Decreto Nº 91/01 - Reglamento del Fondo Nacional del Ambiente
صدر في 2001-09-24 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- نيكاراغوا
- الموضوعات
- Environment
- الكلمات المفتاحية
- ecosystem conservation, environmental standards, agricultural development, institution, special fund, legal proceedings/administrative proceedings, protection of habitats, standards, protection of environment, biodiversity, governance
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
LAGACETA DIARIO OFICIAL Tckfono: 2283791 Tirajc:900Ejcmplarcs 28Paginas ANOCV Managua, Lunes 15 de Octubre de 2001 ValorC$35.00 Cordobas No. 195 PRESlDENCIADELA REPU BUCADE NICARAGUA DECRETO No.91-2001 EI Presidente de la Republica de Nicaragua, En uso de las facultades que le confi ere la Constitucion Politica HADICTADO EI siguiente: "REGLAMENTO DEL FONDO NACIONAL DELAMBIENTE" CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Arto.1 PROPOSITO DEL REGLAMENTO: EI presentc Decreto tiene el prop6sito de establccer las disposiciones reglamentarias que rcgrran el funcionamiento del Fondo Naeional del Ambiente que en adelante se denomina abreviadamente FNA 0 el Fondo. Arto.2NATURAI.EZADELFONDO: EI FNA,fuecrcadopoT la Ley NO.217,"Ley General del Medic Ambiente y los Recursos Naturales", publieada en la Gaceta NO.I05 dcl6 de Junio de 1996. EI FN A es una cntidad financiera con acceso a fuentes de fondos privados y publicos, creado para captar y administrar recursos f'inanci ero s para el desarrollo y financiamiento de programas y proyectos de protcccion, conservacion y restauracion del ambiente, en cl prop6sito del desarrollo sostenible. Arto.3 OBJETO DEL FONDO: EL FNA tiene por objeto financiar el desarrollo de programas y proyectos de protcccion, cons ervacion, restauracion del arnb i ente y desauollo sostcnibte en las areas tematicas y campos de activ idadpara el uso racional de los recursos naturales y culturales de la nacion. Para tal efecto, captara y canalizara rccursos, provenientes del Estado, de Ill. iniciatrva privada, organis mo s interuac iona les y otras fuentes de financiarnicnto internas y externas. Los proyectos a limwciarse podran ser ejecutados por instituciones cs\a,ah:~" g ob ietno s regionales autono mo s , municipahdadcs. organizacioncs no gubernamcntales y de la empresa privada. '\'rtlJA MARCO ,JURiDICO: EI Fondo Nacional del Ambi ente estara regrdo de conformidad con Ill. legislacio n nacional, en particular con 121 Ley General del Medic A..cnbH;I~te y los Rccurscs Naturales y su Reglamento, cl :::,n".:,;enlc Rcglamcnto y sus normativas y rnanuales internos. A.rto.,5COMPET~:NCIAS:EI Fondo podra resolver en cuanto a: opcrativi dad y Ia adrnmistracion de sus recursos de Iisicos y hurnanos ej de las !uclIles disponiblcs de Op erativo Annal. adruinistracion del ciclc de proycctos a ser nll2Lnciados. e) La cmision de sus normativas y manuales internes. f) Creacion y administracion de 121 cuenta patrimonial del Fondo. CAPITULOn AMBlTODE APLICACI6N Arto.e AREAS DE ACTIVIDAD: Para el cumplimiento de su objetivo, el Pondo Nacional del Ambiente, invertini y financiani, programas y proyectos ambientales, incluycndo clapa de preinvcrsi6n, centrando sus funciones en eI fimmciamiento de tIes ejes temAticos: . Uso sostcnible de los recursos naturales. U so sosteniblc dc la biodiversidad. . Prevend6n de la contaminaci6n y mejoramiento de la cali dad ambienl.al. Cics tematicos se financiaran segun las ptloridades nac/onale" regionales y locales. Ell el Manual Operative General de Administracion de Cuentas del FNA, se desarrallaran a manerade guta las lineas dc accicn cstratcgicas que cubren los ejes tematicos del FNA. En el Manual Operative Especifico de cada Cucnta se precisaran los ejes temaucos que se I'inanciaran con recursos de ega cuenta Arto.? ACCIONES ESPECIALES: EI Fondo Nacional del Arnbientc establccera los mecanismos parafinanciar proyectos ambientales de" emergencia", para 10cual la Junia Dircctiva del FN A debora rcalizar una califlcacion previa. Estes proyectos especiaies seran financiados con los recurso s que se otorguen para cstefin, segun las pollticas del FN A. CAPITVLOm ns LOS RECURSOS FINANCIEROS DEL FNA Arto.s EI FNA dispondra de recursos provenientes de su prop io capital y de rondos confiados en administracion por cuenta de terceros. Arto.9 CAPITAl" RESI<:RVAS Y UTIUDADES: Ei capital del FNA s e constituira con recursos aportados por el Estado, go b i cruo s extranj ero s , par t i cu larc s c i ns ti tu cion c s mululaterales, organizaciones no gubernarncntalcs naciona!es y y deudas suoordinadas li!J'C: ,HH;;c'i,':, cn"Vi'ti,i,,;/' en rucntcs financiamicnto, el Io ndo de rescrva. cuyos rccursos s610 pocran reir.vertirsc en cl giro de los ncgo cros propios del f'NA. EI capital del FNA debora ser ernpleado exclusivamente en el cumplimiento de sus objetivos y no pOdra destinarse a finalidades distintas a las previstas en este rcglamento. A.