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قوانين نيكاراغوا

Ley Nº 1012 - Modifica la Ley Nº 286, Ley de exploración y explotación de hidrocarburos

صدر في 2019-12-14 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
نيكاراغوا
الموضوعات
Mineral resources
الكلمات المفتاحية
oil, mining, exploration, contracts, international trade, subsidy/incentive, taxes
الفئات
*, energy

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  1. Articulo 6. El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de "LEY N°. 286 Energia y Minas, queen lo sucesivo se denominara MEM, sera el encargado de formular y promover las politicas nacionales y EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA estrategias aplicables a la promocion. desarrollo. exploracion y explotacion de los hidrocarburos; asegurando que Nicaragua Hace saber al pueblo nicarngiiense que: reciba los mayores beneficios posibles de la explotacion de sus recursos petroleros. LA ASAM BLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Articulo 7. El Ministerio de Energia y Minas, ejecutara las politicas y estrategias aprobadas, asi como la regulacion, administracion y fiscalizaci6n de las actividades objeto de la presente Ley. En uso de sus facultades;

  2. Articulo 8. Bajo los terminos que se establecen en la presente Ley, HA DICTADO: el Ministerio de Energia yMinas tendra las siguientes atribuciones: La siguiente: a) Proponer para aprobaci6n de la Presidencia de la Republica, LEY ESPECIAL DE EXPLORACION Y EXPLOTACION las areas que se abriran para la exploraci6n y explotacion de DE HIDROCARBUROS hidrocarburos; CAPITULO I b) Prornover la inversion en las actividades de exploracion y DISPOSICIONES GENERALES explotacion de hidrocarburos; c) Proponer para aprobaci6n de la Presidencia de la Republica,

  3. Articulo I. La presente Ley tiene por objeto fomentar, regular los tipos de contratos a utilizarse en estas actividades; y establecer las condiciones basicas que regiran las actividades de reconocimiento superficial, exploracion y explotacion de los d) Elaborar y aprobar las regulaciones, normas y especificaciones hidrocarburos producidos en el pais, asi como su transporte, tecnicas correspondientes; almacenamiento y comercializacion. e) Negociar los contratos de exploracion y explotacion con la

  4. Articulo 2. La denominacion .. hidrocarburos", comprende aprobaci6n de la Presidencia de la Republica, asi como negociar todo compuesto que se encuentra en la naturaleza, que consiste la cesion y sus pr6rrogas en los casos pertinentes; principalmente de carbono e hidrogeno, cualesquiera que sea su estado fisico. t) Organizar, administrar y desarrollar el banco de datos sobre las actividades de exploraci6n y explotaci6n de hidrocarburos;

  5. Articulo 3. De conformidad con lo que establece el articulo l 02 g) Supervisar el cumplimiento de los contratos de exploraci6n y de la Constitucion Politica de la Republica de Nicaragua, los explotacion de hidrocarburos; yacirnientos de hidrocarburos en su estado natural son patrimonio nacional. Su dominio le corresponde al Estado, cualquiera que h) Recomendar a la Presidencia de la Republica el otorgamiento sea su ubicacion en el territorio de la Republica, incluidos de los contratos de exploracion y explotacion de hidrocarburos, islas. cayos, bancos y rocas. situados en el Mar Caribe, Oceano asi como su cesion o prorroga; Pacifico y Golfo de Fonseca; asi como a las aguas interiores, el mar territorial, la zona contigua. la zona econ6mica exclusiva, la i) Otorgar permisos de reconocimiento que autoricen a realizar plataforma continental y hasta donde se extiende la soberania y prospeccion geologica o geofisica en un area en particular; jurisdicci6n de Nicaragua. El Estado representado por la Empresa Nicaragiiense del Petroleo, participara en las actividades previstas j) Fiscalizar los trabajos en las actividades de exploraci6n y en la presente Ley, sin costo ni riesgo a)guno. explotaci6n de hidrocarburos para el cumplimiento de las normas tecnicas, de seguridad y de proteccion del medio ambiente, de

  6. Articulo 4. Se declaran de interes nacional y de utilidad publica acuerdo a los reglamentos sectoriales pertinentes. las actividades objeto de la presente Ley. Las declaraciones de utilidad publica en su caso. se tramitaran y resolveran conforme e) CAPiTULO Ill Decreto N°. 229 °Ley de Expropiacion .., publicado en La Gaceta, PERMISO DE RECONOCIMIENTO SUPERFICIAL Diario Oficial N°. 58 del 9 de marzo de 1976.

  7. Articulo 9. El Ministerio de Energia y Minas podra otorgar

  8. Articulo 5. Toda persona natural o juridica, nacional o extranjera, permisos de reconocimiento en areas no contratadas, hasta por podra realizar las actividades previstas en la presente Ley, un plazo de un aiio bajo los terminos y condiciones establecidos solamente bajo el otorgamiento de los permisos de reconocimiento o mediante la celebraci6n de contratos firmados de acuerdo a en el Reglamento de la presente Ley, incluyendo la obligacion de las disposiciones de la presente Ley, segim sea el caso. Previo proporcionar sin costo alguno al Ministerio de Energia y Minas a dichos otorgamientos, los solicitantes deberan realizar las toda la informacion obtenida. alianzas, acuerdos, asociaciones y/o cooperaciones con la 9639 Colección Digital “La Gaceta” @ ASAMBLEA NACIONAL Digesto Jurídico Nicaragüense NICARAGUA 17-11-14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 218 Estos permisos no confieren exclusividad ni otorgan derecho Articulo 13. El Ministerio de Energia y Minas con la aprobaci6n alguno para explorar y explotar hidrocarburos. Todos los trabajos de la Presidencia de la Republica, podra negociar la ce)ebracion realizados bajo los permisos de reconocimiento tienen que ser de un contrato con los interesados sea por: llevados a cabo conforme a las practicas, tecnicas y normas ambientales actualizadas e internacionalmente aceptadas por la a) Concurrcncia de varias ofertas en areas previamente delimitadas industria petrolera y las leyes de la materia. y publicadas; b) Negociaci6n directa, de conformidad a lo establecido en la El reconocimiento superficial comprende las actividades orientadas ley de la materia. hacia la busqueda de hidrocarburos. tales como: estudios geol6gicos y geofisicos, levantamiento de pianos topograficos, Articulo 14. Cuando el Ministerio de Energia y Minas con la trabajos gravimetricos, magnetometricos, sismicos y geoquimicos. aprobaci6n de la Presidencia de la Repubtica, decida negociar por la via de la concurrencia de ofertas, publicara las areas disponibles El Ministerio de Energia y Minas en cualquier momento, podra para exploraci6n y explotaci6n,junto con la invitaci6n a presentar cancelar el permiso en toda o en parte del area sujeta a permisos ofertas, siguiendo el procedimiento de licitaci6n publica que se de reconocimiento; en tal caso el permiso terminara "ipso jure" en establezca en el Reglamento de la presente Ley. relaci6n al area afectada. El titular de) perrniso no tendra derecho a reclamar ninguna compensaci6n. Articulo 15. Para el caso de negociaci6n directa, el interesado cumplira al menos con los siguientes requisitos;

