تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين نيكاراغوا

Decreto Nº 6/07 - Reformas y adiciones al Decreto Nº 3/07, que modifica el Decreto Nº 71/98, Reglamento de la Ley Nº 290 de organización, competencia y procedimientos del Poder Ejecutivo

صدر في 2007-01-19 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
نيكاراغوا
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
institution, right to food, food security, human rights, governance

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO No. 03-2007 DECRETO No. 6-2007, Aprobado el 19 de Enero del 2007 Publicado en La Gaceta No. 20 del 29 de Enero del 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades que la confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente: DECRETO Reformas y Adiciones al Decreto No. 03-2007 Artículo 1.- Se adicionan los literales e, f y g al artículo 3 del Decreto No 3-2007, "Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y su reforma Decreto No. 25-2006" publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 7 del 10 de enero de 2007, en lo que respecta a la conformación del Consejo de Comunicación y Ciudadanía, y un párrafo final, los que deberán leerse así: "e. El Coordinador del Consejo de Seguridad Alimentaria. f. El Presidente del Consejo Directivo del Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE). g. El Presidente de la Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC)." "Se podrá invitar a participar en el Consejo de Comunicación y Ciudadanía a otras instituciones del sector público, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sector privado." Artículo 2.- Se adiciona el literal i al artículo 3 del Decreto No. 3-2007, en lo que respecta a las atribuciones del Consejo de Desarrollo de la Costa Caribe, el que deberá leerse así: "i. Coordinar procesos de consulta de los Gobiernos Regionales de la RAAS y de la RAAN con la población, a fin de compatibilizar y consensuar las propuestas unificadas para la presentación al Presidente de la República, que reflejen los intereses de la Costa del Caribe como un todo, tomando en cuenta las particularidades de cada Región." Artículo 3.- Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENTE.

Decreto Nº 6/07 - Reformas y adiciones al Decreto Nº 3/07, que modifica el Decreto Nº 71/98, Reglamento de la Ley Nº 290 de organización, competencia y procedimientos del Poder Ejecutivo · Nelum