Decreto Nº 5-2017 ─ Reglamento de la Ley Nº 935, Ley de Asociación Público Privada
صدر في 2017-03-10 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- نيكاراغوا
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- financial agricultural measures, business/industry/corporations, public private partnership (PPP), sustainable development, fiscal and market measures
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Articulo 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha En uso de sus facultades; de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto. publíquese. HA DICTADO Dado en la ciudad de Managua, en Ja Sala de Sesiones de Ja Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los nueve dias del mes de El siguiente: marzo del ai'lo dos mil diecisiete. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cor tes Pr~sidente Asam~lea Nacional. Lic. Lor ia Raquel Di.xon Brauligam: DECRETO A.N. Nº. 8216 Pnmera Secretaria Asamblea Nacional. DECRETO DE OTORGAMJE NTO DE LA PERSONALIDAD LA ASAMBLEA NACIONAL JURrDICAA LA FUNDACION lNSERClON DE EXRECLUSOS, " FINEX" DE LA REPÚBLlCA DE NICARAGUA
Articulo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la FUNDACION En uso de sus facultades; lNSERCION DE EXRECLUSOS a la que también se le podrá conocer HA DICTADO con el nombre de "FINEX"; sin fines de lucro, de duración indefinida Y su domici lio será en el Municipio de Managua, Departamento de El siguiente: Managua. DECR ETO A.N. Nº . 82 18
Artículo 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escrirnra de Constitución y sus Estatutos. DECRETO DE OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURJOICAA LA "FIJNDACION MAMA DELFINA"
Artículo 3 La FUNDACION INSE RCION DE EXRECLUSOS a la que también se le podrá conocer con el nombre de "FLNEX"; estará Articulo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la "FUNDACION obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas MAMA DELFI NA"; sin fines de lucro, de duración indefinida y su sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República. domicilio será en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.
Artículo 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha Artíc ulo 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publlquese. la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Artículo 3 La " FUNDACION MAMA DELFINA"; estará obligada Nacional de la República de Nicaragua, a los nueve días del mes de al cumplimienro de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República. marzo del ai\o dos mil dieci.siete. Dr. Gustavo E duardo Porras Cor tes Presidente Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Di.xoo Br au tigam: Pnmera Secretaria Asamblea Nacional. Articulo 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamb lea LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Nacional de la República de Nicaragua. a los nueve días del mes de marzo del ai\o dos mil diecisiere. Dr. Gustavo Ed uardo Porr as Cortes, En uso de sus facu ltades; Presidente Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautiga m, Primera Secretaria Asamblea Nacional. HA DICTADO El siguiente: CASA DE GOBIERNO DECRETOA.N. Nº. 8217 Gobierno d e R econciliación y Unidad Nac.ional DECRETO DE OTORGAM IENTO DE LA PERSONALIDAD Unida Nicaragua Triunfa JURIDICA A LA "FUNDAC ION NICARAGUENSE ELIGE VTVlR", " FUN IEV" DECRETO No. OS-20l7
Articulo 1 Orórguese Personalidad Jurídica a la ~FUNDACl ON El Presidente de la República de Nicaragua NJCARAGUENSE ELIGE VI VIR" pudiendo usar su nombre en Comandante Daniel Ortega Saavedra forma abreviada como "FUNI EV"¡ sin fines de lucro, de duración indefinida y su domicilio será en la Ci udad de Managua, Departamento En uso de las facultades que le confiere de Manogua. República de Nicaragua. la Constitución Política
Articulo 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en HA DICTADO la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos. El siguiente: 2270 17-03-17 LA GACETA - DlARlO OFICIAL 54 DECRETO finalización de la fase de Construcción del Proyecto y el término del Contrato, durante el cual el Participante Privado tendrá el derecho REGLAMENTO DE LA LEY No. 935, a percibir el precio o tarifa de parle de los usuarios, los subsidios o LEY DE ASOCIAC IÓN PÚBLICO PRIVADA dem ás pagos ofrecidos por el Estado y los demás beneficios estipulados en el respectivo Contrato según corresponda, como contraprestación CAPITULO 1 por el cumplimiento del alcance del mismo. Durante ese período, DISPOSICIO NES GENERALES asimismo, se le podrá imponer, en caso de así permitirlo Ja rentabilidad inherente al Proyecto, una contribución determinada en dinero o Articulo l. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto establecer una participación sobre sus beneficios derivados de la operación del las disposiciones reglamentarias generales para la aplicación de la Contrato en favor del Estado. Ley N°. 935, Ley de Asociación Público Privada, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 19 1 del 12 de octubre de 20 16, en adelante CAPITULO 11 denominada la Ley. DEL ÓRGANO DE APLICACIÓN
Artículo 2. Definiciones: Para la aplicación y los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: Artícu lo 3. Alcances y Fu ne.iones de la DGIP. La DGIP, además de las funciones establecidas por el Ministerio de Hacienda y de Crédito Min isterio de Hacienda y Crédiro Público: El creado por la Ley Público relacionados con la aplicación de la Ley y su Reglamento. Nº. 290, Ley de Organización. Competencia y Procedimientos del tendrá los alcances y funciones siguientes: Poder Ejecu tivo, aprobada el 27 de marzo de 1998 y publicada en La Gaceta Nº. 102 del 3 de junio de 1998, con sus modificaciones. 1) Rea lizar en coordinación con otras Direcciones Generales del Podrá denominarse en este Reglamenio y en los documentos por sus Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el análisis de la siglas MHCP. conveniencia de implementación del proyecto por el esquema de APP, y de asequibi lidad y sostenibilidad fiscal; Dirección General de Inversiones Pú blicas del Minist erio de Hacienda y C r édito PúbUco: Es el máximo nivel de organización 2) Emi tir una resolución favorable del Proyecto APP debidam ente del área sustantiva relacionada con su competencia, es la instancia fundamentada, a fin de que dé inicio el régimen de licitación. encargada de garan tizar la aplicación de la Ley No. 935 "Ley de Los principios rectores de esta resolución deben ser la Asociación Público Pri vada" y el presenre Reglamento. Podrá rentabilidad socioeconómica del proyecto APP, la asequibilidad denominarse en este Reglamento por sus siglas DGIP. y sostenibilidad fiscal; y la conveniencia del esquema de APP para implementar el proyecto; Agencia de P r omoción de Inversiones y Ex p ortacio n es (PRONicaragua): La creada por Ley Nº. 915, Ley creadora de la 3) Participar en apoyo a la Institución Contratante, en la elaboración Agencia de Promoción de Inversiones y Exportaciones (PRONioaragua) del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) y de la propuesta del y de la Delegación Presidencial para la Promoción de Inversiones, Con1rato; Exportaciones y Facilitación del Comercio Exterior, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 196 del 16 de noviembre de 2015. 4) Fiscalizar en coordinación con la Institución Contratante, el cumplimiento de los Niveles de Servicio y los Estándares Notarla d el Estad o: Es el órgano de la Procuraduría General de Técnicos comprometidos en los Contratos de APP y en el Manual la República establecido por la Ley N°. 411, Ley Orgánicn de la de Servicio del Proyecto; Procuraduría General de la República, con funciones es1ablecidas en la misma y en su Reglamento, el Decreto N". 24-2002, publicado en 5) Vigilar en coordinación con la Institución Contratante el ejercicio La Gaceta, Diario Oficial N•. 37 del 22 de febrero de 2002. de los derechos y obligaciones de los usuarios, conforme sean establecidos en el Manual de servicio del proyecto APP; Modificación Sustanci al: Modificación al ContratoAPP determinada medianle un análisis técnico, económico y financiero realizado por 6) Desarrollar el proceso de selección del Inspector del Proyecto la DGIP y la Institución Contratante, es1ableciendo los efectos de APP y proponer la persona natural o jurídica seleccionada para la modificación del Contrato para el Participante Privado y para su nombramiento al titular del Ministerio de Hacienda y Crédito la Hacienda Pública teniendo como principio rector el equilibrio Público; económico financiero del Proyecto para el participante privado y la conveniencia socioeconómica del Proyecto APP para la Hacienda 7) Determinar funciones y alcances de Jos lnspectores de Proyectos Pública. a ser nombrados por el Minis1ro del MHCP, ea el marco de lo establecido en la Ley y en el presente Reglamento: Contra to Asociaci ón Público Priva da. Tambi.én llamado Con trato APP o simplemente Contrato. El definido en el articulo 3 de la Ley 8) Emitir las declacaciones de incumplimiento grave o abandono N". 935. Ley de Asociación Público Privada. del Proyecto, cuando asi sen requerido por la fnstitución Contratante y el Inspector del Proyecto; Estándares Técnicos: características 1écnicas mínimas que deben reunir las obras y la operación de un Proyecto de Asociación Público 9) Aplicar e interpretar las disposiciones administrativas por cuyo Privada para alcanza.r el cumplimiento de un Nivel de Servicio. cumpli miento le corresponda velar; Fase de Construcción: período de tiempo tran sc urrido entre la 1O) Requerir de la Institución Contratante la información que estime celebración de l Contrato, y la finalización de las inversiones de necesa ria para el cumplimiento de sus func iones; infraestructu ra que permitan en lo sustancial en tregar el se rvi cio comprometido. 