  9. Articulo 10. Los interesados en solicitar un permiso de a) Copia de la Escritura Social de Ja compaftia interesada, o de reconocimiento deberan presentar solicitud escrita al Ministerio la sucursat debidamente inscrita en cualquiera de los registros de Energia y Minas, conteniendo la siguiente informaci6n: publicos cuando el interesado fuese una sociedad; a) Particularidades sobre la identidad, capacidad tecnica y b) Copia del Mandato del Apoderado legalmente inscrito en financiera del solicitante; cualquiera de los registros ptiblicos de la Republica de Nicaragua; b) Limites del bloque involucrado; c) Informaci6n verificable de la capacidad tecnica y financiera del solicitante; c) Tipo de estudio a realizar, reportes e informes a obtener; d) Coordenadas geograficas exactas de los limites del area d) Cronograma de ejecuci6n de los trabajos y el plazo total solicitada; necesario; e) Plan Exploratorio Minimo, especificando el numero de kil6metros de lineas sismicas a obtener y procesar. el numero de e) Presupuesto de gastos e inversiones. pozos exploratorios a perforar y cualquier otro metodo; El Ministerio de Energia y Minas resolvera sobre la solicitud en f) Carta compromiso de realizar un Estudio de! lmpactoAmbiental, un perfodo maximo de treinta (30) dias habiles despues de recibida de acuerdo al Reglamento de la presente Ley; la solicitud, debiendo de previo notificar al MA RENA e informar a las alcaldias y Gobiernos Regionales en su caso. g) Cronograma de ejecuci6n de los trabajos; CAPiTULO IV h) Presupuesto de inversiones y gastos. DE LOS CONTRATOS

  10. Articulo 16. Una vez que el Ministerio de Energia y Minas reciba

  11. Articulo 1t. Las empresas extranjeras para celebrar contratos la solicitud, la mandara a pub]icar a cuenta de) interesado, al al amparo de la presente Ley, deberan establecer una sucursal o menos en dos peri6dicos de circulaci6n nacional por tres dias constituir una sociedad conforme a fas )eyes de Nicaragua; ademas consecutivos, informando acerca del area objeto de la solicitud. deberan nombrar y mantener durante la vigencia del contrato, un apoderado legal con facultades suficientes para obligar a la Cualquier persona natural o juridica que se considere afectada empresa y domiciliado en el pais. podra oponerse a la solicitud por medio de escrito dentro de treinta (30) dias contados a partir de la fecha de la ultima publicaci6n. Las sociedades seran consideradas como empresas privadas Si existiere alguna objecion, el Ministerio de Energia y Minas con independencia del caracter publico o privado de sus socios despues de considerarla, resolvera en un plazo de treinta (30) dias y renunciaran expresamente a toda reclamacion diplomatica, ha.biles si se procede a la negociacion del contrato sobre el area sometiendose a la jurisdiccion de los tribunales nicaraguenses. sujeta en la solicitud. Esta resoluci6n agota la via administrativa.

  12. Articulo 12. Se ce)ebraran contratos solamente con aquellas personas naturales o j uridicas, nacionales o extranjeras, que posean Articulo 17. El Ministerio de Energia y Minas se reserva el reconocida experiencia, conocimientos tecnicos y capacidad derecho a rechazar todas o cualquiera de las solicitudes u ofertas econ6mica y financiera para cumplir con las obligaciones de] recibidas para suscribir un contrato petrolero. contrato. Cualq uiera que fuere el resultado de la negociacion directa ode la En los contratos en que existan dos o mas personas naturales o concurrencia de ofertas, los oferentes no podran reclarnar ningun juridicas que conformen el contratista, se indicara al responsable derecho al Ministerio de Energia y Minas o al Estado, asi como de conducir las operaciones. Todas ellas seran solidariamente indemnizaciones o reembolsos de los gastos en que hubieren responsables ante el Estado por las obligaciones establecidas y incurrido para la preparaci6n de sus propuestas. derivadas del contrato. 9640 Colección Digital “La Gaceta” @ ASAMBLEA NACIONAL Digesto Jurídico Nicaragüense NICARAGUA 17-11-14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 218

  13. Articulo 18. EI contrato a que se refiere la presente Ley es el En caso de devoluci6n total de las areas del contrato, nada debera convenio celebrado entre el Presidente de la Republica y el el Estado a los contratistas y una vez cumplidos los procedimientos contratista, de conformidad con las leyes de Nicaragua para la legales, quedara extinguida la relaci6n contractual. realizaci6n de las actividades mencionadas en la presente Ley.

  14. Articulo 24. El Presidente de la Republica aprobara en cada

  15. Articulo 19. Se crea el Registro Central de Hidrocarburos, que negociacion, los terminos basicos del contrato y el tipo de contrato funcionara adscrito a la Direcci6n General de Hidrocarburos que se utilizara como base de negociaciones. del Ministerio de Energia y Minas, en el cual se inscribiran los contratos, resoluciones, pr6rrogas, renuncias, nulidades, En cualquiera de los casos cuando el solicitante haya cumplido con caducidades, cancelaciones, expropiaciones, servidumbres y, en todos los requisitos necesarios establecidos en el Reglamento de general, todos los actos referentes a las operaciones en materia la presente Ley para la celebraci6n de un contrato, se procedera de hidrocarburos reguladas por la presente Ley. a la negociaci6n y si hay acuerdo, a la celebraci6n del mismo. Las areas objeto del contrato deberan inscribirse en el Registro Los contratos seran firmados por el Presidente de la Republica o Publico de la Propiedad del Departamento o Departamentos su delegado y seran efectivos a partir de la fee ha de su suscripci6n. donde estuviere localizado el fundo o fundos superficiales correspondientes. Los contratos una vez aprobados solo podran ser modificados por acuerdo entre el contratista y el Ministerio de Energia y

  16. Articulo 20. Las actividades de exploraci6n y explotacion de Minas, quien actuara con autorizaci6n previa del Presidente de hidrocarburos podran realizarse bajo Ias siguientes rnodalidades la Republica. contractuales:

  17. Articulo 25. El contratista debera asumir todo el riesgo, costo a) Contrato de Concesi6n: Que otorga al contratista el derecho y responsabilidad de las actividades objeto del contrato y de propiedad sobre la totalidad de los hidrocarburos producidos aportara el capital, maquinaria, equipo, materiales, personal y la obligaci6n de pagar al Estado una regaJia o sea una cantidad y tecnologia necesaria para cumplir con las obligaciones que como derecho por la explotaci6n. segun lo acordado en et contrato; exijan las operaciones de exploraci6n y explotaci6n indicadas en los contratos. b) Contrato de Producci6n Compartida: Que otorga al contratista una vez iniciada la produccion. eJ derecho a una participaci6n El Estado no asume por ningun concepto, riesgo alguno ni en la producci6n fiscalizada de] area de contrato, la cual se responsabilidad por las inversiones y operaciones de exploraci6n determinara en base a una escala variable, en funci6n de factores y explotaci6n a realizarse, ni por cualquier resultado infructuoso tecnicos-econ6micos y del volumen de hidrocarburos producidos. de las mismas, a(m cuando los actos o hechos sean resultantes de En cada contrato se establecera el porcentaje y forma de pago que una acci6n del contratista que haya sido aprobada por el Ministerio corresponda. El contratista no esta sornetido al pago de regalias; de Energia y Minas. En todo caso sera obligaci6n del contratista liberar e indemnizar al Estado, segun corresponda, de cualquier c) Cualquier otra modalidad contractual normalmente utilizada reclamo, acci6n legal u otros cargos de terceros que pudieran internacionalmente por la industria petrolera, previo dictamen resultar perjudicados en sus derechos como consecuencia de tecnico favorable del Ministerio de Energia y Minas y aprobada sus actividades bajo el respectivo contrato, sin perjuicio de los por Decreto Presidencial el que debera ser publicado al menos derechos de terceros. por tres dias consecutivos en los medios de comunicaci6n social, sin perjuicio de su publicaci6n en La Gaceta, Diario Oficial. Articulo 26. El contratista, a la suscripcion del contrato, debera entregar al Ministerio de Energia y Minas un documento de su

  18. Articulo 21. De conformidad con Jo establecido en el articulo 7, casa matriz o corporaci6n originaria, en el cual se garantice el inciso 8, literal a) de la Ley N°. 40, "Ley de Municipios'', cuyo fiel cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato y texto con reformas incorporadas, fue publicada en La Gaceta, la responsabilidad por datios y perjuicios que cause su actividad Diario Oficial N°. 06 del 14 de enero del ai'io 2013, previo a al Estado o en bienes a terceros. la aprobaci6n de los contratos de exploraci6n y explotaci6n de hidrocarburos a que se refiere la presente Ley, el Ministerio de El contratista ademas presentara al Ministerio de Energia y Minas, Energia y Minas debera obtener la opinion del Gobiemo Municipal garantias de cumplimiento del programa de trabajo minimo correspondiente. Para el caso de las Regiones Aut6nomas, los obligatorio e inversiones mini mas de cada uno de los sub-periodos contratos de exploraci6n y explotaci6n de hidrocarburos deberan de la fase de exploraci6n, cuyo monto sera establecido en el ser de previo aprobados por el Consejo Regional Aut6nomo. Reglarnento. Cada una de estas garantias deberan ser solidarias, incondicionales e irrevocables emitidas por una entidad financiera

  19. Articulo 22. Las modalidades contractuales otorgan a los aceptada expresamente por el Ministerio de Energias y Minas. El contratistas el derecho exclusivo de explorar, explotar, monto de las garantias se reducira semestralmente en proporci6n almacenar, transportar, vender localmente o exportar libremente al grado de cumplimiento de los programas e inversiones minimas, los hidrocarburos que fueren de su propiedad conforme a las debidamente comprobadas por el contratista, de conformidad con especificaciones del respectivo contrato. el Reglamento de la presente Ley.

  20. Articulo 23. Los contratistas pagaran el correspondiente derecho Articulo 27. El contratista o cualquiera de las personas naturales de area segun el articulo 56 de la presente Ley. las regalias que le o juridicas que lo conformen, podra ceder o traspasar total correspondan, el impuesto sobre la renta u otros beneficios para o parcialmente sus derechos derivados del contrato, previa el Estado, especificados en el contrato. autorizaci6n por escrito del Ministerio de Energia y Minas. 9641 Colección Digital “La Gaceta” @ ASAMBLEA NACIONAL Digesto Jurídico Nicaragüense NICARAGUA 17-11-14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 218 El cesionario debera ser persona, que conforme a la presente Ley, CAPITULO V reuna las condiciones requeridas para obtener un contrato de esta DE LA EXPLORACION naturaleza y que de manera expresa, asuma las obligaciones y responsabilidades contractuales, compruebe estar en capacidad Articulo 33. El contrato debera especificar el prograrna de trabajo de cumplirlas y preste las garantias asumidas en el contrato por minimo obligatorio, el cronograma de ejecuci6n y presupuestos el contratista. de gastos e inversiones que el contratista acuerde llevar a cabo durante cada sub-periodo de la fase de exploraci6n, presentando

  21. Articulo 28. El contratista podra utilizar los serv1c10s de las garantias requeridas para cada uno de los sub•periodos de la sub-contratistas especializados, conservando el control y la fase de exploraci6n. Estos programas de trabajo tienen que ser responsabilidad total sobre las rnismas frente al Estado. llevados a cabo conforme alas practicas y tecnicas actualizadas e internacionalmente aceptadas por la industria petrolera. segun los En caso que el sub-contratista no cumpla con sus obligaciones de procedimientos estab]ecidos en el Reglamento de la presente Ley. pago de impuestos, salarios y prestaciones sociales del personal local, multas y otros tributos de los servicios del sub-contrato Articulo 34. El area de exploraci6n consistira en bloques de forma respectivo, el contratista debera garantizar dicho pago. rectangular orientados norte a sur, este a oeste. El area inicial del contrato se determinara de acuerdo a su potencial hidrocarburffero,

  22. Articulo 29. El contratista podra adquirir bienes y contratar zona geognifica y programa minimo de trabajo garantizado. La servicios en el exterior, dando preferencia a la adquisici6n de superficie maxima por area de contrato sera de hasta 400,000 los bienes y servicios que esten disponibles en Nicaragua en el hectareas, divididas en bloques colindantes entre si al menos en momento de ser requeridos y si cumplen con las especificaciones un punto, de conformidad con el Reglamento de la presente Ley. tecnicas y sus precios fueran competitivos.

