Decreto Nº 18/08 - Modifica el Decreto Nº 42/98, Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica
صدر في 2008-04-14 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- نيكاراغوا
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- energy conservation/energy production, non-governmental entity, fees/royalties, transport/storage, hydropower generation, environmental standards, environmental audit, institution, legal proceedings/administrative proceedings, registration, internal trade, international trade, standards, protection of environment, governance, renewable energy
- الفئات
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Articulo 1. Reformase el articulo 171 del Decreta W 42-98, Reglamento de la Ley N° 272, Ley de la Industria Electnca. pubtlcada en La Gaceta. Diario Oficial W 116 del 23 de junio de 1998, el que se leers asf:
"Articulo 171. EI costa de la energia contratada por un Distribuidor sera trasladado a tarifas por el Instituto Nlcaraquenee de Energia, si es el resultado de un proceso de llcltaclon publica internacional, supervisada de manera coordinada y armonlca por el Ministerio de Energia y Minas (MEM) y el lnstituto Nlceraquenee de Energia (INE). Se exceptuan de eete procaso de licitacion: a. Los contratos para nueva generaclon que sustituya generaclon de mayor costa y posibiliten impactar de manera positiva en el precio promedio de compra de energia del distribuidor, para beneficia de lastarifas a los consumidores finales. b. Las compras por contratos de energia necesarias para evitar potenciales raclcnamfentoe. c. Las modfflcaclcnee a contratos por ampliaciones de cepecldad 0 plazo que sustituyan qeneracion de mayor ccetc y posibiliten impacter de menera positiva en et preclc promedio de compra de energia del Distribuidor, para beneficia de las tarifas a los consumidores finales. d. Modificaciones a ccntratce para nueva qeneracion, elempre y cuandc se demueetre de manera fehaciente que la modlflcacton se origina por Fuerza Mayor, Caso Fortuito 0 bien por aumento en los precios internaciones de los insumos y materias primas, tales como el acero, y otros similares usados en la fabrlcaclcn de equipos y elementos de plantas de generacion y que la cancelaclcn del contrato afectaria de manera negativa la continuidad, seguridad y confiabilidad del suministro de energia electrlca a la poblaclcn y el sector productivo. EI Ministerio de Energia y Minas (MEM) y el Instituto Nicaraquenee de Energia (INE) deben certificar el cumplimiento de las condiciones seiialadas en los incisos a, b, c y d".
Articulo 2. EI presente Decreta entrara en vigencia a partir de su publicacion en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en ta ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los catorce dfas del mes de abril del ana dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidents de ta Republica de Nicaragua. Emilio Rappaccioli Baltodano, Ministro de Enerqla y Minas.