Ley Nº 1024 - Modifica la Ley Nº 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
صدر في 2020-03-24 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- الدولة
- نيكاراغوا
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- intellectual property rights, breeders' rights, innovation, registration, taxes, legal proceedings/administrative proceedings, internal trade, international trade, consumer protection, certification, agricultural commodities, fiscal and market measures
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03-04-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 65 cuando se hubiera designado. La designación del ASAMBLEA NACIONAL apoderado será necesaria si el solicitante no tuviera domicilio ni establecimiento en el país, o fuese una EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA persona jurídica; DE NICARAGUA c) Denominación o reproducción de la marca cuyo A sus habitantes, hace saber: registro se solicita; Que, d) Una lista de los productos o servicios que protegerá la marca que se desea registrar, agrupados por clases LA ASAMBLEA NACIONAL conforme a la Clasificación Internacional de Productos DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA y Servicios, con indicación del número de cada clase; Ha ordenado lo siguiente: e) La firma del solicitante o de su apoderado; y LA ASAMBLEA NACIONAL f) Dirección para notificaciones en la localidad donde DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA tiene su sede el Registro o medio electrónico de comunicación de los fijados por el Registro para tal En uso de sus facultades, fin. HA DICTADO 2) El poder o el documento habilitante que acredite la La siguiente: representación, según fuera el caso o indicar el número de inscripción respectivo en el Registro de Poderes que lleva el Registro de la Propiedad Intelectual; LEY DE REFORMA Y ADICIONES 3) Los documentos o autorizaciones requeridas en los A LA LEY Nº. 380, LEY DE MARCAS casos previstos en los artículos 7 y 8 de la presente Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS Ley, cuando corresponda; Artículo primero: Reformas 4) Fotocopia de cédula de identidad ciudadana o cédula Refórmese el literal g) del Artículo 8; los artículos 9, 11, de residencia del titular, apoderado o representante 14, 15, 16, 18, 19, 22, 87, el epígrafe del Capítulo XX, el legal, según corresponda; Artículo 95, el epígrafe del Capítulo XXIII, los artículos 108, 109, 110, 111, 113, 114, 115, 116, 118, 119, 120, 121, 5) Ocho ejemplares de la marca cuando esta tuviese 122, 124, 125, 126, 127, 129, 130, 131, 132, 133 y 136, grafía, forma o colores especiales, o fuese una marca todos de la Ley Nº. 380, Ley de Marcas y Otros Signos figurativa, mixta o tridimensional con o sin color. Si Distintivos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. la marca fuese sonora, deberá presentar pentagrama y 70 del 16 de abril del 200 l y su reforma, los que se leerán audio de la misma; y así: 6) El comprobante de pago de la tasa básica, establecida "Arto. 8. Marcas Inadmisibles por Derechos de en el Artículo 95 de la presente Ley." Terceros. g) Cuando el signo contenga una Denominación de "Arto. 11. Presentación de la Solicitud. La Secretaría Origen o una Indicación Geográfica protegida o en de Actuaciones del Registro, revisará y comprobará al trámite para los mismos productos o para productos momento de presentación de la solicitud, la entrega de diferentes, o cuando pudiera causar un riesgo de los documentos señalados en el Artículo 9 de la presente confusión o de asociación con la Denominación Ley, caso contrario no se recibirá la solicitud. de Origen o Indicación Geográfica en su caso, que implicara un aprovechamiento injusto de su Se tendrá como fecha de presentación de la solicitud, la notoriedad." fecha de su recibido en el Registro, a excepción de lo establecido en el Artículo 6 de la presente Ley." "Arto. 9. Solicitud de registro. Los requisitos de la solicitud de registro son: "Arto. 14. Examen de Forma. Una vez recibida la solicitud, el Registro verificará el cumplimiento de los l) Presentación del formulario de solicitud, que requisitos establecidos en el Artículo 9 de la presente contendrá lo siguiente: Ley; de existir errores u omisiones en la solicitud o documentación acompañada, el Registro requerirá al a) Nombre, dirección, domicilio y nacionalidad del solicitante que en el plazo de quince ( 15) días hábiles, a solicitante. Cuando fuese persona jurídica deberá partir de su notificación, subsane o corrija los mismos; indicar además el lugar de constitución; en caso de incumplimiento se rechazará de pleno derecho y se archivarán las diligencias. El solicitante b) Nombre y dirección del apoderado en el país, antes del vencimiento del plazo señalado, podrá pedir
