Decreto N° 92-2007 ─ Aprovechamiento especial del recurso forestal derribado por el Huracán Félix
صدر في 2007-09-11 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- نيكاراغوا
- الموضوعات
- Environment, Forestry
- الكلمات المفتاحية
- hazards, Indigenous Peoples, forest management/forest conservation, forestry protection measures
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LA GACETA - DlARIO OFICIAL 181 DECRETO N° 92-2007 EI Presidente de la Republica de Nicaragua, CONSIDERANDO I Que la Constitucion politica de la Republica de Nicaragua en su articulo 60 define que los nicaragucnses tienen el derecho de habitar en un ambiente saludable y que es obligacion del Estado la prevencion, preservacion, conservacion y rescate del medio ambiente y de los recursos naturales. D Que el estado de desastre decretado (Decreto No 87-2007) en la Region Aut6noma Atlantica Norte sustentado en la ley 337 en su articulo 23 y el decreto ejecutivo 0 I 2007, asegura que los Ministerios de Estadoy entes descentralizados, en elareade su competencia, deberan en forma inmediata proceder a la redetimcion, formulacion, aprobacion y ejecucion de programas en el territorio cubierto por la declaracion de desastre que coadyuven a remediar los efectos negativos producidos por el colapso de III comllnicllci6n terrestre, la .-t"'j;lnlccinn de vivienda e infraestructura, ambiente y recursos naturales y a la real izacion de acciones dirigidas ala rehabilitacionsocio-econornicade lascomunidades indigenas y los servicios basicos de la poblacion. m Que los efectos devastadores causados por el paso del Huracan Felix provoco nn dano direr-to a IOj; Recursns Foresta les uhicados en la Region Autonoma del Atlantico Norte (RAAN) en mas de 500,000 Has. de bosques entre lati foliados y coniferas. IV Querequieretomarmedidas inmediatasparaasegurarel aprovechamiento de los arboles derribados por el Huracan Felix, en beneficio y justa proporcion a favor de los pueblos indigenas y comunidades ernicas, de conformidad con la Ley del Regimen de Propiedad Comunal (Ley 445), para la reconstruccion y rehabilitacion de la estructura e infraestructura socio-economica de las comunidades, as! como la restauracion del ecosistema, bosques, mcluyendo Areas Protegidas en la Region Autonoma Atlantico Norte. V Que en base al Fstatuto de Autonomia (Ley N° 2R), Y la Ley N° 44<;, las instanciasde adrninistracion regional, territorial y comunal estanfaeultadas para asegurar acciones necesarias para el interes, bienestar y desarrollo de la Region Autonoma del Atlantico Norte. Asi mismo tienen plena capacidad para adquirir, administrar y disponer de los bienes que integran su patrimonio. VI Que el Consejo Regional del Arlantico Norte ha dicrado Resolucion Administrativa W 20-08-09-2007 del ocho de Septiembre del afto en curso. En uso de las facultades que Ie confiere la Constrtucion Politica, HADICTADO EI siguiente: DECRETO Aprovechami~toEspecial del Reeurse Forestal Derribado pur el Huracen Fem Articulo 1. Se instruye a1 Ministerio Agropecuario y Forestal, al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, al Instituto Nacional Forestal, al Instituto de la Vivienda Urbana y Rura I, al Insrituto Nicaraguense de Estudios Territoriales, al Institute Nicaraguense de Tecnologia Agropecuaria, al Fondo de Inversion Social de Emergencia, y todas las instituciones del Gobiernode Reconciliacion y UnidadNacional, coordinarse demanera efeetivacon las autoridades regionales, municipales, territoriales y comunales para la implementacion de la Resolucion Administrativa numero 20-08-09-2007 emitida por el Consejo Regional de la Region Autonoma del Atlantico Norte, con los fondos que correspondan conforrne a la ley anual de presupuesto nacional y el apoyo 6114 21-09-07 LA GACETA - DrARlO OFICIAL 181 que se obtenga de la cooperacion nacional e intemaciona!. Articulo 2. El aprovechamiento de los arboles forestales derribados por el efecto del huracan Felix seranmanejados porlas comunidades