Decreto Nº 46-94 — Crea la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL). Texto refundido
صدر في 1994-10-28 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- نيكاراغوا
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- institution, energy conservation/energy production, transport/storage, internal trade, hydropower generation, legal proceedings/administrative proceedings, research, governance, renewable energy
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Artículo 14.El INE gozará de exención de pago de toda clase de de mil novecientos ochenta y cinco. “Por la Paz, Todos contra la impuestos, matrículas, licencias y derechos aduaneros o fiscales y Agresión”. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente. locales que pudieran pesar sobre sus bienes e ingresos, compras, importaciones, exportaciones o sobre los actos jurídicos, contratos o NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas negocios que celebre, cuando dichos impuestos, matrículas, licencias las modificaciones producidas por las siguientes normas: Decreto No. o derechos deban ser pagados por el mismo. 25-92 “Reforma a la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Energía” publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 80 del 28 de abril
Artículo 15. El Instituto no estará obligado a rendir fianza en ningún de 1992; Decreto No. 30-95, publicado en La Gaceta, Diario Oficial procedimiento judicial en los casos en que la Ley prescriba el No. 118 del 22 de junio de 1995; Decreto No. 26-95, Reforma a la Ley otorgamiento de tal garantía. Orgánica de PETRONIC, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 118 del 26 de junio de 1995; Ley No. 271 “Ley de Reforma a Ley
Artículo 16.Derogado. Orgánica del Instituto Nicaragüense de Energía (INE), publicada en Gaceta No. 63 del 1 de abril de 1998; Ley 272, “Ley de la Industria Eléctrica”, publicada en La Gaceta No. 74 del 23 de abril de 1998; Ley
Artículo 17.Las obligaciones contraídas por el Instituto estarán No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del garantizadas, preferentemente, por su patrimonio y gozarán de la Poder Ejecutivo”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del garantía del Estado. 3 de junio de 1998; Ley No. 493 “Ley de Reforma a Ley No. 271 “Ley Orgánica del INE”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 147 del
Artículo 18. Contra las resoluciones dictadas por INE, procede el 29 de julio del 2004; Ley No. 465, “Ley de Reforma a la Ley 272 “Ley recurso de Reposición y Apelación en su caso, con lo que se agota la de la Industria Eléctrica y Ley de Reforma a la Ley Orgánica del vía administrativa. Instituto Nicaragüense de Energía”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 168 del 27 de agosto del 2004; Ley No. 612, “Ley de
Artículo 19.Derogado. Reforma y Adición a la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” publicada en La Gaceta, Diario
Artículo 20.Derogado. Oficial No. 20 del 29 de enero del 2007.
Artículo 21. Para todos los efectos legales, debe entenderse que la Dado en la ciudad de Managua, en el Salón de Sesiones de la Asamblea personalidad jurídica del INE a que se refiere esta Ley, ha existido sin Nacional, a los siete días del mes de julio del año dos mil once.- Ing. solución de continuidad desde la vigencia del Decreto Ley No. 16 del René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. 23 de julio de 1979, publicado en La Gaceta No. 13 del 23 de agosto Wilfredo Navarro, Secretario de la Asamblea Nacional. de 1979. ---------------------------- Digesto Jurídico del Sector Energético 2011.
Artículo 22.Derogado. El presente texto contiene incorporadas todas las normas, reformas y
Artículo 23.Derogado. derogaciones vigentes y consolidadas al 7 de julio de 2011, del Decreto No. 46-94, Creación de la Empresa Nicaragüense de Electricidad
Artículo 24. Se trasladan al Ministerio de Energía y Minas las (ENEL), aprobado el 28 de octubre de 1994, publicado en La funciones de definición de políticas, de planificación y coordinación Gaceta, Diario Oficial No. 204 del 1 de noviembre de 1994, y se del desarrollo del sector de energía que hasta hoy correspondían al ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme se Instituto. establece en el parágrafo II del Título Preliminar del Código Civil y el Título Quinto de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo.