3378 03-04-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 65 por una ( 1) sola vez, una prórroga de quince ( 15) días "Arto. 16. Oposición al registro. Cualquier persona hábiles, adjuntando el comprobante de pago de la tasa natural o jurídica podrá oponerse a la solicitud de correspondiente, establecida en el Artículo 95 de la registro de una marca, dentro del plazo de treinta (30) presente Ley." días hábiles, contados a partir de la publicación del aviso de la solicitud de registro en La Gaceta, Diario Oficial. "Arto. 15. Publicación del aviso de la solicitud de Cualquier interesado antes del vencimiento del plazo registro. Cumplidos los requisitos del Artículo 9 de la señalado, podrá pedir por una ( l) sola vez, una prórroga presente Ley, el Registro emitirá un aviso de la solicitud de quince ( 15) días hábiles, adjuntando el comprobante de registro, el cual deberá publicarse en La Gaceta, de pago de la tasa correspondiente, establecida en el Diario Oficial por una sola vez a costa del interesado, Artículo 95 de la presente Ley. para lo cual deberá gestionar dicha publicación dentro de los siguientes quince (15) días hábiles, contados a La oposición deberá presentarse por escrito y contener partir de su entrega. lo siguiente: El aviso tendrá una vigencia de quince (15) días hábiles a) Los fundamentos de hecho y de derecho en que se a partir de la fecha de entrega al solicitante y contendrá: basa; a) El nombre y el domicilio del solicitante; b) Presentación u ofrecimiento de las pruebas que fuesen pertinentes; b) El nombre del representante legal o del apoderado, cuando fuera el caso; c) El comprobante de pago de la tasa por la presentación de oposición establecida en el Artículo c) La fecha de presentación de la solicitud; 95 de la presente Ley. d) El número de la solicitud; La Secretaría de Actuaciones del Registro, revisará y comprobará al momento de la presentación de la e) La denominación o reproducción de la marca cuyo oposición, el cumplimiento de los requisitos señalados registro se solicita; en el presente Artículo, caso contrario no se recibirá la oposición. f) La lista de los productos o servicios que protegerá la marca, y la Clase o Clases según la Clasificación Las pruebas ofrecidas en el escrito de Oposición, de Niza; deberán ser presentadas en el plazo de quince ( 15) días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación g) El tipo de marca; y de la oposición. Este plazo puede ser prorrogado a solicitud del oponente antes del vencimiento del plazo h) Fecha de emisión y vigencia. por quince ( 15) días hábiles, una sola vez, previo pago de la tasa correspondiente establecida en el Artículo 95 Si se venciera el plazo y el solicitante no hubiera de la presente Ley. gestionado la publicación del Aviso de solicitud de registro, tendrá ocho (8) días contados a partir de la Vencido el plazo de presentación de pruebas de la fecha de vencimiento para solicitar ante el Registro la oposición, esta deberá ser notificada al solicitante del reposición del aviso respectivo, previo pago de la tasa registro de la marca, quien tendrá el plazo de treinta establecida en el Artículo 95 de la presente Ley. A partir (30) días hábiles a partir de dicha notificación para de la entrega de la reposición del aviso, el solicitante contestarla. El solicitante podrá en su contestación contará nuevamente con quince (15) días hábiles para presentar u ofrecer pruebas, estas últimas en su caso, gestionar la publicación del aviso en La Gaceta, Diario deben ser presentadas en un plazo de quince ( 15) Oficial, en caso contrario, la solicitud caerá de pleno días hábiles contados a partir de la presentación de derecho en abandono y se archivará de oficio lo actuado. la contestación de la oposición. Este plazo puede ser prorrogado por quince ( 15) días hábiles, una sola vez, Una vez publicado el Aviso de solicitud de registro, el previo pago de la tasa correspondiente establecida en el interesado tendrá un plazo de quince ( 15) días hábiles Artículo 95 de la presente Ley. para presentar en el Registro un ejemplar de la página conteniendo la publicación del Aviso de solicitud Si el solicitante de registro no contestare la oposición en La Gaceta, Diario Oficial. Cualquier interesado dentro del plazo estipulado, se declarará abandonada la antes del vencimiento del plazo señalado, podrá pedir solicitud de registro y se archivarán las diligencias." por una ( l) sola vez, prórroga de quince ( 15) días hábiles, adjuntando el comprobante de pago de la tasa "Arto. 18. Resolución. Vencido el plazo para presentar correspondiente, establecida en el Artículo 95 de la oposiciones, el Registro examinará la solicitud de presente Ley; en caso contrario, la solicitud caerá de registro, verificando si la marca está comprendida en pleno derecho en abandono y se archivará de oficio lo alguna de las prohibiciones del Artículo 7 o del Artículo actuado." 8 de la presente Ley y emitirá en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles contados a partir de dicho
3379 03-04-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 65 examen, resolución motivada de aceptación u objeción 3) El comprobante de pago de Ja tasa establecida en el de la solicitud; debiendo resolver en ésta las oposiciones Artículo 95 de la presente Ley; y que se hubiesen presentado y tramitado conforme al Artículo 16 de la presente Ley. En caso de aceptación 4) Fotocopia de cédula de identidad ciudadana o cédula de la solicitud de registro y esta tuviese varias clases, de residencia del titular, apoderado o representante el solicitante deberá pagar las tasas complementarias en legal, según corresponda. un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles contados a partir de la notificación de la Resolución. Cuando se quiera reducir o limitar Jos productos o servicios comprendidos en el registro que se renueva, En caso de objeción de la solicitud de registro, el deberá presentarse una lista de Jos productos o servicios Registro notificará al solicitante indicando las razones agrupados por clase conforme a la Clasificación de la misma. El solicitante deberá responder dentro de Internacional de Productos y Servicios. un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación, adjuntando