Decreto Nº 32/93 - Crea la Comisión Nacional de Agroquímicos
صدر في 1993-05-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- نيكاراغوا
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- institution, fertilizers/nutrients, pesticides, plant production, plant protection, governance
- الفئات
- agriculture
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nic9472 file:///D/HTML/nic9472.htm[16.01.2025 08:18:39] CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE AGROQUIMICOS DECRETO No. 32-93 de 27 de mayo de 1993 Publicado en La Gaceta No.99 de 27 de mayo de 1993 El Presidente de la República de Nicaragua, Considerando I Que el uso y aplicación de agroquímicos en el sector agropecuario, tiene además implicaciones en la salud de la población y en el medio ambiente. II Que se hace necesario por tanto contar con un órgano de coordinación interinstitucional en todo lo relacionado al asesoramiento, apoyo y consulta en la aplicación de normativas vigentes en aspectos de registro, uso y manejo de agroquímicos. Por Tanto En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, Ha Dictado El siguiente Decreto de: Artículo 1. Créase la Comisión Nacional de Agroquímicos, que funcionará en dependencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la que en el texto de este Decreto por abreviación se denominará simplemente La Comisión. Tendrá por objeto servir de órgano de coordinación, asesoramiento y consulta en la aplicación de las normativas vigentes en materia de agroquímicos. Artículo 2. La Comisión estará integrada por: Un Representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería, quien la presidirá; Un Representante del Ministerio de Salud; Un Representante del Ministerio del Trabajo; Un Representante del Ministerio de Construcción y Transporte; Un Representante del Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente; Un Representante del Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria; También se invitará a integrar esta Comisión a un Representante del sector de Formuladores y Distribuidores de Agroquímicos de Nicaragua, y a un Representante del sector de Productores Agropecuarios, los cuales, una vez incorporados, tendrán las mismas facultades y funciones que los demás miembros de la Comisión. La forma de la elección o nombramiento de estos dos Representantes será determinada en el Reglamento que de este Decreto emita la Comisión. Artículo 3. La Comisión apoyará al Ministerio de Agricultura y Ganadería, al Ministerio de Salud, al Ministerio del Trabajo y al Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente según corresponda, con sus estudios y dictámenes sobre la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de registro, importación, exportación, formulación, envasado, etiquetado, almacenamiento, manipulación, comercialización, publicidad, uso y disposición de Agroquímicos en todo el territorio de la República. También estará facultada la Comisión para elaborar y proponer a dichas entidades y Ministerios la presentación al Poder Ejecutivo de Proyectos de modificaciones a la legislación actualmente vigente. Artículo 4. La Comisión sesionará cuando sea convocada por su Presidente, ya sea por su propia iniciativa o a solicitud de por lo menos tres de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes, y para que haya quórum será necesaria la presencia de la mayoría simple de sus integrantes. En caso de empate el Presidente decide con su voto. Artículo 5. nic9472 file:///D/HTML/nic9472.htm[16.01.2025 08:18:39] La Comisión queda facultada para aprobar y emitir las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para su organización y funcionamiento. Artículo 6. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintisiete días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y tres. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA