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قوانين نيكاراغوا

Decreto Nº 18/D - Crea la Comisión Nacional de Energía (CNE)

صدر في 1955-03-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
نيكاراغوا
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
energy conservation/energy production, institution, hydropower generation, internal trade, governance, renewable energy

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  1. DECRETO CREADOR DE LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA DECRETO No. 18-D EL PRESIDEN-TE DE LA REPUBLICA, eri uso de la Delegaci6n que le confiere el Poder Legislativo, segun Decreto N'? 107 de cinco de Noviembr.e de mil novecientos cincuenta y cuatro y de conformidad con los Articulos 150 y 161 Inc. 9) Cn., • • DECRETA: Arto_. I '?-Crease un Departamento adscrito. al Ministerio de Fomento y Obras Publicas denomi- nado "COMISION NACIONAL DE ENERGIA'' la queen el cuerpo de la presente Ley se llamara, para brevedad, "La Comisi6n". Arto. 2'?-La Comisi6n tendra por objeto procurar el desarrollo y 6ptimo aprovechamiento del sistema nacional de electrificaci6n mediante el estudio y formulaci6n de programas para la pla- nificaci6n y coordinaci6n de su desarrollo, el establecimiento de bases adecuadas para su funciona- miento y la regulaci6n y supervigilancia de la generaci6n, transmisi6n, distribuci6n, compra-ven- ta, utilizaci6n y consume de energia electrica en el pais. Arto. 3'?--Para la mejor ejecuci6n de su objetivo la Comisi6n tendra las siguientes atri- buciones: 1).:...-Preparar y mantener al. dia el inventario de facilidades disponibles en el pais para el suministro de energ{a electrica, publico y privado; 2).:.._Investigar las necesidades presentes y futuras de energia electrica. 3)-Investigar los recursos potenciales para la producci6n de energia y las posibfidades y costos de prcducci6n, transmisi6n y distribuci6n de energia hidroelectrica, termoelectrica o de cualquier otra fuente; 4)-Elaborar programas de desarrollo de energia electrica y recomendar su realizaci6n a quie- nes corresponda, estableciendo las prior-idades respectivas de los diversos proyectos; 5)-Estudiar y proponer al Foder Ejecutivo proyectos de ley y reglamentos que regulen el es- tab'ec!miento y operaci6n de centrales de energia electrica, publicas y privadas, deter- minando los requisitos a que deben sujetarse para su instalaci6n, asi como las normas t_ecn~cas que deben ser observadas en la generaci6n, transmisi6n y distribuci6n de energia; 6)-Proponer al Poder Ejecutivo un proyecto de ley que establezca un regimen uniforme de • concesiones, sefia1ando los privileg'os y exenciones que puedan concederse a las Empre- sas de Energia, asi coma las obligaciones que deben contraer los concesionarios; - 18- 7)-Estudiar las condiciones bajo las cuales se podra obtener en el campo de la energia, la mayor colaboraci6n posible entre el capital publico y el capital privado, y hacer las re- comendaciones pertinentes ante quien corresponda; 8)-0rientar las inversiones de capital que el Gobierno o los particulares hagan en la indus- tria electrica, sea directamente o a traves de organismos financieros; 9)-Promover 1~ formaci6n de tecnicos nicaraglienses especializados en los asuntos relaciona- dos con el-''desarrollo de la industria electrica; • 10)-Present;r iniciativas ante quien corresponda sobre cualquier aspecto de la industria elec- trica que pueda tener relaci6n directa o indirecta con las funciones de la Comisi6n; 11}-Establecer un sistema unifonne de contabilidad para todas las empresas de energia elec- trica de servicio publico; 12)-Establecer normas tecnicas para instalaciones de energia electrica publica y privada; 13}-Fijar, sabre la base de los datos contables de cada empresa, las tarifas para la venta de energia al publico y otras empresas. Con este objeto, la Comisi6n propondra al Poder Ejecutivo un proyecto de Ley que establezca un metodo uniforme para la determinaci6n de las tarifas. La Comisi6n propendera a la uniformidad regional de las tarifas de ener- gia, teniendo en consideraci6n sin embargo, las circunstancias de cada caso; 14}-Disponer el establecimiento de interconexiones o intercambio de energia entre detenni- nadas empresas, publicas o privadas, siempre que se trate de afrontar condiciones de emergencia o de mejorar los servicios existentes; 15)--,Extender licencias para construir, operar y mantener plantas de generaci6n y sistema::, de transmisi6n y distribuci6n para ven ta de energia al publico, de conformidad con las leyes y reglamentos que se emitan al respecto;