las pruebas que considere. La solicitud de renovación deberá presentarse dentro Este plazo puede ser prorrogado por quince ( 15) días del año anterior a la fecha de vencimiento del registro hábiles, una sola vez. Si el solicitante no respondiera que se renueva, el cual únicamente podrá corresponder a la notificación dentro del plazo establecido, o si en a un solo período de vigencia y un solo registro. cualquier caso no se satisfacen los requisitos para la También podrá presentarse dentro de un plazo de gracia concesión del registro, el Registro lo denegará mediante de seis (6) meses posteriores a la fecha de vencimiento, resolución fundamentada. debiendo en tal caso pagarse el recargo establecido además de la tasa de renovación correspondiente Cuando las causas de objeción sólo afectaran a alguno señalada en el Artículo 95 de la presente Ley. Durante o algunos de Jos productos o servicios incluidos en la el plazo de gracia el registro mantendrá su vigencia solicitud, o la oposición interpuesta se limitara a algunos plena. productos o servicios, podrá objetarse el registro sólo para esos productos o servicios, o concederse con La renovación del registro de una marca produce efecto una limitación expresa para determinados productos o desde la fecha de vencimiento del registro anterior, servicios. aun cuando la renovación se hubiese pedido dentro del plazo de gracia. La resolución también podrá fijar otras condiciones relativas al uso de las marcas cuando ello fuese necesario Cumplidos los reqms1tos previstos en el presente para evitar un riesgo de confusión o de asociación, u Artículo, el Registro inscribirá Ja renovación sin más otro perjuicio para el titular de un derecho anterior. trámites. La renovación no será objeto de examen de fondo. "Arto. 19. Certificado de Registro y Publicación de aviso. A solicitud de parte interesada y previo pago El Registro a solicitud de parte interesada, previo de la tasa establecida en el Artículo 95 de la presente pago de la tasa establecida en el Artículo 95 de la Ley, el Registro expedirá un certificado en el que presente Ley, expedirá un certificado en el que conste conste la titularidad y vigencia de Ja marca registrada; la titularidad y vigencia de la marca renovada." adicionalmente el Registro emitirá un aviso del registro de la marca, que deberá ser publicado a costa del "Arto. 87. Representación. Cuando el solicitante o el solicitante en La Gaceta, Diario Oficial." titular de un registro previsto en esta Ley tuvieran su domicilio fuera del país, deberá ser representado por "Arto. 22. Procedimiento de solicitud de renovación un mandatario que sea abogado domiciliado en el país. del registro de marca. Para obtener la renovación del registro el interesado deberá presentar lo siguiente: El Registro de la Propiedad Intelectual para fines de simplificación y facilitación de trámites, establecerá 1) Formulario de solicitud que contendrá: un Registro de Poderes para los apoderados de los solicitantes. Este registro devengará Ja tasa a) Nombre y dirección del titular; número de cédula establecida en el Artículo 95 de la presente Ley de identidad ciudadana o cédula de residencia, según y deberá ser actualizado por el interesado cada corresponda; cinco años, previo pago de la tasa respectiva. Si Ja personería del mandatario ya estuviera acreditada en b) Denominación o reproducción de la marca, número el Registro de Poderes al momento de la tramitación de registro, tomo, folio y libro; de una solicitud ante el Registro, bastará se indique el número de registro del poder respectivo en el trámite c) Nombre y dirección del apoderado en el país, correspondiente. cuando fuese el caso y número de cédula de identidad ciudadana o cédula de residencia, según corresponda; En casos graves y urgentes, calificados por el Registro, podrá admitirse la representación de un gestor oficioso 2) Documento con el que acredite la representación o que sea abogado, que dé garantía suficiente, que número de registro de poder, según corresponda; también calificará dicha entidad para responder por
3380 03-04-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 65 las resultas del asunto, si el interesado no aprobara lo hecho en su nombre. Esta solicitud de gestión oficiosa Por modificaciones de solicitudes en trámite d devengará la tasa establecida en el Artículo 95 de la iruodificaciones de registro de marcas u otros signos: presente Ley. ¡ctistintivos: cambio de dirección, cambio de domicilio, ~ambio de repres.e~tante legal ~ apoderado, corrección, $CA 40 .00 ¡ El Gestor Oficioso tendrá un plazo de treinta (30) ¡cte errores u om1s10nes, :amb10 en el regl.a~ento..de\por cada signo distintivo¡ ;uso o de empleo, normativa de uso y adm1mstrac1on,, ' días hábiles para ratificar la gestión oficiosa, · o registro =transferencia, licencia de uso, cambio de razón social,; debiendo hacerlo por escrito y adjuntando el Poder de ¡inscripción o cancelación de garantía, demanda~ representación. Este plazo se computará a partir de la ~udiciales o embargos y cualquier otra modificación notificación de la admisión de la agencia oficiosa, so ¡solicitada. pena de declarar el abandono de la solicitud y archivar : ~ ............................................................................. t....................................... : ; ~ las diligencias. ¡$CA 25.~~gf~~:l primer¡ El solicitante podrá pedir antes del vencimiento del . . :Certificaciones_: plazo para ratificar la gestión oficiosa una prórroga de ! y $CA 10.00 por ! quince (15) días hábiles, presentando el comprobante : cada signo distintivo : de pago de la tasa de solicitud de prórroga de plazo i adicional i establecida en el Artículo 95 de la presente Ley." :.............................................................................:.. ·································= :Reposición de aviso: $CA 25.00
"CAPÍTULO XX :~~~~~e~~---~~---~~~-~~e~~-~~~s···;~~;~~~1~~---~~···~;~~r·······~~~~~:~~··········¡ TASAS" ~istintivos denominativos o figurativos: "Arto. 95. Tasas por servicios de registro de Derechos : .............................................................................;................................... ; por cada clase de Marcas y Otros Signos Distintivos. Las tasas por servicios brindados por el Registro serán las siguientes: Búsqueda de antecedentes registrales por titular: ! $CA 50.00 ! :............ ·························· ....................................... ~....... .¡ ~~~~·~~~;~~·~~:·~~;;~;~~~·~~-:~~;~;:~-~~·~~~-~~:~~·:···r·······~~~-;~~.-~~·········1 ¡Búsqueda de antecedentes registrales por marca ¡sonora, olfativa u otros signos perceptibles: . $CA60.00 . . ~ ............................................................................·l·................................. ·l !·············································································¡······································i Por cada clase complementaria de la Clasificación de i i ~úsqueda de antecedentes registrales de signos[ $CA 40.00 r.~~-~-~~t~-~-~--~-~~'.~.i-~~: .............................................. ¡..........~.~~.~~-.~-~.......... 1 ¡ctistintivos Mixtos: en cada clase iTasa básica por solicitud de registro de unai ~;~·~~~;~~;~~·~~-~~-~~;~;~~-~-;~-~~;;~;;~~-~~-~~~i·~;~~;····¡··········~·~¡~~:~~··········¡ $CA300.00 penominación de Origen o Indicación Geográfica: ~ ............................................................................ '1".......... "..................................., ¡;~·;i~;;~~~~·~;~~~~~-~~·~;~~~:·:································¡··········~·~~-~~--~-~··········¡ ...................................................,,,..................... ................:··· .. ······· .. ······•·> ............................ frasa básica por solicitud de registro de un Nombre¡ $CA 135.00 J>resentación de solicitud de Gestión Oficiosa: $CA 10.00 :Comercial, Emblema o Rótulo: · ,,, ••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••• ¡ ....................................... ¡ . . :...................•............................•.......•..........•.........L.....•.•••••••.....................•...i ~nscripción o actualización de registro de poderes: ; $CA 20.00 l ~ ~ $CA 135.00 y ~ ............................................................;.................................................... ; tJ'asa. b.ásica por solicitud de registro de una Señal d~$CA 50.00 adicional po~ J>or cada Formulario de solicitudes: $CA2.00 ¡................................................................... ··Í ...•••••••. ¡ ¡rubhc1dad: ~ cada signo distintivo a ¡ ¡?or cada Fotocopia Simple de los documento~ $CA LOO i i que haga referencia ¡ :···········································································••f'••··· ........................, ... , $CA 135.00 f~~'.~.~ ~~?.~. ~-~· ~~ -~e·g·i·~'.~?. :............................................................................. . ¡por renovación de registro de marca o signos¡ pistintivos: por cada clase, El monto determinado en pesos centroamericanos se en su caso cancelará en moneda nacional, aplicando la tasa oficial ¡.............................................................................L......................................] fijada por el Banco Central de Nicaragua a la fecha de $CA65.00 la transacción. ¡.Recargo por renovación en el plazo de gracia: por cada clase . . . Los fondos percibidos por las tasas de los servicios ....................................................................................................................... ¡
: : $CA 50.00 : brindados se utilizarán para el fortalecimiento iEn caso de división de una solicitud o registro d¿, institucional del Ministerio de Fomento, Industria y ~marca: por cada solicitud Comercio. fraccionaria : .............................................................................: ................................... : Las tasas contempladas en este Artículo, se reducirán ¡por solicitud de inscripción de una cancelació~ el 50% si el solicitante es una micro empresa o t.~'.~'.~~i·~·~ -~-~~-~~~-~~.:.~~-.~~'.~.~~-~~ -~~~~~'.~~.'.~'.. . . . ]. . . . . . . .~~~. ~:::~. . . . . . pequeño productor según la Ley de la materia, con ingresos por ventas que en el año anterior a la !Por solicitud de reducción o limitación voluntaria de la¡ $CA50.00 presentación de la solicitud hayan sido inferiores a un ilista de productos o servicios: millón de córdobas. El Reglamento de la presente Ley :.............................................................................L......................................, 3381 03-04-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 65 establecerá el procedimiento y los documentos que el c) Fotocopia de cédula de identidad ciudadana o cédula interesado deberá acompañar para beneficiarse de esta de residencia del titular, apoderado o representante disposición. legal, según corresponda; "CAPÍTULO XXIII d) El documento por medio del cual se hubiera PROCEDIMIENTOS PARA REGISTRAR formalizado la transferencia, autenticado