-iO.l0 ADMINISTRACI6N DEL CAPITAL. Para Ill. adrninistracion de su capital, cl PN Apodra adquirir 0 enajenar a cuaiquier titulo bienes muebles 0 inmucbles, garantizar las obligacioncs que contraiga con instituciones financieras nacionales 0 extranjeras, aceptar o incorporar a su patrimonio donaciones 0 legados de particulares, celebrar toda clasc de contratos y en general, efectuar todos los actos que scan convcnicntes para Ill. correct.a administracion del capitaL Todo de conformidad con las leyes vigcntcs. Arto.ll FONDOS CONFIADOS EN ADMINISTRACION. EI FNA administraia: a) Los fondos que anualmente pudieran ser asignados para su administraci6n dcntro del Prcsupuesto General de la Republica . b) Los fondos de donaciones nacionales e int.ernacionalcs 0 de cualquier fuente espccificamente confiados en administraci6n financiera, a traves de cualquier modalidad, provenientcs de las cuentas especificas que sc operen a traves del Fonda. c) Fondos provenientes de Iicencias ambientales, rnultas y decornisos pOT infracciones a la Ley. Los recursos para ser administrados por el FNA que provcngan en calidad de fondos de deuda subordinadas, de do curncntos de condonacion de deuda externa, de cesion y/o reduccion de deuda pOI'gestion de de la naiuraleza 0 para e l desarrollo ,·;osl.eniblc, venta de certificados de captura de bioxi do de rucntes idcntificadas poria Junta Directiva provenicntes de Ia venta 0 rcmate de bienes eli corniso a results dejuicios civiles y/o penates por co mis ion de;dclitos y faltas contra d medio ambientc. Cualquier otro ingreso que se le asigne 0 que Ia Ley Ari:o,12PROCKOlMIKNTO DEADMINISTRj~CIONHE UI)S .RECURSOS. Para la administracion de los recursos r.:onfiados en adrninistracion al FNA, el mecanisme sc hara (BVeS de la apertura de cucntas espccificas para cada tematica y/o Iuentc de rondos. EI Fondo po dra celcbrar de admtnistracion e inversion de rondos ! mancrcros COil tercero s, pudicndo utilizar para tal fin ms!iludonc.s Iinancicras nacionales 0 extranjeras. la administracion de cstas cuentas, el FNA como mandatario, queda relevado de cualquier responsabi lidad ';'1curnple estrictamente la voluntad y las instruccioues del mandante. CAPlTULOIV DE LA DIRECCIONY ADMINISTRACI()N Arto.13 ESTRUCTURA ORGANIZATlVA. La estructura organizativa del Fondo esta integrada de la rnanera siguientc: La Junta Directiva; La Direecion Ejecutiva; EI ComiteTccnico; y 'l Los Comites de Cuentas. Estos ultimos funcionaran como instancias consultivas y dcapoyo a la Junta Directiva para la apertura y seguimiento de las Cuentas a las que se refieren los Articulos contenidos en el Capitulo VII del prcsente reglamento. 5. E! Presidcntc Ejecutivo del Consejo Nacional de Desarrollo Sosteniblc. 6. Un rcprcsentante de la Asociacion de Municipios de Nicaragua. 7. Un representante de los ONG's arnbicntalistas. 8. Un represcntantc de la Empresa Privada. 9. Un rcp rcscntante del medio univcrsitario vincutado a prcgramas academicos de gcstion ambiental. La Junta Directiva estara presidida por el Ministro de! Amb iente y Rccursos Naturales, y nornbrara de su scno un v iceprcsidcntc y un sccretario, los dermis miembro s actuaran en calidad de dircctores. Cada rniembro prop ietario tendril su respective sup lente, quien podra asistir a las sesiones y sola mente en ausencia del propictario ejerccra el derecho avoto. EI Director Ejccutivo del FN A asistira a las scsioncs de J unta Directiva con dcrecho a voz perc sin voto. Los ministro s de Estado que intcgran la Junta Dlrectiva uornbraran a sus respectivos suplentcs. Para la clccciou de los rcpresentarues de las Organizacioncs No Gubernamentales y de IaEmpresaPrtvada; cl Ministerio del Arnhiente y Recursos Naturales (MARENA) expcdira una normativa para convocar a dicha eleccicn buscando el maximo nivel de participacion dernocratica porparte de los grupos interesados. En todo s los otros casos la seleccion del rcprcsentante se nara segun los procedirnientos internes de cada entidad. A excepcicn de los ministros de Estado, los miembros de la Junta Drrectiva ejerceran el cargo por un periodo de dos anos, pudiendo ser reclcctos hasta POI'dos periodos consecuuvos; y sus funciories seran rernuncradas de acuerdo a norrnativa. Para los miernbros representantes de los ministerios de Estado, e l cese en el cargo denlro de la Instituci6n que represenlan, provocan\ su sustituci6n en la Junta Directiva por el nuevo titular de la eartera. Los miembros propietarios y suplentes de las entidades