Decreto Nº 98-2000 — Reglamento de asignación de funciones del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, a las instituciones del Estado. Texto consolidado
صدر في 2000-09-22 · النص بتاريخ 2026-10-01
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01-06-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 98 Articulo 26 Disposicion Especial Las Codirecciones en coordinaci6n con las entidades que integran el Sistema Nacional, organizara y pondra en ejecuci6n con el apoyo de los gobiernos regionales, departamentales y municipales, un plan de divulgaci6n y estudio de la Ley y sus Reglamentos. Articulo 27 Transitorio El Ministro de Hacienda y Credito Publico en un plazo no mayor de treinta dias, a partir de la vigencia del presente decreto, debera presentar al Presidente de la Republica el Reglamento de Estructura y Funcionamiento del Fondo Nacional para Desastres. Articulo 28 Derogacion Der6gase el decreto numero 59-98, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Numero 173 del 16 de septiembre de 1998. Articulo 29 Vigencia El presente Reglamento entrara en vigor a partir de su publicaci6n en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los doce dias del mes de junio de! afio dos mil. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA. NOTA DE CONSOLIDACION. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Decreto Ejecutivo N°. 27-2008, Reforma y Adici6n al Decreto N°. 53-2000, Reglamento de la Ley N°. 337, Ley Creadora del Sistema Nacional para la Prevenci6n, Mitigaci6n y Atenci6n de Desastres, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 109 de! 10 de junio de 2008; 2. Ley N°. 854, Ley de Reforma Parcial a la Constituci6n Politica de la Republica de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 26 del 10 de febrero de 2014; y 3. Ley N°. 863, Ley de Reforma a la Ley N°. 337, Ley Creadora del Sistema Nacional para la Prevenci6n, Mitigaci6n y Atenci6n de Desastres, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 90 del 19 de mayo de 2014. Dado en el Salon de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintisiete dias del mes de noviembre del afio dos mil diecinueve. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional. ASAMBLEA NACIONAL Digesto Juridico Nicaragiiense de la Materia Seguridad y Defensa Nacional El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 27 de noviembre de 20 I 9, de) Decreto Ejecutivo N°. 98-2000, Reglamento de Asignaci6n de Funciones de) Sistema Nacional para la Prevenci6n, Mitigaci6n y A tenci6n de Desastres a las Instituciones de) Estado, aprobado el 22 de septiembre de 2000 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 187 de) 4 de octubre de 2000, y se ordena su publicaci6n en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Juridico Nicaragiiense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 de) 25 de octubre de 2017 y la Ley N°.1009, Ley de) Digesto Juridico Nicaragiiense de la Materia Seguridad y Defensa Nacional, aprobada el 27 de noviembre de 2019. DECRETO N°. 98-2000 El Presidente de la Republica de Nicaragua, En uso de sus facultades que le confiere la Constituci6n Politica, HA DICTADO El siguiente: REGLAMENTO DE ASIGNACION DE FUNCIONES DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCION, MITIGACION Y ATENCION DE DESASTRES Colecc i6n Digital "La Gaceta" Digeslo Juridico Nica raguense A LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO 4804 A S AM BLEA NAC IONAL 01-06-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 98 Articulo 1 Objeto El presente Decreto tiene por objeto establecer )as disposiciones reglamentarias para la Asignaci6n de Funciones de) Sistema Nacional establecido en la Ley Numero 337, Ley de) Sistema Nacional para la Prevenci6n, Mitigaci6n y Atenci6n de Desastres, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Numero 70, del 7 de abril del 2000. Articulo 2 Disposiciones Generates Son funciones de las entidades que forman parte del Sistema Nacional para la Prevenci6n, Mitigaci6n y Atenci6n de Desastres las siguientes: a) Elaborar sus planes, programas y proyectos, los que deberan ser realizados desde una 6ptica que permita la incorporaci6n en los mismos de las actividades de prevenci6n, mitigaci6n, preparaci6n, respuesta, rehabilitaci6n y reconstrucci6n en el ambito de sus competencias. b) Las instituciones y entidades del Estado deberan asegurar el cumplimiento de las funciones establecidas en el presente Decreto, designando para ello una dependencia o unidad ejecutora con sus propios recursos humanos, tecnicos y materiales, unidad que debera funcionar como enlace tecnico con las Codirecciones del Sistema Nacional y asignando a dicha dependencia el presupuesto anual necesario para la realizaci6n de las tareas que le competen en materia de prevenci6n, mitigaci6n y preparaci6n para la atenci6n de desastres. Articulo 3 De conformidad con el Artfculo 10 de la Ley N°. 337, el Ministerio Agropecuario (MAG), se integrara de manera permanente al Comite Nacional. Articulo 4 Correspondera a los Ministerios a que hace referencia la Ley N°. 290, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. I 02 de) 3 de junio de 1998, con relaci6n alas tareas de prevenci6n, mitigaci6n y atenci6n de desastres las siguientes actividades. 1.