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قوانين نيكاراغوا

Decreto Nº 61/05 - Política de Electrificación Rural de Nicaragua. Texto consolidado

صدر في 2005-09-06 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
نيكاراغوا
الموضوعات
Agricultural and rural development, Energy
الكلمات المفتاحية
agricultural development, energy conservation/energy production, renewable energy

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  1. Artículo 1.- Objeto. El presente Decreto tiene por objeto establecer la Política de Electrificación Rural de Nicaragua, que servirá de guía para que el Estado, a través de la Comisión Nacional de Energía (CNE), promueva y facilite la expansión de la cobertura eléctrica en las zonas rurales con calidad y confiabilidad adecuada, en forma sostenible, con impacto controlado sobre el medio ambiente y priorizando el uso de las fuentes renovables para aquellas zonas alejadas de la red nacional.

  2. Artículo 2.- Principios. Son principios rectores de la Política de Electrificación Rural, además de los contenidos en las leyes de la materia, los siguientes: 1. Estar acorde con la Constitución Política, las Leyes de la República, el Plan Nacional de Desarrollo y la Política Energética Nacional, además de las políticas económicas, sociales y ambientales del Estado. 2. Servir de guía para asegurar que el Estado a través de la Comisión Nacional de Energía (CNE) procure la máxima expansión de la cobertura eléctrica en las áreas rurales. 3. Gestionar la asignación de recursos estables y suficientes por el Estado, para posibilitar el desarrollo de la electrificación rural. 4. Proveer los subsidios necesarios a la inversión para que los proyectos y programas de electrificación rural sean financieramente sostenibles y de acuerdo con las políticas de precios y subsidios. 5. Utilizar de manera racional y sostenible los recursos naturales renovables considerando las distintas opciones tecnológicas. 6. Establecer una política de precios para el sector rural que permita definir tarifas con estructuras sencillas y adecuadas a los usuarios rurales. 7. Promover que los planes de expansión de los concesionarios de distribución tomen en cuenta los proyectos del Plan Nacional de Electrificación Rural.

  3. Artículo 3.- De la Política de Electrificación Rural. Son Políticas de Electrificación Rural las siguientes: 1. Del Uso de Recursos Energéticos Renovables Promover la identificación y el uso de las fuentes de energía renovables para los proyectos de electrificación rural alejados de las redes existentes del Sistema Interconectado Nacional (SIN). 2. Del Marco Legal y Regulatorio 2.1 Promover la adecuación de las normativas del subsector eléctrico correspondientes a los proyectos de electrificación rural, para facilitar la ejecución de estos proyectos. 2.2 Promover que se establezcan costos preferenciales por el otorgamiento de las licencias y concesiones para el desarrollo de los proyectos de electrificación rural. 2.3 Promover la simplificación de los procedimientos para el otorgamiento de los permisos ambientales para los proyectos de electrificación rural. 2.4 Promover la simplificación de los procedimientos para el ágil otorgamiento de los permisos y concesiones de uso de los recursos naturales para los proyectos de electrificación rural. 3. De las Normas Técnicas de Construcción y Calidad del Servicio 3.1 Promover el establecimiento de las especificaciones técnicas que deben ser utilizadas en los diseños de construcción de los proyectos de electrificación rural. 3.2 Promover el establecimiento de las normas técnicas de calidad que regirán en las concesiones de los servicios eléctricos rurales. 4. De la Coordinación con otras Instituciones y Organizaciones 4.1 La planificación y coordinación de los proyectos de electrificación rural deberá ser armonizada con los Planes de Desarrollo Departamental y Municipal. 4.2 Promover la cooperación de las autoridades municipales y de la población para facilitar la ejecución de los proyectos de electrificación de su comunidad. 4.3 Coordinar que los planes de las diferentes instancias gubernamentales correspondientes, apoyen la ejecución de los proyectos de electrificación rural. 5. De la Asistencia Técnica y Organización 5.1 Promover programas de capacitación técnica y administrativa orientados al desarrollo de los recursos humanos para los operadores y usuarios de los nuevos sistemas de electrificación rural. 5.2 Promover las capacidades locales para el desarrollo de proyectos de energía renovable a pequeña escala y los usos productivos que puedan derivarse de la electricidad suministrada. 6. De la Política de Precios y Subsidios 6.1 La CNE establecerá una política de precios y subsidios específica para los proyectos de electrificación rural bajo la Política General de Precios y Subsidios, que permita el desarrollo de proyectos de electrificación rural, considerando las características socio-económicas, capacidad y voluntad de pago de los habitantes de las zonas rurales, para garantizar la recuperación de todos sus costos de inversión, operación y mantenimiento, bajo criterios de eficiencia más el margen de ganancia respectivo. 6.2 La política de precios y subsidios proveerá los elementos al ente regulador para el establecimiento de los pliegos tarifarios para los proyectos de electrificación rural. 6.3 Se determinará el nivel de subsidio dirigido a la inversión que corresponda otorgar a cada proyecto de electrificación rural, según el estudio económico financiero propio de cada proyecto. 7. Del Financiamiento y del Fondo para el Desarrollo de la Industria Eléctrica Nacional (FODIEN). 7.1 La CNE habilitará el FODIEN como un instrumento para la captación, resguardo y utilización transparente de los fondos que han sido destinados a la electrificación rural por el Estado y los cooperantes. 7.2 La CNE establecerá para el FODIEN las metodologías y criterios para la selección y priorización de los proyectos de electrificación rural, considerando sus características, ubicación dentro o fuera del área concesionada, tipo de tecnología de suministro, optimización de los recursos y apoyo del desarrollo de los aglomerados de producción. 7.3 La CNE desarrollará una estrategia de captación de fondos por financiamientos y cooperación externa, que aseguren junto con los fondos que el Estado deberá asignar, una base financiera sólida y estable para las diferentes modalidades de financiamiento de los proyectos del Plan Nacional de Electrificación Rural (PLANER) a través del FODIEN. 7.4 El FODIEN proveerá los mecanismos o metodologías para la recuperación de sus fondos. 8. De la Expansión de la Electrificación Rural 8.1 En el área concesionada 8.1.1 La expansión del servicio eléctrico en las actuales áreas de concesión a partir del SIN deberá ser preferiblemente mediante extensiones de la red de las distribuidoras. 8.1.2 Promover la elaboración y el cumplimiento de los Planes de Inversión de las Distribuidoras, en lo que respecta a la expansión de la cobertura eléctrica en su área de concesión. 8.2 En el área no concesionada 8.2.1 Impulsar los proyectos de electrificación rural con generación propia que optimicen la utilización de los recursos renovables locales. 8.2.2 La planificación de la electrificación rural deberá priorizar las zonas con mayor potencial productivo que apoyen el desarrollo del país. 8.2.3 Las nuevas áreas donde se planifiquen los proyectos de electrificación rural, se establecerán sobre la base de los estudios técnicos, financieros y económicos, para mejorar el acceso de nuevos usuarios al servicio. 8.2.4 Los proyectos de electrificación rural resultantes en las nuevas áreas deben ser operados preferiblemente bajo regímenes privados, tales como asociaciones privadas, de cooperativas, organizaciones no gubernamentales o empresas privadas. 8.2.5 Los planes de expansión de las líneas de transmisión deberán tomar en cuenta el PLANER para aumentar la cobertura eléctrica.

  4. Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial a los seis días del mes de septiembre del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.

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