Artículo 25.El costo de regulación y fiscalización a que hace referencia el Artículo 13 inciso b) de la Ley Orgánica del INE, se aplicará a los DECRETO No. 46-94 hidrocarburos y sus derivados que sean vendidos en el territorio nacional, así como a las importaciones que se realizaren por personas EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, naturales o jurídicas del dominio público o privado para su propio consumo. CONSIDERANDO Este cargo no gravará las exportaciones de hidrocarburos. ÚNICO El cargo de seis centavos de dólar norteamericano por barril para los Que se requiere organizar una empresa estatal con giro comercial en hidrocarburos y sus derivados, será incorporado en la estructura de el sector energético, que concentre sus esfuerzos en el suministro del costos de los productos. servicio público de energía eléctrica y en la generación, transmisión, distribución y comercialización, y que cuente para ello con los medios
Artículo 26. Derogaciones. Se derogan los artículos 16, 19, 20, 22 que le permitan expandir sus actividades y desempeñarse eficientemente y 23 del Capítulo V, Disposiciones Finales de la Ley Orgánica del en un ambiente de sana competencia. 7253 Colección Digital “La Gaceta” Digesto Jurídico Nicaragüense 10-09-12 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 172 POR TANTO 2.Generar y comercializar energía eléctrica, así como ejercer la actividad de distribución de energía eléctrica, dentro de las áreas no concesionadas; En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, 3.Elaborar el Plan de Expansión de la Empresa para el corto, mediano HA DICTADO: y largo plazo, de conformidad con el Plan Nacional para el Desarrollo Energético del país que para tal efecto defina el Ministerio de Energía y El siguiente Decreto de: Minas y la Ley No. 272 “Ley de la Industria Eléctrica”; CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE 4.Podrá participar en la constitución y creación de empresas nacionales DE ELECTRICIDAD (ENEL) e internacionales de derecho público, privado o mixto y/o asociarse con las existentes, previa autorización del Ministerio de Energía y Capítulo I Minas, de conformidad a la legislación de la materia; Constitución y Domicilio 5.Representar al Estado de Nicaragua en las empresas que desarrollen proyectos de generación eléctrica cuando se establezcan por ministerio
Artículo 1. Objeto. Transfórmese la Empresa Nicaragüense de de ley, o previa negociación entre los inversionistas y el Estado, los Electricidad, en un Ente Descentralizado del Poder Ejecutivo, adscrita porcentajes correspondientes a favor del mismo, en los casos de bajo la rectoría sectorial del Ministerio de Energía y Minas, de generación térmica, o en generación con recursos hidráulicos que sea conformidad con la “Ley No. 612, Ley de reforma y adición a la Ley menor a 30 MW (Megawatt); y No. 290, Ley de organización, competencia y procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 20 del 6.Realizar cualquier otra actividad necesaria para el desarrollo y 29 de enero del año 2007. ENEL gozará de autonomía técnica, cumplimiento de su objeto, de conformidad con la ley de la materia. administrativa y financiera, siendo una entidad de servicio público y Capítulo III del dominio del Estado Nicaragüense, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida y con plena capacidad para Dirección y Administración adquirir derechos y contraer obligaciones, la que en adelante también se podrá denominar simplemente por sus siglas ENEL.
Artículo 4. Son Órganos de la Dirección y Administración de la Empresa: La Empresa Nicaragüense de Electricidad, transformada por la presente Ley, no podrá ser objeto de privatización. Los servidores públicos de a)Una Junta Directiva; y ENEL estarán amparados en lo dispuesto en la Ley No. 476, “Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa”, publicada en La Gaceta, b)Un Presidente Ejecutivo. Diario Oficial, No. 235 del 11 de diciembre del 2003.
Artículo 5.Integración y composición de la Junta Directiva. La
Artículo 2. La Empresa tendrá su domicilio legal en la ciudad de Junta Directiva estará integrada por cinco miembros propietarios y Managua, pudiendo establecer las sucursales, agencias y subsidiarias sus respectivos suplentes. que estime conveniente en cualquier parte del territorio nacional. Para los efectos de los actos y operaciones que ejecuten, tendrán su La Junta Directiva se integra con los miembros siguientes: domicilio en el lugar que se establezcan. 1.El Ministro de Energía y Minas, quien la preside en calidad de Asimismo, la Empresa podrá acreditar corresponsales, representantes Presidente; o agentes en el exterior, cuando la Junta Directiva lo considere conveniente. 2.El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Vicepresidente; Capítulo II 3.El Presidente Ejecutivo de la Empresa Nicaragüense de Electricidad, Secretario; Objetivos y Funciones 4.El Ministro de Fomento, Industria y Comercio, Miembro; y
Artículo 3.Finalidad. La Empresa Nicaragüense de Electricidad, tendrá como finalidad principal la actividad de generación 5.Un Miembro designado por el Presidente de la República, a propuesta de energía eléctrica mediante el uso de fuentes disponibles, en especial del Sector de la Industria Eléctrica. aquellas generadas a base de recursos renovables para que incida directamente en la oferta de energía limpia y más barata para el acceso En el caso de los Ministros, los suplentes serán sus respectivos al consumidor y al usuario final, todo de conformidad a lo dispuesto viceministros y en caso de ausencia de los titulares o propietarios en la Ley No. 272, “Ley de la Industria Eléctrica” publicada en La ocuparán el cargo respectivo. El suplente del quinto miembro será Gaceta, Diario Oficial No. 74 del 23 de abril de 1998 y las demás leyes designado por el Presidente de la República. En ningún caso los aplicables. miembros de la Junta Directiva podrán devengar o recibir el pago de dietas. La Empresa Nicaragüense de Electricidad, podrá realizar las actividades siguientes: Artículo 6. Nombramiento del Auditor Interno. La fiscalización preventiva de las operaciones administrativas y financieras de la 1.Desarrollar de forma prioritaria la investigación del uso de fuentes empresa, corresponderá a un Auditor Interno nombrado por el Consejo de recursos renovables para la producción de energía eléctrica; Superior de la Contraloría General de la República, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 681, “Ley Orgánica de la Contraloría 7254 Colección Digital “La Gaceta” Digesto Jurídico Nicaragüense 10-09-12 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 172 General de la República” y el Sistema de Control de la Administración Servicios Públicos”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 103 Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado. La del 3 de junio de 1994; empresa podrá contratar los servicios de una auditoría externa cuando se considere necesario. 8.Aprobar los informes de Auditoría Externa; La Unidad de Auditoría Interna será organizada según las necesidades, 9.Aprobar la estructura organizativa interna y funcional de la empresa, los recursos que haya que administrar y el volumen y complejidad de así como los reglamentos internos de la misma y sus reformas; y las transacciones u operaciones de la Empresa Nicaragüense de Electricidad. Esta Unidad será parte de su estructura orgánica, deberá 10.Ejercer las demás funciones de carácter general que sean pertinentes estar incluida en su presupuesto y desarrollará sus labores bajo la a los objetivos y finalidades de la Empresa. dependencia técnica y funcional de la Contraloría General de la República. Artículo 10. Sesiones. La Junta Directiva de ENEL, podrá celebrar sesiones ordinarias una vez al mes y extraordinariamente cuantas El Consejo Superior de la Contraloría General de la República resolverá veces sea necesaria de acuerdo a los intereses de la misma y el Estado, la creación de la Unidad de Auditoría Interna, sea a solicitud de la serán convocadas por el Presidente de la Junta Directiva a través del Institución o a iniciativa del Consejo. Secretario de la misma. La fecha de realización de las sesiones ordinarias le corresponde a la Junta Directiva. El Auditor Interno de la Empresa Nicaragüense de Electricidad, será nombrado por el Consejo Superior de la Contraloría General de la En los casos de las sesiones extraordinarias las convocatorias las hará República, a solicitud del Presidente Ejecutivo de ENEL dirigida al el Presidente de la Junta Directiva por iniciativa propia o a solicitud seno del Consejo Superior, la Contraloría General de la República de al menos tres de sus miembros. El Presidente de la Junta Directiva realizará una convocatoria pública e iniciará un proceso de selección regulará el orden de las Sesiones y deberá dar a conocer la agenda de de conformidad con la Ley No. 476, “Ley del Servicio Civil y de la trabajo al menos con setenta y dos horas de anticipación y hacer Carrera Administrativa”. públicas las resoluciones que se adopten, salvo aquellos casos, que a criterio de la Junta Directiva deban ser estrictamente de uso interno.
