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قوانين نيكاراغوا

Decreto Nº 53-2000 — Reglamento de la Ley Nº 337, Ley creadora del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres. Texto consolidado

صدر في 2000-06-12 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
نيكاراغوا
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
hazards, institution, monitoring, special fund, governance

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  1. 01-06-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 98 en La Gaceta, Diario Oficial N°. 65 de! 3 de abril de 1998; y 2. Ley N°. 855, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N°. 181, "Codi go de Organizacion, Jurisdiccion y Prevision Social Militar", publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 27 de! 11 de febrero de 2014. Dado en el Salon de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintisiete dfas de! mes de noviembre de! afio dos mil diecinueve. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional. ASAMBLEA NACIONAL Digesto Juridico Nicaragiiense de la Materia Seguridad y Defensa Nacional El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones, consolidadas al 27 de noviembre de 2019, del Decreto Ejecutivo N°. 53-2000, Reglamento de la Ley N°. 337, Ley Creadora de! Sistema Nacional para la Prevencion, Mitigacion y Atencion de Desastres, aprobado el 12 de junio de 2000 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 122 del 28 de junio de 2000, y se ordena su publicacion en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurfdico Nicaragtiense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1009, Ley del Digesto Jurfdico Nicaragtiense de la Materia Seguridad y Defensa Nacional, aprobada el 27 de noviembre de 2019. DECRETO N°. 53-2000 El Presidente de la Republica En uso de sus facultades que le confiere la Constitucion Polftica, HA DICTADO El siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY NUMERO 337, LEY CREADORA DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCION, MITIGACION Y ATENCION DE DESASTRES Articulo 1 Objeto El presente Decreto tiene por objeto establecer !as disposiciones reglamentarias para la aplicacion de la Ley numero 337, Ley de Creacion de) Sistema Nacional para la Prevencion, Mitigacion y Atencion de Desastres, publicada en La Gaceta, Diario Oficial numero 70 de! 7 de abril del afio 2000 y queen adelante se denominara la Ley. Articulo 2 Unidades Tecnicas de Enlace Los organos e instituciones de! Estado que integran el Sistema Nacional para la Prevencion, Mitigacion y Atencion de Desastres deberan designar la dependencia o unidad ejecutora que sera el tecnico de enlace con las Codirecciones de! Sistema Nacional, por medio de! acuerdo ministerial o resolucion correspondiente. Las Unidades Tecnicas de En lace seran )as encargadas de planificar, coordinar y apl icar los Planes sectoriales que le correspondan a su institucion, tanto en la prevencion como en la mitigacion y la respuesta a desastres. Las Unidades Tecnicas de Enlace seran !as integrantes de !as Comisiones de Trabajo Sectoriales creadas por la Ley y por el Comite Nacional. Los Jefes de las Unidades Tecnicas de Enlace seran miembros del Centro de Operaciones de Desastres. Articulo 3 Actividades del Comite Nacional Como consecuencia de !as funciones que et Articulo 11 de la Ley le determina, el Comite Nacional tendra a su cargo !as siguientes actividades: Coleccion Digital ·' La Gaceta" Digesto Juridico Nicaraguense 4796 ASAM BLEA NACIONAL 01-06-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 98 I) Proponer al Presidente de la Republica )as declaratorias de Estado de Desastres. 2) Tomar !as decisiones y establecer !as directrices necesarias para la adecuada atencion a las situaciones de alerta y de desastres. 3) Aprobar los Planes de Contingencia, tomar las decisiones, establecer las directrices y definir la organizacion para el manejo de situaciones de alerta y de desastres. 