Decreto Nº 49/02 - Crea la Oficina de Desarrollo y Asisencia Social (ODAS)
صدر في 2002-05-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- نيكاراغوا
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- institution, agricultural development, less favoured areas, governance
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LAGACETA Tiraje:900Ejemplares 32Paginas DIARIO OFICIAL Telefonos: 2283791/2227344 ValorC$35.00 C6rdoha. PRESlDENCIADELA REPUBLICADE NICARAGUA Decreto No. 49-2002 tl Presidente de la Republica de Nicaragua, En uso de las facultades que Ie confiere la Constitucion Polftica, HADICTADO EI siguiente: DECRETO Arto. 1 Crease la Oficina de Desarrollo y Asistencia Social de la Presidencia de la Republica (ODAS), como una instancia de Apoyo del Presidente de la Republica para 1a promocion y ejecucion de obras de bienestar social. Arto. 2 La Dtreccion de la oficina dependera directamente del Presidente de la Republica 0 dela Primera Dama de la Republica. Arto. 3 La Ofieina de Desarrollo y Asistencia Social tendra como objeto desarrollar programas de bienestar social en apoyo apersonas de escasos recursos economicos 0 sectores vulnerables de la poblaci6n. Arto, 4 La Oficina de Desarrollo y Asistencia Social tendra las siguientes atribuciones: a) Coordinar acciones con mstituciones privadas y publicas en el desarrollo de programas de asistencia y bienestar social. b) Gestionar financiamiento 0 consecucion de asistencia medica por medic de Ias' instituciones que prestan dichos serviciosa nivel nacional 0 internacional de acuerdo a los requerimientos y capacidadfinanciera disponible. c) Tramitar donaciones de materiales de ccnstruccion para aliviar la carencia 0 necesidad de mejeriabasica de vivienda, 4021 con el apoyo de las instituciones publicas 0 privadas encargadas de asistir 0 construir algun tipo de vivienda social a los mas necesitados. cl)Apoyar la mejoria educacional denivel tecnico superior e profesional de las personas de escasos recursos, mediante la gesti6n y otorgamiento de becas que permitan alcanzar mejores niveles academicos 0 tecnicos, asi como tambienpromoverla elaboracion y ejecuci6n deproyectos que permitan asistir a las grandes mayorias a preservary mejorar su nivel educative. e) Promover el apoyo de programas que permitan a la poblacion Nicaragiiense el acceso a servicios publicos, asi como tambien aquellos que contribuyan al saneamiento ambiental de fuentes de agua y costas en todo el territorio nacional. f) Apoyo en la superacion del bajo nivel de vida proporcionando medios que le permitan fortalecer proyectos de las Micro Pequenas yMedianas Empresas (MIPYMES) 0 bien coadyuven ala creacion de empleos. Arto. 5 La Oficina de Desarrollo y Asistencia Social esta autorizada para aceptar, en nombre de la Presidencia de la Republica todo tipo de donaciones provenientes de personas naturales 0 juridicas, nacionales 0 extranjeras que contribuyan al Iogro de sus objetivos. Arto. 6 Las ayudas, donaciones, legados y cualquier otra contribucion que reciba la Oficina de Desarrollo y Asistencia Social se distribuiran en dependencia a las necesidades de los programas que ella ejecute, quedando el control de los recursos financieros a cargo de la Division General Pinanciera de la Presidenciade Ia Republica, realizando todo 10 anterior con apego a las normas y procedimientos establecidos en el sector publico para tal fin. Arto. 7 EI Director de la Ofieina de Desarrollo y Asistencia Social debera regular e idear los mecanismos para garantizar que las ayudas, donaciones y cualquier otra contribucion se utilicen de la manera correcta y se distribuyan a las personas mas necesitadas, cuidando tambien que las mismas no representen riesgo para quienes las reciben. Arto. 8 Las donaciones en especie seran recibidas directamente por la ODAS en nombre de la Presidencia de la Republica, informando de las mismas a la Division General Financiera de l a Presidencia, para su correspondiente registro con table. Arto, 9 Las donaciones financieras que hagan las instituciones del Estado y las donaciones directas de dinero de los particulares se haran depositando los montos respectivos en la TesoreriaGeneralde la Repnblicapara que sean incluidos-en el presupuesto anual de la Presidencia. Arto. 10 El presente Decreto entrara en vigencia a partir de su publicaci6n en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los veintisietediasdel mes de mayo delano dos mil dos.ENRIQUE BOLANOS GEYER, Presidentede la Republica de Nicaragua