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قوانين نيكاراغوا

Decreto N° 85/07 - Creación del Consejo del Poder Ciudadano de Participación Cooperativa

صدر في 2007-08-31 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
نيكاراغوا
الموضوعات
Agricultural and rural development, Livestock, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
institution, cooperative/producer organization, governance
الفئات
agriculture

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  1. lO~09-07 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 173 Gobierno de Reconciliaci6n y Unidad National Unida Nicaragua TriuDfa DECRETO No. 85-2007 El Presidentede la Republica de Nicaragua. CONSlDERANDO I Qne el Gobierno de Reconciliaci6n y unidad Nacional irnpulsa el ejcrcicio de la deroocraeia directa,dondelas y los ciudadanos de maneraorganizada ejerzan el poderpara mejorar sus condiciones de vida, siendo uno de los objetivosde este Gobiemocontribuira que las cooperativas se conviertan en actoCC5 fundanu:ntal dd desarrollo econ6mico Y social de Is Nadon. Cli U Que las transformaciones politicas que se estan produciendo en America Latina,engeneraly enNicaragua, enparticular,hanpennitidoqueunamplio metan e importan sector de las cooperativas se posicionen Yse compro te 5788 10-09-07 LA GACETA - DIARIO OFICrAL 173 ron el proceso de cambios sociales que se estan promoviendo a favor de Por el Sector Privado: los y las nicaragnenses, que hoy yen la gran oportunidad de constituirse en adores directos en el ejercicio de la dernocracia. para establecer un a) Federacion Nicaragiiense de Cooperativas Agroindustriales sistemadejusticia, solidaridady equidaden la distribuci6nde la riqueza. (FENIAGRO). m b) Central Nicaragtiense de Cooperativas de Ahorro y Credito Que los represeutautes de organizaciones cooperatives de los seetores (CENACOOP). agropecuarios, agroindustriales, de ahorro y credito, de mujeres productoras y otras formas de integracion, han aeordado asumir el c) Federaci6n de Mujeres Productoras del Campo de Nicaragua compromiso historico para la profundizaci6n de la democracia (FEMUPROCAN). participativa directa, que impulsa el Gobierno de Reconciliaci6n y Unidad NacionaL d) Central de Cooperatives de Productos Laeteos (CENCOOPEL). En uso de las faeultades que Ie confiere la Constituci6n PoHtica, e) Cajll Rural Nllcional (CAR1..'NA). HA mCTADO f) Cooperativa de Servicios (NICARAOCOOP). EI siguiente: g) Awciaciundt'PequeilmProlJuf,;!on:s fleCafe deNicaragua (CAFENICA). DECRETO h) Uni6n Nacional de Agricultores y Ganaderos (UNAG). De Creaeien del Consejo del Poder CiudadalW de Participaclon Cooperativa i) Asociaci6n de Trabajadores del Campo-Union Nacional Agropecuaria de Productores Asociadas (ATC-UNAPA). Articulo 1. Crease el Consejo del Poder Ciudadano de Participacion Cooperariva, como instRnda ('.l)n.~llltiva tiel r..-ohiemn, ellyn objetivo y j) Federacion Nacional de Cooperativas (FENACOOP) composicion se establecera de acuerdo con 10seftalado en el presente Decreto. Articulo 4. EI Consejo del Poder Ciudadano de Participacion Cooperativa, estaraabierto ala incorporacionde las organizacionescooperativistas y de Acticldu 2. EI Conseju del Puder Ciudadano de Participacion otras formas organlzatlvas oe productoras y productores, que de forma libre Cooperativa, tiene como objetivo contribuir al desarrollo nacional del y voluntaria deseen incorporarse al mismo. movimiento cooperative, sirviendo de interlocutor para Ia formulacion de iniciativas que beneficien a los afiliados, al fortalecimiento de la Articulo 5. El Consejo en Sesion Plena elaborara su Reglamento Interno democracia, la consolidacion y desarrollo de las cooperativas de base, para su mejor y orden ado funcionamiento. que son la principal expresion de los actores de la economia social y solidaria, sector que contribuye en la generacion de empleo, la Articulo 6. EI presente Decreto entrara en vigencia a partir de su redistrihucirm de III riqusza, el Producto IntJ".l"[10 Brutey el establecimiento publicaeien en La Gsceta, Olano Oficial. de relaeiones de intercambio justas. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los treinta y un dfas Articulo3. El Consejo del PoderCiudadano deParticipaci6n Cooperativa, del mes de agosto del afio dos mil siete, Daniel Ortega Saavedra, estara CUWpUt:SID Ut: Ia siguiente forma; Prestdente de Ia Republica de Nicaragua.

  2. Por el Sector PUbUco: a) Ministerio de Transporte e lnfraestructura (MTI). b) Institute Nicaragtiense de Apoyo a la Pequena y Mediana Empresa (TNPYMF) c) Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA). d) Institutu Nicaragaense Ut: Tecnologfa Agropecuarta (lNTA). e) Institute Nacional Tecnol6gico (INA TEe). 1) Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR). g) Ministerio del Trabajo (MITRAB). h) Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MlFIC). i) Ministerio de Hacienda y Credito PUblico (MHCP). j) Institute de Desarrollo Rural (lOR). 5789

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