- Ministerio de Gobernacion. a) Garantizar el orden publico y la seguridad ciudadana y de sus bienes en los casos de declaratoria de alerta o de desastre, por medio de la direcci6n, organizaci6n, coordinaci6n y supervision de la Policfa Nacional, que debe desarrollarse a traves del Director General de la misma y de conformidad con la Ley de la Policfa Nacional. b) Establecer con el Ministerio de Defensa las coordinaciones necesarias para garantizar la eficacia de las acciones conjuntas que deba realizar la Policfa Nacional y el Ejercito de Nicaragua, cuando asi lo haya dispuesto el Presidente de la Republica en caso de declaratoria de alerta o de desastre y ayudar, previa capacitaci6n y definici6n de sus formas de acci6n, en las labores de busqueda, rescate, socorro y evacuaci6n. c) Garantizar en caso de declaratoria de alerta o de desastre el funcionamiento del Sistema Penitenciario Nacional, velando por la seguridad de los reclusos y el cumplimiento de las penas a que fueron condenados. Las instituciones del Sistema Penitenciario Nacional deberan contar con planes de prevenci6n y contingencia en casos de desastres que, de ser necesario, incluyan la evacuaci6n de las personas privadas de libertad a lugares de menor riesgo. d) Garantizar, a traves de la coordinaci6n de la Direcci6n General de Migraci6n y Extranjerfa, la entrada y salida del territorio nacional del personal tecnico extranjero, como especialistas en socorro y personal medico y paramedico, cuya funci6n sea la de coadyuvar a los esfuerzos nacionales en una situaci6n de desastre, de acuerdo con las normas que para estos casos debera establecer el Comite Nacional. e) Garantizar la coordinaci6n necesaria entre la Policfa Nacional, el Ejercito de Nicaragua, las Codirecciones del Sistema Nacional, las organizaciones de bomberos y la Cruz Roja de Nicaragua, en las actividades de prevenci6n, preparaci6n y respuesta frente a incendios y riesgos tecnol6gicos, asf como en las actividades de socorro, busqueda y rescate de personas afectadas por un desastre. f) Ordenar, previo los analisis de riesgo convenientes, las medidas de evacuaci6n de pobladores, de demolici6n de inmuebles ode aislamiento de areas que se considere necesarias, y garantizar el cumplimiento de las mismas en coordinaci6n con el Estado Mayor de la Defensa Civil del Ejercito de Nicaragua, las Codirecciones del Colecc i6n Digital "La Gaceta" Digeslo Juridico Nica raguense 4805 A S AM BLEA NAC IONAL 01-06-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 98 Sistema Nacional y las correspondientes autoridades departamentales, regionales y municipales. g) Apoyar, a traves de la direcci6n y coordinaci6n de la Policia Nacional, las medidas que el Ministerio de Fomento, lndustria y Comercio estime necesarias en materia de protecci6n al consumidor en situaciones de desastre, asi como prevenir y perseguir cualquier tipo de delito en tales circunstancias. h) Garantizar la debida coordinaci6n de la Policia Nacional con las Codirecciones del Sistema Nacional, los Delegados Departamentales de Gobernaci6n, los Coordinadores Regionales y los Alcaldes en situaciones de alerta o de desastre. i) Garantizar que los Cuerpos Privados de Seguridad desarrollen sus funciones en el marco de las disposiciones que, en materia de seguridad, se establezcan para el territorio nacional o los territorios afectados por un desastre. j) Incluir en los planes de estudio para la capacitaci6n y formaci6n profesional de los integrantes de la Policia Nacional cursos especiales en materia de prevenci6n, mitigaci6n y atenci6n de desastres. k) Garantizar, por medio de la Policia Nacional, la seguridad de las fuentes de abastecimiento de agua, luz e hidrocarburos y garantizar el cumplimiento de las medidas de racionamiento que sean necesarias. I) Garantizar, en coordinaci6n con el Ministerio de Transporte e lnfraestructura, el libre transito por las vias terrestres de comunicaci6n, asi como el funcionamiento de los puertos maritimos, fluviales, lacustres y aereos en situaciones de desastre. m) Reducir la vulnerabilidad de las edificaciones estrategicas y los sistemas de comunicaci6n de su sector frente a riesgos naturales. n) Presidir, a traves del Ministro o su delegado permanente, la Comisi6n de Trabajo Sectorial de Seguridad. 2.- Ministerio de Relaciones Exteriores. a) Organizar, dirigir y supervisar la actividad de las m1S1ones diplomaticas, representaciones permanentes, oficinas consulares y misiones especiales ante Estados y Organizaciones lnternacionales, dirigida a la captaci6n de la ayuda de emergencia necesaria en caso de declaratoria de desastre, asi como la cooperaci6n tecnica y financiera para la rehabilitaci6n y reconstrucci6n, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Comite Nacional de! Sistema Nacional para la Prevenci6n, Mitigaci6n y Atenci6n de Desastres. b) Informar a Ias misiones diplomaticas de paises extranjeros acreditadas en Nicaragua y !as organizaciones internacionales con sede u oficinas en el pais, sobre las necesidades prioritarias en caso de desastre que no pueden ser suplidas con recursos internos, asi como la evaluaci6n de dafios y recursos necesarios para la rehabilitaci6n y reconstrucci6n. c) Apoyar todas las gestiones que el Presidente de la Republica o el Vicepresidente, el Comite Nacional y las Codirecciones de! Sistema Nacional de Prevenci6n, Mitigaci6n y Atenci6n de Desastres estimen necesarias realizar ante otros gobiernos extranjeros y organizaciones internacionales, a fin de fortalecer !as actividades de prevenci6n, mitigaci6n y atenci6n de desastres. d) Coordinar con el Ministerio de Gobernaci6n, la Direcci6n General de Migraci6n y Extranjeria y el Ministerio de Hacienda y Credito Publico, las acciones necesarias que faciliten la entrada y salida del territorio nacional de los recursos humanos y la ayuda tecnica y material requerida en casos de desastre. 3.- Ministerio de Defensa. a) Coadyuvar en caso de suma necesidad, segun lo determine el Presidente de la Republica, dentro de las responsabilidades que le sefiale la Ley, en el mantenimiento de la paz y el orden publico en situaciones de alerta Colecc i6n Digital "La Gaceta" Digeslo Juridico Nica raguense 4806 A S AM BLEA NAC IONAL 01-06-2020 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 98 ode desastre. Apoyar al Ministerio de Gobernaci6n en !as acciones que desarrolle la Policfa Nacional, cuando asi lo haya dispuesto el Presidente de la Republica, en caso de alertas y declaraciones de desastre. b) Organizar de acuerdo a lo que ordene y establezca el Presidente de la Republica !as fuerzas, medios y bienes publicos a utilizarse en caso de desastre. c) Realizar !as acciones de defensa civil necesarias para buscar, rescatar y socorrer a la poblaci6n y sus bienes, colaborar en el mantenimiento de! orden y !as labores de reconstrucci6n, supeditado al Comite Nacional yen coordinaci6n con este. El Ministerio de Defensa coordinara !as acciones de preparaci6n y organizaci6n de la poblaci6n frente a situaciones de alerta ode desastres, a traves de! Alto Mando de! Ejercito de Nicaragua y el Estado Mayor de la Defensa Civil y con !as Codirecciones de! Sistema Nacional y !as autoridades territoriales. d) Participar, coordinar y aprobar los planes y acciones de! Centro de Operaciones de Desastres (CODE), el cual sera organizado por el Estado Mayor de la Defensa Civil de! Ejercito de Nicaragua y tendra !as funciones definidas en el Articulo 24 de! Decreto N°. 