11 ) Conducir en coordinación con la Institución Contratante el Régimen de Iniciativa Privada. en particular las etapas del Fase de explotación: período de tiempo transcurrido enire la Concurso, conforme lo establecido en el presente Reglamento; 2271 17-03-17 LA GACETA - DlARJO OFICIAL 54 12) Determinar, en conjunto con la Institución Contratante, el Iniciativa Privada serán aceptados cuando se determine: carácter sustancial de la modificación de un contrato; l) Que sean de interés nacional ; 13) Diseñar, desarrollar, implementar, mantener y actualizar un sistema de información de gestión integral de todas las etapas 2) Que demuestre rentabilidad socia l, asequibilidad y sostenibilidad de Proyectos de Asociación Público Privada, que abarque desde fiscal, y la convenJencia de su implementación por el esquema la identificación de los proyectos de asociación publico privada deAPP; hasta la terminación del contrato. 3) Que no correspondan a proyectos que al momento de la 14) Real izar todas las actividades y acciones necesarias para cumplir presentación de la iniciativa pri vada, estén siendo estudiados con los alcances y funciones anteriores; y por alguna Institución Pública para ser ejecutados mediante el esquema de Asociación Püblico Privado; lo cual se podrá 15) Las demás que establezcan las disposiciones legales y verificar en el sistema de información de gestión integral de reglamentarias. proyecios de Asociación público privadas; y Todo lo anterior en observancia de lo es tablecido en la Ley y el 4) Que cumpla con los términos y condiciones establecidos en las Presente Reg lamento. Bases del Concurso anua l implementado por la DGT P. Articul o 4. T r a ns pare ncia, pu bli cid ad y Auditoría Social. A r tíc ulo 8. C oncurso de P r oyectos de In iciativa Privad a. Para efectos de transparencia, publicidad y auditoría social de la Las personas naturales o jurídicas interesadas en presentar proyectos implementación del esquema deAsociación Público Privada, las partes de iniciativa privada, podrán hacerlo en los términos y condiciones involucradas realizarán diferentes acciones que permitan conocer establecidos en las Bases del Concurso anual implementado por la la eficiencia, calidad, sostenibilidad e impacto social del esquema, OG[P en coordinación con las lnstituciones Contratantes. conforme las regulaciones legales. normativas y contractuales aplicables, las que serán publicadas en los portales Web del sistema Los proponenres privados deberán presentar a la DGrP la propuesta de de información de gestión integral de proyectos de Asociación proyecto con la documentación establecida en el presente Reglamento público privadas. y en las bases del concurso. CAPÍTULO 111 La propuesta será enviada para su evaluación a la respectiva Institución SELECCIÓN DEL PROYECTO ASOC IACI ÓN P ÚBLICO Contratante, quién deberá pronunciarse, dentro de un periodo de tres PRIVA DA BAJO RÉG IM EN DE INICIATIVA PÚ BLIC A meses contado a partir de la fecha de recepción por la lnstitución Contratante, sobre el Lnterés nacional por el Proyecto de iniciativa Artícu lo 5. Presen tac ió n de pr op uestas d e proyectos AP P. Privada. El Proceso de Identificación y Selección de Proyectos APP será establecido en un instructivo emitido por la Dirección General de En caso de presentarse dos o más proyectos de iniciativa privada Inversiones Públicas, el cual contendrá al menos lo siguiente: sustancialmente similares, La DGIP en coordinación con la Institución Contratante elegirá el más conveniente para el Estado, de acuerdo a l. E l proceso de presentación de las propuestas de proyectos APP los criterios establecidos en las Bases del Concurso. por parte de las Instituciones Contratantes, incluyendo etapas del proceso. formas, plazos y condiciones; Las etapas en que se desarrolle el proceso del Concurso deben ser continuas, consecutivas y preclusivas, siendo estas las siguientes: 2. Los alcances de los estudios de prefactibilidad y factibilidad ; que serán responsabilidad de la [ns1itución Contratante. 1. invitación a Concurso de Iniciativas Privadas; 2. Presentación y Análisis de Propuestas de Proyectos de lniciativa Ar tic ulo 6. Reso lu ció n d e la DGIP. Co rresponde a la DGIP Privada; pronunciarse sobre la conveniencia del proyecto para ser implementado 3. Evaluación y Declaratoria de lnterés Nacional, por el esquema de Asociación Público Privada, para ello realizará 4. Notificación de la aceptación de la propuesta y solicitud de el análisis de conveniencia del esquema APP y el análisis de estudios adicionales; sostenibilidad y riesgo fiscal. ea coo rdinación con otras Direcciones S. Carta compromiso y garantía de seriedad; Generales del MHCP competentes en dicha temática. Todo ello basado 6. Presentación y evaluación de la Propuesta Definitiva del Proyecto en los estudi os de prefactibilidad y factibilidad presentados por la de Toiciativa Privada. Institución Contratante. El proceso de concurso será público a través de la web del sistema de Solo con una resolución favorable de la DGIP se puede proseguir información de gestión integral de proyectos de Asociación púb lico a etapas sucesivas del proceso de identificación y selección, y a la privadas. licitación del proyecto APP. A rtícul o 9. Inv itació n a Co nc urso d e In icia ti vas P ri va das. La CAP ITULO JV DGLP publicará una invitación de la disponibilidad de las Bases del RÉGlMEN DE LNlCIATI VA PRIVAD A Concurso en La Gaceta, Diario Oficial y en al menos un medio escrito de circulación nacional; a su vez la invitación y las bases del Concurso
Articulo 7. Naturaleza de los P royectos de Iniciativa Privada. es1arán a disposición de los interesados en los portales Web del sistema Las personas naturales o jurídicas podrán postular ante el Ministerio de de información de gestión integral de proyectos de Asociación público Hacienda y Crédito Público proyectos de desarrollo de infraestructura privadas y de la Agencia de Promoción de Inversiones y Exportaciones y provisión de servicios públicos. mediante el esquema de Asociación (PRONicaragua), y en sitios web especializados, a fin de divulgar Publico Privada. Estas postulaciones serán realizadas en el marco de ampliamente el Concurso. un Concurso anual promovido por la DGIP en coordinación con las Ins tituciones Contratantes del Estado. Los proyectos presentados por Las Bases del Concurso, inc luirán, al menos los siguientes contenídos: 2272 17-03-17 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 54 1) Las áreas temáticas de interés al Pals, sobre las que aspira recibir g) Estudio de Prefactibilidad, que incluirá: propuesias, sin menoscabo de que los proponentes puedan bace r propuestas adicionales. que a su entendimiento y sobre i. Estudio de Demanda del servicio, que debe incluir su la base de sus estudios sean de interés al País, considerando estimación y proyección. sus impactos sobre el bienestar y el desarrollo económico; ii. Descripción de los bienes o derecho s que deberán expropiarse. el nombre de los posibles afeciados, el valor 2) El plazo para recibir propuestas, es de seis meses, contado a estimado de los bienes o derechos a expropiarse. Si se pan ir de la fecha de publicación de la invitación al concurso, el tratare de inmuebles, se deberá indicar además, el érea, los cual podrá ser ampliado hasta en un 50% B solicirud debidamente linderos, los datos regisirnles y las mejoras si hubieren. nsi justificada de Jos posibles proponentes. Este periodo deberé como una propuesta del monto y forma de la indemnización; ser usado por los proponentes para el desarrollo de contenidos debiéndose proceder conforme la Ley de la materia. requeridos en la presentación de su propuesta; iii. Descripción de las obras y del servicio que se prestaría en concesión. 3) Criterios de evaluación, método y parámetros aplicables, para iv. Inversión presupuestada y costos de operación. incluyendo la selección de propuestas; estimaciones de sobrecostos esperados. v. Evaluación Socioeconómlca del Proyec10. 4) Los formularios, formatos y demás requerimientos necesarios vi. Evaluación Financiera del Proyecto. para el proceso de concurso vii. Condiciones económicas del Conrrato: tarifas, plazo de concesión, nivel de subsidio o pagos aJ Fisco. S) Los plazos adicionales pnrn detallar o profondizar aspectos viii. Análisis Ambiental, en cumplimiento con lo normado por técnicos, económicos. financieros, y ambientales de las el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales propuestas seleccionadas; y (MARENA). 6) Las condiciones y términos de los reembolsos de los estudios Todo lo anterior, sin perjuicio de la focuhad de Ja DGIP de establecer que sean seleccionados. otros requisitos en atención de las panicularidades de las áreas tcmática.s de interés. Los requisitos adicionales deberán incluirse en 7) Medios y plazos para solicitar revisiones o aclaraciones o lo las Bases del Concurso. evaluación y resultados del Concurso. Una vez recibidas las propuestos, lo DGIP tendrá un pino de Art iculo 10. Presentación y Anál isis de P r op ucstas de Proyectos quince d ias para notificar al proponcnie que la propuesta se ajusto de Inicia ti va Privada. Los proponentes deberán presentor sus a lo es tablecido en la Ley, el presen te Reglamento y a las Bases del propuestas en a1ención de las Boses del Concurso, las que deberán Concurso. tomar en cuenta las siguientes co ndiciones: En caso de no seras!. In DG!P pedirá subsanar o completnr información, 1) El plazo para presentar propuestas no puede ser mayor a seis para lo cual. el proponente tendrá un plazo de diez dios. De no meses a partir de la fecha de publicación de la invitación al subsanar o completar se considerará la propuesta como no presentada, Concurso. y el proponente no podré continuar en las etapas subsiguientes del Concurso. 