no gubcrnamentales podrau ser sustituidos pOI'decision de las organizaciones que Ies eligieron de aeuerdo al procedimiento que MARENA establezea. Arto.15 No podran SCI' miembros de la Junta Directiva del FNA: Arto.14 ORGANO DE DlRECCION. LadireeciondelFNA est<\. a cargo de su Junta Direetiva, la eual estarii integrada de la siguicnte rnanel'a: 4. EI Ministl'o del Ambiente y Reeursos Naturales. EI Ministro Agropeeuario y Forestal. EI Ministro de Hacienda y Cr6dito Publico. E! Ministro de Fomento, Industria y Cornen:io. a) Los pal'icntes del Presidente de la Republica denLro del cuarto grado de consanguinidad 0 segundo de afinidad. b) Los que hubieren sldo condenados mediante sentencia rirme pOl'delitos comunes 0 a quienes la Contraloria General de la Republica haya impuesto sanciones administrativas por causas graves. c) Las personas que sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad 0 segundo de afinidad con cualquiera de los miembrosde la Junta Dtrectiva del FNA. Los que siendo miernbros de la Junta Drrectiva incurrieren en este impcdirnento, cesaran en et ejercicio de sus cargos. F1JNClOl"n:SY ATRIBUCIONESDELAJUNTA ofR ECTIVA. Corresponde a La Junta Directiva ejercer la direccion superior del FN A y tendril las siguientes medidas que considere pertinentes. 1) Aprobar el presupuesto anual y el balance general de cuentas del FN A al 31 de dicicmbre de cada afio. rn) Autorizar los actos, contratos y las operaciones de crcdito que el Direcror Ejecutivo proyccte celebrar de acucrdo a Ley, a este Reglamcnto y otras normativas de! FN A. 11) Determinar las Iuncioncs del Director Ej ecu tivo y las cste puede delcgar a ctrcs ernpteadcs. SCIIB necesarias para curnplimicruo'1) Las dermis objetivos del ArW.17 SESIONES QUORUM Y RE:SOLUClONES. La Junta Directiva cclebrara sesiones ordinarias por 10menos una vcz carla Ires moses y las extraordinarias cuando scan convocadas po r su Presidente 0 por un grupo no mellor de cuatro de sus micrnbros. El quorum se constituye can cinco miembros de la Junta Djrectiva Las re.soluc\oues sen\1\ tcrnadas por mayoria simple, y en caso de emp ate (;1 Presidente tendra doblc voto. Ell caso de auscncia de quorum, se convocara a la scsio« co respondicnte una hora despues y sc sesionara con los miernbros que esten prcscntes, siempre que esros no sean un nurncro mcnor de cuatro En ausencia del Prcsidcrue presidira la sesion un dircctivo micmbro de gobierrlo que este presollte. Si cslao presentes dos 0 mas miembros del gobicrno, que llO seao el Presidcote de la Junta Directiva, entre ellos acordar{m qllien preside Cuando la ag'enda de la sesi6n Irate de la asignaci6n de recursos, so respetanl el quorum establccido de los cinco micmbros. 0) Sumlnistrar a las entidadesy personas donantes los informes rcqucrido s sobre Iii uti li zacion y destine de los recurs os cada Cnenta, as i como los resultados de la cvaluacion de los programas y pro yccto s que hay an sido financiado s con tales rccurso s. p) Dcterminar cuando 10considcre nccesario , Ia,,,,,,:""(,'"'' debora susti tuir DircclOl: Ejecutivo en temporaj cs. eiI2;!:H"l'aci()1l del Plan Operatrvo Anual, la ." \;e'.n·" ucsignara equipos de trabajo par insntucioncs ell ella. Estos trabajo seran coordinadcs por e! Ejccuuvo del FNA con cl fin de genera; las pn.llYI:lcstas de ptanes y programas estrategicos a ejecutar Aprobarcl Plan Op erativo Annal del Fondo en consulta Co misron Nac io nat del Arnb i cnte, todo de cn,,,(;,r,,,,;"I,,rI COil 10 estabtccido en el Arto.48 de la Ley General del Medio Ambicnte y los Rccursos Aprobar las condiciones 0 requisites para las entidadcs las cuales se puedan cstablecer los contratos de ad mi nis t ra c io n p or cucnta de t er ceros y cvaluar pt.ri6dicamente su gestiou. Aprobar y rnodificar el Manual Operative General para la Adlillnistraci6n de Cuentas y ot.ros reglame.ntos neeesarios cJ funeionamicnlO del FN A. Aprobar cl Manual Operativo Especifieo para la Admiulstraci6n de eada cucnta. Curnp lir y hacer curnplir cl prcsente Regtarnento. Di ctar las normas op erativas r equeridas por el Fondo, forrnularla po llrica intema y velar por el cumpl imiento de objctivos del FNA. h) Elegirentre sus miembros al Vicepresidente y al Secretario de misma Junt.aDirectiva, los cuales funginin como tales pOI per!odos de dos afios. La cOllvocatoria para sesiolles de la Junta Directiva se debcll hacerpor 10menos con quincedias calendario dcanticipaciim. i) Nombrar al Director Ejeelltivodcl FNA. .D Aprobar la estructura adminislIativa intema, laplaula de personal, el manual de fllncloncs, las csealas de remuneraci6n que debcn observarse en eJ proceso de cOlltrataci6n laboral, y los requisitos y formalidades para la eontrataei6n