Decreto Nº 15-2013 — Crea la Comisión Interinstitucional para la Defensa de La Madre Tierra en Territorios Indígenas, Afrodescendientes del Caribe y Alto Wangki-Boca. Texto consolidado
صدر في 2013-03-05 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- نيكاراغوا
- الموضوعات
- Land and soil
- الكلمات المفتاحية
- institution, land tenure, ownership, right of use, vested rights, land commission, alternative dispute settlement, Indigenous Peoples, protected area, Free, Prior and Informed Consent (FPIC), cultural heritage, governance, property rights
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01-10-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 180 Articulo 45 Vigencia El presente Estatuto entrara en vigencia a partir de su publicacion en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los dos dfas del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y siete. jAquf nose Rinde Nadie!.- Carlos Nuiiez Tellez Presidente de la Asamblea Nacional.- Rafael Solis Cerda Secretario de la Asamblea Nacional. Tengase como Ley de la Republica, Publfquese y Ejecutese. Managua, siete de septiembre de mil novecientos ochenta y siete. "Aquf nose Rinde Nadie".- Daniel Ortega Saavedra Presidente de la Republica. NOTA DE CONSOLIDACION. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Ley N°. 192, Ley de Reforma Parcial a la Constitucion Polftica de la Republica de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 124 del 4 de julio de 1995; 2. Ley N°. 290, Ley de Organizacion, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 102 del 3 de junio de 1998; 3. Ley N°. 606, Ley Organica del Poder Legislativo de la Republica de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 26 del 6 de febrero de 2007; 4. Ley N°. 854, Ley de Reforma Parcial a la Constitucion Polftica de la Republica de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 26 del 10 de febrero de 2014; y 5. Ley N°. 926, Ley de Reforma a la Ley N° 28, Estatuto de Autonomfa de las Regiones de la Costa Caribe de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 59 del 31 de marzo de 2016. Dado en el Salon de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintiseis dfas del mes de mayo del afio dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional. ASAMBLEA NACIONAL Digesto Juridico Nicaragiiense de la Materia Autonomia Regional El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 26 de mayo de 2020, del Decreto Ejecutivo N°. 15-2013, Decreto Creador de la Comision Interinstitucional para la Defensa de la Madre Tierra en Territorios Indfgenas, Afrodescendientes del Caribe y Alto Wangki - Bocay, aprobado el 05 de marzo de 2013 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 44 del 7 de marzo de 2013, y se ordena su publicacion en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurfdico Nicaragliense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1029, Ley del Digesto Jurfdico Nicaragliense de la Materia Autonomfa Regional, aprobada el 26 de mayo de 2020. DECRETO N°. 15-2013 El Presidente de la Republica Comandante Daniel Ortega Saavedra CONSIDERANDO I Que el artfculo 5 de la Constitucion Polftica de Nicaragua establece como principios de la Nacion Nicaragliense el respeto a la dignidad de la persona humana, el pluralismo politico, social y etnico; el reconocimiento a las distintas formas de propiedad y el respeto a la libre autodeterminacion de los pueblos. II Que el precepto constitucional establecido en el artfculo 89 Cn., expresa que el Estado reconoce de manera particular !as formas comunales de propiedad de las tierras de los pueblos indfgenas y comunidades etnicas de la Costa Caribe. III 8266 C?lecci6n ~i~ita l "~a Ga~eta" @ ASAMBLEA NACIONAL D1gesto Jur1d1co N1caraguense • NICARAGUA 01-10-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 180 Que la Ley N°. 445, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 16 del 23 de enero del 2003, establece que el Gobierno de la Republica, las Regiones Aut6nomas y las municipalidades deben respetar los derechos reales, sobre las tierras comunales que tradicionalmente han ocupado, asi como sobre los recursos naturales que tradicionalmente ha aprovechado los pueblos indigenas y comunidades etnicas. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere la Constituci6n Politica, HADICTADO El siguiente: DECRETO "DECRETO CREADOR DE LA COMISION INTERINSTITUCIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MADRE TIERRA EN TERRITORIOS INDIGENAS, AFRODESCENDIENTES DEL CARIBE Y ALTO WANGKI-BOCAY" Articulo 1 Crease la Comisi6n lnterinstitucional para la Defensa de La Madre Tierra en Territorios lndigenas, Afrodescendientes del Caribe y Alto Wangki-Bocay, queen adelante se denominara "La Comisi6n", como un 6rgano permanente de caracter interinstitucional. Articulo 2 La Comisi6n tendra por objeto dar cumplimiento a la ultima etapa establecida en la Ley N°. 445, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 16 del 23 de enero del 2003, para los territorios Indigenas, Afrodescendientes del Caribe y Alto Wangki-Bocay, priorizando la defensa de aquellos donde existen areas protegidas, asegurando la implementaci6n con justicia frente a los derechos de propiedad ancestral, defensa del medio ambiente, la biodiversidad, el patrimonio natural y el respeto a la dignidad de las personas. Articulo 3 La Comisi6n estara integrada de la siguiente manera: a) La Procuraduria General de la Republica; quien la preside; b) La Corte Suprema de Justicia; c) La Secretaria de la Costa Caribe; d) La Comisi6n de Asuntos de los Pueblos Originarios, Afrodescendientes y Regimenes Auton6micos de la Asamblea Nacional; e) El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales; f) El Ministerio de la Familia, Adolescencia y Nifiez; g) El Consejo y Coordinaci6n de los Gobiernos Aut6nomos; h) La Policia Nacional; i) El Ejercito de Nicaragua. Articulo 4 La Comisi6n tendra las siguientes funciones: a) Articular las acciones necesarias para consolidar los Derechos Ancestrales de Propiedad en los Territorios lndigenas, con las lnstancias Operativas de esos Territorios. b) Adoptar !as medidas que se acuerden en los Territorios lndigenas en conjunto con !as Autoridades Comunales y Territoriales. 8267 C?lecci6n ~i~ita l "~a Ga~eta" @ ASAMBLEA NACIONAL D1gesto Jur1d1co N1caraguense • NICARAGUA 01-10-2020 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 180 c) Coadyuvar con los Gobiernos Territoriales, la ejecuci6n de las recomendaciones contenidas en Resoluciones que emita la Comisi6n, para afrontar las amenazas que lesionen a la Madre Tierra. d) Ejercer en lo posible la Mediaci6n y la Soluci6n alternativa, en los casos de Conflictos que involucren a terceros pobladores de las Areas pertenecientes a las Comunidades lndigenas y mantener permanentemente informado a los Gobiernos de los distintos territorios, de todas las Resoluciones que emita la Comisi6n. e) Aquellas que a criterio de la Comisi6n contribuyan al logro de los objetivos de la misma. Articulo 5 Los Miembros de la Comisi6n podran ser acompafiados y asistidos en )as sesiones por los asesores legales y/o los funcionarios tecnicos de sus respectivas instituciones, que tengan conocimientos tecnicos y juridicos sobre las normas procesales aplicables a cada proceso, o sobre el fondo de la controversia en si. Los asesores o funcionarios asistiran en calidad de observadores y tendran derecho a voz, pero no a voto. Articulo 6 A solicitud de) Presidente de la Comisi6n se podra invitar a sus sesiones a cualquier otra instituci6n o entidad, publica o privada, que se encuentre involucrada directa o indirectamente en los temas de agenda a tratar en la respectiva sesi6n . Articulo 7 La Comisi6n se reunira a solicitud de cualquiera de sus integrantes cuando )as circunstancias asi lo requieran, para el adecuado cumplimiento de sus objetivos. Articulo 8 De cada sesi6n se levantara un acta donde se sefialaran los temas tratados y las declaraciones de cada uno de los integrantes para asegurar el cumplimiento efectivo de los compromisos asumidos por cada uno de los integrantes en el seno de la Comisi6n. Articulo 9 La Comisi6n sera responsable de elaborar su respectivo reglamento interno, plan de funcionamiento y plan de acci6n en un plazo no mayor de sesenta dias habiles despues de la entrada en vigencia el presente Decreto . Articulo 10 El presente Decreto entrara en vigencia a partir de su publicaci6n en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, Republica de Nicaragua, el dia cinco de marzo del afio dos roil trece . Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la Republica de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado, para Politicas Nacionales. NOTA DE CONSOLIDACION. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Ley N°. 854 , Ley de Reforma Parcial a la Constituci6n Politica de la Republica de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 26 de) I O de febrero de 2014; y 2. Ley N°. 888, Ley de Reform a a la Ley N°. 606 , Ley Organic a de) Poder Legislativo de la Republica de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 229 del 2 de diciembre de 2014. Dado en el Salon de Sesiones de la Asamblea Nacional , en la ciudad de Managua a los veintiseis dias del mes de mayo de) afio dos mi) veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional. 8268 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Juridico Nicaraguense • • •• .AR .c uA