  23. Articulo 35. La duraci6n del periodo de exploracion no excedera

  24. Articulo 30. El contratista y el sub-contratista en su caso, deberan de seis (6) afios, a partir de la fecha de vigencia del contrato, contra tar personal calificado para realizar sus operaciones, dando pudiendose dividir este periodo en varios sub-periodos, seg(m preferencia en igualdad de condiciones a los nacionales. se acuerde en el contrato, debiendose continuar a(m cuando se iniciare la fase de explotaci6n. El contratista establecera y financiara programas de capacitaci6n y adiestramiento para la formaci6n de personal nicaragiiense Articulo 36. El Ministerio de Energia y Minas podra extender la durante los trabajos, de acuerdo con las condiciones estipuladas fase del periodo de exploraci6n de ser necesario, por un tiempo total en los contratos. El Ministerio de Energia y Minas podra incluir no mayor a seis (6) afios de pr6rrogas, sujeto a la presentacion por dentro de las obligaciones contractuales, que el contratista provea parte del contratista del respectivo programa de trabajo que debe los recursos y medios para asegurar una efectiva transferencia de ser aprobado por el Ministerio de Energia y Minas para el periodo tecnologia y capacitaci6n del personal que designe. de pr6rroga correspondiente y el instrumento de convenci6n o asociaci6n con la Empresa Estatal, citado en el articulo 5 de la

  25. Articulo 31. Las personas naturales o juridicas que se encuentren presente Ley. El contratista ejecutara los programas de trabajo realizando cualquiera de las actividades reguladas por la presente acordados y debera devolver las partes del area de contrato Ley deben: convenidas como condiciones de la extension. a) Mantener permanentemente informado al Ministerio de Energia Articulo 37. En el caso que el contratista realice un descubrimiento y Minas de sus operaciones; de gas natural no asociado y condensado durante cualquier periodo de la fase de exploraci6n, se podra acordar en et contrato un b) Conservar todos los datos tecnico-econ6micos relacionados periodo de retenci6n con el prop6sito de desarrollar et mercado con el giro de sus actividades en su oficina principal en Managua; del gas, dicho periodo de retenci6n no podra ser mayor de diez (10) afios. El contratista se sujetara alas condiciones a convenirse c) Proporcionar al Ministerio de Energia y Minas sin costo en el contrato para la retencion del area superficial que ocupe el alguno, todo material, datos primarios, copias de estudios, yacimiento descubierto. pianos, presupuesto, detalles de costo, estados financieros y toda la informaci6n y documentaci6n tecnico-econ6mica relevante Articulo 38. El contratista esta obligado a devolver partes de Ias areas bajo contrato al final de cada sub•periodo de exploraci6n, que le fuera solicitada en los formatos y plazos sefialados en el en porcentajes a ser acordados en el respectivo contrato. La correspondiente reglamento. devoluci6n del contratista de parte o partes del area del contrato, no implicara costo alguno para el Estado.

  26. Articulo 32. El Ministerio de Energia y Minas por si o a traves de terceros podra interpretar, re-interpretar o usar la documentaci6n El contratista debera devolver la totalidad del area del contrato, recibida de la manera que mas convenga a Jos intereses nacionaJes, con excepci6n de las areas de explotaci6n, al finalizar la fase sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo siguiente. de exploraci6n, a menos que estuviera dentro de un periodo de retenci6n. La informaci6n y documentaci6n tendra et caracter de confidencial durante un plazo de dos ai'i.os, contados a partir de la recepci6n de El area remanente la revertira al Estado, salvo que aim estuviera los mismos y podran ser divulgados, al vencimiento del segundo dentro de los plazos sefi.alados en los articulos 35 o 36 de la presente Ley, en que podni retener el resto del area a fin de continuar el afio de recibidas o antes si las partes asi lo acuerdan, salvo Prog~ama Exploratorio Minimo por el tiernpo que faltare para disposici6n judicial emanada del tribunal competente. finahzar tales plazos o cumpla con los requisitos para ejercer el derecho de los periodos de retenci6n. 9642 Colección Digital “La Gaceta” @ ASAMBLEA NACIONAL Digesto Jurídico Nicaragüense NICARAGUA 17-11-14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 218

  27. Articulo 39. El contratista esta obligado a iniciar el Programa de transporte y almacenamiento hasta el punto o puntos de Exploratorio Minimo dentro del periodo a estipularse en el contrato comercializaci6n interna o externa. y a ejecutarlo en forma diligente . El programa de desarrollo y producci6n debera incorporar Estudios

  28. Articulo 40. Si el contratista no ha ejecutado totalmente el de lmpacto Ambiental segun los reglamentos y terminos de Programa Exploratorio Minimo y sus obl igaciones de gastos en referencia de! Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales los tiempos estipulados, debeni pagar al Estado, de acuerdo alas (MA RENA) y planes de contingencias para combatir derrames u provisiones del contrato, una cantidad equivalente al valor de las otras emergencias. El programa de desarrollo y producci6n sera obligaciones pendientes determinado en base al valor completo actualizado anualmente. de cada rubro de trabajo no finalizado .

  29. Articulo 45. Si el contratista declara uno o mas descubrimientos

  30. Articulo 41. El contratista podra renunciar o devolver en cualquier comerciales en el area de! contrato, el plazo de duraci6n de este momento toda o parte de! area de exploraci6n segun lo estipulado sera de treinta (30) ai'los, a partir de la fecha de suscripci6n del en el articulo 38 de la presente Ley. En tal caso, el contratista contrato. El periodo de explotaci6n podra ser prorrogado por un debera haber cumplido todas sus obligaciones contractuales <lei plazo de hasta diez (10) ai'los. Las condiciones de las pr6rrogas presente sub-periodo de exploraci6n, incluyendo las de caracter seran negociadas con el Ministerio de Energia y Minas. ambiental. La renuncia no causara ning(m costo al Estado. La presente disposici6n se aplicara a los contratos vigentes a la

  31. Articulo 42. Cuando se haya hecho un descubrimiento de petr61eo fecha de publicaci6n de esta Ley, si el contratista hace uso del el contratista debera: derecho de pr6rroga establecido en el articulo 36 de la presente Ley. a) Notificar de inmediato al Ministerio de Energia y Minas del Para el caso del gas natural, previsto en el articulo 3 7 de la presente descubrimiento; Ley, el plazo de los contratos de exploraci6n y explotaci6n se extendera segun el periodo de retenci6n efectivamente utilizado. b) Dentro del plazo de treinta (30) dias desde la fecha del descubrimiento, proporcionar por escrito al Ministerio de Energia Articulo 46. El area de explotaci6n consiste en los correspondientes y Minas detalles de! mismo y su opinion sobre si tiene o no yacimientos que el contratista declare comerciales, mas un area potencial comercial; circundante de seguridad tecnica para cada uno que no exceda de cinco (5) kil6metros. c) Si el contratista considera que tiene potencial comercial, en un plazo maximo de noventa (90) dias a partir de la fecha del Articulo 47. Cuando uno o mas yacimientos se extiendan fuera descubrimiento, debera presentar al Ministerio de Energia y de las areas de! contrato, el Ministerio de Energia y Minas tendra Minas para su aprobaci6n, un programa de trabajo de evaluaci6n la obligaci6n de notificar a los afectados para que celebren un y presupuesto de gastos, para determinar sin demora si dicho acuerdo para la explotaci6n unificada de dicho yacimiento. Si no descubrimiento es comercial; hubiera acuerdo entre los afectados dentro de! ano siguiente a la notificaci6n, el Ministerio de Energia y Minas tomara !as medidas d) Una vez realizado el programa de evaluaci6n y dentro de un para el nombramiento de un comite tecnico independiente de plazo maximo de ciento ochenta (180) dias, debera presentar conciliaci6n para la fijaci6n de un plan de explotaci6n unificada. al Ministerio de Energia y Minas declaraci6n escrita de que el Las resoluciones que emita seran de obligatorio cumplimiento descubrimiento es o no comercial. para !as partes, quienes asumiran los costos incurridos por dicho