2) BI conienido mínimo de las propuestas presentadas debe incluir al menos: Habiendo subsanado satisfactoriamente el proponente el co ntenido de la propuesta, la DGJP Remitirá dicha propuesta a la lnstilución Contrntante. n} Nombre o razón social. domicilio o sede, teléfono, telefax, dirección de correo electrónico del proponente y de su A rC icul o 1f. Eva luació n y Oeclan to ria de lo te r és Nacio nal. representanre legal; La lnstirucióa Contratante en conjunto con la DGIP, revisará las propuestas de iniciativas privadas desde la perspectiva técnica, b) Si el postulante es una persona juridica. deberá acompai\ar financiera. económica. Lo OG[P se pronunciará sobre la rentabilidad los documentos que acrediten su existencia legal y facultades social, asequibilidad y sostenibilidad fiscal y conveniencia de su de representación de sus mandatarios. En caso que fueran implementación por el mecanismo de Asociación Público Privada. extranjeras éstos documentos deberin estar legalizados. Si estuvieren redactados en idioma distinto del español, deberán La DGIP y la Institución Contratante podrán consultar sobre temas ser traducidos notarialmente a éste; específicos a otras Direcciones Generales del MHC P y a otras instituciones del Sector Público. Todo esto dentro del plazo de tres c) Regi stro Único de Contribuyente en el caso de personas meses en que debera pronunciarse sobre la propuesta. jurldicas o Cédula de Identidad si fueren personas naturales. Si la persona natural postulante fuere extranjera deberá En caso que la evaluación de la Institución Contratante y de la DGTP presentar e l documento de identificación fiscal o tributoria resulte favorable, la Institución Contratante declarnrt\ el Interés del pais de residencia. Si la persona juridica fuere extrnnjern Nacional sobre la Propuesta de Iniciativa Privada. Estn declnroción deberá presentar el documento de identificación fiscal o solamente tiene como objeto informar al postulante el interés de tributaria del pais cn que tuviere su sede principal; conocer en detalle la propuesta y no implicara reconocimiento de derecho alguno. d) Nombre y tipo de proyecto; La Institución Contratante publicará la Declaratoria de Interés e) Ubicación geográfica y área de influencia; Nacional en La Gaceta, Diario Oficial, en al menos un medio escrito de circulación nacional. en los portales Web del sis tema de f) Formulario de costo de los estudios realizados para la información de gestión integral de proyectos de Asociación público preparación de lo propuesta: privadas y de PRONícaragua. 2273 17-03-17 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 54 En el caso de las propuestas privadas no seleccionadas, se les noti Cicará La DGIP en conjunto con la institución Contratante, revisan\ la propuesta a los proponentes la decisión y la evaluación obtenida, luego de la definitiva y resolverá sobre el interés definitivo en el proyecto de publicación de la declaratoria de interés nacional. iniciativa privada. El resultado será informado por una comunicación oficial al proponente, y será publicado en el sistema de información de
Articulo 12. Notificación de la Aceptación de la Propuesta y gestión integral de proyectos de Asociación público privadas. Solicitud de Estud ios Adicionales. La Institución Con tratante notificará al proponente sobre el Cnterés Nacional por la propuesta En caso posi tivo, el proyecto se licitará conforme lo establecido en la presentada, por medio de la Aceptación de la Propuesta, en la cual Ley y el presente Reglamento, para lo cual la OGIP en coordinación se le podrá solicitar estudios adicionales, si fueran necesarios, para con las instituciones contratantes elaborará un programa de realización profundizar la propuesta. de los procesos Ucitatorios correspondientes, el cual será publicado en sistema de información de gestión integral de proyectos de Asociación La notificación incluirá, al menos: público privadas. 1) Inserción de la declaratoria de interés nacional; Artículo 15. Derechos del proponente de un proyecto de iniciativa 2) El listado de estud íos adicionales requeridos y sus especi ñcaciones. privada. El proponente de una iniciativa privada cuya propuesta fue si fuera el caso; aceptada, participará en el procedimiento de licitación en los mismos 3) El plazo para la entrega de la propuesta definitiva, incluidos los ténnioos y condiciones que los demás oferentes, pero con los siguientes estudios adicionales; derechos y preferencias sobre los demás. 4) Forma, cuantla y condiciones de la Garantía de Seriedad. l) Participar como oferente en el proceso de licitación del proyecto Dentro del plazo de diez dlas, a partir de la recepción de la notificación con una ventaja de cinco puntos porcentuales en la valoración de Aceptación de la Propuesta, el proponente podrá solicitar una que se realice de su oferta económica; extensión del plazo de entrega de la Propuesta Definitiva, el cual podrá prorrogarse hasta un tercio del plazo original. La Institución 2) Obtener. en caso de no resultar adjudicatario, el reembolso de Contratante a su vez tendrá un plazo de hasta diez dlas para resolver los costos vinculados a la realización. de los estudios realizados, sobre la solicitud de ampliación del plazo de entrega. cuyo monto será fijado por la Institución Contratante sobre la base de los Fonnularios de costo de los estudios presentados
Artículo 13. C arta Compromiso y Garantia de Seriedad. En el por el proponente y aprobados por la Jnstitución Con Lratante. El plazo de treinta días desde la recepción por parte del proponente de proponente deberá soportar los pagos efectivamente realizados la notificación de Aceptación de la Propuesta, el proponente deberá por los estudios. El reembolso será por cuenta del adj udicatario, entregar a la Insiitución Contratante una Carta Compromiso y una circunstancia de la cual se deberá dejar constan cia en el Pliego Garantía de Seriedad que garantice su obligación de terminar los de Bases y Condiciones; estudios y presentar la Propuesta Definitiva en el plazo establecido. 3) Participar en el proceso de licitación del proyecto formando parte La Carta Compromiso indicará la aceptación por parte del proponente de un consorcio licitante, cediendo expresamente los derechos de presentar la Propuesta Definitiva, incluida la realización de los señalados en los numerales 1) y 2) del presente articulo, a dicho estudios adicionales, en el plazo acordado. consorcio oferente; La garantía será del diez por ciento del costo estimado de los estudios 4) Ceder expresamente los derechos señalados en los numerales 1) adicionales, debiendo ser otorgada por cualquier institución supervisada y 2) del presente articulo a terceros medfante escritura pública. por la Superintendencia de Bancos y Otras instituciones Financieras y tendrá como duración treinta días adicionales al plazo para la entrega En el Pliego de Bases y Condiciones de licitación del Proyecto, se de la Propuesta definitiva. dejará constancia de la identidad del proponente que haya presentado la Iniciativa y de la ventaja a que éste tendrá derecho. El plazo de entrega de la Propuesta definitiva iniciará a partir de la recepción de la Carta Compromiso y la Garantía de seriedad. En caso que el proyecto no fuera adjudicado a ning(m participante, sea que el proponente haya participado o no del proceso de licitación, no La Institución Contratante bará efectiva la garantía en el caso que los será reembo lsado costo alguno de los estudios. estudios no sean entregados oportunamente, no cumplan con la forma y especificaciones técnicas requeridas, o en caso de abandono por parte Articu lo 16. E fectos de la no Calificación de la Jniciativa del proponente. Esta decisión será notificada oficialmente al proponente. Privada. Los proyectos que fuesen rechazados en el concurso de iniciativa privada, o aquellos que, habiendo sido declarados de interés Artíc ulo 14. Presentación y Eva luación de la Propuesta Definitiva nacional no cumpliesen con los requisitos para ser llevado a licitación, del Proyecto de Iniciativa Privada. El proponente deberá presentar la no podrán ser llamados a licitación, bajo ningún esquema, por la propuesta definitiva en el plazo acordado con la Institución Contratante. DGfP o la Institución Contratante durante un periodo de cinco años contados desde la notificación de esa resolución. Tampoco podrán La DGlP, la Ins titución Contratante y el proponente podrán sostener llamarse a licitació n durante el mismo periodo, iniciativas privadas reuniones informat ivas y de revi sió n previa de los estudios parciales y con igual objeto o que resulten similares en lo sustancial. finales realizados, de modo de administrar adecuadamente su rea lización. De ninguna manera este conocimiento previo implica aceptación de Si la Institución Contratante decide licitar el proyecto descrito en el la propuesta definitiva. párrafo anterior dentro del periodo de los cinco aílos , deberá reconocer al proponente de la iniciativa privada, o a quien la haya adquirido, Una vez concluidos los estudios, el proponente deberá realizar la los derechos contemplados en el articulo anterior, los que constarán presentación de la Propuesta Definitiva de Proyecto de lniciativa Privada. en el Pliego de Bases y Condiciones. la que contendrá los mismos alcances presentados en la propuesta inicial, con las actualizaciones correspondientes y los estudios realizados. Para estos efectos, la Institución Contratante deberá notificar al proponente de la Iniciativa Privada respectiva, del llamado a licitación. 2274 17-03-17 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 54 C APÍTULO V La convocatoria a licitación deberá contener al menos la siguiente RÉG IMEN DE LICITACIÓ N información:
Articulo 17. P ublicidad y Part icipación. Las licitaciones tendrán 1) El nombre y la dirección de la entidad contratante y el tipo de un carácter público e internacional y podrán participar en ellas las procedimiento; personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que cumplan 2) La indo le y naturaleza del Proyecto APP, asi como su ubicación; con los requisitos y exigencias que se establezcan en el Pliego de 3) El plazo del Contrato APP; Bases y Condiciones. 4) Periodo, forma y lugar donde podrá obtenerse el pliego de bases y condiciones; siendo la adquisición de éste en el plazo
Artículo 18. Eta pas d el proceso de licitación. El proceso de licitación má.x.imo iJ1dicado condición necesaria para participar del proceso deberá sujetarse a los términos y condiciones especificas establecidas en licitatorio; el Pliego de Bases y Condiciones, el que deberá elaborarse de acuerdo 5) El idioma en que podrá obtenerse el pliego de bases y condiciones; a los principios generales dispuestos en la Ley y los resultados del 6) El luga r y el plazo para la presentación de ofertas; y estudio de factibilidad del proyecto. 7) El tipo de proyecto APP según su forma de financiamiento. Las etapas en que se desarrolle el proceso de licitación deben ser Artíc ulo 22. E la bor ac ión y Aprobación del Pliego de Bases y continuas, consecutivas y preclusivas, siendo estas las siguientes: C ondiciones. La 1nslitución Contratante elaborará el Pliego de Bases y Condiciones, el que deberá contener las especificaciones del Proyecto 1) Resolución de Inicio; APP, el estudio de factibilidad del mismo con todos sus anexos y una 2) Convocatoria a Licitación; propuesta del Contrato consistente con los elementos de viabilidad 3) Presentación y apertura de ofertas técnicas y económicas; comercial, técni ca, financiera, económica, ambiental, de sostenibilidad 4) Evaluación de las ofertas técnicas y económicas y recomendación fiscal, entre otros aspectos particulares de acuerdo a la naturaleza del de adjudicación; proyecto. 5) Resolución de Adjudicación; y 6) Firma del Contrato. A rtículo 23. Pro hibi cio nes pa r a ser Oferente. No podrán participar en los procesos de Licitación de los Proyectos de APP que regula la Cada una de estas etapas deberá ser publicada en los portales Web del Ley y este Reglamento, las siguientes personas: sistema de información de gestión integral de proyectos de Asociación público privadas. 1) Las que se encuentran impedidas por estar dentro del régimen de prohibiciones dispuesto en la Ley No. 73 7, Ley de Contrataciones
Artículo 19. Procedimientos y regulaciones de la licitación. Además Administrativas del Sector Público, en lo que no sea incompatible de las etapas, la licitación comprende procedimientos y regulaciones con el esquema de asociación público privada; necesarias para su buena ejecución, los cuales se llevarán a cabo conforme lo establecido en la Ley, el presente Reg lamento y los Pliegos 2) Las personas natura les o jurídicas que hayan sido judicialmente de Bases y Condiciones, siendo estos los siguientes: condenadas por sentencia firme, como responsables del delito de soborno internacional o de cualquier otro delito contra el 1) Elaboración y Aprobación del Pliego de Bases y Co ndi ciones de patrimonio de Ni caragua o de otro Estado; la Licitación; 2) Aclaración y Homologación del Pliego de Bases y Condiciones; 3) Las que se encuentren s ujetas a las prohibiciones establecidas 3) Corrección del Pliego de Bases y Condiciones; en el Pliego de Bases y Condiciones del proyecto APP. 4) Modificación o Retiro de las Ofertas Técnicas y Económicas presentadas; Corresponde a la Institución Contntante verificar el cumplimiento 5) Aclaración de Ofertas Técnicas y Económicas; del régimen de prohibiciones. 6) Descalificación del Oferente; 7) Rechazo de las Ofertas Técnicas y Económicas; A r tíc ulo 24. Pliego de Bases y Condicio nes. El Pliego de Bases 8) Elaboración del dictamen de recomendación; y Condiciones, será preparado por la Institución Contratante, éste 9) Adjudicación o Re adjudicación; 1O) Declaración de Licitación Desie rta; y contendrá como mínimo, lo siguiente: 11 ) Suspensión y Cancelación de l Procedimie nto de Licitación. 1) Calendario de imple mentación del proceso de licitación; Cada uJlO de los procedimientos indicados deberá ser notificado a los 2) Descripción general y objetivos del Proyecto APP ; posibles oferentes u oferentes participantes por los med ios indicados 3) Contenido y Co ndiciones para la presentación de la oferta en las bases de la licitación. técnica y económica, por parte de los ofe rentes, y acreditación de la capacidad jurídica, técnica y fmanciera de los mi s mos; Arti culo 20. Resolución de in icio del pr oceso de licitac ió n.. Para 4) Estudios de pre factibilidad y factibilidad desarrollados con dar inicio al régimen de licitación, la DGll' deberá emitir una resolución antelación a la licitación; favorable del Proyecto APP debidamente fundamentada. 5) Indicación, si fuera el caso, si la licitación requiere un proceso de precalificación, así como la descripción y bases de la El proceso de licitación iniciará con una resolución debidamente precalificac ión; motivada, emitida por el titular de la Institución Contratante que 6) Descripción precisa de los productos que se esperan del autorice el inicio del proceso. El Ministro del MHCP será notificado Contrato APP, incluyendo sus Niveles de Servicio y Estándares de dicha resolución. Técnicos asociados y las respectivas sanciones asociadas a su incumplimiento; Artíc ulo 2 1. Convocato ria a Licitación. La convocatoria a licitación 7) Jndicación de que la propuesta se debe preparar en idioma la hará la E ntidad Contratante ea La Gaceta, Diario Oficial, en Jos espaHol; portales Web de la Institución Contratan te, del sis tema de información 8) Plazo, criterios, metodología y ponderación que aplicará la de gestión integral de proyectos de Asociación público privadas de Comisión de Ev aluación, para evaluar las ofertas técni cas y PRONicaragua, y en al menos un medio de circulación nacional. económ icas de los oferentes; 2275 17-03-17 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 54 9) Régimen de prohibición y forma de verificación; través de los medio establecidos en el pliego de Bases y Condiciones. 10) Indicar las causales de descalificación de los oferentes y de rechazo de las ofertas; Artíc ul o 27. C ons ulta s y aclaracio nes al Pliego d e Bases y 11) Lugar, fecha y hora en que se realizarán las reuniones de C ondicio nes. Los interesados podrán presentar consultas por escrito homologación de las bases de licitación; dentro del plazo establecido en el PBC. Las aclaraciones brindadas 12) Los medios y plazos por los cuales los oferentes podrán pedir por la Insti tución Contratante estarán a disposición de todos los aclaraciones al pliego de Bases y Condiciones; interesados en Jos portales Web de la Institución Contratante, del 13) El plazo de validez de las ofertas; sistema de información de gestión integral de proyectos de Asociación 14) El nombre, el cargo y la dirección de los funcionarios que público privadas, y de PRONícaragua. hayan sido autorizados para tener comunicación directa con los oferentes en relaci ó n a la licitación. Plazo máximo del Una vez atendidas todas las consultas y aclaraciones. o transcurrido Contrato; el plazo sin que se hubiere formulado alguna consulta o aclaración, 15) Causales y plazos de renegociación del Contrato; el PBC quedará firme. 16) Causales de suspensión y terminación del Contrato, así como de su term inación anticipada, indicando el procedimiento aplicable Corresponde a la Institución Contratante integrar al PBC las repuestas para tal efecto; de consultas u observaciones en el plazo y forma establecido en el PBC; 17) Causales y Condiciones para la cesión del Contrato; de lo contrario, el procedjmiento de contratación resultará inválido. 18) Condiciones económicas y financieras de la contratación y forma de retribución al Participante Privado; A rt íc ulo 28. Participación e n Con so rci o. En toda licitación, 19) Listado de documentos originales o fotocopias lega lizadas de podrán participar distin tas personas en consorcio. Para utilizar este éstos y copias requeridas, que de ben incluirse en el original mecanismo, será necesario acredita r ante la Institución Contratante de la oferta; . la existencia de un Acuerdo de Consorcio, en el cual se regulen los 20) Indicación de los requisitos fundamentales para la participación términos de su relación. del oferente y los demás que debe contener la oferta; 21) Garantías que debe presentar el oferente. condiciones de éstas, Los términos del Acuerdo de Consorcio no podrán modificarse por y procedimiento de ejecución de las mismas; ninguno de sus integrantes una vez que ha s.ido presentado a la 22) Garantías de ingresos que ofrezca el Estado a favor del Institució n Contratante. Participante Privado, así como las demás garantías que explícitamente se establezcan en el Pliego de Bases y Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas Condiciones, si fuera el caso; individuales ni conformar más de un consorcio. 