indigenas en un enfoque de agroforesteria comunitaria, aportando prioritariamente para la rehabilitacioo socioeconcrnica de las mismas, reconstruccion de vivtendas e infl'aestrUcmra de las zonas arectadas, artlculandose a la cadena productiva del sector en la region. Esto incluye Areas protegidas en coordinaci6n con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. Articulo 3. Se prioriza la implern.enta.ei6n de proyectos de reforestacien de las Areas forestales afectadas por el Huracan Felix contando con la participaciou efect!va de las comunidades indlgenas, EI Bstado, instituciones regionales, Municipales y comunales restringiran las actividades paraque en areas boscosas afectadas porel fenomeno natural, no se promueva el cambio del usa del suelo para evitar el detrimento de los ecosistemas naturales y forestales. Articulo 4. Quedan suspendidos de manera inrnediata e indefinida tramites y permisos forestales, que vinculen extraccion, transporte y comercializacion del recurso forestal a terceros en la Region AutOnoma del Atlantico Norte. Articulo 5. EI producto forestal existents en patios de acopios 0 en la industria forestal ubicada en la RAANse orientara a suplir de manera inmediata la demanda de madera para la reconstrucci6n de viviendas e infraestructura de las comunidades indigenas afectades por cl huracan Felix. Articulo 6. E1 Estado y las instituciones regionales Autonomas, promoveran acciones orientadas a las restauraciones de los ecosistemas Marino Costero afectados por el Huracan Felix. Se prohfbe el aprovechamiento de Mangle en cualquiera de sus estados. Articulo 7 EI Estado a traves de sus instituciones especializadas en coordinaci6n con las autoridades regionales estableceran programas y proyectos orientados a la recuperaci6n de las cuencas hidrograflcas priorizando las de mayor degradaci6n ambienta!. Articulo 8. MARENA, INAFOR Y otras instituciones vinculadas, en coordinaci6n con las Auroridades Regionales establecersn la normativa y disposicionesadministrativas necesariasparaasegurarel cumplimiento de 10 establecido. Articulo 9. MAG FOR, MARENA, INAFOR, INETER, SlNAPRED, MINISTERIO DE GOBERNACION, EJERCITO DE NICARAGUA, ConsejoRegional, Gobierno Regional, Municipalidadesy las Comunidades elaboraran estrategias de prevencinn y protecci6n a los bosques para evitar las quemas e incendios forestales en toda la Region AutOnoma del Atlantica Norte. Articulo 10. Para la extraccion y transporte del recurso se deben implementar medias de bajo impacto ambiental, los que deberan ser definidos por INAFOR, MARENA, CRAAN y GRAAN conjuntamente. Se prohfbe la apertura de nuevas earninos 0 trochas para la extracci6n de madera. Articulo 11. EI Ejercito de Nicaragua y la PoHcia Naeional, garantizanin el auxilio y el apoyo necesario a las instiluciones wmpetenu:s, para t:1 buen desarrollo de las tareas y acciones encomendadas. Articulo 12. EI presente Decreto entrarli en vigencia a partir de su publicaci6n en La Gaceta, Diario Oficia!. Dado en laciudad de Managua, Casade Gobierno,a los once diasdel mes de septiembre del affo dos mil siete- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la Republica de Nicaragua. Gobierno de Reconciliadoo y Unidad Natiooal Unida Nicaragua Triuof. DECRETO N° 93-2007 E1Presidente de la Republica de Nicaragua. CONSlDERANDO I Que mediante el Acuenlo Ministerial, N° 51-2002 del veintiseis de: noviembre del afio dos mil dos; el Acuerdo Ministerial No. 34-2004 del doce de octubre de dos mil cuatro; el Acuerdo Ministerial N° 15-2005 del diezdemayode dos mil cinco,yd.emasAcuerdos MinisterialesPertinentes; en correspondencia a 10dispuesto en el articulo 6 del Decreto N° 51-92 "Creaci6n de la Oficina de Cuantificaci6n de Indemnizaciones" hoy denorninada "Direcci6n de Cuantificaci6n e Indemnizacion", entre otras determinaciones lie integr6 el Consejo Tecnico de esa instancia administrativa y se nombro a sus miernbros. n Que mediante Acuerdos Ministeriales sucesivos se han nombrado