53-2000 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 122 de! 28 de junio de! afio 2000, mas aquellas especificas que le asigne el Comite Nacional en el Reglamento y Manual de Operaciones correspondientes. e) Apoyar !as acciones de! Ministerio de! Ambiente y de los Recursos Naturales, necesarias para la protecci6n y defensa de! medio ambiente y los recursos naturales, asi como aquellas de caracter preventivo y de mitigaci6n necesarias para reducir los riesgos de desastres ecol6gicos. f) Formular, coordinar y controlar !as disposiciones sobre navegaci6n aerea y nautica que se estimen necesarias en estado de alerta o de desastre. g) Participar, con el Instituto Nicaragi.iense de Estudios Territoriales (INETER), el Ministerio de Ambiente y de los Recursos Naturales y !as Codirecciones, en la formulaci6n, coordinaci6n y control de !as politicas relacionadas con el estudio, clasificaci6n e inventario de los recursos fisicos de! territorio nacional, trabajo y servicios cartograficos, meteorol6gicos y de investigaciones fisicas, asi como todo lo que comprenda estudios territoriales, en su ambito de acci6n. h) Reducir la vulnerabilidad de !as edificaciones estrategicas y de! sistema de comunicaci6n de su sector, frente a riesgos naturales. i) Garantizar y apoyar, a traves del Jefe de! Ejercito o su delegado permanente, la presidencia de la Comisi6n de Trabajo Sectorial de Operaciones Especiales. 4.- Ministerio de Hacienda y Credito Publico. a) Organizar y supervisar el regimen de transferencias, desembolsos de recursos financieros corrientes y de capital y de ejecuci6n de! Presupuesto General de la Republica que, de manera excepcional, debera seguirse en caso de desastre, de acuerdo con la Ley de Administraci6n Financiera y de! Regimen Presupuestario y !as disposiciones de! Presidente de la Republica a propuesta de! Comite Nacional. b) Organizar y administrar !as medidas excepcionales en el orden tributario que apruebe la Asamblea Nacional a consecuencia de un desastre. c) Supervisar la administraci6n de los recursos externos y fondos de contravalor recibidos por !as instituciones estatales a consecuencia de un desastre. d) Formular y proponer !as normas excepcionales que deberan seguirse para la adquisici6n y proveeduria de! sector publico en caso de desastre y supervisar su aplicaci6n, de acuerdo con la Ley de Contrataciones Administrativas de! Sector Publico y !as decisiones de! Presidente de la Republica. e) Formular y proponer en coordinaci6n con el Ministerio de! Trabajo, !as politicas y normas sobre ocupaci6n y remuneraci6n que deberan seguirse en caso de declaratoria de desastre. Colecc i6n Digital "La Gaceta" Digeslo Juridico Nica raguense 4807 A S AM BLEA NAC IONAL 01-06-2020 LA GACETA - DJARJO OFICIAL 98 f)Atender y resolver los reclamos por afectaciones de propiedades muebles o inmuebles que se hayan considerado necesarias para garantizar la seguridad de las personas y sus bienes en caso de desastre. g) Preparar el Reglamento de funcionamiento del Fondo Nacional para Desastres, asi como las propuestas de reforma, y supervisar el cumplimiento de sus disposiciones por parte de la autoridad del Fondo Nacional para Desastres. h) Garantizar la inclusion, en el anteproyecto de Ley de Presupuesto General que anualmente debe proponer al Presidente de la Republica yen el presupuesto de cada entidad, el financiamiento necesario para las actividades de prevencion y mitigacion que deban realizar !as instituciones del Estado. i) Suscribir, por delegacion del Presidente de la Republica, los emprestitos y contratos internacionales que el Comite Nacional haya recomendado necesarios para hacer frente a una situacion de desastre, y remitirlos en un plazo de quince dias a partir de su suscripcion a la Asamblea Nacional. j) Preparar el informe financiero y contable que el Presidente de la Republica debera rendir a la Asamblea Nacional una vez superada la situacion de desastre, en coordinacion con las Codirecciones. 5.- Ministerio de Fomento, Industria y Comercio. a) Defender los derechos de! consumidor en todos los mercados internos de bienes y servicios, combatiendo el agiotismo o el acaparamiento, asi como dirigir y supervisar los sistemas nacionales de normalizacion y metrologia, en situaciones de desastre. Con estos fines, el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio supervisara los mercados y tiendas de comercio de bienes y servicios, por medio de un cuerpo de inspectores de emergencia. b) Formular, proponer, dirigir y coordinar con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales la planificacion de! uso y explotacion de los Recursos Naturales de! Estado de manera razonable y sostenible, para que se reduzcan al minimo los riesgos de desastre ambiental y se preserve el principio de responsabilidad por la generacion de riesgos por parte de las personas publicas y privadas. c) Garantizar que las empresas publicas y privadas integren la prevencion y mitigacion de riesgos y desastres en sus planes de inversion y crecimiento. Para ta! efecto, debera normarse la elaboracion de los analisis de riesgos y !as medidas de prevencion, mitigacion y respuesta frente a riesgos publicos que puedan generar las empresas. d) Evaluar, en coordinacion con el Ministerio de Hacienda y Credito Publico, el Ministerio de Transporte e Infraestructura, el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, el Ministerio de Salud, el INETER, las Codirecciones del Sistema Nacional y otras instituciones publicas y privadas, los dafios provocados por los desastres. e) Presidir, a traves de! Ministro o su delegado permanente, la Comision de Trabajo Sectorial de Defensa al Consumidor. 