o apostillado, TRANSFERENCIAS; LICENCIAS DE USO; según corresponda; y CAMBIOS DE NOMBRES, RAZÓN SOCIAL, DENOMINACIÓN; CANCELACIONES Y e) Tres reproducciones del signo distintivo, cuando ANOTACIONES PREVENTIVAS" corresponda. "Arto. 108. Contenido de la solicitud de registro La Secretaría de Actuaciones del Registro, revisará y de transferencia. Para obtener el registro de la comprobará al momento de presentación de la solicitud, transferencia de una marca u otro signo distintivo, el el cumplimiento de la entrega de los documentos interesado deberá presentar formulario que contenga lo señalados en el presente Artículo y el Artículo 108 de siguiente: la presente Ley referente al contenido de la solicitud de registro de transferencia; en caso contrario no a) El nombre, razón social o denominación, recibirá la solicitud. nacionalidad, domicilio y demás generales del titular y del adquirente de la marca u otro signo distintivo, "Arto. 110. Acumulación de Transferencias en una número de cédula de identidad ciudadana o cédula de solicitud. Podrá pedirse el registro de la transferencia residencia, según corresponda; de varias marcas u otros signos distintivos en la misma solicitud, debiendo cancelar la tasa correspondiente por b) Nombre y generales de ley del apoderado o cada una, conforme el Artículo 95 de la presente Ley." representante legal, en su caso, número de cédula de identidad ciudadana o cédula de residencia, según "Arto. 111. Examen de la solicitud de transferencia. corresponda; El Registro verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 108 y 109 de la presente c) Indicación de la marca u otro signo distintivo Ley; de existir errores u omisiones en la solicitud, el objeto de la transferencia, número de registro, tomo, Registro requerirá al solicitante que en el plazo de folio y libro; quince ( 15) días hábiles, subsane o corrija los mismos; en caso de incumplimiento se rechazará de pleno d) Relación del documento por el cual se realizó la derecho y se archivarán las diligencias." transferencia;
e) Dirección para notificaciones en la localidad donde "Arto. 113. Certificado de transferencia. A solicitud tiene su sede el Registro o medio electrónico de de parte interesada se emitirá el Certificado de registro comunicación de los fijados por el Registro para tal correspondiente, el cual podrá contener más de una fin; marca afectada por la transferencia, previo pago por cada registro que contenga, conforme la tasa establecida f) Expresión concreta de lo que se pide; y en el Artículo 95 de la presente Ley." g) Lugar, fecha de la solicitud y firma del solicitante "Arto. 114. Contenido de la Solicitud para el registro o del apoderado o representante legal, según el caso. de Licencias de uso. Para el registro de una licencia de uso de una marca u otro signo distintivo, el interesado La solicitud a que se refiere el presente Artículo podrá deberá presentar un formulario que contendrá lo hacerse en forma conjunta por el propietario y el siguiente: adquirente, o por una sola de las partes." a) El nombre, razón social o denominación, "Arto. 109. Documentación Requerida. Con la nacionalidad, domicilio y demás generales del solicitud a que se refiere el Artículo anterior, se licenciante y licenciatario, número de cédula de adjuntarán los siguientes documentos: identidad ciudadana o cédula de residencia, según corresponda; a) El poder otorgado, si la solicitud se hiciere por medio de apoderado, salvo que la representación esté b) El nombre y generales de ley del apoderado o ya acreditada en el Registro de Poderes que lleva el representante legal, número de cédula de identidad Registro, en cuyo caso bastará indicar el número de ciudadana o cédula de residencia, según corresponda; registro correspondiente; c) Indicación precisa de la marca u otro signo distintivo b) Comprobante del pago de la tasa correspondiente, objeto de la licencia de uso, número de registro, folio, según lo establecido en el Artículo 95 de la presente tomo y libro; Ley; 3382 03-04-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 65 d) El tipo de licencia, su duración y el territorio que c) Nombre, razón social o denominación, nacionalidad cubre; y domicilio del licenciatario; e) Dirección para notificaciones en la localidad donde d) Indicación expresa de la marca u otros signos tiene su sede el Registro o medio electrónico de distintivos que comprende la licencia, el número de comunicación de los fijados por el Registro para tal registro, folio, tomo y libro; fin; e) El tipo de licencia, su duración y el territorio que t) Indicación concreta de lo que se pide; y cubre; y g) Lugar y fecha de la solicitud y firma del solicitante t) El lugar, fecha en que se extiende el Certificado, o del apoderado o representante legal, según sea el sello y firma del Registrador. caso. Dicho certificado podrá comprender todas las marcas La solicitud a que se refiere el presente Artículo podrá u otros signos distintivos afectadas por la licencia de hacerse en conjunto por el licenciante y licenciatario uso." de la marca, o por una de las partes." "Arto. 119. Cambio de nombre, razón social o "Arto. 115. Documentos requeridos para el registro denominación. Los titulares que hubiesen cambiado o de licencia de uso. Con la solicitud a que se refiere modificado su nombre, razón social o denominación de el Artículo anterior, se adjuntarán los siguientes acuerdo con la Ley, solicitarán al Registro la anotación documentos: del cambio o modificación efectuada."