4) Tomar !as decisiones necesarias para el financiamiento de !as acciones de prevencion, mitigacion y atencion de desastres a traves del Presupuesto General de la Republica y de! Fondo Nacional para Desastres. 5) Definir los mecanismos y procedimientos de apoyo a las administraciones y comites departamentales y regionales, y los de estos en apoyo de las administraciones y comites municipales, en materia de prevencion, mitigacion y atencion de desastres. 6) Creary reglamentar !as Comisiones de Trabajo Sectoriales no previstas en la Ley, de acuerdo a lo dispuesto en el Artfculo 16, parrafo segundo, de la misma, y que se consideren necesarias para la coordinacion de las actividades propias del Sistema Nacional. 7) Determinar las funciones que deba cumplir el Centro de Operaciones de Desastres (CODE). Articulo 4 Sesiones del Comite Nacional El Comite Nacional se reunira de manera ordinaria al rnenos dos veces al ano y de manera extraordinaria las veces que el Presidente de la Republica o el Vicepresidente lo convoque, en tiempo normal o ante la inminencia de una declaratoria de alerta o de desastre. Las reuniones del Comite Nacional podran ser antecedidas de reuniones preparatorias a nivel tecnico. El Comite Tecnico de Enlace estara conformado por los Tecnicos de Enlace de las entidades que integran el Comite Nacional y sera coordinado por las Codirecciones del Sistema. La convocatoria la haran el Presidente de la Republica, el Vicepresidente o la persona en quien aquel delegue, a traves de las Codirecciones del Sistema Nacional , con la debida antelacion en tiempo normal. En estos casos, la convocatoria debera ir acompanada de una propuesta de agenda con los asuntos a tratar y de la documentacion necesaria para garantizar la adecuada toma de decisiones. Ante la inminencia de una declaratoria de alerta o de desastre el Comite Nacional podra ser convocado en cualquier dfa y hora y por cualquier medio de comunicacion. Articulo 5 Delegaciones Los Ministros y Titulares de las Instituciones o Dependencias que et Presidente haya estimado necesario incorporar al Comite Nacional, unicamente podran delegar en el Viceministro o Subtitular en caso de no encontrarse presentes en el territorio nacional, por imposibilidad fisica o por fuerza mayor, debiendo integrarse al Comite inmediatarnente despues de superados los obstaculos. Articulo 6 Quorum para las sesiones del Comite Nacional El quorum para las sesiones del Comite Nacional sera el de la mayorfa de los integrantes establecidos por la Ley. En casos de urgencia, ante peligros o desastres inminentes, habra quorum con los miembros del Comite Nacional que esten presentes. Articulo 7 Decisiones del Comite Nacional Las decisiones seran tomadas por consenso y de ser necesario por simple mayorfa de los presentes y, en caso de empate, el Presidente, o el Vicepresidente en su caso, tendra voto dirimente. Las decisiones del Cornite Nacional deberan indicar, cuando fuere el caso, el Ministerio que dictara el acuerdo respectivo y la institucion o unidad ejecutora de! mismo. En todo caso, el Estado de Desastre sera declarado por el Presidente de la Republica a traves de Decreto Coleccion Digital ·'La Gaceta" Digesto Juridico Nica ragu ense 4797 ASAM BLEA NACIONAL 01-06-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 98 Ejecutivo, a propuesta de! Comite Nacional o por disposicion expresa del Presidente. En el Decreto se debera definir el tipo de desastre, su cobertura territorial, la normativajuridica especial que se aplicara y las causales, razones y motivos que dan lugar al Decreto. Los Codirectores del Sistema Nacional seran los responsables de llevar !as actas de !as Sesiones de! Comite Nacional y librar las certificaciones respectivas, Asf mismo, seran los responsables de dar seguimiento al cumplimiento de las decisiones del Comite Nacional. Los Ministerios e lnstituciones mantendran informado al Comite Nacional, a traves de las Codirecciones, de! cumplimiento de sus decisiones. Articulo 8 Grupo de Trabajo Tecnico de Apoyo a las Codirecciones Los tecnicos de enlace a que se refiere el Artfculo 8 de la Ley, con el fin de contribuir al desarrollo de las funciones de las Codirecciones y preparar adecuadamente las reuniones del Comite Nacional, se constituiran en el Grupo de Trabajo Tecnico de Apoyo a las Codirecciones, bajo la direccion de los Codirectores. Podran participar representantes de organismos especializados en labores de salvamento, rescate y extincion de incendios. Articulo 9 Codirecciones Las Codirecciones seran !as instancias de apoyo administrativo y de ejecuc1on de las funciones que le corresponden dentro del Sistema Nacional de Prevencion, Mitigacion y Atencion de Desastres. Los Codirectores seran nombrados por el Presidente de la Republica, correspondiendoles garantizar el cumplimiento de !as funciones que la Ley y el presente Reglamento asignan a !as Codirecciones, asf como de ejecutar los mandatos que el Comite Nacional, en el ejercicio de sus competencias, le confiera. Los Codirectores o sus representantes participaran en todas !as sesiones de! Comite Nacional, con voz pero sin voto. Articulo 10 Funciones de las Codirecciones del Sistema Nacional Las Codirecciones estaran bajo la rectorfa sectorial de la Presidencia de la Republica. Sus funciones son las siguientes: I) Poner en ejecucion el cumplimiento de los principios, fines y objetivos de! Sistema Nacional de Prevencion, Mitigacion y Atencion de Desastres, asf como el funcionamiento y cumplimiento de !as funciones que le determina la Ley y el presente Reglamento. 2) El enlace entre el Ejecutivo Nacional y los diferentes niveles de organizacion territorial y sectorial del Sistema. 3) Convocar y coordinar las Comisiones de Trabajo Sectoriales. 4) Actuar como organo tecnico del Comite Nacional para la Prevencion, Mitigacion y Atencion de Desastres y servirle de Secretarfa, llevando !as actas de sus sesiones y librando las certificaciones correspondientes, y ejecutar !as decisiones que el Presidente de la Republica, el Vicepresidente o el Comite Nacional le encomienden. 5) Convocar, con instrucciones de! Presidente de la Republica o de! Vicepresidente al Comite Nacional; preparar la propuesta de Agenda y la documentacion necesaria para la adecuada tom a de decisiones y coordinar la preparacion de los proyectos de Decretos Ejecutivos y acuerdos para consideracion y decision de! Comite Nacional. 6) Preparar la propuesta de Presupuesto Anual de! Fondo de Desastres y de !as Codirecciones, de acuerdo con el Ministerio de Hacienda y Credito Publico, para su inclusion en el Proyecto de Ley de! Presupuesto General de la Republica. 7) Contratar los servicios y el personal tecnico necesarios para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades. 8) Apoyar tecnicamente la gestion, negociacion y suscripcion por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de convenios de cooperacion internacional en materia de Prevencion, Mitigacion y Atencion de Desastres. Colecc i6n Digital "La Gaceta" Digeslo Juridico Nica raguense 4798 A S AM BLEA NAC IONAL 01-06-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 98 9) Organizar y mantener actualizada una base de datos georeferenciada, con la informaci6n estadfstica existente y la relativa a la ejecuci6n de los programas, proyectos y acciones en materia de prevenci6n, mitigaci6n y atenci6n de desastres, en coordinaci6n con las instituciones y entidades publicas del Sistema Nacional, en particular INETER, las que deberan presentar la informaci6n existente de acuerdo a los estandares y la periodicidad que se establezcan. I 0) Coordinar la elaboraci6n de los informes que sob re la materia objeto de la Ley y el presente Reglamento que el Presidente de la Republica debe presentar ante la Asamblea Nacional. 11) Coordinar la preparaci6n y presentar al Comite Nacional para su aprobaci6n, el Plan Nacional de! Sistema Nacional de Prevenci6n, Mitigaci6n y Atenci6n de Desastres y los Planes Nacionales de Emergencia y Contingencia para cada tipo de amenaza natural o provocada, su revision y actualizaci6n. Ademas presentar al Comite Nacional, para su aprobaci6n, propuestas en materia de: a. Politicas del Sistema Nacional para la Prevenci6n, Mitigaci6n y Atenci6n de Desastres. b. Medidas e instrumentos requeridos para hacer operativos los objetivos del Sistema Nacional. c. Procedimientos e instrurnentos para el control y distribuci6n de la ayuda internacional. d. Propuestas de norrnativas y regulaci6n del ordenarniento territorial en materia de prevenci6n, rnitigaci6n y atenci6n de desastres. e. Propuestas de tematica y de contenido en Ios Prograrnas de Educaci6n en lo que respecta a prevenci6n, mitigaci6n y atenci6n de desastres. 12) Nombrar ante los Cornites Departamentales, Regionales y Municipales, a los delegados o delegadas de )as Codirecciones del Sistema Nacional, quienes fungiran como Codirectores de los misrnos. Seran responsables de llevar las actas de las sesiones del Cornite y librar !as certificaciones respectivas. Asimismo seran responsables de dar seguirniento al curnplimento de las decisiones del Comite. Mantendran informado al Comite Nacional a traves de los Codirectores de! Sistema. Cualquier otra funci6n que el Comite Nacional le senale. Para el cumplimiento de sus funciones, las Codirecciones podran apoyarse en las Comisiones de Trabajo Sectoriales que establece la Ley yen los cuerpos tecnicos de cada uno de los integrantes del Sistema Nacional. Articulo 11 Organizaci6n de Ias Codirecciones La organizaci6n de las Codirecciones contara con areas de trabajo sustantivas y de apoyo, las que seran definidas a traves de los manuales de procedimiento correspondientes. Articulo 12 Comisiones de Trabajo Sectoriales Los Codirectores, en consulta con los Presidentes de las Comisiones de Trabajo Sectoriales, propondran al Comite Nacional las entidades que deberan conforrnar las mismas y, asf mismo, prepararan y presentaran ante el Comite Nacional, la propuesta de reglamentaci6n para su funcionamiento. Las Comisiones de Trabajo Sectoriales estaran presididas segun lo dispuesto en el Artfculo 16 de la Ley y seran convocadas por el respectivo Presidente o por los Codirectores del Sistema Nacional, quienes ademas estableceran los mecanismos de coordinaci6n entre ellas. Los representantes de !as entidades que conforrnen !as Comisiones de Trabajo Sectoriales seran los tecnicos de enlace con las Codirecciones a que se refiere el Artfculo 8 de la Ley, los cuales deberan ser acreditados ante la rnisrna. La integraci6n de las Cornisiones de Trabajo Sectoriales sera deterrninada por el Reglarnento de funcionamiento de las Comisiones de Trabajo Sectoriales que el Comite Nacional debera aprobar. Uno de sus miembros ejercera las funciones de Secretario, quien levantara las actas de las reuniones y certificara los acuerdos alcanzados. Coleccion Digital ·' La Gaceta" Digesto Juridico Nicaraguense 4799 ASAM BLEA NACIONAL 01-06-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 98 Las organizaciones de la sociedad civil que el Comite Nacional considere conveniente podran ser incorporadas a !as Comisiones de Trabajo Sectoriales, en los terminos y modalidades que determine el 6rgano rector del Sistema. Las Comisiones de Trabajo Sectoriales aprobaran sus recomendaciones por el voto favorable de la mayoria de sus integrantes. Los acuerdos y recomendaciones, cuando corresponda, seran presentados al Comite Nacional por los Codirectores. Articulo 13 Funciones de Ias Comisiones de Trabajo Sectoriales Son funciones de las Comisiones de Trabajo Sectoriales: I. Elaborar propuestas de estrategias, politicas y planes nacionales, asi como estudios y recomendaciones a nivel sectorial nacional. 2. Hacer recomendaciones para el buen funcionamiento de! Sistema a nivel territorial. 3. Elaborar propuestas para el Comite Nacional, las que seran presentadas a traves de las Codirecciones. 4. Adoptar los mecanismos pertinentes de coordinaci6n para la ejecuci6n adecuada de las medidas adoptadas por el Comite Nacional. Cualquier otra que Jes asigne el Comite Nacional. Articulo 14 Comites del Sistema Nacional en el Territorio Nacional Los Comites del Sistema Nacional en el territorio podran ser regionales, departamentales y municipales. Los Comites Regionales son los de la Regiones Aut6nomas de la Costa Caribe Norte y Sur, respectivamente, y estaran integrados por el Coordinador Regional quien lo coordinara, los representantes de !as instituciones miembros de! Comite Nacional que cuenten con presencia en dichas regiones y los representantes de la sociedad civil que se decida incorporar. Los Comites Departamentales estaran integrados por el Secretario de Gobierno quien lo presidira, los representantes de las instituciones miembros de! Comite Nacional que cuenten con presencia en el territorio del Departamento y por los representantes de la sociedad civil que se decida incorporar. Los Comites Municipales estaran integrados por el Alcalde quien lo presidira, los delegados de los Ministerios de Estado presentes en el territorio municipal y los representantes de !as empresas municipales, los organismos no gubernamentales y representantes de! sector privado y de la comunidad que solicite el Alcalde. Articulo 15 Incorporacion y funcionamiento de las organizaciones de la sociedad civil en los Comites territoriales Los Comites en los territorios podran incorporar alas organizaciones de la sociedad civil, de manera permanente o temporal, o para temas especificos de interes. La Cruz Roja Nicaragilense y las organizaciones de bomberos podran ser incorporadas de manera permanente, sin que para ello se exija ningun requisito de caracter formal. Las organizaciones nacionales o internacionales de caracter humanitario, como !as iglesias, podran ser incorporadas en !as situaciones de alerta o de desastre y para el tema de la planificaci6n de la prevenci6n, mitigaci6n y atenci6n de desastres. Las organizaciones no gubernamentales de caracter tecnico vinculadas al desarrollo, en el cam po de la reducci6n de riesgos, asi como las Universidades y Centros de lnvestigaci6n Cientifica, podran ser incorporadas para el analisis y discusi6n de estos temas. Podran tambien ser incorporadas !as organizaciones ciudadanas, en relaci6n con el tema de la reducci6n de riesgos y atenci6n de desastres en su comunidad. Para incorporar a !as organizaciones de la sociedad civil en los Comites territoriales estas deberan solicitarlo al respectivo Comite y cumplir con los requisitos siguientes: Colecc i6n Digital "La Gaceta" Digeslo Juridico Nica raguense 4800 A S AM BLEA NAC IONAL 01-06-2020 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 98 a) Carta de solicitud firmada por el representante de la organizaci6n, la que debera hacer referencia al acuerdo correspondiente de su Junta Directiva, en la que se compromete la organizaci6n a apoyar !as decisiones de! Comite correspondiente, en el campo de su especialidad y actuar en el marco de la coordinaci6n establecido por el Comite territorial. b) Copia de la escritura de constituci6n y los Estatutos de la organizaci6n, autenticada por Notario Publico, y de La Gaceta, Diario Oficial, en que se haya publicado el Decreto Ley de la Asamblea Nacional que otorga la personalidad jurfdica a la organizaci6n. c) Certificaci6n de! Ministerio de Gobernaci6n. d) Copia de los Programas, Sub Programas, Proyectos o Acciones que este desarrollando en el territorio, relacionados con las actividades de prevenci6n, mitigaci6n, atenci6n o rehabilitaci6n de desastres. Los Comites en el territorio llevaran un Registro con toda esta informaci6n, la que debera estar a disposici6n de !as Codirecciones del Sistema a efecto de contar con un mapa nacional de capacidades y recursos disponibles a nivel local. En todo caso, los Comites territoriales deberan exigir que los fines, objetivos y prop6sitos de !as organizaciones solicitantes, sean compatibles con !as actividades de prevenci6n, mitigaci6n, atenci6n o rehabilitaci6n de desastres. Articulo 16 Funciones de los Comites Departamentales y Regionales Son funciones de los Comites Departamentales y Regionales: I) Establecer !as polfticas en materia de Prevenci6n, Mitigaci6n y Atenci6n de Desastres requeridas para su respectivo territorio, bajo los lineamientos definidos por el Sistema Nacional. 