6.- Ministerio de Educacion. a) Garantizar la inclusion en los programas de Educacion General de prevenc1on, mitigacion y atencion de desastres, de acuerdo con la tematica y el contenido de estudio que apruebe el Comite Nacional. b) Promover la inclusion en los programas de capacitacion profesional y Educacion Superior, la prevencion, mitigacion y atencion de desastres. c) Coordinar con el Comite Nacional, !as Codirecciones de! Sistema Nacional y el Estado Mayor de Defensa Civil del Ejercito de Nicaragua, la utilizacion de la infraestructura educativa como albergues provisionales de la poblacion evacuada en situaciones de alerta o de desastre. Colecc i6n Digital "La Gaceta" Digeslo Juridico Nica raguense 4808 A S AM BLEA NAC IONAL 01-06-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 98 d) Promover, en general , el desarrollo de una cultura de prevenci6n, estableciendo para ello la coordinaci6n necesaria con el Ministerio de la Juventud y el Instituto NicaragUense de Cultura. e) Formular, promover, fom entar y ejecutar programas, proyectos y polfticas que garanticen la participaci6n de los j6venes en la prevenci6n, mitigaci6n y atenci6n de desastres. f) Apoyar la organizaci6n y elaboraci6n de los planes de la comunidad educativa para prevenir, mitigar y atender desastres. g) Reducir la vulnerabilidad en los centros educativos . h) Presidir, por medio de) Ministro o su delegado permanente, la Comisi6n de Trabajo Sectorial de Educaci6n e lnformaci6n. 7.- Ministerio Agropecuario. a) Formular y promover programas de reducci6n de riesgos socionaturales, que puedan afectar !as zonas de producci6n agropecuaria en todo el pafs. b) Formular y dirigir los planes de sanidad animal y vegetal y administrar los sistemas cuarentenarios que a propuesta de) Comite Nacional se estimen necesarios aplicar en caso de desastre . c) Formular y coordinar con el Ministerio <lei Ambiente y de los Recursos Naturales , los programas de protecci6n al sistema ecol6gico , de conservaci6n de suelos y aguas, que permita reducir los riesgos de desastre. d) Formular y proponer, en coordinaci6n con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales , la <lei im itaci6n de !as zonas, areas y If mites de desarrollo agropecuario, forestal, agroforestal, acufcola y pesquero , con el fin de reducir los riesgos de desastres naturales . e) Promover programas de seguros contra desastres por sequfa, inundaciones, plagas o erupciones volcanicas en el sector agropecuario. f) Formular y promover programas de seguridad alimentaria para la poblaci6n mas vulnerable <lei pafs y, en particular, para las zonas afectadas por desastres socionaturales. 8.- Ministerio de Transporte e Infraestructura. a) Organizar y dirigir, con el Ministerio de Gobernaci6n y los Municipios, la planificaci6n indicativa en los sectores de transito y transporte e infraestructura, de manera que se reduzcan los riesgos de desastres naturales. En este sentido, elaborar las normas tecnicas para reducir los riesgos que genera la construcci6n de vfas de comunicaci6n y supervisar su cumplimiento. b) Organizar y dirigir con el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Nifiez, los Municipios y el Instituto de la Vivienda Urbana y Rural , la planificaci6n indicativa de los sectores de vivienda y asentamientos humanos , de manera que se reduzcan los riesgos de desastres naturales . En este sentido, impulsar a nivel de los municipios la elaboraci6n de inventarios de viviendas en riesgo, cuantificarlas y determinar las que deberfan reubicarse . c) Organizar y ejecutar las obras de mitigaci6n que, en coordinaci6n con los Comites de! Sistema Nacional en los territorios, se estime necesario realizar. d) Garantizar, en caso de desastres, la rehabilitaci6n inmediata de las carreteras , puentes, caminos y vfas de acceso a las poblaciones afectadas. e) Garantizar, con el apoyo de la Policfa Nacional , el cumplimiento de las polfticas tarifarias de transporte publico en caso de desastres . Colecc i6n Digi tal "La Gaceta" Digeslo Juridico Nicaraguense 4809 A S AMB L E A NAC IONAL 01-06-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 98 f) Tomar las medidas extraordinarias que sean necesarias en el ambito de la concesi6n de la administraci6n, licencias y permisos para los servicios de transporte publico en todas sus modalidades a nivel nacional, para garantizar el transporte en situaciones de desastres. g) Autorizar la construcci6n de puertos maritimos, lacustres, de cabotaje y fluviales, terminales de transporte aereo o terrestre y demas infraestructuras conexas para uso nacional o internacional, que se estimen necesarias para hacer frente a las necesidades derivadas de un desastre. h) Formular, proponer y supervisar la aplicaci6n de las normas tecnicas nacionales de! sector de la construcci6n, vivienda y desarrollo urbano, este ultimo en coordinaci6n con los Municipios. Lo relativo a !as normas tecnicas de la construcci6n del sector de la industria se hara en coordinaci6n con el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio. i) Participar en la elaboraci6n de normas y planes de ordenamiento territorial y determinar, en coordinaci6n con los gobiernos regionales, departamentales y municipales, las Codirecciones de! Sistema Nacional, el Ministerio de Gobernaci6n y la Policia Nacional las medidas que deban tomarse frente a ocupaciones ilegales de territorios y zonas de riesgo. j) Presidir, por medio del Ministro o su delegado permanente, la Comisi6n de Trabajo Sectorial de Infraestructura. 9.