de acuerdo a los criterios basicos que rigen tegalmente en cl pais. COl!ocer y cvaluar Ia administraci6n del FN A Ytomar las La JunIa Direetiva elaborarii y aprobara su reglamento interno de funcionamiento . Arto.1B IMPLICANClA )'RECUSACION.Cuandoalgunodc los asistentes a las sesiones de Ia Junta Directiva, miembro 0 invitado de dicha Junta, tuvierc algun interes personal y/o instilucional en la discusi6n 0 resoIuci6n de determinado asunto, 0 10 t.uvieren sus socios 0 parientes dcntro del cuarto grade de consanguinidad 0 segundo de afinidad, no podra participar en la discusi6n 0 resoluci6n del casu y debera retirars e de la s csion durante la discusiou del asunto , dcjando se constancia de estc hecho en el acta respectiva En caso de no inhibirs e y seguir cono ciendo, la Junia Dircctiva al tener noricias del asunto declarara nulo todo 10 actuado y sancionara con la destitucion al miembro in fracto r sin p erju i c i o de las 're spo nsab i li d ad es administrauvas civiles y penates que estab lece la Ley en cases. RESPONSABIUDAO DE I OS MIEMBROS DE JIINTADIRF:CTIVA. Los miembros de la Junta Dircctiva sus tuncioncs con absoluta independencia d e bajo su re sp onsabil idad, dcntro de 10 estabtecido onstitucion Po litica de la Republica de Nicaragua, rcg larnentos ap li cab les. Son so lidarlamcntc rC:ipousablcs de los dartos y pcrjuicios que causcn al ill FNA Ya tcrccros por omisiones y actus ilcgales que incurran en el cjerc icio de sus cargos. Quedan de responsabil idad los mi embros de la Junta Dircctiva que hub iescn heche constar su YOlo dis idcnte. In2LPRE:smENn~DE LAJUNTAnIRECTIVA. funciones del Presidcntc de la Junta Directiva. a) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva del 'I SCI' el rcprcsentantc legal del FNA y otorgar con Ia aurorizacion de la Junta Di rcctiva el Poder General de Adminisrracion al Director Ejccutivo. Suscribir. conjuntarncnte con el Secretario , las Aetas y Acuerdo s de Junta Drrectiva. Mantener cornunicacion con la Dircccion Ej ecutiva del y servir de contacto entre la DireccionEjecutiva y dernas miembros de la Junta Directiva cuando esta no se cncucntre reunida. c) Rccmplazar temp oral mente al DirectorEjecutivo cuando Junta Dircctiva no dcsigrie expresamcntc a otra persona" f) Las demas inherentes a su cargo como micmbro de la Iunia Directiva del FNA ['to.21 DJ!:L VIc.KPRESIDENTE DE LA JlINTA OIRECTIVA. Es fum:ion del Vicepresidente asumir ht Pli.::,idencia de la Junta en casos de ausencias temporalcs su Prcsidcnte y otras tareas que eJ Presidente Ie delcgue en el marco de sus funciones AI'lo.22DELSECRETARIODELAJUNTADlRECTIVA. Son funciones del Secrelario de JunIa Directiva: a) Llevar y suscribir conjuntamente con el Presidente de Junta Directiva las actas de sesiones de Junta Directiva" b) Suscribir,juntamente con el Prcsidente de Junta Directiva los Acucrdos que expida la Junta Dircctiva. e) Las demas que le asignc la Junta Duectiva. Arlo.23 DE LOS DIRECTORES. Son funciones de los directores: a) Participar con voz y veto en las reuniones de Junta Dircctiva; b) As istrr COil puntual idad y regul ar idad a las reunion es de JI1MaDircctiva; c) Rcpr esentar al Fonda en a ct iv idadcs naciona lcs c internacionale s de organismos de la misma naruraleza por mandata de la Junta Drrcctiva. CAPITlILOV DE LA D1RECCIONEJECLJTlVA A110.24DESIGNACION YCARACTER. EI Director Ejccutivo del FNA sera nornbrado por la Junta Directiva, tendra a su cargo la adrninistracion del Fondo y asistira con voz pew voto a las sesioncs de Junta Directiva. Arto.25 FUNCION i<:S DEL DIRF~CTOREJECUTIVO. Sou funcioncs del Director Ejecutivo del FNA las siguicntes: a) Drrigir al FNA de acuerdo con 10 dispuesto par su Junta Duectiva y en el marco del presente regtamento. b) Elaborar Terminus de Referenda para las contrataciones pcrrnanentes asi como para las temporales, y selcccionar y contratar al personal tecnico y administrativo del FNA, en estricta sujccion a la planta de personal, al manual de funciones y las escalas de rernuncraciones aprobadas por la Junta Directiva e) Ejccutar las resolucioncs de la Junta D'irect.iva. d) Suscribir los contratos yconvenios a nornbre del FNA que scan nccesarios para el cumplimicnto de los obj etivos institucionales del mismo" e) Fungir comojefe administrativo del FNA. f) Formularel proyecto anualdeprcsupuesto del FNA, elahorar el Programa Operativo Anual de trabajo, preparar los informes de cjecucion del FN A, prescntar y someler a cOIlsideracion de la JunIa Directiva el Balance Anual y el Informe de Actividades" g) Represenlar legal mente al FN A POl' delegaci6n del Presidente de la Junta Directiva" h) Administrar los recursos del FNA de aeuerdo a los lineamicnlos que reciba de