Artículo 7. Para ser miembro de la Junta Directiva, se requerirá ser persona de reconocida honestidad y solvencia. No podrán ser miembros Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple del total de los de la Junta Directiva aquellas personas que por ejercer otras actividades miembros de la Junta Directiva presentes en las respectivas sesiones tuvieren conflictos de intereses con la Empresa. de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento Interno para el funcionamiento de la Junta Directiva. En los casos de votación en
Artículo 8. La Junta Directiva determinará y dirigirá la política donde exista empate, el Presidente de la Junta Directiva podrá ejercer empresarial de la Empresa de acuerdo con sus objetivos y funciones, el derecho a voto doble. enunciados en esta Ley. En los casos de ausencia, inhabilidad o incapacidad del Presidente de
Artículo 9. Funciones. La Junta Directiva tendrá las funciones la Junta Directiva a una o más sesiones, asumirá dicho cargo el siguientes: vicepresidente. 1.Aprobar el Presupuesto General Anual de Operaciones e Inversiones; El quórum de la Junta Directiva para las sesiones se constituye con la mitad más uno del total de sus miembros. 2.Aprobar los Estados Financieros de la Empresa;
Artículo 11. En los casos de ausencia, inhabilidad, o incapacidad del 3.Aprobar la participación accionaria en sociedades, sean estas Presidente de la Junta en una o más sesiones, presidirá la misma, el Vice empresas estatales, privadas o mixtas, siempre y cuando el giro de la Presidente. actividad empresarial sea compatible con la actividad de generación eléctrica o cuando lo fuere no existieran limitaciones en su participación Artículo 12. Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán su de acuerdo a la legislación nacional vigente que regula la materia; cometido con criterio propio, y serán únicos responsables de sus gestiones ante la Ley. 4.Aprobar la contratación de empréstitos nacionales e internacionales, la emisión de bonos y otros títulos valores de conformidad a lo Artículo 13. La dirección administrativa y representación legal de establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua ENEL, con las facultades de mandatario general de administración, y lo dispuesto en la legislación de la materia o conexa, incluyendo la estará a cargo de un Presidente Ejecutivo, quien será nombrado por el Ley No. 477, “Ley General de Deuda Pública”, publicada en La Presidente de la República. Gaceta, Diario Oficial No. 236 del 12 de diciembre del 2003;
Artículo 14. Al Presidente Ejecutivo le está confiado la administración 5.Aprobar los contratos de Compra-Venta de energía del grupo de la Empresa de acuerdo a sus objetivos y a las resoluciones de la Junta generador de la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL) a los Directiva y tendrá las siguientes atribuciones: distribuidores; a)Representar legalmente a la Empresa, tanto en asuntos judiciales, 6.Otorgar poderes de cualquier clase o naturaleza con las facultades extrajudiciales y administrativos. que juzgare necesarias; b)Someter, para su aprobación, a la Junta Directiva el plan de la 7.Aprobar la enajenación, hipoteca o gravamen de los bienes inmuebles estructura organizativa y funcional de la Empresa, sus reformas y de la Empresa, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 169, adiciones. “Ley de Disposición de Bienes del Estado y Entes Reguladores de los 7255 Colección Digital “La Gaceta” Digesto Jurídico Nicaragüense 10-09-12 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 172 c)Ejecutar todos los actos y contratos que expresa o tácitamente aranceles registrales, mediante nota puesta al margen del asiento estuvieran comprendidos dentro del objetivo de la Empresa. respectivo, haciéndose mención de la presente Ley. Para los efectos correspondientes bastará la solicitud que para tal efecto presente el d)Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes, las apoderado legal de la Empresa debidamente acreditado. resoluciones de la Junta Directiva, los Reglamentos de la Empresa y las normas y disposiciones dictadas por autoridad competente. El patrimonio de la Empresa Nicaragüense de Electricidad, es inembargable y está exento del pago de todo tipo de impuestos, tasa e)Someter al conocimiento y resolución de la Junta Directiva todos los o tributo contemplados en la legislación tributaria nacional, sean estos asuntos de política de la Empresa que requieran su aprobación o fiscales, municipales y de cualquier otro tipo, tanto en sus bienes resolución del mismo. muebles o inmuebles, rentas, compraventas que realice, servicios prestados, entendiéndose estos últimos como servicios de generación f)Preparar y presentar a la Junta Directiva anualmente el Plan General eléctrica y similares, así como en las obras que se realicen. de Actividades, y Presupuesto General de Operaciones e Inversiones. También está exenta de todos los derechos fiscales e impuestos que g)Preparar y presentar a la Junta Directiva el informe anual de graven la importación o compra local de maquinarias, equipos, operaciones, actividades y condiciones financieras de la Empresa. materiales e insumos destinados exclusivamente a la actividad de generación eléctrica y demás actividades conexas. h)Presentar a la Junta Directiva con la periodicidad que ésta establezca, la Ejecución Presupuestaria y los Estados Financieros. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá otorgar una constancia, debidamente razonada y fundamentada, la cual tendrá i)Proponer y recomendar para aprobación de la Junta Directiva los validez para cinco años y deberá ser renovada con seis meses de Planes Tarifarios, las normas técnicas, los Reglamentos de Servicio y anticipación antes de la fecha de su vencimiento. En caso de que el sus reformas. Ministerio no se pronuncie en el plazo de los seis meses, la constancia vencida quedará renovada a favor de la empresa. j)Someter a la Junta Directiva la aprobación de los Reglamentos Internos de la Empresa. Artículo 15.(bis) Dirección de Operación de los Sistemas Aislados. Créase la Dirección de Operación de los Sistemas Aislados, k)Llevar a cabo cualquier función relacionada con la administración de DOSA, con el objeto de fortalecer la operación y administración de los la Empresa, que le sea encomendada por la Junta Directiva. Sistemas Aislados que opera ENEL en los territorios otorgados o no en concesión por el Ministerio de Energía y Minas, esta constituye Capítulo IV una unidad técnico-administrativo de la Empresa Nicaragüense de Patrimonio y Disposiciones Finales Electricidad (ENEL). Será dirigida administrativa y operativamente por el Gerente General nombrado por el Presidente Ejecutivo de
Artículo 15. Patrimonio. El Patrimonio de la Empresa Nicaragüense ENEL. de Electricidad, se constituye con todos los bienes, derechos y obligaciones, así como los demás activos y pasivos, sin solución de Artículo 16. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del continuidad, pertenecientes a la Empresa de Generación Hidroeléctrica, primero de Enero de 1995, previa publicación en La Gaceta, Diario Sociedad Anónima (HIDROGESA); de la Empresa Generadora Oficial. Momotombo, Sociedad Anónima (GEMOSA); y la Empresa Generadora Central, Sociedad Anónima (GECSA). Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro. Violeta Las utilidades de la Empresa, después de utilizar lo necesario para el Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua. mantenimiento y reparaciones mayores, así como las inversiones de desarrollo de la Empresa, en caso de haber excedente, se deberá NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas destinar al aumento de la cobertura eléctrica de la población las modificaciones producidas por las siguientes normas: Decreto No. nicaragüense. 58-2000, “Reforma al Art. 5 del Decreto No. 46-94, Creación de la Empresa Nicaragüense de Electricidad”, publicado en La Gaceta, Para los efectos del traspaso, sin solución de continuidad, a favor de Diario Oficial No. 123 del 29 de junio de 2000; Decreto No. 114-2000, la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL), por lo que hace a la “Reforma al Art. 5 del Decreto No. 46-94, Creación de la Empresa parte de los bienes y derechos que en el pasado le pertenecieron al Nicaragüense de Electricidad y su Reforma en Decreto No. No. 58- Instituto Nicaragüense de Energía (INE), y que aún se encuentran 2000”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 2 del 3 de enero de inscritos en los diferentes Registros Públicos de la Propiedad Inmueble 2001; Decreto Ejecutivo 5-2007, “Reforma al Art. 5 del Decreto No. y Mercantil a favor del mismo. 46-94, Creación de la Empresa Nicaragüense de Electricidad y sus Reformas en Decretos No. 58-2000 y 114-2000”, publicado en La De la misma manera, se deberá transferir a la Empresa Nicaragüense Gaceta, Diario Oficial No. 20 del 29 de enero del 2007; Ley No. 612, de Electricidad (ENEL), todos los bienes muebles e inmuebles inscritos “Reforma y Adición a la Ley No. 290, Ley de Organización, a nombre de la Empresa de Generación Hidroeléctrica, Sociedad Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo”, publicado en La Anónima, (HIDROGESA), de la Empresa Generadora Momotombo, Gaceta, Diario Oficial No. 20 del 29 de enero de 2007; Ley No. 746, Sociedad Anónima (GEMOSA), y de la Empresa Generadora Central, “Ley de Reforma al Decreto Ejecutivo No. 46-94, Creación de la Sociedad Anónima (GECSA). Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL), a la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica y a la Ley No. 554, Ley de Estabilidad El traspaso de los bienes de las entidades de que la Empresa es Energética”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 17 del 27 de sucesora, por ministerio de la presente Ley, se deberán transferir a la enero de 2011. Empresa Nicaragüense de Electricidad, libre de pago de todos los 7256 Colección Digital “La Gaceta” Digesto Jurídico Nicaragüense 10-09-12 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 172 Dado en la ciudad de Managua, en el Salón de Sesiones de la Asamblea 7)Expansión de la capacidad de generación de energía y del servicio Nacional, a los siete días del mes de julio del año dos mil once.