  32. Articulo 43. El gas asociado al petr6leo que no sea utilizado en las comite tecnico. operaciones o comercializado, podra ser reinyectado al reservorio En el caso de yacimientos compartidos con paises fronterizos, por el contratista. Si el contratista no tiene planes para utilizaci6n los acuerdos de unificaci6n deberan ser negociados entre los del gas, el Estado podra aprovecharlo libre de costo en el campo. gobiernos para la explotaci6n conjunta. En la medida que el gas no pueda ser utilizado o reinyectado y el

  33. Articulo 48. Los contratos celebrados al amparo de la presente Estado no quiera aprovecharlo, el contratista, previa aprobaci6n Ley no autorizan al contratista a explorar o explotar ning(m del Ministerio de Energia y Minas y de! MA RENA, podra quemar otro recurso natural, estando el contratista obligado a inforrnar el gas, pero en ningun caso podra ser liberado a la atm6sfera . apropiada y oportunamente acerca de sus hallazgos al Ministerio de Energia y Minas, incluyendo aquellos que sean de caracter CAPiTULO VI arqueol6gico, hist6rico, de interes ambiental o cientifico. DE LA EXPLOTACl6N CAPITULO VII

  34. Articulo 44. Si el contratista en el ejercicio de sus derechos, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION declara la comercialidad de! descubrimiento debera sorneter a DEL MEDIO AMBIENTE aprobaci6n de! Ministerio de Energia y Minas, dentro de ciento ochenta (180) dias despues de cada descubrimiento comercial, un Articulo 49. Previo a la apertura de areas para !as actividades programa detallado por el primer quinquenio para el desarrollo de exploraci6n y explotaci6n, el Ministerio de Energia y Minas y operaci6n del yacimiento. Dicho programa debera detallar la realizara un analisis en coordinaci6n con el Ministerio del Ambiente ubicaci6n de !as instalaciones de transporte y almacenamiento hasta y de los Recursos Naturales (MARENA), los gobiernos locales el punto de fiscalizaci6n acordado, asf como otras instalaciones y los diversos sectores involucrados en !as areas relevantes . El 9643 Colección Digital “La Gaceta” @ ASAMBLEA NACIONAL Digesto Jurídico Nicaragüense NICARAGUA 17-11-14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 218 analisis debera considerar los efectos ambientales, econ6micos Articulo 53. En el caso de produccion comercial, la propiedad sobre y sociales entre otros, que podrian causar dichas actividades. la producci6n sera determinada de acuerdo a las provisiones del tipo de contrato aplicable. Dicho contrato definira la participaci6n La decision de la apertura de nuevas areas sen\ tomada por el del Estado en concepto de produccion compartida, regalias, Ministerio de Energia y Minas, sujeta a la aprobaci6n del Presidente derechos de area, bonos de producci6n y cualquier otro concepto de la Republica. acordado entre las partes.

  35. Articulo 50. El MARENA en colaboraci6n con el Ministerio de Articulo 54. El contratista tiene el derecho a utilizar en sus Energia y Minas, elaborara y pondra en vigencia las normas sobre operaciones hasta el punto de fiscalizaci6n, los hidrocarburos la protecci6n del medio ambiente relacionadas con el subsector producidos en el area del contrato. sin costo alguno. de hidrocarburos. El MARENA con la asistencia tecnica del Ministerio de Energia y Minas, tendra la responsabilidad de la Articulo 55. Cada contratista debeni suministrar a solicitud del administraci6n y fiscalizaci6n de estas normas. Ministerio de Energia y Minas. los vohimenes de hidrocarburos liquidos necesarios para satisfacer el consumo interno del pais,

  36. Articulo 51. Las actividades autorizadas por la presente Ley, en proporci6n a la producci6n que le corresponda sobre la deberan realizarse de acuerdo a las norrnas de protecci6n del producci6n nacional. medio ambiente y a las practicas y tecnicas actualizadas e internacionalmente aceptadas en la industria petrolera. Tales Esta venta se realizara de acuerdo a precios establecidos en base actividades deberan realizarse de manera compatible con la a precios de paridad de exportaci6n (PPE), segun mecanismos protecci6n de Ja vida humana, la propiedad, la conservaci6n de de valoraci6n y de pago que se estableceran en cada contrato. los hidrocarburos y otros recursos, evitando en lo posible dafios a las infraestructuras, sitios hist6ricos y a los ecosistemas del CAPITULO IX pais, sean marinos o terrestres. CA.NONES Los Estudios de ImpactoAmbiental, planes de proteccion ambiental Articulo 56. Cada contratista de exploraci6n y explotacion de y planes de contingencias que deberan preceder alas actividades hidrocarburos, estara sujeto a un pago anual por derecho de area, autorizadas por la presente Ley, deberan cumplir con las normas el cual se cancelara al inicio de cada ano contractual. referidas en el articulo 50 de la presente Ley. Las tasas minimas anuales se determinaran en base al numero a) Las actividades de exploraci6n y explotaci6n de hidrocarburos de hectareas que tenga el contratista como area de contrato en requieren de un Estudio de Impacto Ambiental para obtener el la fecha en que el pago deba realizarse y seran fijadas en el Permiso Ambiental; Reglamento, las que podran ser modificadas seg(m las condiciones prevalecientes en el mercado. b) El Ministerio de Energia y Minas en coordinaci6n con el MARENA definira los terminos de referencia de dicho estudio; Articulo 57. Los contratistas de concesi6n para la exploracion y explotacion de hidrocarburos pagaran en efectivo una cantidad c) El solicitante entregara al Ministerio de Energia y Minas como que se denomina una "regalia" o '"royalty" al Estado sobre la parte de la solicitud, los datos y documentos incluyendo el Estudio producci6n proveniente del area de contrato, medida en el punto de Impacto Ambiental requeridos para el Permiso Ambiental segun de fiscalizacion. Las regalias se calcularan para los hidrocarburos la legislaci6n de la materia vigente. liquidos y para el gas natural, por separado.