- Ministerio de Salud. a) Coordinar alas instituciones publicas y privadas en las acciones medicas. b) Dictar las normas y hacer las recomendaciones pertinentes en materia de salud para el transporte, reconocimiento y entrega de vfctimas a los familiares y para !as incineraciones y sepulturas que se consideren necesarias, en coordinaci6n con el Instituto de Medicina Legal, !as autoridades locales, Defensa Civil y !as Codirecciones de! Sistema Nacional. c) Garantizar la clasificaci6n de heridos, la prov1s10n de summ1stros medicos, el saneamiento basico, la atenci6n medica en albergues e instituciones hospitalarias, la vigilancia nutricional y la vigilancia y control epidemiol6gico en casos de desastres, en estrecha coordinaci6n con las Codirecciones del Sistema Nacional y la Defensa Civil. d) Controlar el cumplimiento con !as normas de calidad en la producci6n de medicamentos, instrumental, dispositivos de uso medico y equipo de salud de uso humano y controlar la calidad de los que sea necesario importar, asf como de aquellos que sean recibidos en calidad de donaciones, en casos de desastres. e) Promover y coordinar la participaci6n de las organizaciones sociales en las acciones de salud que sea necesario realizar en casos de desastres. f) Capacitar al personal medico y paramedico en la preparaci6n y planificaci6n de la atenci6n en salud en situaciones de desastres. g) Garantizar la existencia permanente de una reserva de medicamentos esenciales, de uso primario en la atenci6n de las poblaciones afectadas por desastres. h) Dictar las normas que se estime necesarias para garantizar el funcionamiento de los hospitales, clfnicas y centros de salud publicos y privados, en caso de desastres, incluyendo la elaboraci6n de planes de emergencia inter e intra hospitalarios. i) Elaborar las estadfsticas sobre perdidas en vidas humanas y personas afectadas por desastres. j) Garantizar la seguridad frente a riesgos de desastres en los programas de construcci6n de unidades de salud publica y en las ya existentes, dictando normas que garanticen la reducci6n de la vulnerabilidad fisica y funcional frente a riesgos de desastres. Colecc i6n Digital "La Gaceta" Digeslo Juridico Nica raguense 4810 A S AM BLEA NAC IONAL 01-06-2020 LA Gt\.CETA - DIARIO OFICIAL 98 k) Garantizar y coordinar la participaci6n y et apoyo de los profesionales de la salud privados en casos de desastres, asi como de la cooperaci6n internacional especializada en salud y requerida para tat fin. I) Garantizar la atenci6n de todas las personas afectadas por fen6menos naturales o tecnol6gicos, tanto fisica como psicol6gicamente. m) Adelantar campafias preventivas y de control y seguimiento de epidemias. n) Presidir, por medio del Ministro o su delegado permanente, la Comisi6n de Trabajo Sectorial de Salud. 10.- Ministerio del Trabajo. a) Formular, en coordinaci6n con las entidades pertinentes, y supervisar el cumplimiento de las normas relativas a condiciones de seguridad, higiene y salud ocupacional en los centros de trabajo, asi como el analisis y reducci6n de riesgos internos que puedan convertirse en riesgos publicos. b) Garantizar la inclusion de la prevenci6n, mitigaci6n y atenci6n de desastres, en la politica de formaci6n tecnica y capacitaci6n continua de la fuerza laboral. c) Dictar )as norm as excepcionales que sean necesarias en materia laboral, a fin de garantizar el restablecim iento y pronto funcionamiento de los centros de trabajo, en casos de desastres. 11.- Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. a) Garantizar la coordinaci6n debida entre el Sistema de Evaluaci6n de Impactos Ambientales con el Sistema Nacional de Prevenci6n, Mitigaci6n y Atenci6n de Desastres, en particular, de la Unidad Ejecutora lnstitucional con las Codirecciones del Sistema Nacional. b) Dictar !as normas necesarias sobre almacenamiento, transito y uso de sustancias peligrosas. Estas normas deberan contener la exigencia de elaborar planes de contingencia en !as industrias y empresas que trabajen con sustancias peligrosas, principalmente en areas o zonas identificadas como de alto riesgo. c) En coordinaci6n con el Ministerio de Salud, dictar las normas para la disposici6n, desecho o eliminaci6n de las sustancias, materiales y productos o sus recipientes, que por su naturaleza t6xica puedan contaminar el suelo, el subsuelo, los acuiferos o !as aguas superficiales; asi como normar y controlar !as actividades industriales, comerciales o de servicio consideradas riesgosas por la gravedad de los efectos que puedan generar en los ecosistemas o para la salud humana, principalmente identificadas como areas de riesgo. d) Garantizar la incorporaci6n de! analisis de impacto ambiental de !as areas de riesgo en los planes y programas de desarrollo municipal y regional. e) lnformar y proponer al Comite Nacional, a traves de las Codirecciones, las medidas que sean necesarias en caso de emergencias y contingencias ambientales. f) Coordinar con el Ministerio Agropecuario, la planificaci6n sectorial y las politicas de uso sostenible de los suelos agrfcolas, ganaderos y forestales, garantizando la incorporaci6n en ellas de los analisis de riesgos y las medidas para reducirlos. g) Dictar las medidas necesarias para incorporar en los estudios de impacto ambiental el analisis de las condiciones de riesgos de !as areas de afectaci6n y las medidas de mitigaci6n correspondientes. h) En coordinaci6n con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio y las Codirecciones del Sistema Nacional, realizar los analisis de riesgos industriales y tecnol6gicos a los que puedan estar expuestas las distintas regiones o zonas del pals. Colecc i6n Digi tal "La Gaceta" Digeslo Juridico Nicaraguense 481 I A S AMB L E A NAC IONAL 01-06-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 98 i) Establecer regulaciones para el manejo ambiental por accidentes geograficos dirigidos a la prevenci6n y mitigaci6n de desastres naturales. j) Presidir, por medio del Ministro o su delegado permanente, la Comisi6n de Trabajo Sectorial del Ambiente. 12.- Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niiiez. a) Coordinar con los organismos competentes la soluci6n de los problemas supervinientes a causa de desastres naturales, facilitando la atenci6n y recuperaci6n de las poblaciones afectadas. b) Coordinar con el Ministerio de Transporte e lnfraestructura la planificaci6n indicativa en los sectores de vivienda y asentamientos humanos, incorporando la prevenci6n y mitigaci6n c) Garantizar la atenci6n de menores huerfanos, personas discapacitadas y de la tercera edad que hayan sido victimas de desastres o abandonadas por sus familias. d) Promover la capacitaci6n de las mujeres cabezas de familia en la prevenci6n, mitigaci6n y atenci6n de desastres. e) Garantizar la alimentaci6n y los serv1c10s basicos de las personas afectadas y concentradas en albergues temporales, asi como facilitar su pronta integraci6n alas actividades normales de trabajo. f) Presidir, por medio del Ministro o su delegado permanente, la Comisi6n de Trabajo Sectorial de Suministros. 13.- Instituto Nicaragiiense de Estudios Territoriales (INETER). a) Realizar los estudios e investigaciones de las amenazas de fen6menos naturales existentes en el pais, con el fin de prevenir y mitigar los efectos provocados por fen6menos naturales peligrosos. b) Sugerir al Comite Nacional y al Presidente de la Republica, a traves de las Codirecciones del Sistema Nacional, la declaraci6n de alertas, previo los estudios tecnicos y cientificos sobre la materia y ante la eventual incidencia de fen6menos peligrosos. c) Llevar a cabo la Vigilancia Meteorol6gica, Hidrometeorol6gica, Volcanica y Sismica Nacional de manera permanente, mediante la operaci6n de la red meteorol6gica, hidrometeorol6gica, volcanica y sismica y el intercambio de informaci6n regional y mundial. d) Difundir, en coordinaci6n con las Codirecciones del Sistema Nacional, informes cientificos sobre los fen6menos naturales que constituyan o puedan constituir una amenaza o peligro primario. e) Realizar los analisis de amenazas de origen hidrometeorol6gico, geol6gico y geotecnico, a fin de fundamentar cientificamente los planes de prevenci6n y mitigaci6n y las declaraciones de alerta y estados de desastres por parte del Comite Nacional o el Presidente de la Republica. f) Coordinar los estudios que permitan la integraci6n de variables fisicas naturales del territorio en concordancia con las variables socioecon6micas, a fin de elaborar propuestas estrategicas para el ordenamiento territorial, el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos naturales y la prevenci6n y mitigaci6n de los desastres. g) Elaborar los mapas de amenazas y de riesgos, para los planes de emergencia y contingencia de orden nacional. h) Facilitar a las Codirecciones del Sistema Nacional, los estudios sobre fen6menos naturales que puedan constituir una amenaza o riesgo. i) Con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, dictar y poner en vigencia las normas, pautas y criterios para la elaboraci6n y ejecuci6n de los planes de ordenamiento territorial por parte de los Municipios y los Consejos Regionales Aut6nomos, especialmente en lo que se refiere a las areas de riesgos, en tanto no se haya aprobado la Ley sobre la materia. Colecc i6n Digital "La Gaceta" Digeslo Juridico Nica raguense 4812 A S AM BLEA NAC IONAL 01-06-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 98 Articulo 5 Otros Entes Descentralizados El Banco Central de Nicaragua, el Fondo de Inversion Social de Emergencia, el Instituto Nicaragliense de Energia, el Instituto Nicaragliense de Acueductos y Alcantarillado, el Instituto Nicaragliense de Telecomunicaciones y Correos, el lnstituto Nicaragliense de Seguridad Social, el Instituto Nicaragliense de Seguros y Reaseguros, el Ministerio de Economfa Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, el Instituto de la Vivienda Urbana y Rural y otros entes descentralizados, publicos o semipublicos, asi como aquellos de caracter privado relacionados con la prestaci6n de servicios basicos a la poblaci6n, garantizaran el restablecimiento pronto y adecuado de dichos servicios en caso de desastre, garantizando que las acciones desarrolladas con tal fin se enmarquen dentro de las disposiciones y directrices del Comite Nacional. Dichos entes descentralizados tendran tambien la obligaci6n de desarrollar planes especiales de rehabilitaci6n y reconstrucci6n, de forma que la vuelta a la normalidad no implique sobrecargas y se apoye efectivamente la reinserci6n social de las poblaciones afectadas por un desastre. Todas estas entidades deben realizar analisis de riesgos, planes preventivos y de contingencia para sus propias instalaciones y redes de comunicaci6n e informaci6n. Articulo 6 Administraciones Regionales Seran funciones de los Consejos Regionales de las Regiones Aut6nomas del Caribe Norte y del Caribe Sur , en el marco de lo que establece la Ley Numero 28, Estatuto de Autonomfa de las Regiones de la Costa Caribe de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 238 del 30 de Octubre de 1987, con referencia alas actividades de prevenci6n, mitigaci6n y atenci6n de desastres en el ambito territorial que Jes corresponde, las siguientes: a) Realizar analisis de riesgos. b) Tomar medidas para la prevenci6n, mitigaci6n, preparaci6n y respuesta ante desastres. c) To mar medidas para la rehabilitaci6n y reconstrucci6n, despues de producido un desastre. d) Incorporar en los planes, programas y proyectos de desarrollo, el concepto de la prevenci6n, mitigaci6n y respuesta ante los desastres. e) Designar la Unidad u Oficina que servira de enlace tecnico con el Sistema Nacional e incluir los aspectos relacionados con el tema en los reglamentos de funciones respectivos. f) Incluir en el Presupuesto Anual Departamental y Regional los recursos necesarios para cubrir las actividades de prevenci6n, mitigaci6n y atenci6n de desastres. g) Elaborar planes de contingencia. Articulo 7 Secretarias Departamentales de Gobierno Seran funciones de !as Secretarias Departamentales de Gobierno, en el marco de lo establecido en el Decreto 4-99 y sus reformas, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Numeros 22 y 40 del 2 y 26 de febrero de 1999, respectivamente, con referencia a las actividades de prevenci6n, mitigaci6n y atenci6n de desastres y en el ambito territorial que Jes corresponde, las siguientes: a) Presidir los Comites Departamentales de Prevenci6n, Mitigaci6n y Atenci6n de Desastres. b) Contribuir a la coordinaci6n necesaria entre los Comites Municipales, frente a situaciones de alerta o de desastre. c) Apoyar a los municipios en la realizaci6n de las actividades relacionadas con la materia y objeto de la Ley N°. 