Ley Nº 1073 - Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Pueblos Originarios y Afrodescendientes
صدر في 2021-08-12 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- الدولة
- نيكاراغوا
- الموضوعات
- General
- الكلمات المفتاحية
- Indigenous Peoples, governance, registration
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Artículo 1 Objeto El Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Pueblos Originarios y Afrodescendientes, tiene como objeto recopilar, ordenar, depurar y consolidar el marco jurídico vigente de esta materia, de conformidad con la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 203 del 25 de octubre del 2017. Este Digesto Jurídico contiene los Registros de Instrumentos Internacionales aprobados y ratificados por el Estado de Nicaragua; las Normas Jurídicas sin Vigencia o Derecho Histórico y las Normas Jurídicas Consolidadas, vinculadas a la materia de los Pueblos Originarios y Afrodescendientes.
Artículo 2 Registro de Normas Vigentes Las normas vigentes relacionadas al Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Pueblos Originarios y Afrodescendientes están contenidas en distintos Digestos Jurídicos.
Artículo 3 Registro de Instrumentos Internacionales Apruébese la referencia de los Instrumentos Internacionales contenidos en el Anexo II, Registro de Instrumentos Internacionales.
Artículo 4 Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico Declárense sin vigencia las normas jurídicas que integran el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico.
Artículo 5 Registro de Normas Consolidadas Declárese vigente la norma jurídica que integra el Anexo IV, Registro de Normas Consolidadas.
Articulo 6 Publicación Se ordena la publicación en La Gaceta, Diario Oficial de los Registros contenidos en los Anexos Il, III y IV de la presente Ley, así como la publicación del texto de la norma consolidada de la Materia Pueblos Originarios y Afrodescendientes.
Artículo 7 Autorización para reproducción La reproducción comercial del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Pueblos Originarios y Afrodescendientes, debe contar previamente con la autorización escrita del Presidente de la Asamblea Nacional.
Artículo 8 Adecuación institucional Las instituciones públicas a cargo de la aplicación de las normas jurídicas contenidas en el presente Digesto 10117 13-10-2021 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 189 Jurídico, deberán revisar y adecuar sus marcos regulatorios al mismo, sin perjuicio de sus facultades legales para emitir, reformar o derogar las normas que estén dentro del ámbito de sus competencias. Cuando las instituciones públicas competentes realicen modificaciones a las normas contenidas en este Digesto Jurídico, deberán informar a la Asamblea Nacional, suministrando la documentación correspondiente.
Artículo 9 Actualización de los registros del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Pueblos Originarios y Afrodescendientes La Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Asamblea Nacional, de conformidad con los Artículos 4, 27 y 28 de la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, actualizará de forma permanente y sistemática el contenido de este Digesto Jurídico, conforme la aprobación y publicación de nuevas normas jurídicas relacionadas con esta materia. La actualización del presente Digesto Jurídico seguirá el proceso de formación de Ley para su aprobación respectiva.
Artículo 10 Vigencia La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional. Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día doce de agosto del año dos mil veintiuno. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. ANEXOII Registro de Instrumentos Internacionales Nº Titulo Lugar Suscripción Fecha Acto de Aprobación Suscripción 1 Convención sobre el Instituto Indigenista Pátzcuaro, 24/04/1940 Resolución Legislativa Nº. 36, publicada en La Interamericano Michoacán, Gaceta, Diario Oficial N°. 2 del 08/01/1942 México 2 Protocolo para Modificar la Convención Sobre Nueva York, 07/12/1953 Decreto Ejecutivo Nº. 134, publicado en La la Esclavitud Estados Unidos Gaceta, Diario Oficial N°. 218 del 13/11/1985 de América 3 Convención suplementaria sobre la abolición Ginebra, Suiza 0610911956 Decreto Ejecutivo Nº. 134, publicado en La de la esclavitud, la trata de esclavos y Gaceta, Diario Oficial Nº. 218 del 13/11/1985 las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud 4 Convención Internacional sobre la Nueva York, 07/03/1966 Resolución Legislativa Nº. 63, publicada en La Eliminación de todas las Formas de Estados Unidos Gaceta, Diario Oficial N°. 26 del 02/02/1978 Discriminación Racial de América 5 Convenio Constitutivo del Fondo para el Madrid, España 24/07/1992 Decreto Ejecutivo Nº. 18-95, publicado en La Desarrollo de los Pueblos Indígenas de Gaceta, Diario Oficial N°. 