2) Aprobar los planes territoriales de Prevenci6n, Mitigaci6n y Atenci6n de Desastres, en el marco de los Planes Nacionales sobre la materia. 3) Aprobar !as medidas e instrumentos de coordinaci6n para hacer operativos los fines, principios y objetivos de! Sistema Nacional, en su respectivo territorio. 4) Coordinar las acciones de los delegados de !as instituciones nacionales, entre ellos y con los Gobiernos Regionales y las Secretarfas Departamentales, en materia de Prevenci6n, Mitigaci6n y Atenci6n de Desastres. 5) Definir el apoyo de las entidades nacionales alas administraciones municipales en la Prevenci6n, Mitigaci6n y Atenci6n de Desastres, de acuerdo a los mecanismos y procedimientos que para ta! efecto establezca el Comite Nacional. 6) Recomendar a los gobiernos regionales y municipales la declaratoria de estados de alerta en sus respectivos territorios. Articulo 17 Funciones de Ios Comites Municipales Son funciones de los Comites Municipales: I) Establecer !as politicas en materia de Prevenci6n, Mitigaci6n y Atenci6n de Desastres requeridas para su respectivo territorio, en armonfa con las definidas por el Sistema Nacional. 2) Aprobar los planes municipales de Prevenci6n, Mitigaci6n y Atenci6n de Desastres, en armonfa con los Planes Nacionales sabre la materia. 3) Aprobar las medidas e instrumentos de coordinaci6n para hacer operativos los fines, principios y objetivos del Sistema Nacional, en su respectivo territorio. Colecc i6n Digital "La Gaceta" Digeslo Juridico Nica raguense 4801 A S AM BLEA NAC IONAL 01-06-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 98 4) Coordinar !as acciones de los delegados de !as instituciones nacionales, entre ellos y con el Gobierno Municipal, de acuerdo con !as definiciones tomadas por el respectivo Comite Departamental o Regional. 5) Recomendar al Alcalde la declaratoria de alerta municipal. Articulo 18 Sesiones de los Comites territoriales Los Com ites territoriales deberan reunirse de man era ordinaria, al menos, cada dos meses, y de manera extraordinaria !as veces que sea necesario. Seran convocados por el que !as preside, quien coordinara el trabajo de la Comisi6n y dara seguimiento a los acuerdos correspondientes. Los Comites territoriales contaran con un Secretario, electo de entre sus miembros, y quien sera el encargado de llevar !as actas y certificar los acuerdos. Articulo 19 Quorum y Ias decisiones de los Comites territoriales El quorum sera el de la mitad mas uno de sus integrantes debidamente incorporados y !as decisiones seran tomadas por la mayorfa de los presentes. En caso de empate, el Presidente de! Comite tendra voto dirimente. Los Presidentes de los Comites territoriales deberan informar al Comite Nacional, por medio de !as Codirecciones, de todos los acuerdos que se tomen, asi como de los requerimientos y consultas. Articulo 20 Comisiones de trabajo de los Comites territoriales Los Comites en el territorio para la organizaci6n de su trabajo en !as areas de prevenci6n, mitigaci6n y atenci6n de desastres, podran formar, entre otras, !as Comisiones de Trabajo mencionadas en el Articulo 20 de la Ley. El Comite territorial con !as Codirecciones, aprobaran un Manual de operaciones que determinara quienes !as integran y presiden, sus objetivos, responsabilidades y funciones. Articulo 21 Procedimiento para la declaratoria de alertas De conformidad al Articulo 30 de la Ley dichas entidades son responsables cada una de definir cuando el fen6meno o la situaci6n correspondiente se convierte en una amenaza departamental, regional o nacional. Una vez dada la definici6n anterior, la entidad correspondiente debe informar de inmediato a !as Codirecciones, Ias que en conjunto con Defensa Civil y la entidad responsable haran la valoraci6n correspondiente e informara con las recomendaciones de! caso