  37. Articulo 52. El contratista debera tomar las medidas que sean Las regalias seran pagadas mensualmente alas tasas aplicables necesarias para salvaguardar la seguridad de las personas y de sus sobre la producci6n de cada mes calendario, provenientes del bienes, ya sea dentro del area del contrato o bien fuera de ella, area total del contrato. siempre que esten relacionadas con sus operaciones.

  38. Articulo 58. Los ingresos provenientes de las regalias seran En caso de accidente o emergencia, el contratista debera informar enterados al Ministerio de Hacienda y Credito Publico, en un inmediatamente al Ministerio de Energia y Minas de la situaci6n, plazo no mayor de cinco (5) dias habiles despues de recibidos tornar las medidas adecuadas para salvaguardar la seguridad de las dichos ingresos por el Ministerio de Energfa y Minas, previa personas y de sus bienes y silo considera necesario, suspender las deducci6n de un porcentaje de las regalias. El porcentaje a ser actividades petroleras por el tiempo requerido para la seguridad retenido por el Ministerio de Energia y Minas no podra ser mayor de las operaciones. del 1.5% del total de las regalias o de la produccion, segim sea aplicable en el contrato. Cuando existan circunstancias especiales que pongan en peligro vidas humanas, el medio ambiente, las propiedades o los Los recursos obtenidos por el Ministerio de Energia y Minas a yacimientos y el contratista no tome las medidas necesarias, el traves del porcentaje de las regalias, se utilizaran primordialmente Ministerio de Energia y Minas podra suspender las actividades para desarrollar la capacidad nacional en el control y uso racional del contratista por el tiempo necesario, estipulando condiciones de las riquezas petroleras del pais. Asimismo, et Ministerio de especiales para la continuaci6n de las actividades. Hacienda y Credito Publico destinara el porcentaje de regalias, de acuerdo a lo estipulado en et articulo 7, numeral 8, inciso b) CAPITULO VIII de la Ley N°. 40, "Ley de Municipios", en un plazo no mayor DISPONIBILIDAD DE LA PRODUCCION de 60 dias. 9644 Colección Digital “La Gaceta” @ ASAMBLEA NACIONAL Digesto Jurídico Nicaragüense NICARAGUA 17-11-14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 218 La tasa de regalia para hidrocarburos liquidos sera calculada en comercializaci6n de los hidrocarburos a los precios dictados por base a un factor " R", resultado de la siguiente relaci6n, establecida un mercado competitivo en el punto o puntos de fiscalizaci6n. al final de cada mes calendario: Para determinar la renta neta indicada, el sujeto pasivo de la R = ingresos acumulados/egresos acumuJados. obligaci6n tributaria, podra deducir de sus ingresos: Los ingresos acumulados resultaran de! valoracumulado en el punto a) Las regalias pagadas conforme cl articulo 57 y 58 de la o puntos de fiscalizaci6n de la producci6n total de hidrocarburos presente Ley; lfquidos vendidos desde la fecha efectiva de! contrato, provenientes de! area total de! contrato. b) Los costos y gastos razonables y necesarios atribuibles a !as actividades de exploraci6n, desarrollo y explotaci6n incurridos Los egresos acumulados estaran conformados por !as inversiones hasta el punto o puntos de fiscalizaci6n, conforme a lo establecido y gastos realmente incurridos desde la fee ha efectiva de! contra to, en la Ley N°. 822 , "Ley de Concertaci6n Tributaria" y demas calculados tomando en cuenta !as practicas contables generalmente disposiciones conexas. aceptadas en la industria petrolera. No se incluiran en el calculo del factor "R" lo siguiente: Este impuesto sob re la renta sera declarado y liquidado anualmente de conformidad con las reglas establecidas por la Ley N° . 822, "Ley a) lnversiones y gastos despues de! punto o puntos de fisca lizaci6n; de Concertaci6n Tributaria" y demas disposiciones regulatorias de este impuesto . b) Regalias, lmpuesto sobre la Renta;

  39. Articulo 60. Los contratistas tendran el derecho de importar c) Montos que se paguen por incumplimiento de contrato o de bienes e insumos requeridos para las actividades autorizadas en obligaciones tributarias; el contrato para la fase de exploraci6n y los primeros cuatro (4) anos despues de la declaraci6n de) descubrimiento comercial de d) Otras inversiones o gastos no relacionados con las operaciones cada contrato, libre de todo impuesto de internaci6n, derechos de! contrato. arancelarios y demas gravamenes que recaen sobre la importaci6n, incluyendo aquellos que requieran menci6n expresa. Las tasas de regalias seran especificadas en el contrato y se basaran en las siguientes tablas minimas : No podran reexportar ni disponer para otros, los bienes e insumos importados exentos de impuestos en aplicaci6n de la presente Ley, VALOR DEL FACTOR "R" PORCENTAJE (%) sin autorizaci6n del Ministerio de Energia y Minas. Cumplido De O a menos de 1.0 2.5 el objetivo del contrato, los bienes e insumos importados que el De 1.0 a menos de 1.5 5.0 Estado no acepte de conformidad con et articulo 71 de la presente De 1.5 a menos de 2.0 7.5 Ley, seran re-exportados, en caso contrario deberan satisfacerse los De 2.0 a menos de 3.0 10.0 tramites correspondientes conforme a la legislaci6n vigente para la De 3.0 a menos de 4.0 12.5 nacionalizaci6n de tales bienes, los que seran de responsabilidad Para mas de 4 .0 15.0 de! contratista. Las tasas de regallas para el gas natural seran de un 5% sobre la Artfculo 61. El contratista y sub-contratista podran importar producci6n fiscalizada. temporalmente, por un periodo no mayor de dos (2) anos, bienes e insumos destinados alas actividades autorizadas en el contrato de