a) El poder otorgado, si la solicitud se hiciere por "Arto. 120. Contenido de la solicitud de cambio de medio de apoderado, salvo que la representación esté nombre, razón social o denominación. Para registrar ya acreditada en el Registro de Poderes que lleva el el cambio de nombre, razón social o denominación del Registro; titular de una marca u otro signo distintivo, el interesado deberá presentar formulario de solicitud, que contendrá: b) Comprobante de pago de la tasa correspondiente, según lo establecido en el Artículo 95 de la presente a) Razón social o denominación, nacionalidad y Ley; y domicilio del solicitante, número de cédula de identidad ciudadana o cédula de residencia, según c) Documento por medio del cual se hubiere corresponda; formalizado la licencia, autenticado o apostillado, según corresponda. b) Nombre y generales de ley del apoderado o representante legal en su caso, número de cédula de La Secretaría de Actuaciones del Registro, revisará identidad ciudadana o cédula de residencia, según y comprobará el cumplimiento de los requisitos corresponda; señalados en el presente Artículo y el Artículo 114 de la presente Ley, caso contrario no se recibirá la c) Indicación precisa de las marcas u otros signos solicitud. distintivos, el número de registro, folio, tomo y libro; "Arto. 116. Examen de la solicitud de licencia de uso. d) Dirección para notificaciones en la localidad El Registro verificará el cumplimiento de los requisitos donde tiene su sede el Registro o medio electrónico establecidos en los artículos 114 y 115 de la presente de comunicación de los fijados por el Registro para Ley y de existir errores u omisiones en la solicitud tal fin; el Registro requerirá al solicitante que en el plazo de quince ( 15) días hábiles subsane o corrija los mismos; en e) Indicación precisa de lo que se pide; y caso de incumplimiento se rechazará de pleno derecho y se archivarán las diligencias." t) Lugar y fecha de la solicitud, firma del apoderado o representante legal, según el caso." "Arto. 118. Contenido del certificado de la licencia de uso. El Registro a solicitud de parte y previo pago de "Arto. 121. Documentos Requeridos para la solicitud la tasa establecida en el Artículo 95 de la presente Ley, de cambio de nombre, razón social o denominación. emitirá el Certificado de registro que contendrá: Con la solicitud a que se refiere el Artículo anterior, se adjuntarán los siguientes documentos: a) Nombre completo del Registro; a) El documento con el que acredite su mandato o b) Nombre, razón social o denominación, nacionalidad representación legal, salvo que la representación esté y domicilio del titular de la marca u otro signo ya acreditada en el Registro de Poderes en cuyo caso distintivo; bastará relacionar el número de registro; 3383 03-04-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 65
b) Comprobante de pago de la tasa establecida en el identidad ciudadana o cédula de residencia, según Artículo 95 de la presente Ley; y corresponda; c) Documento por medio del cual conste el cambio c) Indicación de la marca u otro signo distintivo de nombre, denominación o razón social del titular, objeto de la cancelación; autenticado o apostillado según corresponda. d) Dirección para notificaciones en la localidad La Secretaría de Actuaciones del Registro, revisará donde tiene su sede el Registro o medio electrónico y comprobará el cumplimiento de lo dispuesto en el de comunicación de los fijados por el Registro para Artículo 120 y el presente Artículo; en caso contrario tal fin. no se recibirá la solicitud." e) Lugar y fecha de la solicitud y firma del solicitante "Arto. 122. Examen de la solicitud de cambio de o del apoderado o representante legal, según el caso. nombre, razón social o denominación. El Registro verificará el cumplimiento de lo dispuesto en los 2) El poder otorgado, si la solicitud se hiciere por artículos 120 y 121 de la presente Ley. medio de apoderado, salvo que la representación esté ya acreditada en el Registro de Poderes que lleva el En caso de existir errores u omisiones en la solicitud, Registro; en cuyo caso deberá indicar el número de el Registro requerirá al solicitante que en el plazo registro; y de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación, subsane o corrija los mismos; en caso 3) Comprobante de pago de la tasa correspondiente, de incumplimiento se rechazará de pleno derecho y se establecida en el Artículo 95 de la presente Ley. archivarán las diligencias." La Secretaría de Actuaciones del Registro, revisará "Arto. 124. Contenido de la anotación marginal del y comprobará el cumplimiento de lo dispuesto en el cambio de nombre, razón social o denominación. La presente Artículo; en caso contrario no se recibirá la anotación marginal deberá contener: solicitud." a) Indicación precisa de que el nombre, razón social o "Arto. 