107 del 09/06/1995 América Latina y el Caribe Total de Instrumentos Internacionales: 5 10118 13-10-2021 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 189 ANEXOIII Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico LEYES Nº. Rango de Nº.de Título Fecha de Medio de Nº. de Fecha de Publicación Norma Aprobación Publicación Medio Publicación 1 Decreto 27 Decreto del 20 de abril: Se declara 19104/1918 La Gaceta 102 0410511918 Legislativo extinguida la Comunidad Indígena de San Jorge, Departamento de Rivas. 2 Decreto sin Se exenciona por el término de cincuenta 0410811932 La Gaceta 193 0910911932 Legislativo años a los indios mosquitos y criollos del servicio militar y de todo impuesto 3 Ley 4 Ley de Amnistía para Miskitos, Sumos, 2910411985 La Gaceta 93 2010511985 Ramas y Creoles DECRETOS LEGISLATIVOS Nº. Rango de Nº. de Título Fecha de Medio de Nº. de Fecha de Publicación Norma Aprobación Publicación Medio Publicación 4 Decreto sin Decreto legislativo de 26 de abril de 1831, 2610411831 Código de la 01101/1864 Legislativo sobre que las cofradías i comunidades de Legislación los indígenas no gozan de la exención de pagar diezmos DECRETOS EJECUTIVOS Nº. Rango de Nº.de Título Fecha de Medio de Nº. de Fecha de Publicación Norma Aprobación Publicación Medio Publicación 5 Decreto sin Reglamento sobre los títulos de propiedad 1410611890 Gaceta Oficial 138 1910611890 Ejecutivo o arriendo de terrenos en Corn lsland 6 Decreto sin Decreto sobre conservación de cocales 2510911905 Diario Oficial 2630 0411011905 Ejecutivo nacionales en la Costa Atlántica 7 Decreto 120 Reglas para la aprobación de estatutos de 06108/1918 La Gaceta 182 1410811918 Ejecutivo las Comunidades Indígenas que tengan o soliciten personería jurídica 8 Decreto 923 Créase el Instituto Indigenista Nacional 26/11/1943 La Gaceta 258 0111211943 Ejecutivo 9 Decreto 53-94 Creación del Comité Nacional del Decenio 07112/1994 La Gaceta 237 1911211994 Ejecutivo Internacional de las Poblaciones Indígenas CONADIPI OTRAS NORMAS Nº. Rango de Nº. de Título Fecha de Medio de Nº. de Fecha de Publicación Norma Aprobación Publicación Medio Publicación 10 Acuerdo sin Se dispone que no se cierren los terrenos 2410911895 Diario de 266 2810911895 Ejecutivo de la comunidad indígena de Jinotega Nicaragua Total de Normas Sin Vigencia o Derecho Histórico: 10 10119 13-10-2021 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 189
ANEXO IV Registro de Normas Consolidadas Nº. Rango de Nº. de Título Fecha de Medio de Nº. de Fecha de Publicación Norma Aprobación Publicación Medio Publicación 1 Ley 757 Ley de Trato Digno y Equitativo a Pueblos 02/03/2011 La Gaceta 96 26/05/2011 Indígenas y Afrodescendientes Total de Normas Consolidadas: 1 ASAMBLEA NACIONAL Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Pueblos Originarios y Afrodescendientes El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 26 de mayo de 2021, de la Ley Nº. 757, Ley de Trato Digno y Equitativo a Pueblos Indígenas y Afrodescendientes, aprobada el 02 de marzo de 2011 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 96 del 26 de mayo de 2011, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley Nº. 1073, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Pueblos Originarios y Afrodescendientes, aprobada el 26 de mayo de 2021. El Presidente de la República de Nicaragua A sus habitantes, Sabed: Que, LA ASAMBLEA NACIONAL RECONOCIENDO: 1 Que en la práctica los Pueblos Indígenas y las Comunidades Afrodescendientes se han visto limitados al acceso de cargos públicos y privados en virtud de sus características lingüísticas y culturales propias, al igual que por prácticas de exclusiones y tendencias de favoritismo en beneficio de los grupos de poder o miembros de la mayoría dominante del país. 11 Que los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de las Regiones Autónomas conviven en territorios debidamente delimitados y gobiernan con sus propias autoridades bajo un sistema de regímenes autonómicos conformes sus costumbres y tradiciones y las leyes pertinentes; y que también existen los Pueblos Indígenas del Centro, Norte y Pacífico de Nicaragua que deben ser beneficiados por esta Ley. 111 Que los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes tienen capacidad y disposición de mejorar su sistema de producción sostenible de alimentos con equidad de género y respeto a su cultura alimentaria. CONSIDERANDO: 1 Que el Estado de la República de Nicaragua, dentro del marco de los principios de igualdad e identidad propia, y basado en el régimen de autonomía establecido en la Constitución Política, reconoce la existencia de los pueblos indígenas, así como el goce de sus derechos, deberes y garantías en sus diversas expresiones, garantizándole la no discriminación por razón de su lengua, cultura y origen. 10120