23) Propuesta de Contrato; 24) Lugar, dirección, fecha y hora en que se efectuará la presentación, Artíc ulo 29. De las G ara nt ías. La Institución Contratante deberá recepción y apertura de las ofertas; establecer las garantías para la presentación de ofertas, la ejecución 25) Regulaciones sobre forma y plazo para interponer los recursos y explotación del proyecto, asi como otras garantias según su adminis trativos durante el proceso licitatorio: naturaleza; especificando montos, pla zos y demás condiciones. 26) Plazo que tendrá la Comisión de Evaluación para recomendar Dichos req uerimientos deberán incorporarse en el Pliego de Bases la adjudicación del Contrato; y Condiciones y el Contrato, conforme corresponda. Las garantías 27) Disposiciones generales aplicables al Manual de Servicio del deberán ser emitidas por cualquier lnstitución supervisada por la Proyecto; y Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. 28) Cualquier otro requisito o condición vinculada al proyectoAPP. Artíc ulo 30. Presentació n d e Ofertas. Para la fecha de recepción de El pliego de bases y condiciones que se elabore contraviniendo es te las ofertas deberá mediar un plazo de por lo menos de ciento veinte artículo será nulo de pleno derecho. (120) días , contados a partir de la convocatoria. A r tíc ulo 25. A pro bación y Publicación del Pliego de Bases y Las ofertas y demás documentos que requiera el Pliego de Bases y Condicion es. E l Pliego de Bases y Condiciones será aprobado por el Condiciones deberán presentarse en el lugar, dirección, fecha, hora titular de la institución Contratante y se publicará en los siguientes y en la forma que señale el Pliego de Bases y Condiciones. medios: en los portales del sistema de información de gestión integral de proyectos de Asociación público privadas, de la lnstitución Las ofertas presentadas una vez vencido el plazo para su presentación Contratante, de PRONicaragua, y además podrá publicarse en medios se devolverán, sin abrir a los oferentes que las hayan presentado. digita les internacionales especializados. La publicación se real izará dentro de los quince ( 15) días siguientes al de su aprobació n. Artículo 3 1. Ofe rta T écnica y Oferta Econó mica. E l oferente deberá presentar s u propuesta en un sobre cerrado, que contendrá dos sobres: La Institución Contratante no podrá continuar con el proceso de uno que contenga la oferta técnica con inclusión de los requisitos licitación si no ha cumplido con publicar los PBC definitivos a través legales. capacidad finan ciera y garantías de mantenimiento de la ofena, de los medios de comunicación y publicación correspondientes. de conformidad con los requerimientos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones y otro sobre conteniendo la oferta económica. Art iculo 26. Ho m ologación d el Pliego d e Bases. En un periodo de sesenta (60) días contado a partir de la fina lización del plazo Artic ul o 3 2. C omisión d e E va luació n. Las ofertas técnicas y máximo para adquirir el Pliego de Bases y Condiciones, la Institución económicas serán evaluadas por una Comisión de Evaluación nombrada Contratante deberá iniciar el proceso de homologación con los por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la que estará probables oferentes, desarrollando las reunione s durante el plazo integrada por dos representantes de la DGIP. un ( 1) representante de señalado en el Pliego de Bases y Condiciones, a fin de revisar el la Presidencia de la República y dos (2) representantes nombrados con tenido de las bases de la licitación y sus anexos. por la Ins tituc ión Contratante. De estas reuniones se levantarán actas que deberán ser firmadas por los Para tales efectos, el Ministerio de Ha cienda y Crédito Público, participantes. Copia del acta se hará llegar a todos los participantes a una vez notificado del inicio del proceso por parte de la Institución 2276 17-03-1 7 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 54 Contratante, remitirá solicitud de designación a la Presidencia de la Artículo 36. Calificació n d e la Ofert a Téc nica y Económica. En República, a la Dirección General de lnversión Pública y a la Institución una primera ins1ancia habrá ttn acto público de apertura de las ofertas Contratante, para que comuniquen la designación de sus representantes, técnicas. Luego de la apertura, la Comisión de Evaluación procederá para que se proceda a la conformación de la Comisión de Evaluaci ón, a evalttar dichas ofertas técnicas para determinar cuáles cumplen con medjante una Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. los requerimientos y especificaciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones. La designación como miembro de la Comisión de Evaluación es personal e intransferible, no pudiendo ser delegada. La sustitución de un miembro Las ofertas serán evaluadas preliminarmente para determinar el solamente podrá ser hecha en Ja misma forma en que fue designado. cumplimiento de los requeri mientos indicados en las bases de la licitaoióo, rechazándose aquellas que incumplan los mismos.
Artículo 33. I mped imentos. No podrán ser miembros de la Comisión de Evaluación, quienes: Cuando un oferente sea descalificado, deberá acreditarse la causal aplicada y se deberá comprobar, acreditar y notificar la misma al 1) Tengan conflicto de i.nterés con oferentes en el proceso de que oferente, qttien podrá hacer ttso de los recursos procedimentales se tTate; previstos en la Ley y el presente Reglamento. 2) Sean parte o tengan interés en algún litigio. acto, contrato o garantlas vinculados con la suscripción o ejecución del Contrato Posteriormente, las ofertas que cumplan serán evaluadas técnicamente. APP en licitación, o estén relacionados con sociedades que se Las ofertas económicas no serán abiertas y quedarán en custodia de encuentren en la situación descrita; Ja Comisión de Evaluación 3) Tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con algún oferente en el proceso de que La eval uación técnica se no1ificará a los participantes en los medios se trate; establecidos en el PBC. 4) Tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con la autoridad superior de la Institución Cuando una oferta técnica sea rechazada se deberá acreditar la causal Contratante, de la DGLP o con el Ministro o \•iceministros de aplicada conforme el PBC, mediante informe que acredite tal situación, Hacienda: que deberá ser parte integral del Acta de Evaluación. 5) Hayan aceptado herencia, legado o donación de alguno de los Contra la resolución que rechace ofertas técnicas, procederán los oferentes en procesos de licitación; o, recursos, conforme procedimiento señalado en este Reglamento y 6) Sean socios, asociados o participes de algún oferente. el PBC. Ar tículo 34. Recepción de las P ropuestas. Las ofertas serán recibidas Una vez seleccionadas las ofertas técnicas en la forma determinada en acto públ.ico por la Comisión de Evaluación, en la forma y fecha en el Pliego de Bases y Condiciones, se procederá a la apertura de las establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones. ofertas económicas, en la form a establecida en el Pliego de Bases y Condiciones, procediéndose a abrir sólo aque llas ofertas que hayan Se podrá invitar a personas naturales o jurídicas a presenciar el acto de sido previamente calificadas como técnicamente aceptables por la apertura de ofertas. a efecto de promover la transparencia y la auditoría Comisión de Evaluación. social del régimen de licitación y asimismo se publicarán las ac1as, así como una grabación de audio y video íntegra del acto, en el si tio de Ar tículo 37. Cri terios de Adjudicació n. Los criterios de adjudicación Internet de la lnstitu.ción Contratante y en el portal web del sistema podrán comprender los siguientes factores, según el sistema de de administración de asociación público privada. Por derecho propio, evaluación que se establezca en el Pliego de Bases y Condiciones: podrán participar todos los oferentes. 1) Subsidios ofrecidos por el Estado al oferente, cuando Las personas naturales concurrirán personalmente o a través de su corresponda; representante debidam ente acreditadas ante la Institución Contratan1e 2) Pagos ofrecidos por el oferente al Estado en el caso que éste mediante carta poder simple. Las personas j uridicas lo hacen por medio entregue bienes o derechos para ser utilizados en la contratación, de su representante legal o apoderado acreditado. cuando corresponda; 3) Plazo del Contrato; Una vez concluido el acto de apertura, se levantará un acta que deberá 4) i ngresos garantizados por el Estado, cuando proceda; ser firmada por los miembros de la Comisión de Evaluación y los 5) Nivel de las tarifas a ser cobradas a los usuarios; oferentes que se encuentren presentes. En ella se hará constar los 6) Calificación de 01ros servicios adicionales intrínsecamente datos generales de las ofertas presentadas tales como la existencia o útiles y necesarios; falta de la garantía requerida y cualquier otro detalle que la Institución 7) Menor valor presente de los ingresos totales del proyecto Contratante considere apropiado anunciar. de Asociación Público Privada calculados de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. Los oferentes o sus representantes tendrán derecho a examinar las demás ofertas en la forma y alcances que se dispongan en las bases de La definición de estos factores y su forma de aplicación para adjudicar la licitación y a hacer constar sus observaciones en el acta. el Contrato será establecida en el Pliego de Bases y Co ndiciones. En dicho pliego se podrá contemplar uno o más de los factores seflalados Se entregará a todos los presentes una copia del Acta respectiva. como parte del régimen económico del Contrato, en la medida que permitan una adjudicación objetiva y comparable entre las ofertas.