127. Examen de la Solicitud de la cancelación. denominación del titular de la marca o signo distintivo El Registro examinará la solicitud de cancelación de fue cambiado o modificado; una marca u otro signo distintivo. De existir errores u omisiones en la solicitud, el Registro requerirá al b) El nombre, razón social o denominación tal como solicitante que en el plazo de quince ( 15) días hábiles quedó después de cambiado o modificado; y contados a partir de su notificación subsane o corrija los mismos; en caso de incumplimiento se rechazará de c) Lugar y fecha de la anotación, sello y firma del pleno derecho y se archivarán las diligencias." Registrador." "Arto. 129. Cancelación de Inscripción Ordenada "Arto. 125. Certificado por cambio de nombre, razón por Tribunal Competente. En la misma forma social o denominación. A solicitud de parte interesada prevista en los tres artículos precedentes se procederá se emitirá el Certificado de registro correspondiente, para obtener la cancelación del registro de una marca el cual podrá contener más de una marca u otro signo u otro signo distintivo cuando se haya ordenado la distintivo afectado por el cambio de nombre, razón cancelación por Tribunal de Justicia competente, caso social o denominación, previo pago por cada registro en el cual se acompañará con la solicitud de cancelación que contenga conforme la tasa establecida en el Artículo la correspondiente certificación de la sentencia judicial 95 de la presente Ley." y el comprobante de pago de la tasa establecida en el "Arto. 126. Requisitos de la Solicitud de Cancelación Artículo 95 de la presente Ley." de registro de una Marca u Otro Signo Distintivo. Los requisitos para obtener la cancelación de registro "Arto. 130. Competencia del Registro. La de una marca u otro signo distintivo son: administración de la Propiedad Intelectual estará a cargo del Registro como dependencia del Ministerio de l) Formulario de solicitud que contendrá lo siguiente: Fomento, Industria y Comercio. El Director General del Registro será a su vez el Registrador quien deberá ser a) El nombre, razón social o denominación, Abogado(a) y Notario(a) Público(a)." nacionalidad, domicilio y demás generales del titular de la marca u otro signo distintivo, número de cédula "Arto. 131. Atribuciones del Registrador. Corresponde de identidad ciudadana o cédula de residencia, según al Registrador las siguientes atribuciones: corresponda; 1) Dirigir y administrar el Registro; b) Nombre generales de ley del apoderado o representante legal, en su caso, número de cédula de
3384 03-04-2020 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 65 2) Participar en reuniones, foros, congresos y f) Fungir como órgano de consulta en materia de conferencias internacionales en materia de propiedad propiedad intelectual de las diferentes instituciones intelectual; del Gobierno; 3) Coordinar acciones con las Direcciones del g) Contribuir a la formación de recursos humanos Ministerio de Fomento, Industria y Comercio especializados en materia de propiedad intelectual; e instituciones públicas y privadas nacionales, extranjeras e internacionales, a fin de fomentar los h) Articular con las universidades y los centros de derechos de propiedad intelectual; investigación para el fomento de la investigación e innovación tecnológica; 4) Atender los requerimientos de la autoridad judicial, administrativa o de lo contencioso administrativo, en i) Participar en coordinación con las direcciones del los asuntos de su competencia; Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, en las negociaciones de Acuerdos comerciales en el ámbito 5) Autorizar con su firma y sello los documentos de sus atribuciones." expedidos por el Registro; Artículo segundo: Adiciones 6) Designar peritos para que emitan los dictámenes Adiciónese el epígrafe al Artículo 89, un nuevo artículo técnicos previstos por las leyes de propiedad 154 bis al Capítulo XXVIII Disposiciones Finales, los intelectual; y que se leerán así: 7) Las demás que señalen las leyes de propiedad "Arto. 89. Recursos Administrativos." intelectual o que delegue el Ministro de Fomento, Industria y Comercio. "Arto. 154 bis. Mediación. Cuando a petición de parte interesada se requiera mediación sobre las El Registrador podrá delegar en los Registradores materias sometidas al conocimiento del Registro, esta Auxiliares funciones registrales específicas." se realizará según lo establecido en la Ley Nº. 540, Ley de Mediación y Arbitraje." "Arto. 132. Registradores Auxiliares. Los Registradores Auxiliares son personal de apoyo técnico, Artículo tercero: Plazos de la gestión del Registrador; con atribuciones de Todos los plazos establecidos en días en la presente Ley carácter registra!, específicas delegadas por este. Estos y su reforma se entenderán como días hábiles, cuando deberán tener las mismas calidades