  40. Articulo 59. Los contratistas que desarrollen actividades de exploraci6n y explotaci6n, libre de todo impuesto de internaci6n, exploraci6n y explotaci6n estaran sujetos a un impuesto sobre la derechos arancelarios y demas gravamenes que recaen sobre la renta con la alfcuota establecida en el articulo 23 de la Ley N°. importaci6n. 822, "Ley de Concertaci6n Tributaria" publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° . 241 de! 17 de diciembre de 2012, aplicable El procedimiento, requisitos y garantias necesarias para la sobre la renta neta proveniente de sus actividades de exploraci6n aplicaci6n de! regimen de importaci6n temporal, se sujetaran a y explotaci6n. !as normas contenidas en la legislaci6n aduanera vigente. Los contratistas que se asocien estan directa e individualmente Artfculo 62. Los contratistas estaran exentos de! pago de cualquier obligados al pago de! impuesto sobre la renta. otro impuesto fiscal y municipal que grave sus bienes patrimoniales, sus ingresos por ventas, los bienes, servicios y uso o goce de La renta neta de cada persona natural o juridica se determinara bienes que adquieran internamente y que sean necesarios para sobre la totalidad de sus actividades de exploraci6n y explotaci6n, las actividades de exploraci6n y explotaci6n de hidrocarburos. emergentes de los contratos celebrados u otorgados a partir de la vigencia de la presente Ley. Ademas de las exenciones consignadas en el parrafo anterior, el contratista estara exento de! pago de contribuciones, derechos La renta neta se determinara por las reglas que establece la Ley o tasas fiscales y municipales que graven sus ingresos o capital N°. 822, "Ley de Concertaci6n Tributaria", su Reglamento y invertido, durante la fase de exploraci6n, sin perjuicio de demas disposiciones conexas. !as obligaciones que como empresa retenedora de! impuesto correspondiente debe realizar por compras y pagos por servicios Los ingresos correspondientes a la producci6n de !as areas locales. de! contrato, seran equivalentes a los provenientes de la 9645 Colección Digital “La Gaceta” @ ASAMBLEA NACIONAL Digesto Jurídico Nicaragüense NICARAGUA 17-11-14 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 218

  41. Articulo 63. Los contratistas tendran los siguientes derechos de terceros, ni recibirlos ni entregarlos sino en sus propias para la disponibilidad de divisas que le correspondan de acuerdo instalaciones. a la presente Ley:

  42. Articulo 69. Las tarifas aplicables al transporte, almacenamiento I) Libre disponibilidad del 100% de las di visas generadas por sus y em barque se calcularan a los precios y condiciones que reflejen exportaciones de hidrocarburos, exceptuando lo requerido para sus costos de operaci6n, capital, depreciacion y le permitan una cumplir con sus obligaciones locales. utilidad razonable, los que deberan ser aprobados por el Ministerio de Energia y Minas. 2) Convertir libremente a divisas, los ingresos locales derivados de las operaciones petroleras contempladas en el contrato, CAPITULO XI exceptuando lo requerido para cumplir con sus obligaciones CAUSALES DE TERMINACION DE LOS CONTRATOS locales. DE EXPLORACION V EXPLOTACION 3) Mantener, controlar y operar cuentas bancarias en cualquier Articulo 70. Los contratos terminaran sin requisito previo en moneda, tanto en el pais como en el exterior y a tener el control los siguientes casos: y libre uso de tales cuentas. a) Al vencimiento del plazo contractual por el que han sido

  43. Articulo 64. El Estado garantizara a los contratistas que el regimen otorgados; tributario y las regulaciones cambiarias vigentes a la fecha de celebracion de cada contrato, no seran modificados en detrimento b) Al terrnino de la fase de exploracion, sin que el contratista del contratista durante la vigencia del contrato, en relacion con haya hecho declaraci6n de descubrimiento comercial y no este sus actividades de exploracion y explotaci6n. vigente un periodo de retenci6n;

  44. Articulo 65. El contratista podra llevar en el pais la contabilidad c) Por la renuncia expresa acordada entre las partes, presentada relativa a sus operaciones y la requerida por disposiciones por escrito ante el Ministerio de Energia y Minas con tres (3) administrativas o fiscales. en d6lares de los Estados Unidos de meses de anticipaci6n, sefialando los motivos de la misma; America. de acuerdo a !as practicas contables internacionalmente aceptables en la industria petrolera. d) Por sentencia firme de tribunal competente; Sus declaraciones de impuestos y sus pagos deberan presentarse e) Por las causas establecidas en los contratos, sin perjuicio de en moneda nacional a la tasa de cambio efectiva en la fecha de las establecidas en la legislaci6n comun, las que pueden ser entre curnplimiento de sus obligaciones tributarias. otras las siguientes: CAPITULO X I) Porno ejecutar el Programa Exploratorio Minimo o el Programa TRANSPORTE V ALMACENAMIENTO de Desarrollo y Producci6n.

  45. Articulo 66. Los contratistas tienen derecho a construir, operar 2) Por ceder total o parcialmente el contrato sin la autorizacion y mantener los rnedios de transporte adecuados y bases de correspondiente. almacenamiento para conducir su producci6n de hidrocarburos desde el punto o puntos de fiscalizaci6n a los puntos de comercializaci6n interna o externa. 3) Porno cumplir con las normas de protecci6n y mitigaci6n del impacto ambiental. La construccion de ductos para el transporte y las instalaciones de almacenamiento deberan cumplir con las normas tecnicas. de La terminaci6n del contrato deja existentes las obligaciones seguridad y de preservaci6n del medio ambiente. y cargas del contratista, cuyo cumplimiento a(m estuvieran pendientes.

  46. Articulo 67. En los oleoductos, gasoductos y otros medios de transporte que se construyan en el mar, lagos, rios navegables y Articulo 71. A la terminaci6n del contrato, el contratista entregara playas, previa aprobaci6n del Ministerio de Energia y Minas, se en propiedad al Estado representado por la Empresa Nicaragiiense tomaran las precauciones necesarias para que la navegaci6n no del Petroleo, sin costo alguno, las tierras y obras permanentes, sufra la menor interrupcion posible, el menor perjuicio y se eviten instalaciones, accesorios, equipos y cualesquiera otros bienes los daflos al medio ambiente, todo de acuerdo a ]as regulaciones adquiridos para las actividades petroleras, de modo que permitan ambientales vigentes en el pais. la continuaci6n de las actividades y operaciones a que esten destinadas. El contratista podni retener el derecho de uso de las

  47. Articulo 68. Los contratistas estaran obligados a transportar, instalaciones que emplea en relaci6n a otro bloque. almacenar y embarcar los hidrocarburos de terceros incluyendo et Estado, sin discriminaci6n alguna cuando sus instalaciones tengan Si el Ministerio de Energia y Minas lo considera necesario, podra capacidad disponible y los hidrocarburos sean compatibles con la requerir al contratista que proceda con un programa de limpieza operaci6n. Esta obligaci6n no incluye las lineas de recoleccion y que incluya el retiro de todo o parte de las plantas. equipos o otras instalaciones del contratista usadas en sus operaciones de instalaciones sin costo para el Gobierno, por lo que debera presentar explotaci6n, antes del punto de fiscalizaci6n. un programa de abandono en un periodo de tiempo a estipularse en el contrato. El programa debera incluir la constituci6n por el En ningun caso es obligatorio construir o establecer instalaciones contratista de una cantidad de dinero depositada en custodia en la adicionales para recibir, transportar o almacenar hidrocarburos Empresa Nicaragiiense del Petroleo, para cubrir costos eventuates 9646 Colección Digital “La Gaceta” @ ASAMBLEA NACIONAL Digesto Jurídico Nicaragüense NICARAGUA 17-11-14 LA GACETA - DIAR[O OFICIAL 218 de remocion de plataformas, oleoductos, otras instalaciones y condiciones para su realizaci6n, debiendo senalar necesariamente limpieza del medio ambiente. la forma de designacion de arbitros y el tiempo para dictar el laudo respectivo. Este sera inapelable y de cumplimiento obligatorio.