337 y su Reglamento. d) Servir de enlace entre los Comites Municipales y el Comite Nacional, a traves de !as Codirecciones del Sistema Nacional. Colecc i6n Digital "La Gaceta" Digeslo Juridico Nica raguense 4813 A S AM BLEA NAC IONAL 01-06-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 98 Articulo 8 Administraciones Municipales Seran funciones de los Gobiernos Municipales, en el marco de las que establece la Ley Numero 261 de Reformas e Incorporaciones a la Ley Numero 40 "Ley de Municipios", publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 162 del 26 de agosto de 1997, con referencia alas actividades de prevenci6n, mitigaci6n y atenci6n de desastres y en el ambito territorial que Jes corresponde, las siguientes: a) Elaborar mapas de riesgos y analisis de vulnerabilidad, en el territorio de su jurisdicci6n. b) Tomar medidas para la prevenci6n, mitigaci6n, preparaci6n y respuesta ante desastres. c) Tomar medidas para la rehabilitaci6n y reconstrucci6n, despues de producido un desastre. d) Incorporar en los planes, programas y proyectos de desarrollo, el concepto de la prevenci6n, mitigaci6n y respuesta ante los desastres. e) Designar la Unidad u Oficina que servira de enlace tecnico con el Sistema Nacional e incluir los aspectos relacionados con el tema en los reglamentos de funciones correspondientes. t) Incluir en el Presupuesto Anual Municipal los recursos necesarios para cubrir las actividades de prevenci6n, mitigaci6n y atenci6n de desastres. g) Elaborar planes de contingencia. h) Solicitar el apoyo de las Administraciones y Comites Departamentales y Regionales en materia de prevenci6n, mitigaci6n y atenci6n de desastres, de acuerdo a los mecanismos y procedimientos que establezca el Comite Nacional. Los Alcaldes seran quienes presidan los Comites Municipales y pod ran declarar estados de alerta en su respectivo territorio, de acuerdo con las medidas que adopte el Consejo de Gobierno. Asi mismo, con el apoyo del Consejo de Gobierno y los estudios tecnicos necesarios, proponer al Presidente de la Republica la declaraci6n de Estado de Desastre. Articulo 9 Centro de Operaciones de Desastre (CODE) El Centro de Operaciones de Desastre (CODE), es una estructura permanente especializada del Sistema Nacional para la Prevenci6n, Mitigaci6n y Atenci6n de Desastres, creada y administrada por el Estado Mayor de la Defensa Civil del Ejercito de Nicaragua. Articulo 10 Funciones del CODE Seran funciones de! CODE, ademas de Ias descritas en el Articulo 24 del Decreto 53-2000, publicado en La Gaceta, Diario Oficial numero 122 del 28 de junio del afio 2000, las siguientes: I. Servir de centro de coordinaci6n de !as instituciones del Sistema Nacional, representadas en el CODE por medio de sus delegados, en situaciones de alerta o de desastre. 2. Recopilar, procesar, tabular y transferir la informaci6n necesaria a !as instituciones que conforman el Sistema Nacional y a sus 6rganos, a fin de administrar y dar respuesta eficaz y eficiente a los desastres. 3. Servir de centro de coordinaci6n de las instituciones del Sistema Nacional especializadas en respuesta inmediata, para la planificaci6n y ejecuci6n de actividades de capacitaci6n y preparaci6n frente a los desastres. 4. Servir de centro de coordinaci6n de las instituciones del Sistema Nacional, para la elaboraci6n de Ios planes de contingencia para cada tipo de amenaza y su actualizaci6n. En el CODE estaran dichos planes a disposici6n de las instituciones y de las Codirecciones de! Sistema Nacional, para su ejecuci6n y verificaci6n en simulacros o situaciones reales de alerta o de desastre. 5. El CODE establecera, en coordinaci6n con el Instituto Nicaragiiense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) y las Codirecciones del Sistema Nacional, un Sistema de Comunicaciones entre las instituciones Colecc i6n Digital "La Gaceta" Digeslo Juridico Nica raguense 4814 A S AM BLEA NAC IONAL 01-06-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 98 que integran el Sistema Nacional, a nivel sectorial y territorial, con los puestos de mando avanzados, en tiempos normales yen situaciones de alerta y de desastre. 6. Servir de centro de coordinaci6n de !as instituciones del Sistema Nacional para elaborar y man ten er actualizado el inventario de recursos de cada una de ellas, para situaciones de alerta ode desastre. En el CODE habra copias de las libretas de emergencia, a disposici6n de !as instituciones del Sistema Nacional, para la movilizaci6n de los recursos en simulacros o situaciones de alerta o de desastre. Los Comites Regionales, Departamentales y Municipales deberan contar igualmente con su Libreta de Emergencia, copia de la cual estara en el CODE. 7. Recabar y tener a disposici6n de !as Codirecciones y !as instituciones de! Sistema Nacional, toda la informaci6n derivada de! monitoreo, detecci6n, pron6stico y alerta de fen6menos de caracter hidrometeorol6gico, volcanico y sfsmico, realizados por el INETER o reportados por la Defensa Civil y la Policia Nacional. 8. Organizar y mantener actualizado el Plan de Aviso de! personal de apoyo, los funcionarios de !as instituciones que integran el Sistema Nacional y los oficiales de la Defensa Civil que trabajen en el. 9. Asesorar a !as Codirecciones de! Sistema Nacional para la toma de decisiones oportunas, en materia de protecci6n de !as poblaciones con mas alto riesgo o vulnerabilidad. 