Artículo 35. Modificació n o Retiro de las Ofertas Presentad as. Los oferen1es podrán modificar o retirar sus ofertas antes de que Articulo 38. Subsan abilidad. En ningún caso. se podrán calificar venza el plazo límite para su presentación por los mismos medios por y evaluar las ofertas con criterios que no estén contemplados en el los que fueron enviadas. El retiro o modificación de las ofertas o con Pliego de Bases y Condiciones de la licitación, so pena de nulidad. posterioridad al plazo 1ímite lijado para la presentación de las mismas dará lugar a la ejecución de la garantía de mantenimiento de oferta. En los procesos de selección a que se refiere el presente Reglamen10 primará lo sustancial sobre lo formal. De esta manera, no podrán 2277 17-03-17 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 54 rechazarse las ofenas por la ausencia de requisitos o la falta de de errores sustanciales respecto a las especificaciones documentos que verifiquen las condiciones del oferente o soporten el contempladas en el Pliego de Bases y Condiciones. contenido de la oferta y que no constituyan los factores de selección 4) Cuando no esté de acuerdo con la recomendación de la Comisión determinados en los pliegos de bases y condiciones de l respectivo de Evaluació n, fundamentando su desac uerdo en razones de proceso de selección. interés nacional. La institución contratante solicitará al oferente que presente la La Resolución por la que se declare desierta una licitación deberá ser documentación necesaria dentro del pla:to establecido en el PBC. y notifi cada a todos los oferentes participantes, pudiendo ser objeto de en caso que el oferente no aporte lo que le baya sido requerido en su los recursos procedimentales contemplados en el presente Reglamento. oferta esta será rechazada. No se podrá subsanar la falta de la firma en la oferta, la falta de presentación o presentación incorrecta de la Cuando se declare desierta una licitación, se podrá iniciar nuevamente garantia de mantenimiento requiera de la oferta, ni tampoco podrán el proceso con una reducción de hasta el cincuenta por ciento (50%) acreditarse hechos ocurridos con posterioridad a la fecha máxima en Jos plazos, previa revisión del Pliego de Bases y Condiciones de prevista para la presentación de las ofertas en el respectivo proceso. la licitación, incluyendo los ajustes que sean necesario sin que se altere el objeto a contratar.
Artículo 39. Aclaraciones a la Evaluación de la Co misión de Evaluación. Durante el plazo para la evaluación de las ofertas el Comité La resolución que declare desierta la licitación, no hará incurrir en de Evaluación deberá dar a conocer el informe de evaluación a los responsabilidad alguna a la Institución Contratante. oferentes, antes de vencerse los dos tercios del plazo de evaluación, para que los oferentes participantes puedan solicitar las aclaraciones Articulo 44. La Readjudlcación. La Readjudicación podrá realizarse que consideren pertinentes en un plazo no mayor de cinco (5) días luego conforme el orden de prelación que hubieren sido calificados los de recibido el informe de evaluación. Las aclaraciones deberán ser oferentes cuando el adjudicado original haya sido notificado para firmar atendidas por el Comité en el Acta de Evaluación y Recomendac ión el contrato y no lo hi c.iere dentro del plazo fijado en la notificación de Adjudicación que deberá noti ficarse a la máxima autoridad por la Institución Contratante o no presentare la documentación administrativa y a todos los oferentes participantes. necesaria para la formalización del contrato. Asimismo, cuando por cualquier razón termine anticipadamente el contrato sin haber
Artículo 40. Recomendación de Adjud icación. La Comisión de ejecutado la fase de construcción, la lnstirución contratante podrá Evaluación recomendará la adjudicación del Proyecto APP en los optar por adjudicar el contrato al siguiente oferente de la prelación, plazos que se establezcan para cada caso en el Pliego de Bases y en cuyo caso se ajustará proporcionalmente el valor de su oferta. Condiciones, identificando la oferta que cumpla objetivamente con
Articulo 45. Ad mis ibilidad d e los Recursos. Los recursos los requisitos y condiciones es tabl ecidas. contemplados en la Ley y el prese nte Reglamento deben ser interpuestos por los oferentes mediante esc rito presentado ante la Emitida el Acta de Evaluación y recomendación de adjudicación, autoridad competente y dentro de los plazos establecidos, señalando la Com isión de Evaluación eleva rá las actuaciones al titular de la expresamente las infracciones precisas del acto recurrido. Institución Contratante, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, para su consideración y resolución. Simultáneamente el Acta de La adm isión del recurso tendrá efectos suspensivos. Evaluación y Recomendación se deberá notificar a los oferentes. Por razones de economía procesal y certidumbre jurídi ca, los oferentes
Artículo 4 1. Aprobación d e la Adj udicació n. El titular de la que participen en la licitación deberán formular oportunamente los Institu ción Contratante adjudicará o declarará desierto el proceso recursos en las etapas que sean rec urribl es. de lici.tación, dentro del plazo establ ecido en el PBC. La resolución de adjud icación de la licitación deberá comunicarse a todos los El tránsito a la siguiente etapa del proceso de contratación, sin que oferentes, además de ser publicada en los portales Web de la hubiere sido formulado el recurso correspondiente, será tenido como renuncia de los oferen tes a todo reclamo origi nado por supues tos Institución Contratante, del s istema de información de gesti ón vicios incurridos en la etapa precluida. integral y de PRONicaragua.
Articulo 46. Recurso de Revisión. El oferente podrá interponer recurso Artícul o 42. Consenti mi ento de la Adjudicación. El consentimiento de revisión ante la lnstirución Contratante, en contra de la resolución de la adjudicación se presume transcurridos cinco (5) dias hábiles de adjudicación o declaración desierta dentro del plazo de cinco (5) de su notificación, sin que los oferentes hayan ejercido recurso días hábiles. Una vez recibido el recurso. la Institución Contratante algu no contra la misma. verificará cumpla con los siguientes requisitos de admisibilidad: En caso de haberse presentado una sola oferta, el consentimiento 1) Estar dirigido a la Institución Con tratante; de la adjudicación se presume el mismo dia de su notificación. 2) lden ti ficación del oferente recurrente; 3) Número de la Licitación y nombre del Objeto de la licitación; Ar ticulo 43. Declaración d e Licitació n d esiert a. El titular de 4) Referencia del Acta de Evaluación; y la Lnstitución Con tra tante mediante resolución motivada. deberá 5) Señalar taxativamente los aspectos objeto de revisión fundamentando los hechos que justifican el recurso. declarar desierta la lic itación en los siguientes casos: E l escrito interpuesto podrá se r acompañado de las pruebas 1) Cuando no se presentare oferta alguna. documen tales que el Recurrente considere pertinentes. 2) Cua ndo se rechazaren todas las ofertas, fundamentando en tal supuesto, las razones técnicas. financieras y socio económicas Declarado admisible e l recurso el titular de la Institución Contratante basado en el incumplimiento del Pliego de Bases y Condiciones. resolverá el recurso en base al contenido del expediente administrativo 3) Cuando en el proceso de evaluación se comprueba la existencia dentro de un plazo de diez. ( 1O) días hábiles. contados a partir de 2278 17-03-17 LA GACETA· DIARJO OFrCTAL 54 la declaración de admisibilidad. pronunciándose sobre los puntos A rt iculo SI. Suscripción del Cont r ato. Los Contratos de Asociación obje10 del recurso. Público Privada deberán ser s uscritos entre la institución contratante y la sociedad de objeto único dentro del plazo que establezca el Art iculo 47. R ec urso de Apelación. Si dentro de este plazo, el Pliego de Bases y Condiciones, ante la Notaría del Estado; quien titular de la Institución Contratante no resolviere el recurso o bien el deberá librar el Testimonio correspondiente y entregarlo al titular recurrente no estu viere conforme con la resolución; podrá el recurrente de la Institución Contratante. interponer el Recurso de Apelación ante el Ministro de Hacienda y Crédito Público en un plazo de cinco (S) días hábiles, quien deberá Sí transcurriere dicho pla,eo y el Conlrato no fuere suscrito por resolver en el plazo de treinta dlas hábiles. responsabilidad del adjudicatario o de la sociedad de objeto ünico, la Institución Contratante deberá dejar sin efecto la adjudicación La resolución que resuelva el Recurso de Apelación deberá ser realizada, haciendo efectiva las garantías o penalidades establecidas notificada a todos los oferentes del proceso y a la Institución en el Pliego de Bases y Condiciones. y podrá adjudicar eJ Contrato al Contratante. Con la resolución del Recurso de Apelación, se agota segundo mejor oferente calificado; siempre y cuando haya obtenido la via administrativa. un porcentaje mayor o igual al mínimo establecido para evaluar las ofertas, de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones. CA PIT ULO VI DE LA SOCIEDAD DE OBJETO ÚN ICO Si el segundo mejor oferente no cuento con un porcentaje mayor o igual al mínimo establecido para evaluar las ofertas. de conformídnd