la Junta Directiva y presentar a esta lnformes p eriodicos sobre su adrninistracion. i) Elaborar los documentos de norrnativas a ser sornetidos a la consideracion de laJuntaDirectiva, para el ordenamiento de todos los aspectos operatives del FN A y para la crcacion de las cuentas, previo acuerdo con el donante 0 financiador. j) Presentar informes a la Junta Directiva sobre el estado de ej ecucion de los proyectos que hay an sido financiados, y a los donantcs segun 10 requieran, k) Cumplir y hacer cumpf ir las dccisiones de la Junta Dircctivadel Fonda, I) So licitar at Secrctario de la Junta Directiva convocar a scsiones exrraordinarias , cuando segun su criterio sea necesario. m) Coo rdinar el Comite Tecnico del FNA y los equipos tecnicos designados por Ia Junta Directiva para la formulacion de los planes y programas que seran sornetidos a Ia Junta Dircctiva para su aprobaci6n, identificando todas las posibles Iucntes de fondos y uso s de los mlsmos. n) Cumptir las demas funciones que le asigne la Junta Directiva. CAPITULO VI DELOS ORGANOSDE CONSULTAY APOYO Acto.26 DELCOMITE TECNICO DEL FONDO. Para la administracion de la Cuenta Patrimonial del FNA y para cl anal is is, operacion y supervision de las Cuentas que znanejara el Fondo por cuenta de terceros, se creara un Cornitc Tecnico, para ascsorar a la D'ireccion Ejecutiva y a Ia Junta Directiva y cuya funcion principal es apoyartas en: a) La elaboracion de \05 Planes estrategicos y operatives, que sc claboraran en conjunto con el equipo de trabajo que intcgrara Ia Junta Directiva con tecnicos perteaecientes a las instituciones en ella representadas, b) Emil.ir opinion y calificaci6n de la viabilidad tecnica de los sub-proyectos a ser somctidos para financiamiento COil fondos propios del FNA c) Asistir a la Junta Directiva ernitiendo opinion acerca de la conformidad de la aplicacion del manual Operativo EspccJfico para la Administraci6n de cada Cuenta, Este Comite Tecnico estara integrado por: (a) EI Director Ejecutivo del Fondo (b) Dos 0 mas tecnicos en la tcmatica bajo consideraci6n, nombrades Ad·Hoc por la Junta Directiva, (c) Personal tecnico del Cornite. Tambien pcdran participar en las sesiones de trabajo: (a) Un representante del donante 0 financiador. (b) Un asesor propuesto por el donante 0 financiador de los fondo s, cuando estes ast 10 requicran. Arto.27 DEL COMITE DE CUENTAS. AIabrirscuna Cuenta Especifica en el FNA eI donante o financiador podra crear un Cornite de Cuenta como instancia de apoyo al Fondo, que sc integrara con personas ajenas al mismo pero que rcsponden al interes de los donantcs, financiadores, ejecutores y bcneficiarios de las cuentas. La existencia de los Comites de Cuentas tiene como objeto perrnitir la des centralizacion de las decisioues tecnicas y administrativas del Fondo , dar transparencia y credihilidad a los procedirnientos de administracion de los rccursos y p ermitir la participaciori de intereses coincidcntcs del sector publrco y de la sociedad civil. Un misrno Comite de Cucnta podra manejarvarias Subcuentas. Arto.28INTEGRACI6N DE LOS COMITES DE Cm;NTAS. Los Comites de Cuenta estaran integrado s por: los reprcscntantes del donante 0 financiador de los fondos, y cuando este 10considerc necesarlo, podra incorporaral Cornire rcprcsentantes de las comunidades beneficiadas, entidadcs pub licas, entcs territorialcs, sociedad civil, comunidad cientifica gcnero , tecnicos tales como: a) \.J n rcprcsentante del municipio 0 municipios iuvolucrados. b) Un reprcscntante de las organizaciones ('( mitarias locales (sociedad civil). c) U II r epresentante de las ON G's de la localidad, con trabajo en la zona y10 en las areas ternaticas apoyadas con recursos de la sub-cncnta, cuando estas no sean ejccutores de sub proyect.os, ' d) Un representantc dc la comunidad cientifica. e) Representantes de entidades publicas relacionadas con el origen de los fondos f) Otra persona que sea de intercs para los objetivos de h: cuenta, como un ascsor 0 tecnico especializado. g) Otro representante que determine la Junta Directiva del FNA, y/o el representante del donante 0 del financiador, euando ellos asi 10 requieran, Siempre que se trate de proyectos en la Costa Atlantica, estara representado en el Comite de Cuenta el Gobierno Regional correspondiente. Arto.29 FUNCIONES DEL COMITE DE CUENTA. Las Iuncicncs del Co mite de Cuenta son: a) Represcntar al donante 0 financiador de la fuente de fondos que se desea administrar a traves del Fondo. b) Definir las areas tematicas que podran financiarse con la respcctiva cuenta c) Definir los cjecutores potenciales de larespeetiva cuenta. d) Elaborar las instruccioncs espccificas adicionales para el manejo de la cucnta, en