Ley Nº 1011 - Modifica la Ley Nº 272, Ley de la Industria Eléctrica
صدر في 2019-12-11 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- الدولة
- نيكاراغوا
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- energy conservation/energy production, internal trade, contracts, taxes, non-governmental entity
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
17/1/2020 legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/xpNorma.xsp?documentId=F8A7463B0D445076062584E7006956FE&action=openDoc… LEY DE REFORMA A LA LEY Nº. 272, LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y SUS REFORMAS LEY N°. 1011, Aprobado el 11 de Diciembre de 2019 Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 243 de 19 de Diciembre de 2019 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA A sus habitantes, hace saber: Que, LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Ha ordenado lo siguiente: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, HA DICTADO La siguiente: LEY N°. 1011 LEY DE REFORMA A LA LEY Nº. 272, LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y SUS REFORMAS Artículo primero: Reforma Se reforma el artículo 32 de la Ley Nº. 272, Ley de la Industria Eléctrica y sus reformas contenidas en la Ley Nº. 951, Ley de Reforma y Adiciones a la Ley Nº. 272, "Ley de la Industria Eléctrica", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 126 del 5 de julio de 2017, el que se leerá así: "Artículo 32. Los Agentes Económicos dedicados a la Actividad de Distribución, podrán suscribir contratos de compraventa de energía eléctrica con el Generador, Generador Distribuido y Gran Consumidor, asimismo, podrán comprar en el Mercado de Ocasión e importar energía eléctrica. La venta del excedente de Energía Eléctrica que entregue el Generador Distribuido a la red de distribución y que esté comprometido mediante un contrato de compraventa de energía con las Empresas Distribuidoras, estará exenta de la aplicación y/o retención de todo tipo de impuestos, tasas y contribuciones especiales, en vista que el Generador Distribuido no es Agente Económico". Artículo segundo: Vigencia y publicación La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los once días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional. Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/xpNorma.xsp?documentId=F8A7463B0D445076062584E7006956FE&action=openDocument 1/1