y Procedimientos de Nicaragua. del Poder Ejecutivo", en su parte conducente íntegra y literalmente dice: "Ministros. Los Ministros tienen 11 jurisdicción en toda la República, en el ámbito de su Que mediante Acuerdo Presidencial 205-2024, publicado competencia. Sus funciones son permanentes y ejercen en La Gaceta Diario Oficial, No. 237 del 21 de diciembre la autoridad sobre las dependencias, funcionarios y de 2024 se nombró en el cargo de Comandante en Jefe del empleados de su cartera ... " Ejército de Nicaragua, al General de Ejército Julio César Avilés Castillo, por un período de 6 años, debiendo tomar 11 posesión de su cargo el 21 de febrero de 2025. El Ministerio del Interior es el encargado de garantizar el cumplimiento de la Ley No. 1115 "Ley General de POR TANTO Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro", de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley En uso de las facultades que les confiere No. 1184 "Ley que establece las Funciones y Estructura la Constitución Política del Ministerio del Interior, así mismo es facultad del Ministerio del Interior como autoridad competente ACUERDAN regular la constitución, registro, autorización, control, supervisión, sanción y cancelación de personalidad Artículo l. Que por medio del presente acuerdo queda en jurídica de Organismos sin Fines de Lucro, de posesión del cargo de Comandante en Jefe de las Fuerzas conformidad a los artículos 1, 3, 7 numeral 7 y 57 del texto Militares del Ejército de Nicaragua, el General de consolidado de la Ley No. 1115 "Ley General de Regulación Ejército Julio César Avilés Castillo, con las facultades y Control de Organismos sin Fines de Lucro", publicado que le otorgan las Leyes y la Constitución Política de la en La Gaceta, Diario Oficial No. 09 del 18/01/2024. República de Nicaragua a la cual debe guardar protección, respeto y subordinación. 111 Que es facultad de la Dirección General de Registro y

  12. Artículo 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir Control de OSFL, establecer medidas que promuevan de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. la transparencia e integridad y confianza pública en la administración y manejo de los OSFL, de conformidad Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, al artículo 1O numeral 15 del texto consolidado de la República de Nicaragua, el día veintiuno de febrero del Ley Nº. 1115 "Ley General de Regulación y Control 1535

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