Ley Nº 1030 - Modifica la Ley Nº 583, Ley que crea la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL), y la Ley Nº 746, Ley de reforma al Decreto Nº 46-94 que crea la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL), a la Ley Nº 272, Ley de la Industria Eléctrica y a la Ley Nº 554, Ley de Estabilidad Energética
صدر في 2020-06-02 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- الدولة
- نيكاراغوا
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- energy conservation/energy production, transport/storage, institution, internal trade, subsidy/incentive, taxes, governance
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1. La Junta Directiva;
2. El Presidente Ejecutivo. La Junta Directiva de ENATREL, estará integrada por: 1. Un representante del Ministerio de Energía y Minas, quien ocupará el cargo de Presidente (a) de la Junta Directiva; 2. Un representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien ocupará el cargo de Vicepresidente (a);
3. Un representante de ENATREL, quien ocupará el cargo de Secretario (a) de la Junta Directiva;
4. Un (a) representante del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, quien ocupará el cargo de Vocal;
5. Un representante de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados, quien ocupará el cargo de Fiscal. La designación de los representantes de las instituciones que integran la Junta Directiva y del Presidente Ejecutivo de ENATREL le corresponde al Presidente de la República. La Junta Directiva deberá elaborar su Reglamento Interno en el que se establecerán su funcionamiento, forma de representación y otras regulaciones. “Artículo segundo: Reforma al artículo 5 de la Ley Nº. 746, "Ley de Reforma al Decreto Ejecutivo Nº. 46-94, Creación de la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL), a la Ley Nº. 272, Ley de la Industria Eléctrica y a la Ley Nº. 554, Ley de Estabilidad Energética" Refórmese el artículo 5 de la de la Ley Nº. 746, Ley de Reforma al Decreto Ejecutivo Nº. 46-94, Creación de la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL), a la Ley Nº. 272, Ley de la Industria Eléctrica y a la Ley Nº. 554, Ley de Estabilidad Energética, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 17 del 2 7 de enero de 2011, el que se leerá así: "Artículo 5. Integración y composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva estará integrada por cinco miembros:
1. Un representante del Ministerio de Energía y Minas, quien ocupará el cargo de Presidente;
2. Un representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien ocupará el cargo de Vicepresidente;
3. Un representante de la Empresa Nicaragüense de Electricidad, quien ocupará el cargo de Secretario; 4 Un representante del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, Miembro; y
5. Un Miembro designado por el Presidente de la República, a propuesta del Sector de la Industria Eléctrica. legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/xpNorma.xsp?documentId=AD50343A7F5D897D062585830076543F&action=openDocument 2/3 10/14/2020 legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/xpNorma.xsp?documentId=AD50343A7F5D897D062585830076543F&action=openDocument En ningún caso los miembros de la Junta Directiva podrán devengar o recibir el pago de dietas. “Artículo tercero: Vigencia y publicación La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los dos días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional. Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día tres de junio del año dos mil veinte. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de La República de Nicaragua. . legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/xpNorma.xsp?documentId=AD50343A7F5D897D062585830076543F&action=openDocument 3/3