Articulo 48. De la Sociedad de Objeto único. El Pliego de Bases y con el Pliego de Bases y Co ndiciones, la Institución Contrnrnnte Condiciones deberá contener el plazo con el que contará el oferente archivará el proceso y convocará, en su caso, a una nueva licitación adjudicado para constitui r la sociedad de objeto único que suscribirá en los términos regulados en la Ley y el presente Reglamento. el contn110 con la Institución Conlratanu:. Para taJes efectos, en la resolución de adjudicación deberá expresarse el dla especifico de Articulo S2. Otras Disposiciones CootractuaJes. Adicionalmente su finalización. a los requisitos establecidos en la Ley. se aplicarán las siguiente s reglas n los Contratos de Asociación Público Privada: Artic ulo 49. Req uisitos d e la Sociedad de Objeto único. La sociedad de objeto único deberá cumplir con los requisitos establecidos a. Obtener financiamiento para el Proyecto, de la forma en que en el pliego de bases y condiciones, si n perjuicio de los requi sitos lo estime conveniente, incluso mediante la colocación de siguientes: valores de cualquier clnse en oferto pública bursátil. Podrá. asimismo, emitir valores derivados de la titularización de los 1. Ser una sociedad mercantil de nacionalidad Nicaragliensc: pagos. ingresos o derechos del Participante Privado relativos al 2. Tener naturaleza jurídica conforme a la cual su capital social Contrato. prendar esos valores, ingresos o derechos. en todos esté afecto exclusivamente al objeto social; cuyos casos requerirá del consentimiento de la Institución 3. Su objeto social será. de manera exclusiva, el desarrollo del Contratante; proyecto, sin perjuicio de incluir cualquier otra actividad complementaria al propio proyecto: b. Disposición en cuanto a que los bienes y derechos que adquiera 4. El capital mínimo de la sociedad deberá estar integrado conforme el Participante Prívndo a cualquier titulo y que queden afectos lo señale el pliego de bases y condiciones; al Contrato, no podrán ser enajenados separadamente, ni 5. La constitución y resto de documentos que la identifiquen hipotecados o sometidos a gravámenes de ninguna especie, deberán incluir las menciones a que se refiere el a.n iculo 9 de sin consentimiento de la Insti tución Contratante del Estado. la Ley; y pasarán a dominio del Estado al extinguirse el Contrato, 6. Sus administra dores deberán cumplir los requi sitos que, en su cuando correspond a: coso. se hayan sef\alado en las bases de licitación. y 7. Los demás necesarios para recibir las autorizaciones que el c. El plazo y forma en término de los estándares técnicos y proyecto implica. niveles de servicio en que todos los bienes derivados del contrato de asociación público privada serán entregados a El oferente adjudicado podrá remitir antes de la mitad de cumplimiento la institución contratante al termino del contrato: asl como del pla10 borrador de escritura de constitución de sociedad de el procedimiento de actuación de la comisión receptora y la objeto ünico para que ésta en el plazo de dos días ltábiles dé las comisión liquidadora del contrato. recomendaciones del caso, de estimarl o peninente. Articulo S3. In icia tiva p11ra la Aprobación Legisla ti va de los Articulo SO. Notificación a 11 Institución Conlrataote. Una vez Co ntratos d e APP. Una vez suscrito el Contrato. la Institución constirnida y registrada la sociedad. el representante de esta deberá Contra tante remitirá una copi11 certificada por Ja Notaría del Estado informarlo a la institución contratan te, adjuntando soportes de tal al Ministro del MHCP, a más tardar diez dlas hábiles después de la hecho, todo dentro del plazo sella lado en el ariículo 9 de la Ley, 11 fin firma del mi smo, a fin de que se remita ni Presidente de la Repúbli ca de que ésta en e l plazo seña lado en el Pliego de bases y con diciones junio con la oferta de in iciativa de ley para que éste baga uso del proceda a analizar si la sociedad cumple los requisitos seilalados en derecho de iniciativa que le concede el numeral 3) del artículo ISO el presente Reglamento y en el pliego de bases respectivo. de la Constituci ón Política. CAPÍTULO VII Una vez que entre en vigencia la Ley que apruebe un ContratoAPP, las cesiones del Contrato APP, as( como las modificaciones sustanciales FORMALIZAC IÓN, APROBACIÓN, MODlFICAC lÓN y seguirán el mismo trámite de aprobación legislativa, conforme lo EJECUCIÓN DEL C ONTRATO AP P dispone la Ley y el presente Reglamento. Es competencia de le institución Contratante y la DGI P, determinar el carácter sustancial de la modificación, teniendo como principio rector el equilibrio económico financiero del Proyecto pare el participante 2279 17-03-17 LA GACETA - DlARIO OFICIAL 54 privado y la conveniencia socioeconómica del Proyecto APP para la compensaciones serán establecidos en el Pliego de Bases y Hacienda Pública. Condiciones, teniendo como principio rector sostener el equilibrio económico financiero del Participante Privado obtenido en el Proyecto Articu lo S4. Modificación Unilat eral del C ontrato promovida A PP original, y la conveniencia económica para la Hacienda Pública. por la Ins titución Con tratan te. La Institución Contratante podrá so li citar una o varias modificaciones de les características de las obras Articulo S6. Recepción de la obra, bien o servicio, objeto del y, o servicios contratados con el objetivo de incrementar los Niveles de Contrato y Liquidación del Co ntrato. Una vez que la Comisión Servicio y, o Estándares Técnicos establecidos en el Pliego de Bases Receptora notifique del proceso de recepción al Participante Privado, y Condiciones, o por otras razones de interés público debidamente éste deberá cumplir con los plazos y condiciones para transferir o fundadas. Las bases de licitación establecerán el monto máximo de entregar a la lnstitución Contratante, en cumplimiento de lo dispuesto inversión que la institución contratante del Estado podrá exigir al para cada caso en el Pliego de Bases y Condiciones y el Contrato. participante privado y el plazo máximo para ordenar la modificación considerando: de las obras o servicios. 1) Los bienes que el Participante Privado esté obligado a devolver E l monto acumulado de las modificaciones exigidas no podrá o transferir al Estado, de conformidad con lo dispuesto en el exceder el veinte por ciento del presupuesto del contnlo original de Contrato de Asociación Público Privada, al término del mismo; la obra o de l servicio, el cual será ajustado por el índice de precios 2) La tecnología utilizada en la obra, bien o servicio de que se al consumidor. Esta modificación no podrá ser requerida por la trate y las innovaciones introducidas en los mismos; Institución Contratante en una fecha posterior al cumplimiento de 3) La oportuna capacitación de los funcionarios públicos que los dos tercios del plazo del contrato. correspondan, como suceso res en las actividades de explotación y mantenimiento del servicio y de la infraestructura; y, Sin perjuicio de la competencia de la Asamblea Nacional de aprobar 4) La prestación continúa de servicios de apoyo, asesorias y las modificaciones sustanciales del contrato, toda modificación recursos, incluido el suministro de repuestos, cuando sea unilateral no considerada como sustancial deberá ser previamente necesario, durante un período de tiempo razonable determínado aprobada por el Mirusterio de Hacienda y Crédito Público, el cual en el Pliego de Bases y Condiciones y en el Contrato, a partir valorará la rentabilidad socioeconómica y sostenibilidad fiscal del del traspaso de la infraestructura a la Institución Contratante Proyecto APP, a partir de la modificación soli citada. o al Participante Privado sucesor, según el caso. La Insti tu ción Contratante deberá compensar, en los términos definidos Dentro de l plazo establecido en el Contrato, a partir de que las obras por la Ley, al Participante Pri vado por estas exigencias de cambio hayan sido recibidas por la Comisión Receptora, el MHCP nombrará del Contrato, cuando corresponda. la Comisión Liquidadora c uyos integrantes deberán contar con experiencia profesional de al menos cuatro años en el tema objeto del Los requisitos y procedimientos para la estimación de las Contrato, la que en el plazo y forma estipulado en el Pliego de Bases compensaciones serán establecidos en el Pliego de Bases y y Condiciones y el Contrato, contados a partir de la fecha en que la Condiciones, teniendo como principio rector sostener el equilibrio Comisión Liquidadora reciba la notificación de su nombramiento. económico financiero del Participante Privado obtenido en el Proyecto practicará la liquidación del Contrato APP y establecerá el importe APP original. y la conveniencia económica para la Hacienda Pública. de los pagos o cobros que deban hacerse al Participante Privado. Articulo SS. Mo dificació n d el Contrato por Mutuo Acuerdo. La La Comisión Liquidadora deberá verificar el cumplimiento de las Institución Contratante podrá acordar con el Participante Privado obligaciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones y una o varias modificaciones de las características de las obras y/o en el Contr ato referidas a la