  48. Articulo 72. El Ministerio de Energia y Minas esta facultado para imponer multas por violacion a Ias disposiciones de la presente Articulo 77. Se deroga la Ley Especial sobre Exploraci6n y Ley y el incumplimiento de aquellas obligaciones contractuales Explotaci6n de Petr6leo, Decreto N°. 372,publicado en La Gaceta que no impliquen la terminaci6n del contrato; lo anterior sera sin N°. 278, del 3 de diciembre de 1958 y cualquier otra disposici6n perjuicio de la indemnizacion oreparacion de Ios daflos producidos. legal contraria a la presente Ley. El monto de las multas se fijaran en el Reglamento, de conform id ad Lo concerniente al regimen de concesiones relativo a la actividad con lo dispuesto en este articulo y no podran ser de caracter petrolera establecido en la Ley General sobre la Explotaci6n de confiscatorio ni poner en peligro los activos del contratista. las Riquezas Naturales, Decreto N°. 316, del 12 de marzo de 1958, publicado en La Gaceta N°. 83, del 17 de abril de 1958, Toda persona que contravenga las disposiciones de la presente no sera aplicable a la actividad hidrocarburifera a que se refiere Ley, incurrira en multas en C6rdobas que van desde un minimo del la presente Ley. equivalente a Diez Mil D61ares, hasta un maximo del equivalente a Quinientos Mil D6lares. Articulo 78. El Ministerio de Energia y Minas esta facultado para emitir aquellas regulaciones o disposiciones necesarias de

  49. Articulo 73. Son causas de nulidad, las siguientes: caracter regulatorio o tecnico que demande el cumplimiento de Ja presente Ley y su Reglamento. a) Cuando los contratos se celebren en contravencion de la legislacion nacional vigente; Articulo 79. La presente Ley tiene caracter especial, sus disposiciones prevaleceran sobre las generates y especiales que b) Al establecerse que el contratista para su calificacion, comprob6 se le opongan en la materia objeto de esta Ley. mediante documentacion incompleta o fraudulenta, su capacidad tecnico-econ6mica, existencia legal, legitimidad de representacion Articulo 80. La presente Ley entrara en vigencia a partir de su o cualquiera otra circunstancia similar. publicaci6n en La Gaceta, Diario Oficial. CAPITULO XII Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de Ja DISPOSICIONES FINALES Asamblea Nacional, a los dieciocho dias del mes de marzo de rnil novecientos noventa y ocho.- IV AN ESCOBAR FORNOS,-

  50. Articulo 74. Las actividades de exploraci6n y explotacion de Presidente de la Asamblea Nacional.- NOEL PEREIRA hidrocarburos estan sujetas al Estudio del lrnpacto Ambiental MAJANO.- Secretario de la Asamblea Nacional. previo. para obtener el correspondiente Permiso Ambiental otorgado por el MARENA y de acuerdo a los procedimientos POR TANTO: Tengase como Ley de la Republica. Publiquese establecidos por la LeyN°. 217, ••Ley General del MedioAmbiente y ejecutese. Managua, once de junio de mil novecientos noventa y los Recursos Naturales" cuyo texto con reformas incorporadas y ocho.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 20 del 31 de Republica de Nicaragua". enero del 2014 y su Reglamento. El MARENA, sin perjuicio de lo establecido en la Ley N°. 217, .. Ley General del Ambiente Este texto contiene las modificaciones que se incorporaron al 7 y los Recursos Naturales" con sus reformas incorporadas y su de julio del 2011, a la Ley N°. 286. "Ley Especial de Exploraci6n Reglamento, debera consultar al Ministerio de Energia y Minas el y Explotaci6n de Hidrocarburos", aprobadas por la Asamblea estudio y Documento de lmpactoAmbiental (DIA} que presenten el Nacional por Decreto A. N. N°. 6497, publicado en La Gaceta, o los inversionistas interesados en obtener el Permiso Ambiental, Diario Oficial No. 212 del 9 de noviembre del 2011, el texto ademas deberan sujetarse a los plazos establecidos por la ley para consolidado fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. J 73 su debido y oportuno otorgamiento. del 11 de septiembre del 2012; reforma al articulo 59 el que tacitamente fue afectado por la Ley N°. 822, "'Ley de Concertaci6n Se prohiben las actividades de reconocimiento, exploraci6n y Tributaria", publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 241 del I 7 explotacion de hidrocarburos en areas legalmente protegidas. de diciembre de 2012; asi mismo contiene las reformas aprobadas por Ley N°. 879, Ley de Reformas a la Ley N°. 286, ••Ley Especial

  51. Articulo 75. Los contratistas que realicen actividades de de Exploraci6n y Explotacion de Hidrocarburos". publicada en La exploracion y explotaci6n de hidrocarburos estaran sujetos en Gaceta, Diario Oficial N°. 177 del 19 de septiembre del 2014, por todo alas leyes y tribunales de la Republica. la cual se reformaron los articulos 3, 5, 36, 45 y 71, y se ordena que el texto integro de esta Ley con las reformas incorporadas,

  52. Articulo 76. Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo anterior, Ias sea publicada en La Gaceta, Diario Oficial. controversias que pudieran surgir en la ejecucion, cumplimiento y en general en todo lo relativo a los contratos referidos en la presente Dado en la ciudad de Managua en la Sala de Sesiones de la Ley, podran ser sometidas al arbitraje nacional o internacional Asamblea Nacional de la Republica de Nicaragua, a los veintitres acordado en el contrato, este sera de cumplimiento obligatorio. dias de( mes de septiembre del afio dos mil catorce. Ing. Rene Niiiiez Tellez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lie. Alba El arbitraje procedera de comun acuerdo y debera constar por Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional. escrito. Las partes estableceran de forma expresa en el contra to las 9647 Colección Digital “La Gaceta” @ ASAMBLEA NACIONAL Digesto Jurídico Nicaragüense NICARAGUA

Ley Nº 1012 - Modifica la Ley Nº 286, Ley de exploración y explotación de hidrocarburos · Nelum