- Ing. eléctrico. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro, Secretario de la Asamblea Nacional. Artículo 3. Las actividades de la industria eléctrica, por ser elemento ---------------------- indispensable para el progreso de la Nación, son de interés nacional. Digesto Jurídico del Sector Energético 2011. Los bienes y derechos tanto privados, como estatales, podrán ser afectados, ya sea a través del establecimiento de servidumbres o ser El presente texto contiene incorporadas todas las normas, reformas y declarados de utilidad pública por la autoridad respectiva de conformidad derogaciones vigentes y consolidadas al 7 de julio de 2011, de la Ley con las leyes correspondientes. Dentro de las actividades de la No. 272, Ley de la Industria Eléctrica, aprobada el 28 de octubre industria eléctrica, la Actividad de Transmisión y la Actividad de de 1997, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 74 del 23 de Distribución constituyen servicios públicos de carácter esencial por abril de 1998, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, estar destinadas a satisfacer necesidades primordiales en forma conforme se establece en el parágrafo II del Título Preliminar del permanente. Código Civil y el Título Quinto de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo. Artículo 4. Derogado. LEY No. 272 Artículo 5. El Estado tiene la obligación de asegurar el suministro de energía eléctrica al país, creando las condiciones propicias para que los EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Agentes Económicos puedan expandir la oferta de energía. En consecuencia, podrá intervenir directamente o a través de empresas Hace saber al pueblo nicaragüense que: estatales, cuando no existan Agentes Económicos interesados en desarrollar los proyectos requeridos. LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Artículo 6. El Estado por medio del Ministerio de Energía y Minas, tiene la responsabilidad de desarrollar la electrificación en el área rural En uso de sus facultades; y en las poblaciones menores donde no se ha desarrollado interés de participar de parte de cualquiera de los Agentes Económicos que se HA DICTADO dediquen a las actividades de la industria eléctrica independientemente de su régimen de propiedad. El Estado asignará recursos disponibles La siguiente: a través de los organismos competentes para el desarrollo de la electrificación rural. LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA
Artículo 7. Los Agentes Económicos que se dediquen a las actividades CAPÍTULO I de transmisión y distribución de energía eléctrica están regulados por DE LAS DISPOSICIONES GENERALES el Estado; los que se dediquen a la generación de electricidad realizarán sus operaciones en un contexto de libre competencia; no obstante, no
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen legal podrán realizar actos que impliquen competencia desleal ni abuso de sobre las actividades de la industria eléctrica, las cuáles comprenden una eventual posición dominante en el mercado. Esta actividad de la generación, transmisión, distribución, comercialización, importación regulación está a cargo del INE. y exportación de la energía eléctrica. CAPÍTULO II
Artículo 2. Las actividades de la industria eléctrica se ajustarán a las siguientes reglas: DE LAS DEFINICIONES 1)Seguridad, continuidad y calidad en la prestación del servicio Artículo 8. Para los fines de la presente Ley, se entiende por: eléctrico. Actividad de Generación: Es la producción de electricidad mediante 2)Eficiencia en la asignación de los recursos energéticos, con el fin de el aprovechamiento y transformación de cualquier fuente energética. obtener con el menor costo económico la prestación del servicio eléctrico. Actividad de Transmisión: Es el transporte de energía eléctrica a través de líneas y subestaciones a un voltaje no menor de 69 Kilovoltios 3)Promoción de una efectiva competencia y atracción del capital (Kv), desde las centrales eléctricas de generación hasta los centros de privado, con el fin de incentivar su participación en la industria distribución. eléctrica. Actividad de Distribución: Es la entrega de la energía eléctrica a 4)Protección de los derechos de los clientes y el cumplimiento de sus clientes y grandes consumidores a través de un sistema de distribución deberes. poniendo a disposición de terceros Agentes Económicos del mercado eléctrico, la capacidad de transporte remanente que no se encuentre 5)Eficiencia en el uso de la electricidad por parte de los clientes y los comprometida. Agentes Económicos. Agente Económico: Es toda persona natural o jurídica calificada, 6)Prestación del servicio con estricto apego a las disposiciones domiciliada en el país, que desarrolla actividades definidas en la relativas a la protección y conservación del medio ambiente y de industria eléctrica bajo cualquier régimen de propiedad. seguridad ocupacional e industrial. 7257 Colección Digital “La Gaceta” Digesto Jurídico Nicaragüense