al Presidente del Comite Nacional. El Presidente de! Comite Nacional decidira si convoca al Comite, recomendando o no la correspondiente declaratoria de alerta. Las alertas podran ser declaradas por el Comite Nacional o por disposici6n del Presidente de la Republica. El Comite Nacional normara las responsabilidades y actividades institucionales y ciudadanas frente a cada tipo de alerta y amenaza. Articulo 22 Alertas municipales De acuerdo al Articulo 31 de la Ley, los alcaldes, previa recomendaci6n favorable de! Comite Municipal, podran declarar en el ambito de su competencia territorial, el estado de alerta que corresponda. La declaratoria de alerta municipal debera ser informada de inmediato al Presidente de! Comite Departamental o Regional correspondiente, quien a su vez lo hara a las Codirecciones de! Sistema. La declaratoria de una alerta municipal implica la responsabilidad de todas las entidades del Estado que trabajen en ese territorio de poner en marcha los correspondientes planes de contingencia. Articulo 23 Informacion en los casos de alerta y de desastre Una vez que las entidades encargadas del monitoreo y vigilancia de los fen6menos naturales y situaciones mencionadas en el Articulo anterior, determinen que estos constituyen amenaza, toda la informaci6n sobre los mismos debera ser centralizada en la Presidencia de! Comite Nacional y las Codirecciones. Las declaratorias de Estados de Alerta y de Desastre se haran publicas a traves de la Presidencia del Comite Nacional, y en su defecto, por los Codirectores de) Sistema Nacional. Colecc i6n Digital "La Gaceta" Digeslo Juridico Nica raguense 4802 A S AM BLEA NAC IONAL 01-06-2020 LA GACETA - DIAR1O OFICIAL 98 Los Codirectores de! Sistema Nacional seran los encargados de coordinar y consolidar toda la informaci6n oficial relativa a un desastre , asi como de hacer publicas !as decisiones del Comite Nacional. La informaci6n sobre alertas municipales sera responsabilidad de! Alcalde ode quien el delegue. Articulo 24 Estado Mayor de la Defensa Civil del Ejercito de Nicaragua y del Centro de Operaciones de Desastre (CODE) EI Estado Mayor de la Defensa Civil esta designado para asegurar la participaci6n efectiva de !as diferentes Unidades de! Ejercito y !as coordinaciones con !as lnstituciones de! Estado y con la poblaci6n en general , en los planes de protecci6n en casos de desastres naturales, catastrofe u otras situaciones similares. El Estado Mayor de la Defensa Civil organizara el Centro de Operaciones de Desastre (CODE), como centro de informaci6n especializada en situaciones de alerta ode desastre, para ponerlo al servicio del Sistema Nacional por medio de !as instituciones que lo conforman y para el mejor manejo de !as labores de busqueda, rescate y socorro. En et CODE se coordinara, con todas !as instancias especializadas, la preparaci6n del personal de !as lnstituciones integrantes de! Sistema Nacional. Frente a situaciones de alerta o de desastre, en el CODE se coordinaran !as acciones de !as instituciones de! Sistema Nacional que deban participar en !as labores de busqueda, rescate y socorro y demas actividades de respuesta al desastre. Para el ejercicio de estas funciones el Estado Mayor de la Defensa Civil debera actuar en plena coordinaci6n con el Comite Nacional, a traves de las Codirecciones y con las autoridades territoriales. Las funciones especificas del CODE seran definidas por el Comite Nacional. Articulo 25 Comision Nacional del Centro para la Prevenci6n de Desastres en America Central (CEPREDENAC) La Comisi6n Nacional del Centro de Coordinaci6n para la Prevenci6n de los Desastres Naturales en America Central, (CEPREDENAC), sera la instancia responsable de coordinar aquellas actividades planificadas para Nicaragua por et Organismo Regional CEPREDENAC, de acuerdo con la estrategia y !as prioridades nacionales definidas por el Sistema Nacional de Prevenci6n, Mitigaci6n y Atenci6n de Desastres. La Comisi6n Nacional de! CEPREDENAC estara integrada por los representantes de !as siguientes instituciones de! Estado: a) Las Codirecciones de! Sistema Nacional para la Prevenci6n, Mitigaci6n y Atenci6n de Desastres. b) El Estado Mayor de la Defensa Civil de! Ejercito de Nicaragua. c) El Ministerio de Relaciones Exteriores. d) El Ministerio de Transporte e Infraestructura. e) El Ministerio de! Ambiente y de los Recursos Naturales. f) El lnstituto Nicaragi.iense de Estudios Territoriales (INETER). g) El Instituto Nicaragi.iense de Fomento Municipal (INIFOM). h) La Universidad Nacional de Ingenieria (UNI). Las decisiones de la Comisi6n Nacional seran adoptadas por mayoria de votos, considerandose la existencia de quorum con la mitad mas uno de sus miembros. Coleccion Digital ·' La Gaceta" Digesto Juridico Nicaraguense 4803 ASAM BLEA NACIONAL 01-06-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 98 Articulo 26 Disposicion Especial Las Codirecciones en coordinaci6n con las entidades que integran el Sistema Nacional, organizara y pondra en ejecuci6n con el apoyo de los gobiernos regionales, departamentales y municipales, un plan de divulgaci6n y estudio de la Ley y sus Reglamentos. Articulo 27 Transitorio El Ministro de Hacienda y Credito Publico en un plazo no mayor de treinta dias, a partir de la vigencia del presente decreto, debera presentar al Presidente de la Republica el Reglamento de Estructura y Funcionamiento del Fondo Nacional para Desastres. Articulo 28 Derogacion Der6gase el decreto numero 59-98, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Numero 173 del 16 de septiembre de 1998. Articulo 29 Vigencia El presente Reglamento entrara en vigor a partir de su publicaci6n en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los doce dias del mes de junio de! afio dos mil. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA. NOTA DE CONSOLIDACION. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Decreto Ejecutivo N°. 27-2008, Reforma y Adici6n al Decreto N°. 53-2000, Reglamento de la Ley N°. 337, Ley Creadora del Sistema Nacional para la Prevenci6n, Mitigaci6n y Atenci6n de Desastres, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 109 de! 10 de junio de 2008; 2. Ley N°. 854, Ley de Reforma Parcial a la Constituci6n Politica de la Republica de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 26 del 10 de febrero de 2014; y 3. Ley N°. 863, Ley de Reforma a la Ley N°. 337, Ley Creadora del Sistema Nacional para la Prevenci6n, Mitigaci6n y Atenci6n de Desastres, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 90 del 19 de mayo de 2014. Dado en el Salon de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintisiete dias del mes de noviembre del afio dos mil diecinueve. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional. ASAMBLEA NACIONAL Digesto Juridico Nicaragiiense de la Materia Seguridad y Defensa Nacional El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 27 de noviembre de 20 I 9, de) Decreto Ejecutivo N°. 98-2000, Reglamento de Asignaci6n de Funciones de) Sistema Nacional para la Prevenci6n, Mitigaci6n y A tenci6n de Desastres a las Instituciones de) Estado, aprobado el 22 de septiembre de 2000 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 187 de) 4 de octubre de 2000, y se ordena su publicaci6n en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Juridico Nicaragiiense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 de) 25 de octubre de 2017 y la Ley N°.1009, Ley de) Digesto Juridico Nicaragiiense de la Materia Seguridad y Defensa Nacional, aprobada el 27 de noviembre de 2019. DECRETO N°. 98-2000 El Presidente de la Republica de Nicaragua, En uso de sus facultades que le confiere la Constituci6n Politica, HA DICTADO El siguiente: REGLAMENTO DE ASIGNACION DE FUNCIONES DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCION, MITIGACION Y ATENCION DE DESASTRES Colecc i6n Digital "La Gaceta" Digeslo Juridico Nica raguense A LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO 4804 A S AM BLEA NAC IONAL

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