entrega de las obras, bienes muebles servicios contratados con el objetivo de incrementar los Niveles de o inmuebles y servicios que el Participante Privado deba efectuar a Servicio y/o Estándares Técnicos establecidos e n e l Pliego de Bases favor del Estado. y Condiciones, o por otras razones de interés públ ico debidamente fundadas. Las bases de licitación es tablecerán el monto máximo de En el caso que la Comisión Liquidadora constatare el incumplimiento inversión que la institución contratante del Estado podrá exigir al de alguna de estas obligaciones por parte del Participante Privado, participante privado y el plazo máximo para ordenar la modificación lo comunicará a la lnstitución Contratante, para que ésta recurra al de las obras o servicios. Mecanismo Alterno de Resolución de Conflictos de conformidad a lo contemplado en la Ley y el contrato. El monto acumulado de las modificaciones acordadas no podrá exceder el veinticinco por ciento (25%) del presupuesto del Contrato Artic ulo 57. Aprobación de la liquidació n. La Institución Contratante original de la obra o del servicio, el cual será ajustado por el índice deberá aprobar o rechazar la liquidación conforme el plazo y forma de precios al consumidor. Esta modi ticación no podrá ser requerida establecida en el Contrato. por la institución Contratante en una fecha posterior al cumplimiento de los dos tercios del plazo del contrato. CAP ITULO vm Sin perjuicio de la competencia de la Asamb lea Nacional de aprobar DE LA FISCALIZAC IÓN DEL CO NTRATO DE APP las modificaciones sustanciales del contrato, toda modificación de mutuo acuerdo no considerada como sustancial deberá ser previamente Articulo SS. Del lospector de Proyec to. El Inspector de Proyecto aprobada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual quien podrá ser una persona natural o jurídica, será seleccionado y valorará la rentabilidad socioeconómica y sostenibilidad fiscal del nombrado luego de un proceso de concurso que desarrollará la DGIP, Proyecto APP, a partir de la modificación solicitada. quien emitirá la normativa que corresponda para esta selección. La Institución Contratante del Estado deberá compensar al Participante Artic ulo S9. Inicio del Proceso de Concurso. La DGIP deberá iniciar Privado por estos cambios del Contrato, cuando corresponda. el proceso de concurso a más tardar diez días hábiles después de la lirma del Contrato y a más tardar trei nta dias después del inicio Los requisitos y procedimientos para la estimación de las de l concurso el lnspector de Proyecto será nombrado por el MHC P. 2280 17-03-17 LA GACETA - DlARIO OFICIAL 54
Articulo 60. CaJific.a ciones, Experi encia y Requisitos del Inspector del Participante Privado destinadas a la explotación de la obra de Proyecto. Las cal.ificaciones, experiencia y requisitos necesarios que fisca lice, con la finalidad de realizar las funciones que le son para el desempeño de las funciones de Inspector de Proyecto deberán propias, procurando no interferir en el normal desenvolvimiento de la estar incluidas en el Contrato mismo y dependerán de la naturaleza actividad corr·e spondiente. El entorpecimiento de estas funciones por de dicho contrato. el Participante Privado será sancionado de acuerdo a lo que establezca e l Pliego de Bases y Condiciones y el Contrato.
Articulo 61. Función General del Inspector del Proyecto. El Inspector de Proyecto tendrá como función general la de velar en Articulo 66. Informes del Inspecto r de Proyecto. El lnspector del representación del MHCP, por el cumplimiento de los términos y Proyecto deberá presentar oportunamente a la DGIP informe detallado condiciones del contratoAPP durante la fase de ejecución de obras y y con los soportes correspondientes, sobre los hechos, incidencias explotación de dicho Contrato. Deberá estar debidamente cualificado o sucesos que hayan sido de su conocimiento relacionados con el para el desempeño de sus funciones y rendirá cuenta de sus funciones Proyecto. a la DGIP.
Articulo 67. Facultad de Solicitar lnformación al Pa r ticipante Ar ticulo 62. Funciones especificas del Inspector del P r oyecto. El Privado. En el ejercicio de sus facu ltades, el lnspector del Proyecto lnspector del Proyecto tendrá las siguientes funciones específicas: podrá requerir al Participante Privado todo tipo de información. sea que ésta conste en documentos escritos, fotografías, grabaciones, l) Inspeccionar y aprobar los disetlos, planos, estudios y soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato y que fuere especificaciones del proyecto; ne cesaria para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, el Participante 2) Impartir instrucciones de carácter gene ral al Participante Privado deberá informar al Inspector del Proyecto de cualquier Privado. en lo que se refiere al cumplimiento de sus obligaciones hecho esencial relativo a la actividad fiscalizada, inmediatamente contractuales o legales relacionadas con el contrato; después de ocurrido éste o desde que se haya tenido conocimiento 3) Fiscalizar el cumplimiento de las normas de seguridad; del mismo, y a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes. 4) Fiscalizar el cumplimiento de las normas de calidad: Se entenderá como esencial todo hecho que pueda afectar el alcance 5) Fiscalizar el cumplimiento de los Niveles de Servicio y los de los Niveles de Servicio. Estándares Técnicos comprometidos en el Contrato de APP; 6) Informar periódicamente a la DGIP. por medio de su Director CAP ÍTULO IX cuando se le requiera, acerca de los avances de la Fiscalización; DISPOSI C IÓN FINAL 7) Garantizar en la fase de explotación de un Contrato APP, el acceso expedito a la información veraz. oportuna y actualizada Artículo 68. Vigencia y publicación. El presente Decreto entrará do los servicios públicos contratados; en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. 8) A pi icar e interpretar las disposiciones administrativas por cuyo cumplimiento le corresponda velar; Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de 9) Requerir información de las instituciones contratantes, que Nicaragua, el día diez de marzo del año dos mil diecisiete. Daniel estime necesaria, que guarde relación con su ámbito de Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. lvAn competencia; Acosta Mootalván, Ministro de Hacienda y Crédito Público. 10) Proponer la aplicación de las multas que correspondan, en virtud del Contrato APP y el Pliego de Bases y Condiciones; 11) Apoyar a la Comisión Receptora y a la Comisión Liquidadora, ACUERDO PRES IDENCIAL N*. 21-201 7 cuando éstas se lo requieran; 12) Apoyar a la DGIP y la Institución Contratante en la elaboración El Presidente de la República de Nicaragua del Manual de Servicio del Proyecto; y Comandante Daniel Ortega Saavedra 13) Las demás funciones que expresamente se determinen en su contrato. En uso de las facuhades que le confiere la Constitución Política
Artículo 63. FiscaUzación de los Niveles de Servicio y los Estándares Técnicos. Para efectos de la fiscalización de los Niveles de Servicio ACU.E R DA y los Estándares Técnicos comprometidos en el Contrato APP, el Inspector del Proyecto verificará el cumplimiento de: Articulo l. Autorizar al Procurador General de la República para que comparezca ante la Notaría del Estado a suscribir Escritura Pública 1) Las estructuras y niveles tarifarios previstos en el Contrato y de Donación a favor del Ejército de Nicaragua, de un Bien Inmueble lo establecido en materia de cobro de tasas; perteneciente al Estado de la República de Nicaragua, que tiene un 2) El Manual de Servicio del Proyecto, así como su adecuada área de UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS publicidad y difusión; CUADRADOS ( l,996 M2) equivalentes a DOS MIL OCHOCl.ENTAS 3) Las demás obligaciones y normas cuya fiscalización sea de su TREINTA Y UN VARAS CUADRADAS (2,83 1 VRS2), ubicado en competencia. el Reparto Serranías, (Puente Serranías 260 M Oeste MIO, Casa Nº 35) en el Municipio y Departamento de Managua; parcela catastral Nº
Articulo 64. Mu ltas y Sanciones por Incumplimiento al PBC y 2952-3- 11-028-02100; comprendido dentro de los siguientes linderos ni Contrato. El Inspector de Proyecto podrá proponer a la DGJP, particulares: Norte: Urbanizadora El Rosal, S. A., Avenida Nº 1; Sur: las mullas y demás sanciones que señale el Pliego de Bases y el Calle principal El Rosal: Este: Calle principal El Rosal; Avenida Nº respectivo Contrato. Dichas multas y sanciones serán impuestas por 1 y Oeste: Noel Amoldo Lacayo Barreto y otros, Urbanizadora El la DGIP, previa autorización del Ministro de Hacienda y de Crédito Rosal, S. A.; inscrito bajo Nº 529-ADE, Tomo: 49-ADE; Folios: 70-77: Público, respetando los principios de gradualidad y proporcionalidad. Asiento 1º,Columna de 1nscripciones, Sección Derechos Reales, Libro de Propiedades, Registro Público de la Propiedad del Departamento de Articul o 65. Acceso libre e lrrestri cto d el Inspector al Proyecto. Managua. Inmueble que será utiliz.ado por el Ejército de Nicaragua, con El Inspector del Proyecto tendrá libre e irrestricto acceso a las fines administrativos; en salvaguarda de La integridad, independencia, obras, a sus dependencias y en general a todo inmueble o instalación seguridad y defensa nacional. 228 1