  2. 16)--Recomendar la aprobaci6n de contratos que envuelven concesiones o privilegios contem- plados por las leyes al respecto, para la operaci6n y mantenimiento de plantas de gene- raci6n y sistema de transmisi6n y distribuci6n de energia electrica; 17}-Supervigilar el estricto cumplimiento de las obligaciones contraidas par los beneficiarios de licencias y concesiones; 18)-0pinar respecto a cualquier cuesti6n en materia de industria electrica, distintas a las an: teriores, que someta a su consideraci6n el Poder Ejecutivo; 19)- Resolver cualesquiera otros asuntos cuy a resoluci6n le sefiale esta Ley o su Reglamento, y en general, ejercer todas las funciones compatibles con el caracter que le corresponde; Arto. 49-La Comisi6n estara integrada por tres Miembros Propietarios y tres Suplentes nom- brados por tiempo indeterminado, por el Presidente de la Republica, uno de los cuales debera ser elemento representativo de las actividades agricolas e industriales del pais. La Comisi6n designara de entre sus miembros, a una persona que ejercera las funciones de l'residente. Arto. 59-Para el desempefio de sus funciones ejecutivas, la Comisi6n cuando lo estime con- veniente, nombrara un Director General. Tal designac·on debera recaer en persona que reuna las condiciones de idoneidad tecnica y experiencia propias para el eficiente desempefio de las fun- ciones a su cargo. El Director General dedicara todo su tiempo al desempefio de sus funciones, las cuales seran incompatibles con el ejercicio remunerado de cualquier profesi6n. Arto. 69-Todos los miembros de la Comisi6n deberan ser personas de' reconocida honorabilidad y competencia, y en particular deberan reunir los siguientes requisitos: 1)-Ser mayor de edad, nicaragiiense o extranjero domiciliado con residencia de diez afios en el pais; 2)- Ser persona solvente; 3)-No encontrarse vinculado econ6micamente con ninguna empresa electrica en la Republica. -19- No podran. ser miembros de la Comisi6n, los que tengan entre si vinculos de parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Arto. 79-Los miembros de la Comisi6n actuaran en el desempeiio de sus funciones, bajo ex- clusiva responsabilidad y con absoluta independencia dentro de las normas que fijen la Ley y sus Reglamentos. Todo acto, resoluci6n u omisi6n de los miem bros de la Comisi6n que coptravenga las disposi- ciones legales o que implique el Prop6sito de causar perjuicios a la instituci6ri/sujetara a los miem- bros presentes en la sesi6n respectiva, a responsabilidad personal y solidaria, salvo a quien oportu- namente hubiere hecho constar su voto negativo o su protesta en el acta de la sesi6n en que se hu- biere tratado el asunto. Sin embargo, esta responsabilidad no podra hacerse efectiva despues de transcurridos tres afios de haberse producido el hecho imputable. Arto. 89-Todas las funciones ejecutivas de La Comisi6n estaran a cargo del Director Gene- ral de la misma, a quien corresponde ejecutar sus acuerdos y resoluciones. Arto. 99-Los miembros suplentes sustituiran a los propietarios en caso de falta temporal o de- finitiva de estos. En caso de falta temporal o impedimenta del Presidente, la Comisi6n, desig- nara de entre sus miembros propietarios, a la persona que presidira las reuniones de La Comisi6n. Arto. 109-La Comisi6n designara un funcionario que actuara como colaborador del Director General, y sustituira a este durante sus ausencias temporales, en las funciones ejecutivas que le competen. Dicho funcionario sera el Jefe inmediato de los empleados subalternos. Arto. 119-La Comisi6n debera reunirse en sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias cuando el Presidente la convoque para tal fin o asi lo so- liciten par escrito, dos de sus miembros Propietarios. Arto. 12'?-Todas las empresas de servicio publico de energia electrica, bien sean de propie- dad del Estado, de las Municipalidades o de los particulares, estaran sujetas a la supervigilancia de la Comisi6n, quien queda autorizada para ejercer sobre ellas las atribuciones que le confiere la presente Ley. Dichas empresas deberan facilitar a la Comisi6n el acceso a las plantas e informa- ciones que esta considere necesarias para el desempeiio de su cometido. La infracci6n de esta dis- posici6n sera penada cada vez, con una multa quE: no podra exceder de C$5,000.00. Arto. 13'?-Los gastos de mantenimiento del servicio de supervigilancia que presta la Comi- si6n de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley, seran pagados par las empresas sujetas a su vigilancia, en proporci6n a las entradas brutas de las mismas. Para este efecto la Comisi6n fijara anualmente, con la aprobaci6n del Ministro de Fomento y Obras Publicas, la contribuci6n que corresponde pagar a cada empresa de conformidad con los datos de su contabilidad que debera su- ministrar a la Comisi6n. Arto. 14'?-El Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Nacion asignara las sumas ne- cesarias para el pago de los gastos en que incurra La Comisi6n, fuera del servicio de supervigilan- cia. El Director General de La Comisi6n, devengara un sueldo fijo que debera establecerse en for- ma adecuada a Ja importancia de sus funciones. Los demas miembros de La Comisi6n percibiran dietas por cada sesi6n a que asistan. Arto. 159-La Comisi6n debera rendir un informe anual de sus labores al Poder Ejecutivo, incluyendo las estadisticas de las instalaciones electricas existentes y la producci6n, ventas, costo etc., de la energia electrica en todo el pais. Arto. 169 -El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley. Arto. 17'?-El presente Decreto surtira efectos, a partir de su publicaciqn en "La Gaceta", Dia- , rio Oficial.

  3. COMUNIQUESE - PUBLIQUESE.-Casa Presidencial, Managua, D. N., 21 de Marzo de 1955. A. SOMOZA. El Secretario de Estado en el Despacho de Fomento y Obras Publicas, MODESTO A.RMI.JO M." -20-

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