Decreto Nº 342/88 - Ley creadora del Programa Nacional de Semillas
صدر في 1988-04-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- نيكاراغوا
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- seeds/planting material, institution, plant production, governance
- الفئات
- agriculture
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النص
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nic2375 file:///D/HTML/nic2375.htm[16.01.2025 08:18:38] LEY CREADORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE SEMILLAS Decreto No. 342 de 18 de abril de 1988 Publicado en La Gaceta No. 83 de 4 de mayo de 1988 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus Facultades, Decreta: Artículo 1. Créase el Programa Nacional de Semillas, que en el texto de la presente Ley se denominará simplemente PROSEMILAS, como un organismo descentralizado a cargo de la dirección, regulación, ordenamiento y control del proceso de producción de semilla, sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Artículo 2. PROSEMILLA funcionará adscrito al Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria y tendrá su domicilio legal en la ciudad de Managua pero podrá establecer oficinas o dependencia en cualquier lugar de la República. Artículo 3. Para el cumplimiento de sus objetivos PROSEMILLAS tendrá las siguiente atribuciones: a) Dirigir las políticas nacionales en materia de semillas; b) Negociar y convenir acciones de cooperación externa en el ámbito financiero, técnico y de capacitación; c) Contratar servicios de consultoría y de estudio con terceros; Aplicar las sanciones administrativas que se establezcan por incumplimiento de las normas de importación, producción, procesamiento, almacenamiento y distribución de semillas. Artículo 4. PROSEMILLAS estará a cargo de un Director General nombrado por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria, quien tendrá la representación legal con facultades de mandatario general de administración. Artículo 5. El Patrimonio de PROSEMILLAS estará constituido por: a) Las aportaciones, contribuciones y donaciones de instituciones nacionales y extranjeras, públicas o privadas, así como de persona naturales; b) Las aportaciones que el Estado le asigne; c) Los bienes y recursos obtenidos por el desarrollo de sus actividades o por servicios prestados; d) Los demás bienes y recursos obtenidos por el desarrollo de sus actividades o por servicios prestados. Artículo 6. PROSEMILLAS contará con una auditoria interna, que estará a cargo de un auditor nombrado por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria el auditor deberá remitir un informe mensual al Ministro e igualmente al Director de PROSEMILLAS. Artículo 7. Se faculta al Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria para dictar la nic2375 file:///D/HTML/nic2375.htm[16.01.2025 08:18:38] reglamentación de la presente Ley. Artículo 8. La presente Ley entrará en vigencia desde de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna, ¡Patria Libre o Morir!" Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.