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قوانين نيكاراغوا

Decreto Nº 65-2000 — Modifica el Decreto Nº 40-2000, que crea la Comisión Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional

صدر في 2000-07-31 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
نيكاراغوا
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
food security, institution, governance

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  1. Decretos Ejecutivos No. 65-2000 (REFORMA AL DECRETO CREADOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL) Gaceta No. 169 06/09/2000 (REFORMA AL DECRETO CREADOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL) DECRETO No. 65-2000, Aprobado el 31 de Julio del 2000 Publicado en La Gaceta No. 169 del 6 de Septiembre del 2000 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere la Constitución Polí tica, HA DICTADO El siguiente DECRETO Artículo1.- Se reforman los artículos 1,3 y 4 e incisos 2, 4, y 6 del artí culo 6 del Decreto No.40-2000 Creador de la Comisión Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, publicado en La Gaceta Diario Oficial No.92 del 17 de Mayo del año dos mil, los que se leerán así ;: " Arto.1 Créase la Comisión Nacional de Seguridad Alimentaria Nutricional llamada en adelante "LA COMISIÓN" como una Instancia permanente de Gobierno, sin fines de lucro, de carácter intersectorial, multidisciplinario e interinstitucional, que integre los diferentes sectores involucrados en la seguridad alimentaria y nutricional." " Arto.3 La sede de LA COMISIÓN será la ciudad de Managua y su actividad se extenderá a todo el territorio nacional." "Arto.4 LA COMISIÓN estará coordinada y presidida por el Presidente de la República o su Delegado y conformada por los miembros titulares de las siguientes instituciones: Ministerio de Salud; Ministerio Agropecuario y Forestal; Ministerio de Educación, Cultura y Deportes; Ministerio de la Familia; Ministerio de Fomento Industria y Comercio; Secretaría de Acción Social; Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados; " Arto.6. Inciso 2 Promover y coordinar la elaboración de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y su Plan de Acción, enmarcado dentro de los compromisos nacionales e internacionales suscritos en materia de alimentación y nutrición." "Inciso 4 Gestionar directamente mediante las Instituciones de Gobierno correspondientes, la obtención y movilización de recursos técnicos y financieros necesarios para el desarrollo de proyectos programas y acciones contempladas en el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional." "Inciso 6 Nombrar un Comité Técnico conformado por té cnicos especializados de cada institución que tengan representatividad y carácter permanente." Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el treinta y uno de Julio del año dos mil. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua

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