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قوانين نيكاراغوا

Decreto Nº 14/98 - Reglamento a la Ley Nº 278 sobre propiedad reformada urbana y rural

صدر في 1998-02-12 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
نيكاراغوا
الموضوعات
Land and soil
الكلمات المفتاحية
land reform, public land, agricultural land, urban land, land tenure, ownership, legal proceedings/administrative proceedings, Indigenous Peoples, property rights

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  1. nic14431 file:///D/HTML/nic14431.htm[16.01.2025 08:18:41] REGLAMENTO A LA LEY No. 278 SOBRE PROPIEDAD REFORMADA URBANA Y AGRARIA Decreto No. 14-98, del 12 febrero 1998 Publicado en la Gaceta No. 30, del 13 febrero 1998 El Presidente de la República de Nicaragua En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente DECRETO REGLAMENTO A LA LEY No.278 SOBRE PROPIEDAD REFORMADA URBANA Y AGRARIA Artículo 1. Los proyectos a que se refiere el Artículo 96 de la Ley sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.239 del 16 de Diciembre de 1997, deberán ser formulados conjuntamente entre la Oficina de Ordenamiento Territorial (OOT) y la Oficina de Titulación Urbana (OTU), sin perjuicio de lo establecido en el Arto.7, numeral 5) de la Ley 261, "Reformas e Incorporaciones a la Ley No.40, Ley de Municipios, publicada en La Gaceta No.162 del 26 de Agosto de 1997. Artículo 2. Los planes deberán ser formulados en un plazo no mayor de un año, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, el que podrá prorrogarse por Decreto Ejecutivo a solicitud de las instancias involucradas. Artículo 3. El canon de arriendo a que se refiere el Artículo 103 de la Ley, se fijará una vez delimitados los terrenos de las Comunidades Indígenas y cuyas modalidades de contratación se determinarán mediante Decreto Ejecutivo. Artículo 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta, Diario Oficial". Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial a los doce días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y ocho. ARNOLDO ALEMAN LACAYO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA EDUARDO MONTEALEGRE R. MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

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