los miembros del Consejo Tecnico de 1a Direcci6n de Cuantificaci6n e Indemnizaci6n (D.C.!.); la que actualmente resulta necesario actualizar su integracion debido atcese en sus ClIl'gOS de algunos de los funcionarios que la integran. m Queparamejorarlaeficaciayseguridadjuridicade los aetas administrativos y agilizar los expedientes radicados en el Consejo Tecnico de laDirecci6n de Cuantificaci6n e Indernnizaci6n (D.C.I.) es necesaria la participaciOn como miembro de la Procuradurla General de la Republica, con el fin de que esta puede ejercer su col establecido en IIILey N° 4 I I, de velar por la Hacienda PUblica, por la 10 eual se requiere sea incorporado por el Presidente de la Republica mediante Acuerdo Presidencial y refrendado por el Ministro de Hacienda y Credito PUblico, y cumplir con los principios de colaboraci6n armonica y de funcionalidad constitucional. En uso de las facultades que Ie confiere la Constitucion Politics, HADICTADO El siguiente: DECRETO ArticulO 1. EI Consejo Tecnico de la Direccion de Cuantificacion e Indemnizacion (D.C-I.) e",tani integradn pot" el Prncurador General de 11\ Republica, quien 10presidira, 0 en quien delegue; el Director de Catastro Fiscal de la Direcci6n General de Ingresos; el Tesorero General de la Republica; el Director de Contabilidad Gubernamental; e I Director de la Direccion de Cuantificacion de Indemmzaciones (D.C.I.); Yel Presidente de la ComisionNacional de Revision de Confiscaciones (CNRC), quienes seacreditaran presentando certificaci6n de sus respectivos nombramientos. Son miembros integrante del "Comit6 Tecnieo Legal de la Direcci6n de Cuantificacion e Indernnizaeion", el Procurador General de la Republica, o en quien delegue; y un representante de la Comisi6n Nacional de Rt:visi6n dt: Confiscaciones (CNRC). El Procurador General de la Republica a en quien delegue, se Ie data de amplias facultades, atribuciones. funciones. autoDomia tecnica y administrativa, en el ejercieio especializado de los actos y resoluciones 6115 21-09-07 LA GACETA - mARIo OFICIAL 181 administrarivas emanados del "Consejo Tecnico" y del "Comite Tecnico Legal" de la Direccionde CuantiticacioneIndemnizacion (D.C.I.), que son necesarios para ejercer la cornpetencia administrativa, atribuidas por el Decreta creador y sus reformas. En caso de duda, empate, conflictos en laeonformaci6n delexpediente, resoluciones.dictamenes, recomendaciones o cualquier otto acto administrative emanados del "Consejo Tecnico'' y del "Comite Tecnico Legal" de la Direccion de Cuantificacion e Indemnizaci6n (D.C.I.), prevaiecera el criterio 0 razonamiento del Procurador General de la Republica 0 en quien delegue. Articulo 2. EI Ministro de Hacienda y Credito PUblico, en el marco de sus competencia, en base a una Propueste de Consejo Tecnico de la DirecciondeCuantificacion eIndemniz3ci6n (D.C.L), reformara, refundira y \:lIogluvaI<1 Lutlusaquellos Acuerdos Ministeriales derivados del Decreto N° 51-92, en el cual debera incluir la estructura del "Consejo Tecnico" y del "Comite Tecnico Legal" de la Direccion de Cuantificacion e Indernnizacion (D.C.I.), y laspotestadesotorgadasal Procurad~rGeneral de la Republica 0 en quien delegue, objeto de esta reforms. Articulo 3. Este Acuerdo Presidencial debidamente refrendado, deja sin cfecto el Acuerdo QU10to, del Ac=rdo Minij;terial N° 51-2002 del Ministerio de Hacienda y Credito PUblico de la Republica de Nicaragua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 31 del 13 de febrero de 2003; tambien se reforman 0 dejan sin efecto, en parte 0 en su totalidad, segun corresponda, todos aquellos Decretos u Acuerdos Presidenciales y Acuerdos Ministeriales,que seIeoponganalpresenteAcuerdoPresidencial. Articulo 4. EI presentc Decreta cntrare en vigenciau partir de su publicacion en La Gaceta, Diario Oficial, Dadoen la ciudad deManagua,CasadeGobierno,alos oncediasdelmes de septiembre del afio dos mil siete.- DANIEL ORTEGA 8AAVEDRA, Presidente de la Republica de Nicaragua. 6116