que se requieren corresponda. para el cargo de Registrador." Artículo cuarto: De los Registradores Suplentes "Arto. 133. Atribuciones de los Registradores A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, Auxiliares. Por delegación del Registrador, los los Registradores Suplentes en funciones asumirán las Registradores Auxiliares autorizarán con su firma los atribuciones establecidas para el Registrador Auxiliar. avisos, asientos registrales, certificaciones, autos, resoluciones, documentos que requiera expedir el Artículo quinto: Disposición Transitoria Registro y cualquier otra atribución del Registrador Las solicitudes de registro presentadas antes de la entrada dentro de la competencia que les haya delegado." en vigencia de la presente Ley, continuarán tramitándose de conformidad a la legislación anterior. "Arto. 136. Funciones del Registro de la Propiedad Intelectual. Corresponde al Registro las siguientes Artículo sexto: Texto íntegro con Reformas funciones: Incorporadas Por considerarse la presente reforma de carácter a) Administrar e implementar el marco jurídico de la sustancial, se ordena la publicación del texto íntegro de propiedad intelectual en Nicaragua; la Ley Nº. 3 80, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos publicada en La Gaceta, Diario Oficial con sus reformas b) Tramitar y resolver las solicitudes de registro o incorporadas. concesión de derechos de propiedad intelectual; Al publicar el texto íntegro se ordena reenumerar los c) Certificar documentos que se encuentren en el Capítulos y artículos con los respectivos epígrafes según Registro o de sus actuaciones; corresponda.
d) Ordenar la publicación de los avisos a través de La Artículo séptimo: Reglamentación Gaceta, Diario Oficial y difundir la información en El Poder Ejecutivo adoptará las disposiciones materia de propiedad intelectual según corresponda; reglamentarias que fuesen necesarias para la aplicación de la presente ley. e) Brindar asistencia técnica en materia de propiedad intelectual; 3385 03-04-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 65 Artículo octavo: Publicación y Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su ¡e) Solicitud de diseño industrial: publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por cada sub clase $CA 70.00 Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticuatro días del mes de Por cada diseño dentro de la subclase $CA 70.00 marzo del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional. d) Solicitud de plazo de compensación $CA 150.00 Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese e) Petición de conversión de solicitud de patente df y Ejecútese. Managua, el día veintiséis de marzo del año $CA 150.00 modelo de utilidad a patente de invención dos mil veinte. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. t) Petición de conversión de solicitud de patente de $CA60.00 invención a patente de modelo de utilidad g) Cada solicitud fraccionaria en caso de división de una $CA50.00 EL PRESIDENTE solicitud DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA h) Petición relativa a una modificación, cambio A sus habitantes, hace saber: ambio del representante legal o apoderado, corrección, $CA60.00 ransferencia o licencia Que, i) Petición de división, por cada patente o registrn LA ASAMBLEA NACIONAL $CA60.00 fraccionario DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA j) Tasas anuales para patentes de invención Ha ordenado lo siguiente: orrespondientes: ~l tercer año $CA60.00 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA tuarto año $CA65.00 K)uinto año $CA 70.00 En uso de sus facultades, Sexto año $CA80.00 HA DICTADO Séptimo año $CA90.00 Pctavo año $CA 110.00 La siguiente: LEY Nº. 1025 !Noveno año $CA 140.00 Décimo año $CA 160.00 LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY Nº. 354, LEY DE PATENTES DE INVENCIÓN, Décimo primer año $CA 190.00 MODELOS DE UTILIDAD Décimo segundo año $CA220.00 Y DISEÑOS INDUSTRIALES Décimo tercer año $CA250.00 Artículo primero: Reforma Décimo cuarto año $CA280.00 Refórmese el Artículo 128 de la Ley Nº. 354, Ley de Décimo quinto año $CA310.00 Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. Décimo sexto año $CA360.00 179 y 180 del 22 y 25 de septiembre del 2000, y sus Décimo séptimo año $CA410.00 reformas el que se leerá así: Décimo octavo año $CA460.00 "Arto. 128. Tasas. El Registro cobrará los siguientes montos por los conceptos indicados: Décimo noveno año $CA 520.00
Vigésimo año $CA 620.00 ~) Solicitud de patente de invención: Plazo de compensación $CA 1,000.00 Por las primeras 20 reivindicaciones $CA240.00 k) Tasas anuales para patentes de modelos de utilidad: IPor cada reivindicación adicional a las 20 $CA20.00 Tercer año $CA 25.00 Cuarto año $CA 50.00 lb) Solicitud de patente de modelo de utilidad $CA 140.00 puinto año $CA50.00 3386