10. Servir de centro de coordinaci6n para la realizaci6n de ejercicios y simulacros peri6dicos, con el fin de evaluar y verificar la capacidad de reacci6n de! Sistema Nacional y el funcionamiento de! Centro. 11. Servir de centro de coordinaci6n permanente de !as instituciones que conforman la Comisi6n de Trabajo Sectorial de Operaciones Especiales. Cualquier otra que le asigne el Comite Nacional de! Sistema Nacional. Articulo 11 Organizaci6n del CODE El CODE sera administrado por el Estado Mayor de la Defensa Civil del Ejercito de Nicaragua, quien sera responsable de la seguridad y funcionamiento de sus equipos, instalaciones y sistemas de comunicaci6n y de la administraci6n de los recursos humanos y demas medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones. El Director de! CODE proporcionara directamente a !as Codirecciones toda la informaci6n que se requiem para el manejo eficiente de !as situaciones de alerta y de desastre. Lo mismo sucedera en el caso de la realizaci6n de ejercicios y simulacros encaminados a evaluar los grados de preparaci6n frente a desastres. El Estado Mayor de la Defensa Civil de! Ejercito de Nicaragua determinara el numero y tipo de dependencias permanentes y temporales que deben funcionar, a fin de garantizar el cumplimiento de los fines y funciones de! CODE. Las Codirecciones de! Sistema Nacional apoyaran al Director de! CODE en la gesti6n de los recursos internos y de la cooperaci6n internacional necesarios para la obtenci6n y mantenimiento de !as instalaciones, equipos de comunicaci6n y demas medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Los Codirectores podran hacer recomendaciones al Director de! CODE sobre !as medidas de seguridad de !as instalaciones y equipos, la organizaci6n interna y la idoneidad de! personal tecnico de servicio. Articulo 12 Sanciones Administrativas Los funcionarios publicos que infrinjan !as disposiciones de la Ley N°. 337, asf como !as contenidas en sus Reglamentos, seran sancionados administrativamente de acuerdo con !as Leyes de la materia y sin perjuicio de !as responsabilidades civiles o penales. Articulo 13 Vigencia El presente Reglamento entrara en vigencia a partir de su publicaci6n en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los veintid6s dfas del mes de septiembre de! afio dos mi!. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la Republica de Nicaragua. Colecc i6n Digital "La Gaceta" Digeslo Juridico Nica raguense 4815 A S AM BLEA NAC IONAL 01-06-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 98 NOTA DE CONSOLIDACION. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Ley N°. 290, Ley de Organizaci6n, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. I 02 de) 3 de junio de 1998; 2. Ley N°. 550, Ley de Administraci6n Financiera y de) Regimen Presupuestario, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 167 del 29 de agosto de 2005; 3. Ley N°. 612, Ley de Reform a y Adici6n a la Ley N°. 290, Ley de Organizaci6n, Competencia y Procedimientos de! Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 20 del 29 de enero de 2007; 4. Ley N°. 737, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Publico, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 213, 2 I 4 de) 8 y 9 de noviembre de 2010; 5. Ley N°. 804, Ley de Reforma y Adici6n a la Ley N°. 290, Ley de Organizaci6n, Competencia y Procedimientos de) Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. I 34 del 17 de julio de 2012; 6. Ley N°. 837, Ley de la Direcci6n General de Bomberos de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 88 de) 15 de mayo de 2013; 7. Ley N°. 854, Ley de Reforma Parcial a la Constituci6n Polftica de la Republica de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 26 del 10 de febrero de 2014; 8. Ley N°. 863, Ley de Reforma a la Ley No. 337, Ley Creadora del Sistema Nacional para la Prevenci6n, Mitigaci6n y Atenci6n de Desastres, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 90 del 19 de mayo de 2014; y 9. Ley N°. 864, Ley de Reforma a la Ley N°. 290, Ley de Organizaci6n, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 91 del 20 de mayo de 20 I 4. Dado en el Salon de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintisiete dfas del mes de noviembre del afio dos mil diecinueve. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional. ASAMBLEA NACIONAL Digesto Juridico Nicaragilense de la Materia Seguridad y Defensa Nacional El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones, consolidadas al 27 de noviembre de 2019, del Decreto Ejecutivo N°. 05-20 I 1, Reglamento de la Ley N°. 748, Ley de la Defensa Nacional de la Republica de Nicaragua, aprobado el 16 de febrero de 20 I 1 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 33 de) I 8 de febrero de 201 I, y se ordena su publicaci6n en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurfdico Nicaragi.iense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1009, Ley del Digesto Jurfdico Nicaragi.iense de la Materia Seguridad y Defensa Nacional, aprobada el 27 de noviembre de 2019. DECRETO N°. 05-2011 El Presidente de la Republica Comandante Daniel Ortega Saavedra En uso de las facultades que le confiere la Constituci6n Polftica, HA DICTADO El siguiente: DECRETO REGLAMENTO DE LA LEY N°. 748 "LEY DE LA DEFENSA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA". Articulo 1 El presente Decreto tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicaci6n de la Ley N°. 748, "Ley de la Defensa Nacional de la Republica de Nicaragua", publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 244 del veintid6s de diciembre de! dos mil diez, la queen adelante se denominara la Ley. Las disposiciones del presente Reglamento se enmarcan dentro del espfritu, los principios y los objetivos fundamentales de la Ley, en aras del consenso mayoritario logrado en su aprobaci6n. Colecc i6n Digital "La Gaceta" Digeslo Juridico Nica raguense 4816 A S AM BLEA NAC IONAL