caso que el donante 0 financiador asi 10 rcquiera, en base al Manual Operativo General para la Administraci6n de Cuentas del FN A. e) Elaborar los criterios de elegibilidad especificos adicionales que se rcquieran para el financiamiento de los sub-proyectos con recursos de Ia cuenta, en base al Manual Operative General del FNA. f) Dar seguimiento a los estados financieros e inversioues de la cuenta. g) Realizar evaluaciones periodicas de la administracion de los fondos de la cuenta por el FN A 0 del cumpluniento de los terminos del Contrato, en caso de que el mecanismo de administracion sea Ia Administraci6n de Fondos por Cuenta de Terceros. En caso de encontrar alteraciones en los terrninos de administracion acordados, debera indicarlo de inmediato y elaborar las recomendaciones del caso, so licitando cI ajuste correspondi ente, 11) Evaluar periodicamente la gesti6n y el impacto del uso de los fondos de la cuenta. i) Realizar una evaluacion anual de su gesti6n para presentarla a Ia Junta Dlrectiva del Fondo cuando el Comite 10considcre conveniente 0 aSI 10establezcan los terminos contractuales. terceros. Asi rnisrno, el Representante, suscribira el Contrato de Administraci6n de Recursos con el FNA. CAPUULOVII DELASCUENTASYSUBCUENTAS Arto.32 CREACION DE CUENTAS Y SUBCUENTAS. La Junta Directiva ordenara la ereacion de cuentas para el manejo diferenciado por fuentes, usos y procedirnientos de los recursos bajo administraci6n del FN A. Para la administracion de las cuentas, el FN A deb era elaborar y regirse por el "Manual Operative General para la Administracion de Cuentas", el cual podra ajustarse para las diversas cuentas scgun convenga al FNA y al do nante. Arto.33 REQUlSITOS DE APERTURA Y OPERACI0N DE CUENTAS YSUBCUENTAS. EI Manual Operative General para la Administracion de las Cuentas establece los criterios, requisttcs y procedimientos para la apertura y operaci6n de Cuentas y de las subcuentas. CAPUULOVm DE LA FINANCIACION DE PROYECTOS Arto.34 ASIGNACION DE RECURSOS FINANClEROS. EL FNA fin an ci ara op er ac io ne s reembolsables y no reembolsables a entidades pub licas y privadas. Todo de conforrnidad con el Manual Operative General para la Administraci6n de Cuentas. Arto.35 CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO. Los destinos y condiciones de otorgamiento, operatividad y ejecucion en eada una de las modalidades descrit.as, seran definidos especificamente para cada cucnta y segun el easo, en el Manual Operativo Especifico para la Administracion de la Cuenta, y en los casos aplicabl es y/o necesarios, en los contratos respcctivos 0 de Administracion de Fondos por euenta de terceros: En todo caso, las condiciones deberan indicar por 10monos: Arto.36 CICLO DEL PROYECTO. Los proyectos sujetos de financiamiento COil recursos administrados por cl FNA cornprenden el siguicnte cicio: a) Monte del financiamicnto. b) Plazo indicando periodos de gracia y cronogramade ejecucion. c) Garantias. d) Forma de pago (sf es aplicablc) e) Proyecciones tecnico- financieras. Arto.30 REPRESENTACION DEL COMlTEDE CUENTA. La representacion del Cornite de Cuenta ante cl FNA Ia tendra cl representante del donante 0 del financiador, 0 su delegado quien deb era participar en las reuniones del Co mite Tecnico del FNA, cuando sea convocado por este, para todo 10 relacionado con los fondos de la respectiva cuenta. Arto.31 ATRIBUCIONES DELREPRESENTANTE DEL COMITE DE CUENTA. El representante del Cornite de Cuenta, presentara para la aprobacion de la Junta Directiva del FN A, por medio del DirectorEjecutivo, los Terminos de Referencia de la Administracion de las Cuentas y los Critcrios deElegibilidad para los sub-proyeetos y ejeeutores de los fondos de la euenta, asi como los terminos de los eontratos de administraci6n de fondos por euenta de a) b) c) d) e) Identificaci6n de proyectos y pre-inversion. Diseilo de proyectos. Einanciamiento y co-Iinanciamiento. Implementacion por el cjecutor 0 beneficiario. Evaluacion y monitoreo de los sub-proyectos financiados La operacion del ciclo de proyectos sera motivo de una norrnativa especifica a ser aprobada y divulgada por la Junta Directiva. Segun el origen de los recursos y en acuerdo con el donante 0 proveedor de recursos financicros de cada cuenta, se realizaran ajustes al ciclo general. Arto.37 EJECUTORES DE PROYECTOS. Se considera organo ejecutor de un proyecto del FNA a la persona natural 0 juridica con capacidad institucional, tccnica y profesional que reuna los requisitos establecidos en el Manual Operative General para la Adrninistracion de Cuentas EI FN A por ningun motivo ejecutara 0 coejecutara proyectos proplos. Podran ser ejccutores de los proyectos arnb ientales del FNA: a) Organizaciones Gubernamentales con responsabilidad especifica en el sector arnbiental. Organizaciones no Gubernamentales que promuevan proyectos de gestion ambiental. c) Las Municipalidades. 1.1) Organizaciones civiles y comunidades indigcnas que cuenten con Ia debida personeria j uridica 0 representacion kgat e) Otras comunidades rurales y urbanas que reunan los requisitos establecidcs por la Junta Directiva del FNA. I) Gobiemos Autonornos de la Costa Atlantica. Grupos privados, y personas naturales que Io menten activ idades de gcstion ambi ental. Au·to.J!! ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS RltCIBlDOS. Los grupos 0 beneficiarios ejecutorcs de proy ectos financiado s por FNA, suscribiran un contrato ap oy o finan ciero esp ecificando la modalidad recmbolsahlc, 0 no reembolsable, donde se detallaran los comprornisos contraidos por los beneficiarios adernas de condiciones de administracion, manejo fmanciero, iuformes tecuicos, financieros y forma de l iquidaciori por parte de la entidad 0 personaj urtdica que reciba fondos del FNA. La entidad tendril las rcsponsabllidadcs civiles y p enalcs aplicabl cs a los depositaries hasta que el FNA otorgue finiquito de conclusion del proyecto. EI FNA, scgun informacion presentada por los mismos organismo s complementada pOI eI FNA de acuerdo a su conveniencia, evaluara la capacidad institucional de organizaciones gubernamentalcs, no gubemameutales, municipalidadcs, organizaciones de base comunitarias y del sector privado, cuenten con la capacidad institucional para adrninistrar, manejar y canalizar fondos destinados a la implementacion de los distintos ciclos de proyectos elegidos para financiamiento. Arto.39 MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO. La financiacion, segun ejecutor y tipo de actividad podra tener las siguientcs modalidades: 1) Inversiones No Reembulsables. EI FNA podra otorgar financiarnientos no reembolsables a las Regiones Autonomas. Municipalidades, Organizaciones no gubernamentales, organizaciones de la empresa prlvada y personas naturales, atendiendo ala calificaci6n definida en el Manual Operative Especifico de cada Cucnta. 2) Inversiones Reembolsables. E1Fondo Nacional del ambiente podra otorgar financiamientos reembolsables a las Regiones Aut6nomas, Mnn i cip al idad es , organizaciones no gubernamentales, al sector privado, personas naturales y 11 otras entidades de acuerdo a su cartera de proyectos e inversiones ambientales y segun criterios cstablccidos en el Manual Operative Especifico de cada Cuenta. 3) Inversi( en Proyectos Especiales. E\ Fondo Nacional del Ambiente podra cofinanciar proyectos ambientales que se identifiquen como prioritarios para el pais, que Beven a cabo las distintas entidades Estatales, sus dependencias y otras dependencias del sector publico y privado, siemprc que correspondan a los Ejcs Tematicos y Lineas de accion previstos en este Reglamento y en el Manual Operative General del FNA. CAPITULO IX REGlMENFINANCIERO ArtoAO ADMIN ISTRACION FINANCIERA. EIFNAparasu adrninistracion financicra se regirapor el presente Reglarncnto y pOI' el Manual Operativo General para la Administracion de Cuentas, pOI' las normativas aprobadas por la Junta Directiva, los contratos de administracion por cuenta de terceros, cl presupuesto, y otros pro cedimientos aprobados poria Junta Directiva que sean nccesario s para su correcta y eficaz administraci6n. AnoAl INVERSIONES ECON6MICASAMBIENTALES. La J unta Directiva del £iNA buscara que el capital del FN A que sea invertido en actividades 0 titulos valores que obtengan Ia mas alta rentabilidad al menor ri esgo posible, a la vez que scan compatibles con el objeto del FNA. Arto.42MANEJO DEL CAPITAL Y DE LOS RECURSOS ADMINISTRADOS. EI FNA, previa convocatoria abierta y segim determinacion argumentada de Junta Directiva, establecera convenios con diferentes agentcs financieros (Bancos, Otras instituciones financieras no bancarias, Corredores de Bolsa) con el fin de que estos administren el portafolio de inversiones del FNA, buscando la mayor rentabilidad posible y siempre supeditados a minimos niveles de riesgo. Los titu\os valores administrados por el inlcrmediario financi ero debcran rcndir intereses porlo mcnos iguales a los Certificados a Plazo FUo o Ccrt.ificados de JJcnoslto a Plazo que se esten tranzando ell cl mercado fililancl;"o de Nicaragua 0 en cl mercado internacional si cl del partafolio se esta baciendo ell otro pais. FlNANCIACION In;; I'ROYECfOS. de rccurso s tinancieros a las entidadcs de proyectos financiados con rCCUfSOS de FJ'U\ ef'cctuar por medio de mccanismos Iinaucicros Ia vigente, que para cl efccto DircctclrEjccutivo, previa autorizacion de con IInQ mils cntidades internacio nales Estes contratos deberan licitacio n prcfcribtementc.. de acuerdo a 1iJ .. o"."n-"",'.'".I''' nacional vigente con rclacion a este tipo de En los comratos de admirustrucion de per cu cn ta de tcrccros , se est.ip ul aran las condiciones que ascguren el cumplimicnto de los objetivos FN A y 10 establecldo en el Manual Operative Especif'ico, como el caracter de rcembotsable 0 no de los recurso s AI"1.0.44 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS. El Ministerio de Hacienda y Credito Publi copodra provccr asignaciones presupuestarias para el funcionamiento del I"NA 0 canalizar recursos pubiicos por intermedin del FNA la Iinanciacion de proyectos. co sto s de administracion y de manejo de las div ersas cuentas y del FNA misrno, dcberan negociarse can los do nantes o los proveedores de reeUTSOS financieros , para ascgurar el caractcr autosostcnible del FNA como cntidad financiera, Arto.45 FISCALIZACION. El FNA sera fiscalizado pcr la Coutraloria General de Ia Rcpublica y/0 la Superintendencia de Bancos, en 10 que a cada una de csas entidades cOHcsponda. En cl easo de cucntas cuyos recursos provengan de fucnles privadas" sc acordara con los dona.ntcs 0 provcedores de n~cursos financieros, el tipo de auditoria externa u otTa que convcngan enlre ambiJ,s partes, inc\uida la posibilidad de cfcctllar auditorias cxternas intcrnaci.onales para las d.versas euentas. Lo anterior es sin petjuicio de 10dispuesto fajurisdicci6nde los Mganos contralores de.!Estado. l..a Junta Directiva no autorizara aperturas de Cllentas y Subcucntas' que no cuenten con los mecanismos de auditorias correspondientes CAPITlJI.OX DELASm;LACIONESlNTERINSTITUCIONALES Arto.46 COORDINACION. EI Fondo Nacional del Ambiente coordinara sus actividades como entidad financiera, con la Comisi6n Nacional del Ambiente y las instituciones que la integran, ademas con otras institucioncs que. tengan funciones y objctivos similares, especial izadas yI o relaciouadas con los objetivos del FNA. ArtoA7 COLABOi,{ACHJN. La Cornision Nacional del Amb iente, el MARENA, otras depcndencias de Gob ierno, Institucioncs Dcscentralizadas y Autonomas, CSl<11l obl igadas a prestar S11colaboracion al fiN A para el mejor cumplimiento de sus objetivos y gesuon. Arto.411 COOPERACION. El represcntante de la JUIlta Drrecuva del FNA cump lira el papel de rcpr csentante ante institucioncs homotcgas 0 Fo ndcs Nacionales Amb ientales de otros paiscs , ante organismos intcrnacionales, para ctcctos de intercambio de inrorrnaclon. cooperacion tccuica y f'inanciera y para la organizacion participacion en cvcntos iuternacionales que tengan rci acion con Fo ndo s Nacionalcs Amhicntales. CAPITULOXl DISPOSICION F;SFlNALES Y TRANSlTOlllAS Arto.49 MECANISMO DJi: ADMINISTRACION DE RKCURSOS. EI FNA, micntras no se emita la Ley de Fidcicomiso en Nicaragua, podra celebrar contratos de administracion e inversion con instituciones financieras domiciliadas en cl pais, rccurriendo a la figura legal de "Adrninistrador de Fondos de Tcrceros", la cual esta consignada como una operacion de Confianza aprobada a estas instituciones en la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Fiuancieros. Arto.50 COMITE FINANCIERO ASESOR. Mientras no se e m i ta la Ley de F'ide ico rni so el FN A e st ab lc ccra transitoriamente un Cornite Financicro Asesor que had recorncndacioncs a la Junta Directiva sobre la eonformaci6n y/o variaci6n del portafolio de inversiones y cn\ditos. Arto,SILAPRIMERAJUNTADIRECTIVA.LapritneraJunta Directiva del Fondo Nacional del Ambiente debe qncdar integrada dentTo de los sigufcntes 45 dias calendario a la vigencia del presentc deereto y tamara posesi6n del cargo ante elPresidente de la Republica quien lajuramentara Arto,52 TRASLAI)O DE FONDOS. Una vez identificados los fondos proveniences del otorgamiento de lieencias ambientales, muHas y decomisos por infracciollcs a la Ley General del Medio Ambiente y los Re<"\lTSOS Naturales y ot.lOs recursos que se Ie asignen al FN A, el Ministerio de Hacienda y Credito Publico en coordinaci6n con el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales y demas dependencias relacionadas a las actividades de Mcdio Ambiente, deberan adjudicar los recursos que corresponden al Fondo Nacional del Ambiellte segullio previsto en el articulo 49, Secci6n IX capitulo II de la Ley General del Ambiente y los Recursos Naturales. . Arto.53 VIGENCIA. EI prescntc Reglamento entrara el1 vigencia a partir de su publicaci6n en La Gaceta Diario 011cial. Dado en la ciudad de Managua, easa Presidencial, cl dia v einticuatro de septiembre del ailo dos mil uno. - ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la RepiIblica d' Nicaragua.